TA CUN - 7483-(02-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7483-(02-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
O ¿LL TRlItÍÁL A Il..'TEAt IVO LE (Akt(A Bogotá, 2 / 7? agiatrdo lonente Dr. CAiL( (LTVlLi ¡ .RiGLL Y hiIs Juicio No. 7483.- AC ItLX Leand.nte i hájihEL 4i h.ELR Aj.robado Act 8 Nº 5 de enero 28 de 1.977 1 '-' í\J El aeor Jiaf9el Laria Corredor buerez, .or i tercedio de aoderü do colicito a iSete Cororeci6n ea hagan lea aiguiente5 declaraciones Es nula parcialmente la Reaoluoidn N.10lC8 de 25 de aeptiebre de 1.969 de la Empresa 'uertos de Colombia" en cuanto no incluyó el salario básico real ni el promedio devengado pare su liquiaacián y j6 de aklicar las normas legales sobre la materia, diminuyendo notoriamente su cuantiar " ogunda.- .s nula parcialmente 1.5 e3o1uci6n NO -11791 de fecta 8 ce julio de 1.970 0 de la n.taa presaen cuento no inoluyó el salario básico real ni el. verdadero promedio para liquidar el valor exacto de su pensión. "Tercera.- En consecuencia y a manera de restablecieierto del derecho, la k'uj,reea "I'uertos Ue Colombia" liquidar la cesantía del trabajador tefasl ara Corredor uarz, saicionauo íntegros eus servicios prestados en forma continua o discontinuo a diversas entidades de derechopi1hlico y con base a ui ervicioo reconocerá el valor t
liquidar la cesantía del trabajador tefasl ara Corredor uarz, saicionauo íntegros eus servicios prestados en forma continua o discontinuo a diversas entidades de derechopi1hlico y con base a ui ervicioo reconocerá el valor t tal de la cesantía según su ae1irio básico de 5.500.00asigendo y pronedio real consiguiente de lo cual deducirá - loe ¿ntici1os recibidos. "t..uarta.- r,In cuazto a Lensión de jub1laión,- igualmente 2a deberá tomar su salario bLíI3iCO de S 5.500.ocy promedio real consiguiente al mayor valor, pera ser resjuitade en consonancia con tales valores". /Fundamento aus peticiones en loe eiguientee, "lo. -'.Rafael Moría Corredor uurez 1,rest6 servicios al Estado, en divor6az entidades do derecho Idblico y en forme diecontinue, Lcr un iaj.00 total de veitidoe aflou (22), - cuatro (4) ceses y trece (13) jae. dltio 1so de servicios loe prestó a latmpreee Eatotel "}uertoe da Colombia" de 10 de diciembre de1.962 e 29 de agooto de 1.969 9 o sea un total de sale (6)aioe ocho (8) aeaee y veinte (20) días, habiendo causado su retiro por UY1.Á V()Li N1A. "3o. Con feche lo. de enero de 1.969 y mediante le-, ieaolucion No.9179 de 1.969, el actor fud iCLL1LO al Cargode Supervisor de lenteninlento, que coLenZ6 a ejercer inf2edij
"3o. Con feche lo. de enero de 1.969 y mediante le-, ieaolucion No.9179 de 1.969, el actor fud iCLL1LO al Cargode Supervisor de lenteninlento, que coLenZ6 a ejercer inf2edij tomente, con &alario básico de $ 5.500.00. "40.- ioatericeuiente el actor fuá trauladado con el mieno sueldo básico de $ 5.500.00 a la ciudad de :anta artecon el cargo de jefe de lantenimiento de Tallereo, con fecha30 de junio de 1.969, traluco uc finalmente no ae llevó eefecto. "So.- arir de que eu renuncio y scept aci6n dela miana, lo Aid con el cargo a que había sido escondido y a- çerar de que los valores correspondientes al ríaMio no ].c fueron cubirtca, el actor crectivaziente desempond ju cargo, coto eaó lo reconoce la Enroa demandada. "6o.- Ln tales condiciouoa, la coaenta y Venci6n de jubilaci6n le fuÓtliquidada sin tener en cuenta el mayorvalor que le correnpondía en su asignación básico y además am tornar al real rornodio e haberes ¡croibldov durante el 1lti.- o aIo se servicio. "7o.- Además para la liquicaci6n de cesantía tolno ce tomó el lsao real de uervicioo que lo r4 ), or más de22 a, 'era sel.alar ol monto total percibible, de acuerdo asus iiltimoe hberc2, para deducir loe anticios de coeantfoque hubiese percibido."
22 a, 'era sel.alar ol monto total percibible, de acuerdo asus iiltimoe hberc2, para deducir loe anticios de coeantfoque hubiese percibido." Como diajooicionee violados cita lee nigulentasiLey 6 de 1.945 Art. 17 numeral a) y Ley 65 ¿e 1.946. Artu. lo. y 2o. y Art. E2 decreto 2339 de 1.971 y loe artfculoe 17 y 30 de la Conettuci6n Nacional. Tramitado conforme al ritual de le ley, oído el concepto de la Fiecala de la .'orporbci6n y no observando causal que invblice lo actuado, rocede la sala a rsol'v.r en el fondo, previas lee etguientee, CO 1 E i.,C1Oi }cr intermedio de epod.rado,el actor ueftor taael karfa Corredor Suerez dozand.. las Resoluciones Qe.- l01f8 ie 25 de septíembre do 1.969 y 11791 de 8 d. juliode 1.970 proferidaepor la rmpre&a "iuertoe de (olcrbiajor.juo ni ae lo liquidó la coaanta ni la pensión teniendo en cuenta el mayor v1or que le corruaona en cu aoign ción baica ni towldo el real promedio percibido duranteel dltiao afta de servicio. Lu demanda fud pruezztaua ci 15 dø febrero de1.973, ante el H. consejo de Fotatio y oegdn afirma el actor (flo. 21 ord.CQ) '1a debida relaiaci6n Lis interuaoente el i. onejo de stedo quien dispuso por cuantíano adelantar el conocimiento. De esto •fr'rci6n no apare ce iruebe en el expediente. £l 2 de mayo de 1.974 e]. eator presentó demanda ante e]. Tribunal pidiendo el roconocier3to y pago el actor de sus proetucionce sociales, c canto p konein de jubileci6n por todo el e tiempo serv do solicilanto tomar todo el promedio real de haberse aeij lados yara el coreo. tn el expdicnte no Biarecen controvertido, en -la ntapa gubernatíva los actos acusados por medio de loa rj curo logules pertinentes; unteo bien uarocen cono actosefinitivoa producidos por el señor -ubgerente de Relacione.
Industriales de la Entidar: l aaoluci6n que le reconocey ordena palor Ufl8 pensión nensual dn 6 de julio de 1.970 bajo en ni1erc 11791 (n-o. ) y le que le ordene pagar un s1do de ceeantLa, unas vacaciciteo y una írIma de servicios e]. 25 de septiembre de 1.969 bajo o]. número 10188 (flo. 12). n dotes circunstancias el ante el SubSerente de Selacienes Industriales se agotaba le va gubernativa, - los ectoa pedLan demendrse ante la juridicci6n contencioea ecninistrativa pero dentro del perentorio t4rino de loe
de Selacienes Industriales se agotaba le va gubernativa, - los ectoa pedLan demendrse ante la juridicci6n contencioea ecninistrativa pero dentro del perentorio t4rino de loe 4 aeee& que ordena el C.6Á.. Si ante estu misLa autoricoera viubl la nterçcaici6n de Loa recursos del proceso, guberntivo, no eiete tampoco comtancia de que loe actos di r.an doe hayan sido recurridos y que i, tsdminietreción hu biese guardado silencio ádiftaletratívoy lip6t.ie ante quede conformidad con el parg.sfo de). Art. 18 del !)ecrto 2733 de 1.9559 hubiera favorecido al demandante con la imprej critibilidad de tal silencio. Ceno tole ecto en el actual entado del proce— se Pon definitivos y el término de caducidad ¡ara atacarlos ante ¿eta juriu1icci6n, como decisiones ep]oit.a de laadministración h8 excedLdo en méo de 4 uiee, 3. coso lo pz veen las leyes del proceso contencioso adinietrutivo, elTriuns1 habré de inh1irse para juzgar el fondo de]. negocio, n artto de todo lo exueato, e]. .zritunal ui-r.iri'..rbtivo de '-ur2ineznarc, irtruo jtuticia en nom— bre de la C.ojUblic&de Coir;biu y or uttorad de la ley, LLJ z IC Lij;I.0 It I1. Li.. 1 TlCI, C6i4ee, notii'f queMe, eoLuniquses y odmjlaee.
LLJ z IC Lij;I.0 It I1. Li.. 1 TlCI, C6i4ee, notii'f queMe, eoLuniquses y odmjlaee. L-Iii UVA iJ
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