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TA CUN - 7490-(29-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7490-(29-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotáj).CEnero 'Lnt1nueve (2 de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.OBS.No.006.

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. .7490.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUND1NAMARC

OBSERVACIONES.

Habl&idose surtido el trmLte previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 012 del 2 de Junio de 1996, expedido por el Concejo Municipal de GUACHETA.

ANTECWENTES: La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que te confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Polifica, remite a esta Corporación el acto administrativo mencionado, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad., toda vez que considera Infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: El articulo 25 numeral 11 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 41 numeral 8 de la Ley 136 de 1994.

irExp.7490. Hoja No.2. Al explicar el concepto do violación, señala: Mediante el acto objeto de observación se cede a título de comodato a Ja 1 Reglstradur[a Nacional del Estado Civil un local del municipio y autoriza al Alcalde para la firma de dicho contrato, estableciendo en el artículo segundo ckiúsulas

Mediante el acto objeto de observación se cede a título de comodato a Ja 1 Reglstradur[a Nacional del Estado Civil un local del municipio y autoriza al Alcalde para la firma de dicho contrato, estableciendo en el artículo segundo ckiúsulas propias del contrato, tales como: el término del contrato,será de 5 años prorrogables por un término convenido por las partes contratantes; límite de 90 días para la adecuación del local por porte de la Registradurfa y la no retribución de mejoras efectuadas por el comodatario. Transcribe las disposiciones legales consideradas como vulneradas y jurisprudencia de esta Corporación, para concluir que la Corporación se Inmiscuye en aspectos contractuales que no están dentro del ámbito de su competencia. Ala solicitud se le citó el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas [as siguientes, CONSIDERACIONES El Municipal de Guachet, expidió el acuerdo demandado 'Por medio del cual se cede a título de comodato a la Registraduría Nacional del Estado Civil, unExp.7490. Hoja No. 3. local de propie±sL del Municipio de Guachekt y se autoriza al Alcalde Municipal para la firma de dichc contrutd. La señora Gobernadora considera se infringieron las siguientes disposiciones normativas:

Ob LEY 80 DE 1993

17Jj -. Del pabacfpéo do Ec000usia. En viitud do oste principto

M. Las ccporacknea do o1.cci6n popular y los organismos de control y viglkmcia no inteivendrón en lo. procesos de conixuteclán, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación

M. Las ccporacknea do o1.cci6n popular y los organismos de control y viglkmcia no inteivendrón en lo. procesos de conixuteclán, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso da liCÍkZCión.

Do conformidad con lo pravisto en loo artículos 300, numeral 9o., y 313. numeral 3o, de la Conøituci6n F'olftica, las aaarnblaas dopo amentaba y loe ccnceos municipales autotirmúrz a loa gobernadores y alcalde& raapoctivamenta, para la celo)xación de contratos.'. LEY 136 DE 1994 !.AR11CUW 41. Pliiblcionas. E. prohibido a loe cono.oa a Tomar parte en el b8rnite o decisión da asuntos que no son de su competencia.'. De la primera de las normas pretrariscrita, es claro para la Sala que la competencia para dirigir y ordenar la celebración del contrato, la escogencla del contratista pero pincipahnente la celebración del contrato, corresponden al Ejecutivo Municipcd, pues en relación con las atribuciones del Concejo en esa materia la norma las limita sencillamente a impartir la autorización al Alcalde para celebrar contratos, en£xp7490. Hoja No.4. CtArflp&fliefltO del mandato constitucional del articulo 313 numeral 30. ID antenor es retiejizk> en la Lay 80 de 1993, al establecer en el numeral 11 del artículo , 25, la prohibición para las Corporacion, entre otras, de Intazvenfr en los procesos de contratación, salvo la excepción prevIsta expresamente en la ley. concretamente

25, la prohibición para las Corporacion, entre otras, de Intazvenfr en los procesos de contratación, salvo la excepción prevIsta expresamente en la ley. concretamente 1.3 atinente ci la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en el caso especifico de la licitación. Asfrnismo la ley de martas establece el principio de la responsabilidad en su articulo 26 numeral 5o, en loe siguientes trm1noe, 'ta responsabilidad de La dirección y manejo de La actMdad contractual y la de Los prcc.sos da e1ecclón será del lefe o representante de la entidad estatal...". representación de la entidad tenItorkil que cornisponde al Alcalde Municipal de conrmkkri con el articulo 314 de la Constitución Nacional y dentro del principio de transparencia (artIculo 24) en su numeral So. es clara en establecer la limitación legal de las competencias exclusivas de las autoridades, en los siguientes términos: 'Las autoridades no actuaren con dezrrlad6n o abuso de poder y eezcrnó» sus ¿ompelmiclaa AhUMM los 1iii. gjakis en lo loy. LuaJmeute, lee eeM prohibido eludir loe procedimientos de eelecckm objetiva y loe demás requisitos previstos en el presente estatuto'. (Subrayas de la Sala). Obseivado el texto del acuerdo obieto de glosa se tiene que en su articulo segundo establece el término del contrato y su posibilidad de prórroga, en su articulo tercero obligaciones especificas para el contratista, como en electo lo es la adecuación del inmueble y el término para realizarla y el no reconocimiento de mejoras. JO 4Exp.7490. Hoja No.5.

obligaciones especificas para el contratista, como en electo lo es la adecuación del inmueble y el término para realizarla y el no reconocimiento de mejoras. JO 4Exp.7490. Hoja No.5. inmiscuyéndose en aspectos o claúsulas propias del contrato, específicamente: términos, obligaciones y renuncia a reclamación, que no le competen corno Corporación sino que BOfl propias del Ejecutivo. No obstante, lo anterior y en materia específica del término del contrato de comodato se debe tener en cuenta que el legislador, mediante el artículo 38 de la Ley9 de 1989, estableció un término máximo de 5 años de duración para los contratos de comodato celebrados por las entidades públicas, pero nótese que es un límite mdxmo que debe respetar quien esté facultado para la celebración del mismo, temática en la que el Concejo no le es posible Intervenir, más aún cuando es el mismo legislador quien estableció la limitante. Se concluye, entonces que el Concejo excede su competencia, dada la limitación en la competencia de las corporaciones de elección popular en materia contractual, incurriendo por lo demás en la prohibición señalada en el artículo 41 numeral 8 de la Ley 1' 36 1994. Es por lo anterior, que la Sala considera le asiste la ratón a la observante. Por consiguiente, se declarará la nulidad en los términos solicitados.

  • En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAExp.7490. Hoja No.6.

SE(X'ION PRNMA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

SE(X'ION PRNMA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declamr la rrnlidcid del articulo SEGUNDO en su totalldacL incluidos sus pardgra[os primero y segundo del Acuerdo 012 de Junio 2 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de GUACHETA SEGUNDO. Comunfquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y de los Señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de GUACHETk TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesín de la fecha. ACTA No.Q 12. 4 Continúa hoja firmas. Exp.7490. Contiene 7 folios.... aExp.7490. Hoja No.7. ...continuación hoja firmas. Exp.7490. Contiene 7 folios....

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Prefidente de la Sala Magiatradci

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado e HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado ...termlnación hoja firmas. Exp.7490. Contiene 7 folios. e

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