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TA CUN - 7491-(05-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7491-(05-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBWUL LTiATIVt) iE li111AMRCA Bogota, D 9 1 9 y r5, 3 1,976

Msistrado Ponente: USA3A MOZ4PES DE LCR-1.1URRI

RY: Juicio NQ 7491.- ILWUITOS ACIJNALL.-

Demandante ELJLAk.TkL JIG Di. 21Ti.Ra.- Aprobado Acta NQ /5 Solicita la demandante, en memVvial preeensdo el día 19 de febrero del corriente sito, la corrección de un error aritmético en la sentencia de junio lide 1.9759 ba— sándose para ello en el articulo 310 dei Ce de P. C. Para resolver ea consideras No cree la Sala que exista en la providencia citada "el error aritmético,, alegado por la actora. Zn efecto ce conformidad con el artículo 23 del decreto 16519 debe ib-- tenderee por valor de la liquidación privada el total a Cargo del contribuyente por un ejercicio Íisoal incluyendo todos -- los factores que la integran, tales como inversiones sustitutivas, impuestos aupeciales, e incremento sobra el año aiguie ja te, que conforman su obligación en cada período fiscal. Siendo ello así, la decisión adoptada en el fallo mencionado as ajusta a la realidad si se tiene en cuenta que el valor total a cargo de la contribuyente por el eitograyable de 1.967, fué establecido por ella misma ra la co— rrespondiente liquidación privada en la cantidad de ochentay dos mil cuatrocientos catorce pesos ($82.414900)M/ote, In— cluyendo el valor del incremento por el siguiente petiodo gr vabis.- 2En este forma llega la sala $ la conclusión

y dos mil cuatrocientos catorce pesos ($82.414900)M/ote, In— cluyendo el valor del incremento por el siguiente petiodo gr vabis.- 2En este forma llega la sala $ la conclusión de que no hay lugar a efectuar ninguna corrección núarica -. en la providencia dictada. Tampoco es procedente la aclaración u 13 1 ma l por cuanto, u poner de haberse solicitado exprese y subeidiariainents, de conformidad con el artíoulo 309, La p.ti-'. oión tu4 ezteapóranea por no Jieberts presentado dentro del término de ejecutoria de la iniama. DtdJio plazo venció tres días hábiles deepuó de haberse notificado el auto proferido por el euperior,vale decir, el día 30 de enero de 1.976 9 aisa 6 2.. Por lo expuesto no es accede a la solicitudsobre corrección o aclaración de la sentencia fechad el día Li de junio de 1.975 9 recaída en el preaerts juicio. Gópieas, notifíqueme ejecutoriado esta auto, archíveme al e pi•diente.

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jrj MO0 HLUtNI0 ILV it A1Lh I(ii4 £1IO CkAÁ Ah) UitkU OkZ ÁQUILI}k) ROikI(ULZ 2IÁkÁ ARIC ACLkø vt'a) secretario.—

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