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TA CUN - 7493-(25-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7493-(25-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

1` TRIBUNAL COW1ENC 10E0 A1)MINITRTXVO DE CUNifl1AMARCÁ Bogotd, a oto veinticinco de r!111 novecientos setenta y seis Magistrado ponenteiMiGUEL ANTONIO C'WElJÁS Y.

REY: proceso No, 7493.Impuestou Nacionales DomandantezCompañfa Colombiana de 1adiodifusi6n $..

(boi VOZ DE ÁTOQUIA).- El apoderado de la sociedad Coapaifa Colombiana de Radiodifusidn b,A. (aotualmente La Vos de Antioquiao en ejercicio de la acción que consagra el Capitulo XXIII de la Ley 167 de 1.941 9 solicita de este Tribunal se revise la operación admi— nistrativa integrada por loe siguientes actos: liquidación oficial No. 139535 B de fecha 21 de noviembre de 1.969 9praoticada por la Sección de Liquidación de la Administración de lapuestos Nacionales de Medellfu; y en las Resolucíones No8.0856 de fecha 15 de mayo 1e 1.973 9 emanada de la iecei6n de Esaur-.- oa Tributarios de la citada Ádminiscraoidn, y la No. R-00210 li de fecha 14 ae enero de 1.974 9 expedida por la Diz'ecci6n Gene— ral de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Pdblioo,por medio de la cual se le liquidaron sus impuestos por el año fiscal de 1.967. Se relatan, en síntesis » loe siguientes HECHOS: 1Q -Con base en la declaración de renta y patrimonio de la conto Pdblioo,por medio de la cual se le liquidaron sus impuestos por el año fiscal de 1.967. Se relatan, en síntesis » loe siguientes HECHOS: 1Q -Con base en la declaración de renta y patrimonio de la contribuyente correspondiente al afto g-avab1e 4. 1.967, fu practicada la liquidación oficial 10. 939535 B del 21 de noviebre de 1.969 por la ¡Sección de liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín; 2Q-En la citada liquidación la oficina liquidadora le rechazó2 m 4Juíclo No. 7493) 32-contra la mencionada liquidación oficial, la contribuyente interpuso ante la bección de Recursos Tributarios de la ¿4miniscraoi6n de Impuestos Nacionales de Medellín, el recurso de reclamación ordinaria oonagrdda en el Capitulo 1 del Titulo II de]. Decreto Ley 1651 de 1.9619 el día 20 de febrero de 1.9 709 con sl cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por la ley. 49 La citada Sección de Recursos Tributarios de Medellin9fa116 mediante Rso1uci6n No. 056 de fecha 15 de mayo de 1.9639 notificada por edicto desfijado el 6 de julio de 1.973 y en ella se aceptó parte de las peticiones incoadas en el re.- curso de re1arraot6n. 5Q-No obstante que la Resolución del recurso de reclamación fu4 en buena parte favorable a la contribuyente, dota no eatuvo opnforme con la otra parte que le fuá negada. Y en vista

curso de re1arraot6n. 5Q-No obstante que la Resolución del recurso de reclamación fu4 en buena parte favorable a la contribuyente, dota no eatuvo opnforme con la otra parte que le fuá negada. Y en vista de ello, interpuso recurso de apelación que le fuá concedido de conformidad con el articulo 45 del Decreto 161 de 1.961. 6Q-1 llegar al conocimiento de la Dirección General de Impuestos Racionaleso la Resolución 140. 0856 de fecha 15 de mayo de 1.9139prooedente de la Seocdón de Eeouraoe Tribu.arioa, no dió curso al reour.o de apelación tue la fuá interpucato,sino que surtió .1 grado de oonoualta eegdn lo expresó en la citada providencia". JO4IÇICNLS VIOID Y O UC}PO D1 Lk VI0LCXQs .u1 cwo lo dice el sortor fiscal en este proceso no se indican concretumene las dtuoaicionus que se consideran como violadas, pero del estudio de la demanda se deduce que son las que hacen referencia a la ob1iacióu que tienen tales entidades sobre a-3 ( Jioio No. 7493) 9CXOE8 DBL TRIBUNAL: La sala aooe en su integridad el concepto emitido por el o.- ulor 1ical 4Z del Tribunal o. el cual expresa lo sigutent.: 11 Et3tudiado todo el tramite gubernativo y las solicitudes contenidas en la demanda ante el Contencioso, se observa que la Entidad limita su inconformidad, en dltlmaa, al rechazo en parte de dedUcciones solioittidaa de la renta por concepto de salarios pa—

tenidas en la demanda ante el Contencioso, se observa que la Entidad limita su inconformidad, en dltlmaa, al rechazo en parte de dedUcciones solioittidaa de la renta por concepto de salarios pa— gados y el dea000clmiento, también parcial, atinente a reparaclones locativas. 'No obetrite, antes del anliais da las inconformidadee aludidas, el Mln.1ster10 Pdblioo acepta que asiste raz6n a la Entidad actora en cuanto a que el recurso de pelaoi6n contra la Resoluci6n No. 0856 fu4 propuesto en tiempo en forma oxpreaa,pues,no obstante que en la reclamaoi6n contra la liquidaoidn inicial se deja como subsidiario, al cuaderno principal oe trajo copia de]. mismo ( f olio 24) con sellos ofieiuleø de recibo el 19 de julio de 1.973 y rdioaci6n ho. 22822. X øi la iusuluci6n que deaatd la declaraoi6n £u4 notificad por ea loto deufijado el 6 de julio del nismo aiiO anta citado, estaba la inconforme dentro de lo5 10 días Mbila para hacerlo por escrito como evidentemente aoouteoid,En consecuencia, ha debido conoederse la alzada y no la oonaulta,por lo que tal al,gaoi6n que se transcribe en la dewanda.serg la atendible en cuanto a las peticiones ante el contencioso de revisidn. ;Tiohá lo anterior, procede analizar loe puntosobjeto de la litio. "En cuanto a la deaeetimaoi6n de i]jjunoa salarios como de—

tencioso de revisidn. ;Tiohá lo anterior, procede analizar loe puntosobjeto de la litio. "En cuanto a la deaeetimaoi6n de i]jjunoa salarios como de— duoción, dioe la demanda que procedían en La suma de $ 709.6999ya 4 ( Juicio No. 7493) familiar y que suman $ 47.772 942 correspondiente al total de salarlos denunciados. Por tanto la diferencia desestimada en $ 206.397.72 debe ino3ufrse. Sobra este t6pico se observa que La reclamante en la adición que hizo a su denuncio rentietico aport6 certificados aef: de la Caja Colombiana de subsidio Familiar por $ 11.715.99 fechado en mayo ?l de 1.968 (folio 65 Cusd.de inteoedentee) y al que hace referencia la oertifioaoidn del folio 72 del mismo cuaderno de febrero 8 de 1.968 por $ 20.132.30 9 que aunque no so allegd como el anterior, de todas maneras la intidad recibidora lo estd corroborando. Por aportes al servicio Racional. de Áprendizajezla oone-- tancis 0172 de 29 de febrero de 1.968 por 10.066,14 9(fo.. ho 66 0. Áminietrativo) que ea a la misma que se refiere U del folio 71 siguiente, y e]. certificado No,25854 de 8 de julio de 1.968 por $ 5.857.99 vicible al folio 67 del cuaderno que so viene citando. "Se tiene, entonces, que efectivamente la suma aportada por la aooiedad a las dos entidades mencionadas antes es

de julio de 1.968 por $ 5.857.99 vicible al folio 67 del cuaderno que so viene citando. "Se tiene, entonces, que efectivamente la suma aportada por la aooiedad a las dos entidades mencionadas antes es la dicha en la adioi6u, o sean 1 47.772.42 que oorr.apou-.- den de acuerdo a loe porcentajes de ley, al total de los salarios dunciados en i'suaa de $ 709.699972. "Y so afirma lo anterior en vista de que aunque la uquidadora tomé cono base do acoptacidn la suma de $ 503.307. 00 certificada a folios 71 y 72 de los antecedentes, tal guarismo hay que acrecerlo con la cantidad estipulada por salarios en el comprobante llo.25854 del folio 67 del mismo Cuaderno. "Esta de acuerdo ef la fiacalfa con la limitación hecha5 ( JiCiQ No. 7493) no tienen La índole , de pugos a tercero, sín embargo, la norma del artículo 23 del. Decreto 154 da 1.968 ea muy olara,ouando estípula que tales gtatoe son deducibles "uand se hayan cumplido loe roqutito3 sobre pegos a terooroall w y ooiw en la rlaoi6n que preent6 la accionanto por este concepto ( fo l.10 53 Cuad.de anteceantee) oaitid la foraalidwl de la Identificación o 191. de algunos benefiotarioa,ee por lo que el rechazo así ueotuado ea conormu a la ley y debe sostenerse "En base a 1te aiterioree consideraciones la liecalfu as ci

o 191. de algunos benefiotarioa,ee por lo que el rechazo así ueotuado ea conormu a la ley y debe sostenerse "En base a 1te aiterioree consideraciones la liecalfu as ci concepto que 4..aa edplicas del libelo deben aceptarce parcial.—. tiente, tal coso ae deja expuesto" n corecuenoja, se revisa la oper-oi6n 4wjnjatz'utjya, en la aiguiente torat (;iÁ)2siJi. . ICIIN (Vu .NTlOQUJA) JIT .'o. Q vle 4 konta; La gravada en lí iiquidoiSn ofioiail K.O. 13955 br. 21 cte 1.969 Va3.o eUiate co.. aducida No. 0056 deraya 15 de 1.973. 85.l . 69.26 Valoras au pi4s 2o6.392.72 Total aceptado }euta értvtble aquí eatabieoica.. kxeeo vb1e, no ..e duterKItitl 1. 609.6713 a91. 6k 9, 73.8.136.02.... Impuestos

Duooøir 1 ub-totnl.....s 160.348. 3 Fomento id4otrico e $ 552.766 16.583.' 34 o'ivietda 6 sobre 5311. 715 lo. 97C Iverione øUi»titU,tVtet $ 537.768 23.296. 6$ 66 irvvivierida uobre TOL.L . kt 1L ,% 209.197"

Iverione øUi»titU,tVtet $ 537.768 23.296. 6$ 66 irvvivierida uobre TOL.L . kt 1L ,% 209.197" a -s s - flflE COLOMBIA

DICCIONAL

1 6 YI'RN ( Juicio )o. 7493)

$ 209.197=

Seidn comprobantes que obran en el expediente adcilnistrativo, foliou 21 a 229 el contribuyes te por la vigencia gravable de 1.967,inicia].— mente pag6 176.682=

2aluo que causa intereses $ 32.515= intercees sobre caldo de J 32.5159 por 50 meses 409644ub-total # 73.159 1.gdn comprobante que obra en el expediente administrativo,folio 239 la contribuyente por la vigencia grivabla de 1.967,pag6 finalzaerate, incluyendo intereses la suma de 164.148=

.aldo a restituir a la contribuyente

2028

Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso dcainiitrativo de Cundinamarca, sdmínl&trkindo justicia en nombre de la epd blica de Colotbia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su co.aborador fiscal, L L itIiEIt0 .— Revísase la operaci6n administrativa integrada por la 1uicoi$n oficial }o. 139535 B del 21 de novio bre de 1.9699 de la Sección de Liquiduci6m de la Ádminiatra—

itIiEIt0 .— Revísase la operaci6n administrativa integrada por la 1uicoi$n oficial }o. 139535 B del 21 de novio bre de 1.9699 de la Sección de Liquiduci6m de la Ádminiatra— cidn de Impuestos Naoona1ee de Medellfn, y en las }eso1uciomus Nos. 0856 del 15 de rayo de 1.973 de la 1ecci6n de becur808 Tributarios, y la R-0021011 del 14 de enero de 1.9749expedida bor la Lireooión General de impuestos Nacionales. GUE)O.- ]?fjase para el año gravable de 1.9679 la cantidad de doscientos nueve mil ciento noventa y siete peuoa (1209.197,00 ), el total a cargo de la contribuyente Compaifa Colombiana de Radiodifuai6n S.A. (Voz de kntioçuia), por concepto de impuestos de renta, complementarios y espe-- ojales. TERCERO.- La j,iispaci6n do Impuestos Racionales de Bogotá reintegrará a la sociedad contribuyente Comotfa Colombiana de hadiodituti6n S.A. (Voz de kntioqui), la i pd vt+n mil invc,n4 if httzi ir nueva (S Qe.E COLOMBIA DICCIONAL 7 ( Juicio )Io. 7493)

por impuesto de renta, complementarios y especiales. Sí el reintegro no lo hace dentro del plazo que para tul efecto concede el art. 121 del C.C.A., deberá pagarle intereses a la tasa del anual, segdn lo dispone el art. 14 de la Ley

reintegro no lo hace dentro del plazo que para tul efecto concede el art. 121 del C.C.A., deberá pagarle intereses a la tasa del anual, segdn lo dispone el art. 14 de la Ley 81 de 1.931. 06pitue, notiffqueue, publíquese, oomunfquese y ooruidl— tese al H. Consejo de Estado. (Aprobado en la aesi6n del da 23 de julio de 1.976 9 segdu Acta No.48).

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A(UILINO RODIIGUEZ D::'•ZÁ AI}. SILVA 4,. UN

Marc' };wilio Culis B. eoretario.

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