TA CUN - 7495-(29-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7495-(29-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
JUNTAS DE DEPORTES -Representante del alcalde TRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafó de Bogotá.D.CEnero veintinueve (2 de mil novecientos noventa y siete (1997).
S.0BS.No.007.
MAGISTRADO PONENTE DOCTORA BEATRIZ M)tRTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 7495.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Depertimento, en relación con el Acuerdo número 10 de Mayo 22 de 1996, expedido por e (;oncejo Municipal de TENIO. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el cutícula 305 numeral 10 de la Carta lbExp.7495. Hoja No.2. Política remite a esta Corporación el acuerdo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera Infringe preceptos superiores como en efecto lo son: El artículo 71 de la Ley 181 de 1995; el articulo 41 numeral 3 d la Ley 136 de 1994 y el artículo 5 del Decreto 1050 de 1968. Al explicar el concepto de violación, sefiaIa Mediante el acuerdo mencionado se modificó el Acuerdo 51 de 1995 Por medio del cual se crea la Junta de Deportes del Municipio...", señalando en su artcu10 primero
Al explicar el concepto de violación, sefiaIa Mediante el acuerdo mencionado se modificó el Acuerdo 51 de 1995 Por medio del cual se crea la Junta de Deportes del Municipio...", señalando en su artcu10 primero quo ol Secretario de Gobierno Serfa el representante del Alcaide y en el parágrafo primero del articulo segundo que la presidencia de la Junta Directiva estarla en cabeza del Secretario de Gobierno como delegado del Alcalde de conformidad con el articulo 158 inciso segunda del Decreto 1333 de 1986. 1 l Transcribe el artículo 71 de la Ley 181 de 1995 para concluir que es al Alcalde a quien le corresponde escoger autónomamente su reprsentante en la Junta Directiva. • toda vez que se traduce en su sustitución o reemplazo, por tanto el Concejo incurre en la prohibición prevista en el artículo 41 numeral 3o. de la Ley 136 de 1994 al inmiscuirse en asunto que no es de su competencia. 2) De conformidad con el acto de creación del ente descentralizado, su naturaleza juridica es la de un establecimiento público del orden munícipai con autonomíaExp.7495. Hoja No.3. administrativa, personería jurfdca y patrimonio Independiente, de suerte que la modificación hecha mediante el articulo segundo es contraria a la ley, pues el Concejo se inmiscuye asimismo en asuntos que no son de su competencia. Finalmente en cuanto a la Invocación legal consignada en el acuerdo, específicamente el artIculo 158 del Decreto 1333 de 1986, en relación con que ea al Alcalde a quien corresponde la presidencia de las juntas o consejos, considera la observante no tiene aplicación, por disposición expresa del artículo 71 de la Ley 181
específicamente el artIculo 158 del Decreto 1333 de 1986, en relación con que ea al Alcalde a quien corresponde la presidencia de las juntas o consejos, considera la observante no tiene aplicación, por disposición expresa del artículo 71 de la Ley 181 de 1935. al señalar que la junta directiva del ente deportivo contará con un representante del Alcalde y no con el Alcalde mismo. Ala solicitud se le dk5 el trrnite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Tenlo, expidió el Muerdo objeto de observación "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No.51 de 1995 Por medio del cual se crea la Junta de Deportes del Municipio de Tenjo Cundinamarca corno ente descentralizado municipal para el deporte, la recreación. la educación física y la educación física extraescolar ye) aprovechamiento del tiempo libre". 41lb Exp.7495. Hoja No.4. La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas: LEY 181 DE ENERO 18 1995 'Por la cual se dictan disposiciones para .1 Fomento del Deporte. la Recreaci& el aprcechamiento del Uempc. libre ylo Educacin Rslca y se crea el Sistema Nacional del ARTICULO 71. Las (untas directivas do loe entes deportivos municipal.e o disfrítaise que croen los concejos, no podrón exceder de cinco (5) miembros y contarán can un (1) representante del Alcalde, un (1) representante del sector educativo del municipio o distrito, uno ¿ 1'J de clubes o comités deportivos, un (1) representante de las organizaciones
representante del Alcalde, un (1) representante del sector educativo del municipio o distrito, uno ¿ 1'J de clubes o comités deportivos, un (1) representante de las organizaciones campesinas o veredales de deportes y un (1) representante del ente deportivo drtiimonmi.'. LEY 136 DE 1994 'ARTICULO 41. Prohlb4clono& Ea prohibido a los concejos: 3 Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o resoluciones.'. Df)CREYO 1050 DE 1968 'ARTICULO S. Da bs cwobk~~os públicos. Son organismos creados por la ley, o autorisados por esta, encargados principalmente de atender funciones admiuiatratÍvaa conforme a las reglas del derecho público, y que reúnen las siguientes caracberlaticas al Personeria (uridica; b Autonoenlo administrativa y c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicas comunes o con el producto de Énssstoe, tasas o contribuciones de destinación especial.'. De la primera de las normas pretranscritas se concluye claramente que la Junta del ente deportivo municipal Incluye dentro de sus cinco (5) mIembros, un representanteExp.7495. Hoja No. 5. del Alcalde, es decir, el legislador no coloca una presencia personal del Ejecutivo municipal ni le impone a dicho funcionario su representante. Es por ello que entratóndose de reiresentación es evidente que quien escoge su representante es la ql persona quien va a ser representada. Lo contrario implicaría que el legislador no estableciera la figura de la representación sino el señalamiento directo del funcionario o bien La obligación del Alcalde de
ql persona quien va a ser representada. Lo contrario implicaría que el legislador no estableciera la figura de la representación sino el señalamiento directo del funcionario o bien La obligación del Alcalde de nombrarle corno su representante. De suerte que si el legislador no limitó para el Ejecutivo la designación de su representante sino que lo plasmó en forma amplia mal puede el Concejo entrar a limitar tanto la escogencla de dicha representación y menos aún racticczr la presidencia en quien ha sido impuesto por el Concejo y no por el representante escogido autónomamente por el Alcalde. Finalmente considera la Sala que a diferencia de la afirmación hecha por la señora Gobernadora, el artículo 158 del Decreto 1333 de 1986 sí tiene aplicación, sólo que debe annonizarse con el articulo 71 de la Ley 181 de 1995, en el sentido de que si aquel señala que la presidencia de las juntas o consejos está en cabeza del Alcalde, yte preví la figura do la representacl6n y no la presencia directa del ejecutivo, ha de entenderse que será presidido por quien haga sus veces. Habiéndcsa entonces, encontrado intromisión del Concejo en asuntos que no son de 0 su competencia cd imponer el representante -Secretario de Gobiernoa suExp.7495. Hoja No.6. represeniLo -Alcalde-, incurriendo en transgresión de las normas de índole superior invocadas por la señora Gobernadora, esta Sala procederá a declarar la nulidad en los términos solicitados. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA. flrflve% Y flflfl tr I, I,... • 1 P
los términos solicitados. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA. flrflve% Y flflfl tr I, I,... • 1 P ItX,jJN JI41t.t11 rancio justicia en nombre ¿te la República de Colombia y par autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad de los articulos primero y segundo del Acuerdo número 10 de mayo 22 de 196, expedido por el Concejo Municipal de TENJOCUNDINAMARCA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO y a los señoree PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de TENJO. TERCERO. Archtvese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPLESE. NOTIFIQUESE YCUMPLASE.Exp.7495. Hoja No.7.
DiscuUdo j apiobado en sesión de la fecha. ACTA No.O 12.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada OLGA INES NAVARrnrE BARRERO ERNESTO REY CANTOR magistrada Magistrado
HERBERTO REYES VARGAS
Magistrado