TA CUN - 7496-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7496-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
-C
TRIBUNAL ADIWIISTRATIVO 1 CDNDIJWIARCA
-SEcCION PRIMERAADJU#4C&fldºbí DE PREDIOS CON MEJORAS /CONTRATACION MUNICIPAL Competencia o
Santa 76 de Bogotá, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1,996). Expediente No. 7496
Magistrado Ponente: Dra • 0JW tRES JIAVAZRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que 1. confiere .1 Numeral 10 del Articulo 305 de le Constituci6n Politice en concordancia con el Artículo 118 y s.s. de]. Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 007 del 26 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Ubaque "Por medio del cual es autoriza al Alcalde Municipal a adjudicar en compraventa algunos predios municipales y se deroga un Acuerdo", para que se decide sobre su validez. "ACUERDO No. 007"
(MAYO 26 DE 1996) "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL A ADJUDICAR EN COMPRAVENTA ALGUNOS PREDIOS MUNICIPALES Y SE DEROGA UN
ACUERDO. "MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el articulo 313, numerales 3 y 7 de la Constitución Polí- tica de Colombia y,
ACUERDO. "MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el articulo 313, numerales 3 y 7 de la Constitución Polí- tica de Colombia y, "CONSIDERANDO "a.- Que algunos predios en el &roe urbana del Runicipio de Ubaque carecen de titulación, siendo estos predios propiedad del Municipio según lo estipulado en el artículo 7 de la ley 137 de 1959. "b.- Que sobre estos terrenos algunos habitantes han levantado su vivienda, constituido su domicilio, ejercida su voluntad yHoja No. 2 Expediente No. 7496 establecida su actividad económica generadora de supervivencia y del desarrollo del Municipio. "c.- Que esta situación de irregularidad ha generado para loe que ejercen la posesión y para el Municipio una insostenible y conflictiva situación en cuanto a la titulación de 1s terrenos donde han desarrollado las mejoras. "d.- Que en calided de poseedores o titulares de las mejoras, estas personas se encuentren al margen de lo contemplado en el código civil colombiano, desprovistos de cualquier acción legal para definir su situación jurídica, ocupando trreaoa que están fuera del comercio y que no pueden vender, hipotecar o legar. "e.- Que esta posesión precaria e incierta los ha limitado posibilidades de crédito y cualquier tipo de transacción comercial, generándolos barreras infranqueables para su crecimiento económico y familiar. "f.- Que el Municipio además se ha visto afectado en sus ingresos al no percibir ningún tipo de impuesto ni gravamen sobre estos terrenos.
cial, generándolos barreras infranqueables para su crecimiento económico y familiar. "f.- Que el Municipio además se ha visto afectado en sus ingresos al no percibir ningún tipo de impuesto ni gravamen sobre estos terrenos. "g.- Que la ley 137 de diciembre 24 de 1959 en su articulo 7 cedió a loe Municipios loe terrenos urbanos que se presume no han salido del patrimonio nacioinal y que son propiedad del Estado. "h.- Que la ley 137 de diciembre 24 de 1959 en su articulo 3 condicione al Municipio a transferir a loe propietarios de mejores e joras el dominio de loe respectivos solares a titulo de compraventa. "i.- Que la ley 137 de diciembre 24 de 1959 en su articulo 4 prevé que los propietarios de mejoras podrán proponer al unicipio la compra de los respectivos predios y éste procederá a vendéi-e.los con preferencia a cualquier otro proponente y expedirle la titulación. "j.- Que e]. Concejo Municipal, mediante Acuerdo No. 009 de septiembre 8 de 1990, facultó a] Alcalde Municipal, para rematar los predios antes descritos, siendo este procedimiento contrario a la ley.
"ACUERDA.
"ARTICULO PRIMERO "ARTICULO SEGUNDO Expedir la correspondiente titulación cumpliendo loe siguientes requisitos:Hoja No. 3 Expediente No. 7496 "ARTICULO TERCERO u it "ARTICULO CUARTO »ARTICULO QUINTO Como normas violadas se anotaron: el Artículo 25 Numeral 11 de
Expediente No. 7496 "ARTICULO TERCERO u it "ARTICULO CUARTO »ARTICULO QUINTO Como normas violadas se anotaron: el Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993, •l Articulo 41 Numeral 8 de la Ley 136 de 1.994 y el Artículo 27 del Decreto 2150 de 1.995. El concepto de violación es el siguiente: 01) El Acto Administrativo objeto de Impugnación, autoriza al Señor Alcalde del Municipio de UBAQUE para adjudicar e título de compraventa algunos predios Municipales, sobre los cuales, parte de sus habitantes han construido su vivienda, constituido su domicilio, ejercido su voluntad y establecida su actividad económica generadora del desarrollo del Municipio; siendo así, la autorizaoi6n que se da al Burgomaestre Municipal, esta fundamentada en la Ley 137 de 1959, la cual permite que los propietarios de mejoras de terrenos de propiedad del Municipio, puedan adquirirlos a título de compraventa, siempre y cuando se cumplan con requisitos tales como: "a) El avalúo del respectivo predio. "b) El precio. "e) El registro de los linderos de los predios. "El Artículo 25 del Estatuto de Contratación (Ley 80/93) en su Numeral 11 dispone: "A su turno el Artículo 41 en su numeral 8 de la Ley 136/94 ~ala: "2. En relación con lo anteriior, se observa que el Acuerdo No. 007/96 del Municipio de UBAQUE, en su Articulo Segundo resulta contrario a la Ley, por cuanto al referirse a requisitos tales
~ala: "2. En relación con lo anteriior, se observa que el Acuerdo No. 007/96 del Municipio de UBAQUE, en su Articulo Segundo resulta contrario a la Ley, por cuanto al referirse a requisitos tales como el precio de loe predios, y el registro respectivo, omite tener presente el Numeral 11 del Articulo 25 de la Ley 80193,Hoja No. 4 Expediente No. 7496 Inmiscuyéndose sai la Corporación Edilicia en aspectos que no son de su competencia puesto que .1 precio y demás requisitos para la titulaci8n de los predios hacen parte integral del contrato, como expresión del acuerdo de voluntades de las partes intervinientes, claro está mant.ni6ndoae dentro del marco legal. "Asi las cosas, cuando los Concejos Municipales asumen atribuciones, por fuera del marco constitucional y legal, en realidad están interviniendo en asuntos que no les compete directamente, al respecto cabe anotar que la facultad de los Concejos es reglada y por ende en el ejercicio de la ale, solo pueden actuar derito diD esa 6rblts. "Siendo de esta manera, nos permitimos transcribir un fallo del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sobre un Acuerdo que se encontraba en similares condiciones el cual fue declarado nulo: "3. Igualmente, se observa que la Corporación Edilicia de UBAQUE en el literad "a" del mismo Articulo Segundo, en lo relacionado con .1 AVALUO de los predios, se basó estrictamente en lo preceptuado por la Ley 137/5, sin contar que en lo pertinente a este tema el Decreto 2150/95, por .1 cual as supricionado con .1 AVALUO de los predios, se basó estrictamente en lo preceptuado por la Ley 137/5, sin contar que en lo pertinente a este tema el Decreto 2150/95, por .1 cual as suprimieron y reformaron procedimientos y trámites innceearios en la Administración Pública, estableció de manera precisa como se debe efectuar el avalúo de bienes inmuebles. "El Literal "a" del Articulo Segundo del Acuerdo ee1ala: II I "En virtud de la norma transcrita, as concluye, que el avalúo de los predios a transferir a titulo de compraventa a los propietarios de mejora., en el Municipio de UBAQUE, deberá efectuarlo el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o en su defecto la lonja de propiedad rata en donde se encuentran ubicados los terrenos, y no por peritos designados por el Municipio, o por el comprador o proponente del. inmueble. "En consecuencia, se solicita al Honorable Tribunal se sirva pronunciares sobre la validez del Articulo Segundo del Acusardo en controversia". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguiente.
COØSIDZAC lOMES:Hoja No. 5
Expediente NO. 7496 Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 007 del 26 de Mayo de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Ubaque, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la seflora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar esteré delimitada por la pretenei6n de la
de Ubaque, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la seflora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar esteré delimitada por la pretenei6n de la petición de la Gobernadora, loa hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violac6n como también las pruebas aportadas a la actuación. £1 señor Alcalde mediante el Acuerdo No. 007 del 26 de Mayo de 1.998 proferido por .1 Concejo Municipal do Ubaque recibe autorización para adjudicar a título de compraventa algunos predio, del Municipio a los cuales les han hecho mejoras sus poseedores, a fin de que puedan adquirirlos, para lo cual deben reunir unos requisitos. El Acuerdo impugnado en el Literal "a" de su Artículo Segundo dispone que el avalúo del predio se haré en toxina distinta a la dispuata en el Artículo 27 del Decreto 2150 de 1.995, el cual esté vigente actualmente para asta clase de trémites. Es evidente que el Concejo Municipal de Ubaque siendo una Corporeci6n de elección popular no puede regular otros aspectos de la celebración del contrato fuera de otorgar la autorización al Alcalde y en el caso que ocupa la atención de la Sala se encuentra que dispone en .1 Literal "b" del aludido artículo otros requisitos sin tener en cuenta como se dijo, lo preceptuado en el Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993 e inmiscuyéndose en asuntos que no le competen, tal como lo establece el Numeral 8 del Articulo 41 de la Ley 136 de 1.994. Por tanto, se declararé la nulidad de los Literales a. y b. del Artículo Segundo del Acuerdo No. 007 del 26 de Mayo de 1.996 de]. Concejo Municipal de Ubaque.Hoja No. 6 Expediente No. 7496 Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, ?ALLA 1.- Declárase la nulidad de loe Literales "a" y "b" del. Articulo Segunda del. Acuerdo No. 007 del 26 de Mayo de 1.996 "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal a adjudicar en compraventa algunos predios municipales y se deroga un acuerdo". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual proferido. 3.- ComunÍquese esta deciei6n a la flora Gobernadora de] Departamento, a]. señor Alcalde, al señor Presidente de] Concejo y al señor Personero de]. Municipio de Ubeque.
COPIESE, IeOTIFI$1IBE0 CtIIJMIQUESI Y aju'LASZ.
(Discutido y aprobado en seni6n de la fecha. Acta No. 10 ).
DARlO QUI$ONIS PIILLA MATRIZ RRTIIIEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
(Discutido y aprobado en seni6n de la fecha. Acta No. 10 ).
DARlO QUI$ONIS PIILLA MATRIZ RRTIIIEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA ¡MES NAVARRETE RARO ERRESTO REY CANTOR
Megistrada MagistradoHoja No. 7 Expediente No. 7496
HXRIBO REYES VARGAS
Magistrado,