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TA CUN - 7500-(29-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7500-(29-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobación N. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA &intaló de BogotD.C.Enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.OBS.No.008.

4

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :75W.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observ-ación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el acuerdo número 05 del 25 de mayo de 1996. • expedido por el Concejo Municipal de PASCA. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acuerdo mencionado, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad toda vez que considera Infringe precepto superior corno en efecto lo es El artículo 73 incleo 2o. de la Ley 136 de 1994.0 Exp.7500. Hoja No.2. Al explicar el concepto de violación, señala: Mediante el acuerdo objeto de observación se autoriza cal Alcalde para gestionar un empréstito, pero Incurre en error al haber sido sometido y aprobado en sus 2 debates sin observar el interregno legal de los 3 días, incurriendo en violación al articulo 73

empréstito, pero Incurre en error al haber sido sometido y aprobado en sus 2 debates sin observar el interregno legal de los 3 días, incurriendo en violación al articulo 73 numeral2de la Ley 136 de 1994. • Transcribe la norma Invocada y jurisprudencia de este Tribunal al respecto. A la solicitud se le dió el tr&mlte legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes. CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Pascct expidió el acuerdo objeto de observación «Por el cual se autoriza al Alcalde Municipal de Pasca, para gestionar un empréstito con destino CT frr rdquisición de una volqueta y una Retroexcavudorcf. La señora Gobernadora del Departamento considera se transgredió la siguiente disposición normativa: ObExp.700. Hoja No.3.

LEY 136 DE 1994

AR1CJW 73-. Debates. Para que un proyecto esa Acuerdc, debe aprobares en dos debates, celebrados en distinto. dias. El proyecto seró presentado en (ci eecret,crna del ccnceo La cual ¡o repaitiró a la ccmisn correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del Concejo designará un ponente para parnero y segundo debate. El segundo debate 1e corresponderá a la sesión a , t,. t .n •. gonx>«~ tres d1~ des~ de suzcbac16n se la ccmtet& r.specfi £1 proyecto de acuerdo que hubiere stdo negado en primer debate podrá ser nuevamente con nidercido por st conceo a solicitud de su autor de cualquier otro concejal, del gobierno

£1 proyecto de acuerdo que hubiere stdo negado en primer debate podrá ser nuevamente con nidercido por st conceo a solicitud de su autor de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de Lo. proponentes en el caso de la iniciativo popular. Será archivado .1 proyecto que no rec~ aprobación y al aprobado en segundo debat, lo remitirá la masa dlrecttva al Alcalde para su sancll&. (el a~ destacado y subrayado es el que la observante considera transgredido). De la norma pretrcinscrita es claro para la Sala que un proyecto de Acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber:

1. Haber tenido das debates, el primero ante la ComlsIón correspondiente y el segundo ante la plenaria.

2. Elxxtes celebrados en distintos dkis con un Interregno irnfniwnr> obligatorio de tres ( dk, toda vez que el segundo debate -ante la plenariadebe surtirse 3 dlcui después de su aprobación en la Comisión.

3. Aprobado en segundo debate remitirse por parte de la mesa directiva cd

Alcalde para su sanción.Exp.7500. Hoja No.4. Es por ello que los requisitos mencionados no pueden ser obviados bajo ninguna circunstancia, toda vez que son deberes legales que se Imponen a las Corporaciones para el nacimiento y validez del acto en este caso, del Acuerdo respectivo son entonces, junto con la publicaclen, condiciones sine qua non para que el acto entre en vigencia, se presuma válido y produzca la plenitud de sus efectos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la razón de fondo de la previsión en las normas referente al Interregno entre debate y debate, en este caso entre el celebrado

en vigencia, se presuma válido y produzca la plenitud de sus efectos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la razón de fondo de la previsión en las normas referente al Interregno entre debate y debate, en este caso entre el celebrado en comisión y el agotado ante la plenaria, es el permitir a los integrantes del cuerpo colegiado un mejor estudio de la proposición contenida en el proyecto de acuerdo, de tal suerte que dicho término legal debe ser tomado y entendido como un espacio de tiempo mínimo obligatorio. Ahora bien, de conformidad con la parte final del articulo quinto del acuerdo, los debates reglamentarios si bien es cierto se surtieron en días diferentes, cumpliendo coi con uno de los supuestos de la norma, también lo 85 que se realizaron 108 días 21 y 23 de Mayo de 1996, por consiguiente se omitió la observancia del tiempo mínimo legaL Es por lo anterior que en efecto el Acuerdo demandado fue aprobado sin el Lleno de requisitos o mejor en incumplimiento del término que debe observrse entre arribos debates. Es por ello que la Sala considera que le asiste la razón a la observante enExp.7500. Hoja No.5. cuanto a la transgresión de la norma invocada y procederá a declarar la nulidad del mismo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARGA I SECCION PR1MER& administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar Ja nulidad del Acuerdo número 005 de 25 de Mayo de 1096, expedido por el Concejo Municipal de PAZCA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DE

FALLA PRIMERO. Declarar Ja nulidad del Acuerdo número 005 de 25 de Mayo de 1096, expedido por el Concejo Municipal de PAZCA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA ya los Señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO del PASCA. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada ésta provldenckz previas las desanotacionee de rigor. 40

X }P!IFE, NOT1F1QUEE Y CUMPLASE.

4Exp.7500. Hoja No.6. Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.012

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magisirada Magistrado

HERJBERTO REYES VARGAS

Magistrado 4 fp

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