TA CUN - 7501-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7501-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
1AGOS EN EXCESO
TRIØJNAL A1INISTRATtVO DR C URÍDINAMARCA
SECCON U4RTA
'1 SANTAFE DE BOGOA D O. Øetiembre noventa tres ( 1993}. tres (3) de mil noveciento Magistrado Ponente. Dr. NELSON ZULUAQA RAI4IEEZ REF: Proceso .NQd7.5Q1 1. ... Asunto. Impuestos Naciónejee
Demandante: Soo. PARKER DRILLINQ OOMPAN'
OF. SOUTH At4ERICA INC.
La sociedad PARKER DfW.LING COMPANY OF. SOUTH AIIERICA INC. obrando a. través de pcdePado y en ejercicio de la acció, prevista-,en el articulo 85 del C. C. A. solicita que previos, lo' ániitee legales se declare la nulidad de la Resolución No 4000074P de 251 de Agósto de 1 .989 y que como restablecimiento de derecho se I6clare en firme su liquidación privada Impuesto a 1& Renta y Complementarios por la vigencia 1.983 y se ordene la devolución dl mayor impuesto relación oon la misma por, valor de $41'922.362 correspondientes intereses. . sobre e fiscal d pagado e con lo La demanda se . fundamenta en los hechos que a continuación e compendian: ló.- La Administración produjo le 1i4idacjn oficial de revtelóiKDIgN. Oro 7801 correspondiente al alio a].udido, distinguida con el No. 001023 de 6 de octubre de 1.986 contra la CUOI se preeent6 el recureo de raconeideración
correspondiente al alio a].udido, distinguida con el No. 001023 de 6 de octubre de 1.986 contra la CUOI se preeent6 el recureo de raconeideración 2ør.- Con fundamento en IQØ ariculo 54:- de la Ley 75 de 1.986 10 y 18 de]. Decreto 280 de 1.987 la sociedad presentó solicit de amnistia trtbutert por el periodo aludido la cual f aceptada por la Admjr4stración mediante 1eeolución No A-127-P d 25 de Agosto de 1.987 or1enAndose suitir e]. grado de ooneu].ta 3o. - Se decidió Abril de 1.988 rechazando 1 solicitud de amnistía coneideraree no comp obaal4rn del pago tota]., de la liquidad privada por el ao de ]..985 y en coneecuencia el desietimien del recurso de re66na4eración anteriormente interpuesto que sin
efenkt<3í,v la Administración Tributari& ha debido pronunciar sobre el fondo de tal ^ z'ecurøo 4o.- El 21-<¡o Aó sto de 1.0Q3 sociedad formuló ptiói6n pronunciamiento de 4.11encío positivo contra la liquidaci oficial de raiaión antes ct.ada por no haberse produ pronunciamiento oportuno sobre el recurso de recóneideractó posteriormente la o4edad protocolizó en escritura pública documentos. relativos, al silencio positivo. grado de consulta en Resolución 0076 dé 1EXPZDIIT Nro 7501 5o.-Decidió la Abninietración la opositi en la resolución acusada, A~01 • e 25 de Agosto de l
grado de consulta en Resolución 0076 dé 1EXPZDIIT Nro 7501 5o.-Decidió la Abninietración la opositi en la resolución acusada, A~01 • e 25 de Agosto de l declaratido eu opranÓj, en relación con el recure reoonaideracj6ñ .nterpueHo ooMra 1a iqdacn de revii decidiendo emperø D que cøo cokeeQue±eie del desiatimipresentado al formularee l solicitud de einnieti& 'lo pagado cuenta de la liquidación de revisión se entiende como aceptación de las glosas qub originaron el. mayor Impuesto, h Que viene a reducir ei esta parte loe motiyoe de inconformidad reourso....", cIrcunetanci quq determina que el 50% del may impuesto deter9jns4g pot' la Administración en l liquidaci oficial, el 'cual fue aceptado por le sociedad, soló para 1. 1 finge de la amnietia. se tenga como integrante del impuesto carao por ese ato ravable" so.- Dice finalmente .1 accionente . En siptesia, el feo principal que oonfigure el. bJeto de esta demanda lo o4oetit 1 hecho de haberee imputadp dentro del valor de la liquidaci ofiojal de revjeión, el 50% del mayor impuesto ace y pór mi represen4da c. fjna,de la óbtancón dl j(jQ: amnistía, valor que por la opeanoia del silencio positivo de ser reintegrado a mi øpreeentada toda vez que el desietimien presentado no tuvo ningún efecto y por tanto el mayor impues
amnistía, valor que por la opeanoia del silencio positivo de ser reintegrado a mi øpreeentada toda vez que el desietimien presentado no tuvo ningún efecto y por tanto el mayor impues aceptado al formularse La ánIetia carece de efectos legales"EXPEDIENTE Nro 7501 Como ñoratae violadas se citan "a) Artículos 8, 13 y 54 del Código Cónt.encio Adminietrativro Por aplicación indebida puesto que e deeietimtento presentado por la euC58i tiene regulación propia en el Articulo 54 de la Ley 75 de 1986 tel Azitcu1a 10 del D.tr.to 260 de 187. '#b) ,'Artículo, 17 del Decreto 280 de 1,987 por cuanto se aplic el pago del impuesto en exceso realizado por. la e'ucurea como un mayor impuesto generado por la liquidación oficial. "c) Articulo 342 del Código de Procedimiento Civil po aplicación indebida ya que esta norma opera desistimiento de la demanda. "d) Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil por falt de aplicación puesto que dicha norma regula el desietimient de los recursos. "e) Articulo 54 de la Ley 75 de 1986 y el Artículo 10 d Decreto 260 de 1987 por cuanto no se aceptó el desiatimie y sinembargo se impitó dentro dé la 1iquideci6n oficial pago efectuado por la sucursal. "f) Artículos 2469 y siguientes del Código Civil por fel de aplicación". Se dteóurre sobre el concepto de la violación. Impugnó la demanda la Administración Tributaria median apoderada en escrito visible a folión 50 y ea., reiterando
"f) Artículos 2469 y siguientes del Código Civil por fel de aplicación". Se dteóurre sobre el concepto de la violación. Impugnó la demanda la Administración Tributaria median apoderada en escrito visible a folión 50 y ea., reiterando validez de los fundamentos Jurídicos del acto acusado. Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora Impugnadora sustentando sus respectivos puntos de vista. Rindió concepto de fondo el señor Procurador 3o. en lo 3udiciaEXPKDtEWTE Nro 7501 o vieible e tolioa 91 y silencio administrativo oeitivo otorgado por la Administrad de Impuestos única y exgluaivamente tiene que ver con la per-,1 satisfecha, de la obligación tributaria, modificada por confeión y el pago realizado del contribuyente', por lo oua estima que las pretensiones de la parte demendexte no debe tener acomida favorable' XiI46iDER&CIO$ES DE LA SALA Efectivamente, como se expresa en la demanda, la AdminiBtr!aci de Impuestos Nacionales de Bogotá mediante su. Resolución No. 000074P de 25.4e Agosto de 1989, dispuso ARTICULO lo. - DECLARAR que a favor d<yla Sociedad P DRILLING COMPANY S. A.', con KIT 60.015.974 , se ha opera el 1SILCXO ADMIØISTRAPIVO POSITIVO, en relación con Recireo de Re,oneidaraci6n, instauz'sdø oodtra la ]4quidac de Revisi6n $)Q1O23, de Octubre 6 de 1986, que le deter.t el Impuesto de Renta, adicjorials y earkcionea a cargo de
de Revisi6n $)Q1O23, de Octubre 6 de 1986, que le deter.t el Impuesto de Renta, adicjorials y earkcionea a cargo de mencionada empeea, por l ejercicio fiscal de 1983 teniendo en cuenta el Desistimiento de Abril 30 de 198 mediante el cual la firma aceptó el 50%, del mayor iwptee oficialmente liquidado por el referido ejercicio. AETICUW oLa División de Recaudo de eta Administrac de Impuestos, acreditará la respectiva cuenta corriente la puma de NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO ti OCW)CIENTOS 1 CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 92.904.848) M/C menor valor que resulta entre lo inicialmente fijado y aquí sefialadó por, el mismo año y concepto, rubro que disorimina aei:Menor, Igipileebo de Renta $ 41.922.384 Sanción Irexaotitud 49.528.984 Sanción por Libros $ 6G000 Osziieión de Activos $ J.39L 50Q TOTAL MENOR VAI)R PARA ACjREI)ITAR 92 9O846 ,ARTICULO, 80. - En loe términos que ante,eden queda iiodif 1 la Liquidación de Revisión 1 0-1023 de Octubre 6 de 19861 cargo de ,,la Sociedad antes enunciada, por la anuaLtd fiscal de 1983" 14 anterior deoij8n set funtiement& en las oonideracioee quó extractan: 't)Ó l lectura del escrito 1de reooneideración, se deduce la empresa adujo como causales do incoflfQrmidad la total¡
14 anterior deoij8n set funtiement& en las oonideracioee quó extractan: 't)Ó l lectura del escrito 1de reooneideración, se deduce la empresa adujo como causales do incoflfQrmidad la total¡ de lea glosas sano iones contenidas en la Lquidaoión Revisión y eolioitó que éste sea revÓcada "En lo relativo a la cancelación del, impuesto Sociedad por la nuali4ad de 1988, teneoe que a) La IiquidaGiófl Pjivada, ae caseta en la adición 000505, de Jux$o 27 de 1984, 27 DINB0001A, la paga ení: lo. Con lee Retenciones en, lal. Fuente por valor 28.21488$. , 2o.-Con el anticipo beobo en 1982, para 1983 , por la de $'1,25.081.681, cifras que coneten en la Liquidación Reviei6n.
30. La adic6n de las partidas que anteceden nos da un de $ 153.336,327.
C~-,la Ltqntdación Privdá de 1983, tenía una cuanUe de 133.877 992, lo que nos indica quo fue cubierta en exceso. UM~ el pago de 1 mencionada Liquidación Privada, ! reconocido en e3, Auto Admisto #00101 ,do' Marzo 20 de 1987 -'.Posteriormente y en vjgenoia de la Ley 75 de 1888 el Decreto 280 de 1987, e. abono con cargo a la I4quidaci de Revisión, objeto del recurso por 1983, la cantidad
-'.Posteriormente y en vjgenoia de la Ley 75 de 1888 el Decreto 280 de 1987, e. abono con cargo a la I4quidaci de Revisión, objeto del recurso por 1983, la cantidad $41.922.364 es~R.ibo Ofiotal $ MC-0156726, de fe Marzo 26 de 1987, cuantía que se entienda aceptada libre yEXPEDIENTE Nro 7501 voluntariamente por la Sociedad, por estar contenida en l manifestación, según la cual acepta el mayor valoi liquidado, figura procesal a la que se le aplican lo Artículos 54, 13 y 80. del Decreto 01 de 1984 y loe 1nciso 4o. y 6o. del Artículo 342 del Código de Procedimient Civil, y la cual puede ser parcial o no sujeta a condici& alguna. Estas normas son aplicables al evento en estudio por no existir en materia tributaria norma especial, qu regule el Desistimiento en cuestiones impositivas. "En síntesis por el ejercicio cuestionado, la iocíedad pag por concepto de su Privada la suma de $ 133.577.992. Rubri al que se añade lo aceptado y pagado posteriormente CO] fecha 26 de Marzo de 1987 y que contiene lo aceptado en 1 Liquidación de Revisión,, por $41,922.362 "Las cifras que anteceden nos dan un Total de $175J00.356. "Del total a cargo de la Liquidación de Revisión, que era d $268.405.204, restamos los $ 175.500./356, lo que nos arroj una diferencia de $ 92.904.848, menor valor que en et oportunidad se acreditará en la respectiva cuenta corriente
$268.405.204, restamos los $ 175.500./356, lo que nos arroj una diferencia de $ 92.904.848, menor valor que en et oportunidad se acreditará en la respectiva cuenta corriente como una consecuencia material del SILENCIO ADMINISTRATIV POSITIVO, que presume fallo a favor del contribuyente sobr los motivos de glosa, que no hayan sido aceptados desistidos y sobre los cuales no hubo oportunamen providencia". Son equivocados los planteamientos expuestos por tributaria, Administración tanto Jurisdiccional pagada por el amnistía voluntariamente por no puder ser dejada invocadas.. en la vía gubernativa como en esta eta que la cantidad de $ 41922.3 para efectos de la solicitud de se entiende aceptada, libre la sociedad " y que por ende tal aceptad sin efecto, en virtud de las disposicion para sostener contribuyente El mayor valor liquidado, y pagado por el contribuyente efectos de la amnistía tributaria en un cincuenta por ciento, 'aExPEDIEN'rE Nzo 801 desistimiento de que habla la Adminttración la realidad ecuet es la de que en >virtud de la prosperidad del recurso c reconsideración interpuesto oontra la liquidación de revisiór por obra del silencio administÑtivo positivo, la sociedad actox no está obligada a pagar a titulo de impuestos por la anua1id fiscal de 1.983, otra suma que la que ella misma se liquidó y x ende la e-urna pagada de más en la cuantía aludida debe ser) devuelta. Son suficientes las consideraciones que preceden para conclul
fiscal de 1.983, otra suma que la que ella misma se liquidó y x ende la e-urna pagada de más en la cuantía aludida debe ser) devuelta. Son suficientes las consideraciones que preceden para conclul que ha de prosperar la nulidad deprecada cári el coneiguieat restablecimiento del derecho Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1 CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre c la República de Colombia r por autoridad de la Ley , oído concepto del Ministerio Público y en desacuerdo con 61, lo.. Dec lárase la nulidad de la Boeoluoi6n IA000014P de 2 Hayo de 1.989 dictada por la k(n(stracián de laipueel $acicnalee de BogotáEXPEDIENTE Nro 7501 20..7 Dec]4raee en firjie la liquidación privada presentada por sociedad PARKKR DIULILIING (X»PANY OF StXJrn MIRRICA INC. concepto de impuesto sobre` la Renta y Complesentar oorrepafldiente al afló fisa1 de 1.983. 30.- Grdénaea a le Adeiflistraci6n de Iieetoe Nacionales Bogotá de Grandes Contribuyentes devolver a la zoclo PARtIR DRILLING (X(AN! OF. MM A$RRICA INC. con N 60015974, la eu de (1ARITA Y UN MILWNES WRCI
VZINTIIXS MIL RCI4TOS SRSRHTA Y DOS ($ 41922.
M - CfE - correespdiente al valor pegado en exceso Ipuoeto pobre la Renta y Cipla.entarioø por al ao tiøc
VZINTIIXS MIL RCI4TOS SRSRHTA Y DOS ($ 41922.
M - CfE - correespdiente al valor pegado en exceso Ipuoeto pobre la Renta y Cipla.entarioø por al ao tiøc dØ 1.9U. oou loe intereses a que haya lugar. 40.- Si no fuere apelada esta providencia" OONSULTESE con SuperiorSo. - Una vez, en firme este fallo, vuelven los anteceden edeinistrativos a la oficina de origen. xWIRL $RZIFIQURsZ. c ¿IQUSE Y afPLASK Discutida y Aprobada en sesión de fecha.. 2 de Septiembre de 1.. eegün Acta No.. 41.BL AREVAW L MARJEZ pumm