🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7505-(22-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7505-(22-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

4eJ

TR1!3t1NL MWIS?1U TIVO CtIU]W 22 N'. 1976 xago 1ren tos JIL. Í4U3OS J1O referencias Prceo 140.7505 Resolizci onos Ministeriales Actor Bernardo a;a caetano. J1 áwmbrado ator por Intermedio 44 ap ero judicial en ejercicio de la acci6n de pler jurisdici4n UOli.s cita a esta Oorporacidn, previos loe trdnitos 4o le,', le oreze al i.Iatar¡ -1 '&e, Dcfenac iaci.zal que le r;oDr1.ozca y pagas 21 Invalidez como 1.ZW&1i1O ab1 toque lo fue negada pr el acto .ouss4o. 35 fndimenta la ¿ear,4a en los ocoa relacionados en el mismo U!3e10 viib.Leo folio 11 y 12. e tai OOnO normas víoaladaa las Art, 17 Constítuci6n aciora1; Art. 85 Literal c) ¡erto 2339/68; Arte. 2o., 4c., so., 1109 y 12o# del ioceto 1433 de 1.56; Art. lo., Na. 1 y Lit. e) •l Cap. 1 del ecro to 1378/67; Darreto 351/64 (3lametario Ley 6/63). i 5&Ot' '1ØC41 £rii.oi'o re la C pra! en su vitta, cnzpttii

desfavorablemente a las Dretesi1e 40 1

i 5&Ot' '1ØC41 £rii.oi'o re la C pra! en su vitta, cnzpttii

desfavorablemente a las Dretesi1e 40 1 dei'aMa por lar razones aUX expresmase conw) se M surtido el trdinite 4s ley y no hay os3a3. alguna ¿e r3J4a'1 ¿e procede a resolver en el fondo de la controversia previas las ei:.uientes, gol Jj E R A a k O !4 I

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

!ISDICCIONAL

2 Proceso o.7505

Solicita el actor que por esta Corporcicn se ordeno al Ministerio do Detonen Nacional ei reconocimiento y psi. o do una ponei6n do invtltdez negada en fma total y el reajuste de indemnización como ivdlido absoluto negado ior al acto er4uiciado y el silencio adrn.iníetrittvo. Considera el Tz'ibu"l qae las pretesgiones 4e la demanda no pueden prosperar, por Las siguientes razoneea Si bien os cierto que en principio el dictamen 44di expedido por la Se caLdo do Lediciz, uidad e ftiio-» os ¿el ini4erio ¿si Trabajo conceptué que "la 1RDIDA D LA AGUDEZA Vt.AL £R EL OJO qUe prooenta al se or watNARDO ZAPATA OJAflOi (ele) lo inMbilitan en f total y permanente para deeeiipc1r las funciones de conduo-' ter al servicio de las Pusrasa Militares", tsnjdt lo se que al solicitarse a la misma oficina que 4•teratnara el portotal y permanente para deeeiipc1r las funciones de conduo-' ter al servicio de las Pusrasa Militares", tsnjdt lo se que al solicitarse a la misma oficina que 4•teratnara el porcentaje de d mbnuoi6n de la pérdida ¿e la oapcoiad labore tiva "en relación con su edad, del veinticuatro por ciento (24) para ¿esepeMr las actividades proptac d lt vida militar". Por lo ozpuesto,sl Tribunal Administrativo do C.an4inaiarca administrando justicia en nombre de la iepi1biios de Colombia y por autoridad c la Ley, de acuerdo con su colaborador Fiscal, N 1 r a A lao pretensiones do La donen.. 40. Cíese y notifueee. Aprobado en 3ala durante la sasión verifiada ti 45 rhoviembro ¿e 1.976, íie«M acta NO._

¿UIYARO LEiO? F1'E LtNA ZAMIR SILVA AY -1N

imw7MI-0 ILE J.UU.iwbDE COLOMBIA IISDICCIONAL 3 rorao o.73O5

uFLL O.A GZ&N IqUEL MT 'O C»hA3

LI1BT) COZ JI C'SO.

ATJ1LI?iO RUÍMIGU= PDRAZÁ MANUEL URUE2A AOLA

MART) 2. C51,11,31 WRI41,JTo

Secretario.

~~JTJTT(T(.

Consultar sobre este documento ...