TA CUN - 7505-(29-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7505-(29-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PRESUPUESTO MUNICIPAL -Aprobacl6n por decreto /PRESUPUESTO ALTERNATIVO /REPETICION DEL PRESUPUESTO
TRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Sankxfé de BogotiW.CEnaro veintinueve (2) de mil novecientos noventa y siete (1997).
S.OBS.No.009.
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTJNEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :7w5.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 058 de enero 3 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de RICAURTE. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral lO de la Carta Política, remite a esta Corporación el acuerdo mencionado, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez aue considera infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: Los artfculos 348y353 de la COnStItUCIÓn Política y el articulo 266 del Decreto 1333 de 1966. 44 41Exp.7505. Hoja No.2. Al explicar el concepto de violación, señala: Mediante el acto administrativo objeto de observación se expidió, en forma
Decreto 1333 de 1966. 44 41Exp.7505. Hoja No.2. Al explicar el concepto de violación, señala: Mediante el acto administrativo objeto de observación se expidió, en forma extemporánea, el Presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal de 1996. Transcribe las normas que considera se transgredieron. Afirma que el Conce)o Municipal aprobó el Acuerdo Impugnado en sus dos debates reglamentarios, celebrados el 28 de Noviembre y el 29 de Diciembre de 1995, este último en sesl6n extraordinaria, habiendo sido sancionado y publicado el 3 de Enero de 1996. Es a las corporaciones municipales a las que por mandato constitucional les corresponde expedir el Presupuesto de Rentas y Gastos, pero de conformidad con el articulo 266 del Decreto 1333 de 1986 se les ha señalado limite en el tiempo para tal efecto, esto es, el correspondiente al período de sesiones ordinarias del mes de noviembre de cada año, incluIda la prórroga de que trata el parágrafo primero del artículo 23 de la Ley 136 de 1994. De tal suerte que si en dicho período no se expide el Acuerdo aprobatorio del proyecto, el Alcalde puede proceder a emitir el acto administrativo mediante el cual se adopte el proyecto de presupuesto. LB por ello, que para el caso en análiMs al noExp.7505. Floja No.3. haberse aprobado el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia de 1996 antes del 10 de E clernbre de 1995, el acuerdo contentivo del mismo carece de validez, toda vez que la Corporación habta perdido competencia, correspondiéndole al Ejecutivo
del 10 de E clernbre de 1995, el acuerdo contentivo del mismo carece de validez, toda vez que la Corporación habta perdido competencia, correspondiéndole al Ejecutivo expedir el decreto de Presupuesto. Afirma que pudieron haber ocurrido dos eventos: o que el Alcalde no le presentó el proyecto en la oportunidad señalada en la Ley (lo, de noviembre) o durante sesiones de noviembre o que lo presentó después del primer día aunque dentro del periodo de sesiones de noviembre y el Concejo no lo apruebe. A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES E] Concejo Municipal de R1CAURTE, expidió el Acuerdo objeto de observación, Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Ricaurte Cundinamarca, para la vigencia del año de 1996". e Antes de adentrarnos en el estudio de los cargos, es importante aclarar que el-El xp.7505. Hoja No. 4. pronunciamiento siguiente por parte de la &iIct tiene efectos simplemente icadémIccs, toda vez que el acuerdo objeto de observación contiene el Presupuesto Municipal correspondiente a la vigencia fiscal del año anterior. Habiéndose hecho tal aclaración se procede. La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas: (NST?TUQON POU'FIGA ARTICULO 34&- Si .1 Congreso no exp&di.rs el presupuesta regirá el pree.ntado por .1 gobierno dentro de los bkrnincs del articulo precedente; si el pesupueata no hubiere sido
(NST?TUQON POU'FIGA ARTICULO 34&- Si .1 Congreso no exp&di.rs el presupuesta regirá el pree.ntado por .1 gobierno dentro de los bkrnincs del articulo precedente; si el pesupueata no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año ont,rlcr pero el gobierno podrá reducir gastos, y en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando asilo aconselen los cálculos de rentas del nuera ejercicio'. 'ARTICULO 35Los prtncipws y los disposiciones blecidos en este ttu10 se aplicarán, en lo que hiere pertin.nte cx las entidades bonibwi~ para la elaboración, aprobación y ejecución da su pupueaia. 1 DECRM 1333 DE 196& "AR'flCULO 266.- En .1 prImer día de las sesicaes o dinaxrn del mes de norl.mlx., el alcaide presentará al concejo el presupuesto de rentas y gustos para La 'nyancia próxima. El acuerdo con'sspondiartbs dsberá ser espedido por .1 concejo municipal durante las sesaccies de noviembre de cada año. incluido .1 periodo de prórrog&. De conformidad con las normas pretrariscrttas, armonizadas con la Ley 136 de 1994, específicamente en su articulo 23, atinente al período de sesiones ordinarias, establece: 0 04Exp.7505. }Iojallo.5. Munipii de pduew y 4egunda Muuioipío de Lra denida øutegozlaa categor{a Mádrno una vez por día. Máximo una vez por día. SeIE meez al año. Cuatromenes al año.
Munipii de pduew y 4egunda Muuioipío de Lra denida øutegozlaa categor{a Mádrno una vez por día. Máximo una vez por día. SeIE meez al año. Cuatromenes al año. • PERTODOS: PERfODOS: 1) lerPeriodo: Febrero • •Prkmer año de eiione: del Z de Enero Mayo potenor a la eleccn-ú1timo día del mes de Febrero del respectivo año. Agota 1 .2.Segundo y tercer año de sesiones: Del Noviembre. Primero de marzo-30 de Abril. 2) 2o. Período: Del 1o.de junio-último día de Julio. 3 3er.Período: Del lo. de Octubre al 30 de Noviembre 'con 1 obivo pnorirno d» utudim,oprobcil o rnprobar €p'esupuo muniópal'.
POSIBILIDAD: Prórroga del periodo ordinario por diez (10) días calendario mas, a voluntad del respectivo Concejo.
De suerte que si La totalidad de los municipios sesionan ordinariamente en el mes de Ncir1ernbre y existe norma perentoria específica sobre la limitación en el tiempo para efectos de su expedición por parte del Concejo, así TMdurante las sesiones de noviembre de cada año, incluído el ~odo de prorroga!', la Corporación debe cumplir con la orden no sólo legal sino constitucional.Exp.7505. Hoja No.6. Nótese como en el Decreto 360 del 22 de febrero de 1995 vigente para la época en que se expidl6 el acuerdo objeto de obser'aci6n, se previeron figuras como el
Nótese como en el Decreto 360 del 22 de febrero de 1995 vigente para la época en que se expidl6 el acuerdo objeto de obser'aci6n, se previeron figuras como el presupuesto alternativo, (artículo 52) consistente en la entrada en vigencia del proyecto presentado por el Gobierno (Incluidas las modificaciones aprobadas en primer debate) si el Congreso (en el presente caso Concejo) no expidiere el Presupuesto antes del término legal y la del W~4~k> de repetición, (artículo 58)si fue el proyecto o bien no fue presentado dentro del término legal o bien no fue aprobado por la corporación, correspondiéndole al gobierno la expedición del decreto de repetición. La anterior reitera más la perentoriedad de cumplir con los términos constitucionales ylegcdes en materia presupuestal, so pena de aplicaras las figuras que se entienden incluidas en el término genérico de la legislación por prescripción". Ahora bien, en el caso concreto, aún cuando no se menciona ni aparece prueba de la categoría del municipio es claro que en todo municipio debe presentarse el proyecto de acuerdo correspondiente cd Presupuesto de Rentas y Gastos por parte del ejecutivo durante & primer día de sesiones ordinarias de Noviembre, mientras que el Concejo de Pticaurte expidió el mencionado acto el 3 de Enero de 1996, con debates el 28 de Noviembre y el 29 de Diciembre de 1995, lo cual no significa que hubiese perdido competencia para tal efectos de conformidad con las normas presupuestales, pues bien pudo ocurrir que fuera expresamente citado por el ejecutivo a sesiones 40 qvExp.7505. Hoja No.'?. extras para tal fin.
perdido competencia para tal efectos de conformidad con las normas presupuestales, pues bien pudo ocurrir que fuera expresamente citado por el ejecutivo a sesiones 40 qvExp.7505. Hoja No.'?. extras para tal fin. En aras de hacer claridad al respecto, se transcribe aparte doctrinario cd respecto, que aunque se refiere al ámbito nacional se adecúa al ámbito territorial: flepe&16u del plenupuesto. V~M el principio de rep&ición del presupuesto. Es una norma tradicional de derecho presupueetul "según la cual la aucridad que incump'e o actúo noilgantomontn corre con las ccnftngencfos de la no aprobación oportuna del presupuesto. Si es el Congreso el qu. por falta da diligencia no ex~ oportunament. el presupuesto (dentro de Los prImeros tres meses de cada legIslatura, como lo prescrIbe .1 articulo 349), regirá el presupuesto presenfrxo por al gobierno, con lo cual .1 Congreso pierde la op unidad de nfroducir modificaciones al proyecto guberuamesdul. Por el contrano si es .1 gobierno .1 qu. no p~t a oportunamente .1 presupuesto a consideración del Congreso (o sea, dentro de los primeros diez dios de cada legiskztzara corno lo Prescribe .1 artículo 34). regirá el presupuesto del año anterior, con lo cual., .1 gobierno o) que pierde la oportunidad do intrc'ducfr modificaciones en la oñoniadón del gasto, o en materia de nueras impuestoe (SALAZAR RESEIO, luan Camilo Hacienda Pública. U.EZtØnIUEIO de Colombia. B000tá. 1992. pág.267.' Extractado de CCnIliLUCIón Política. Legis Editoras SA
Pública. U.EZtØnIUEIO de Colombia. B000tá. 1992. pág.267.' Extractado de CCnIliLUCIón Política. Legis Editoras SA Es por todo lo anterior que el Concejo incurrió en la violación de mandatos constitucionales y disposiciones legales, como en efecto, lo plantea la señora Gobernadora, procediendo entonces la declaratoria de nulidad solicitada. Eti ni&ito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION P1lMERA, adrn!nlstrrmdo tusflcla en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA.- fa PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo 058 del 3 de Enero de 1996, expedido por4 Exp.7505. Hoja No.8. el Concejo Municipal de RJCAURTE. SEGUNDO. Comuníquese la decisión antenor a la senora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO ya los señores PRESIDENTE DEL CONCE1O MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de RICAURTE. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta prcwidencia previas 1 las descmotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIflQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.C) 12.
DARLO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARI'INEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrado OLGA INES NAVARREE BARRERO ERNESTO REY CANTOR Magistrada Magistrado .Continúa ho)a finflaL...4 Exp -1 50 Hoja No. 9.
Presidente de la Sala Magistrado OLGA INES NAVARREE BARRERO ERNESTO REY CANTOR Magistrada Magistrado .Continúa ho)a finflaL...4 Exp -1 50 Hoja No. 9. ...continuacíón hoja firmas. Exp.7505. Contiene 9 folios 1 HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado ...terminación hola firmas. Exp.7505. Contiene 9 folios. va