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TA CUN - 7506-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7506-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE INVERSION -Concepto de planeación departamental

TRIBUNAL ADNIiISTRATIVU DE CDNDflWSARCA:

-SECCIO PRIMERASanta 176 de Bogotá, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7506

Magistrado Ponente: Dra. OLGA lItES NAVARRZTE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Conetituci6n Politice en concordancia con el Articulo 118 y ea. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporación el Acuerdo No. 27 del 11 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Soacha "Por mediio del cual se expide el. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del servicio de la deuda y de inversi6n del Municipio de Soacha (Cundinamarca) para la vigencia fiscal da 1996 y se dictan otras disposiciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 27" (11 DIC. 1995) "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DEL SERVICIO DE LA DEUDA Y DE INVERSION DEL MUNICIPIO DE SOACIIA

"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DEL SERVICIO DE LA DEUDA Y DE INVERSION DEL MUNICIPIO DE SOACIIA (CUNDINAMARCA) PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1996 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. "El Concejo municipal de Soacha, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Nacional Colombiana, Ley 136 de 1994 y el Acuerdo 02 de 1995,Hoja No. 2 Expediente No. 7506 11EXPOSICIC4 DE MOTIVOS" 0 1. Que le Ley 113 de 1995 autoriza a los Concejos Municipales para dictar el presupuesto para la vigencia fiscal de 1996. "2. Que la Ley 136 de 1994 de igual forma esté autorizando a los Concejos Municipales para que dicten el presupuesto Municipal de gastos de funcionamiento de inversión, de igual forma sus ingresos. "3. Que, al expedirse la Constitución de 1991, se inició un programa de modernización institucional, generando en la politica redistribución de estado y de ésta la deecentralizaci6n fundamentada en un nuevo régimen territorial y en la asignación de competencias y recursos y situaciones que hoy hacen nido compleja la gestión pública Municipal. "4. Que, la Ley 136 do 1994 dictó normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los Municipios, dándoles herramientas va1ioias mediante las cuales, los entes locales cumplen con su finalidad de lograr el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los Administradores.

zar la organización y funcionamiento de los Municipios, dándoles herramientas va1ioias mediante las cuales, los entes locales cumplen con su finalidad de lograr el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los Administradores. "5. Cue, en materia de servicios p(iblicos la Ley 142 de 1994 estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios y determinó el marco dentro del cual los Municipios prestarán los servicios públicos de sus competencias, ello obliga al Municipio a definir la forma de prestar los referidos servicios, dentro de los lineamientos de las escalas de ley, y en conscuencia revisar la organización de la unidad encargada de administrar lo referente a éstos como ea la Secretaria de Servicios Públicos.

116. Que el desarrollo social y la participación comunitaria tiene elementos que estén siendo implementados en el Estado a partir de la Constitución de 1991 y es deber de los Municipios procurar el efectivo cumplimiento de esas políticas, para ello se proyecta una Secretaria de desarrollo social y participación comunitaria, mediante la cual se integra la administración de los servicios que la Ley asigna a la Dirección local de salud y a los demás aspectos de desarrollo social y comunitamo.

117. En consecuencia con la nueva estructura Administrativa que se proyecta para la Alcaldía Municipal se hace indispensable adecuar los temas de nomenclatura y asignación de empleos y escalas de remuneración que estén representadas en sus montos globales en éste proyecto de acuerdo. 0 8. Que, con éste proyecto espera el gobierno contar con los elementos que le permitan al Municipio confirmar su proceso de modernización y desarrollo, pare que pueda de ésta manera cumplir su misión y sus funciones fundamentales, asignadas por el

0 8. Que, con éste proyecto espera el gobierno contar con los elementos que le permitan al Municipio confirmar su proceso de modernización y desarrollo, pare que pueda de ésta manera cumplir su misión y sus funciones fundamentales, asignadas por el ordenamiento Constitucional y legal como son entre otras El mejoramiento social y cultural de sus habitantes; la planificación del desarrollo económico, social y ambiental; la soluci6n de las necesidades insatisfechas de salud, educación, sanes-Hoja No. 3 Expediente No. 7506 miento ambiental, servicios pblicoa, recreación y deporte, con énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados. "ACUERDA" "ARTICULO PRIMERO: Fijase el monto total del Presupuesto de Rentas y recursos de Capital del municipio de Soache, para la vigencia fiscal de 1996, en la suma de TRECE MII. CERO SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($13.065 183.476.00) distribuidos en la siguiente forma: e, le "ARTICULO SEGUNDO: Fíjarse el monto total del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1996, en la suma de SEIS MIL TRECIENTOS SIETE MILLONES DOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS ($6.307.220.192.00), diatribuidos de la siguiente manera: "ATIcULO TERCERO: Fijase .1 monto total del presupuesto del servicio de La deuda en la suma de q QUINIENTOS CATORCE MILLOdos de la siguiente manera: "ATIcULO TERCERO: Fijase .1 monto total del presupuesto del servicio de La deuda en la suma de q QUINIENTOS CATORCE MILLONES CERO SETENTA Y TRES MIL DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($514.073.274.00) así: "ARTICULO CUARTO; Fijase el monto total del presupuesto de gastos de inversión, adoptando el plan de Inversión, aprobado según acuerdo No. 22 de agosto de 1995, en la suma de SEIS MIL CERO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA CUATRO MIL PESOS ($6.071.967.534.00). e, u "ARTICULO QUINTO: Fijase el monto total del Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal 4. 1996, en la suma de TRECE MIL CERO SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($13.065.183.466.00), en concordancia con el presupuesto de rentas y recursos de capital. "DISPOSICIONES GENERALES" Como norma violada se anotó: e]. Artículo 94 de]. Decreto No. 077 de 1.987.Hoja No. 4 Expediente No 7506 El concepto de violación es el siguiente; 0 1. El Acto Administrativo "Por medio del cual se expide el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el Presupuesto de Gastos do Funcionamiento, del servicio de la Deuda y de Invorai6n de]. Municipio de SOACHA CUNDINAMARCA para la vigencia fiscal de 1.99611, fue tramitado y aprobado por

to de Gastos do Funcionamiento, del servicio de la Deuda y de Invorai6n de]. Municipio de SOACHA CUNDINAMARCA para la vigencia fiscal de 1.99611, fue tramitado y aprobado por el Concejo Municipal, sin el concepto previo favorable de la oficina de Planeación Departamental sobre la participaci6n en los Ingresos Corrientes de la Nación. "2. El Decreto 077 de 1987, en al articulo 94 que establece: 9 3. En virtud de lo dispuesto en el articulo 353 de la Constí- tución Política, los principios y las disposiciones sobre Presupuesto establecidas en la norma Constitucional, se aplicarán en lo que fuere pertinente a las Entidades Territoriales (Municipio), para la elaboración, eprobaci6n y ejecución de su presupuesto. "En consecuencia y teniendo en cuenta el articulo 94 del Decreto 077 de 1987, el acuerdo impugnado contraria la norma citada toda vez y en razón a que conforme a la disposición legal transcrita el Concejo debe abstenerse de dar trámite y aprobar el Presupuesto Municipal de la vigencia de 1996, si no va acompafsda del concepto definitivo previo de la oficina de Planeación Departamental. La Corporación Edilicia de SOACHA aprobó .l proyecto de presupuesto municipal sin el concepto de Planeaci8n Departamental, circunstancia que hace necesario demandar el citado acuerdo 27 de 1995 por haberse expedido en forma irregular y sin dar cumplimiento a las disposiciones vigentes. Cabe anotar que la facultad de los Concejos es reglada y en el ejercicio de la misma sólo le es dado hacer lo que

tado acuerdo 27 de 1995 por haberse expedido en forma irregular y sin dar cumplimiento a las disposiciones vigentes. Cabe anotar que la facultad de los Concejos es reglada y en el ejercicio de la misma sólo le es dado hacer lo que la Constitución y la Ley lee autoricen.Hoja No. 5 Expediente No. 7506 A la solicitud se le d16 el tramite legal correspondiente y en consecuencia procede le Sala a resolver, previas las siguientes COMSIDERACIONEØ: Corresponde a la Sala decididr sobre la validez del Acuerdo No. 27 de]. 11. de Diciembre de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Soacha, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cu!dinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de 3.a petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Come el Concejo Municipal de Soacha expidi6 el Presupuesto de Rentas y Gastos de Inversión del Municipio sin el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 94 del Decreto 077 de 1.987 que trata entre otros requisitos, el de abstenerse de darle trámite al proyecto de Presupuesto cuando no vaya acompañado del concepto previo favorable de la Oficina de Plneaci6n Departamental sobre la participación en lo. Ingresos Corrientes de la Haci6n es evidente entonces que dicho acto administrativo fue proferido en forma irregular. Pruebe de tal omisión es el oficio de fecha Junio 25/96 suscrital sobre la participación en lo. Ingresos Corrientes de la Haci6n es evidente entonces que dicho acto administrativo fue proferido en forma irregular. Pruebe de tal omisión es el oficio de fecha Junio 25/96 suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Planesci6n de Cundinamarca mediante el cual certifica que el Plan de Inversiones correspondiente al año de 1.996 fue devuelto con observaciones y a la fecha del oficio se encontraba en estudio. Además como es bien sabido las facultades de loe Cabildos son regladas y no pueden excederse de lo que les ordena la Constituci6n y le Ley. Por ello, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 27 del 11 de Diciembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Soacha.Hoja No. 6 Expediente No. 7506 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del. Acuerdo No. 27 del 11 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Soacha,"Por medio del cual se expide el Presupuesto de REntas y REcur00$ de Capital y el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del servicio de la deuda y de inv.rai6n del Municipio de Soacha (Cundinamarca) para la vigencia fiscal de 1996 y se dicten otras dispoaiciorie&'. 2.- Comuniquese esta decisión a la sefora Gobernadora del Departamento, al seílor Alcalde, al señor Presidente del Cony se dicten otras dispoaiciorie&'. 2.- Comuniquese esta decisión a la sefora Gobernadora del Departamento, al seílor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del. Municipio de Soacha. cOPIEBE, NoTIFXJEsR, coS IIIQUEBE f aIJWLASE. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 137 ).

DARlO QUI1US PINILLA BEATRIZ NARTIfl$Z QUIN~

Magistrado Magistrado

IRIS NAVARRETE BARRERO ERNESTO ffiff CANTOR

Megistrada MagistradoHoja No. 7 Expediente No. 7506

RERIIZRTO PlUS VARGAS

Magistrado

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