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TA CUN - 7507-(28-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7507-(28-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

!RIBIJLLL A14IRI8?RATITO 12 CtWDIJAMAECA BOGOTÁ D. L, 28 ', 1976

Magistrado Ponente¡ 308AL4 MORTB8 DE ECEflBU wi Juicio Xº 7507.- RZ8QLUCIO$ )LU1STiRIAL8 Densndant. z ?OA1 iL4IUA IDRBO ROJAS .- Aprobado ot Zi ssftor Toas Maria lerratio Rojas, por - ~dio de apoderado; en ejercicio de 1a scoidn de plena 3uria lico Un consagrada en el articulo 67 del O • O • A., presentó d1 asada ante seta Corporación con el fin de obtener loe siguian .ss pronuncisatentos: •PRXMUO .- Que son nulas lea resolucionas 11. 02452 del 3 de octubre d. 1.973 y 1728 del 24 de abril de .9749 proferidas por 1 Caja de Sueldos de Retiro ¿e la Poli.. si.; por .1 Ministerio de Defensa Racional, respectivamente. &IGU%DO . Que coso consecuencia de la n, .idad isp.trada y a titulo d• restablecimiento dl derecho, se czdenc a ]s Caja de Sueldos de Retiro de la Policía reconocer- -r pagar si. ssftor TMAS MARIA ¡WU&iO ROJAS, dentro del 4órsino ssfLalado en .1 articulo 121. del O. O. A., e] subsidio familiar u viana disfrutando ooso pensionado de dicha Caja, liquidado oa los porcentajes establecidos en el articulo 2 de la ley LI 4. 1.961. isndaasvtó sus peticiones en les siguientes

u viana disfrutando ooso pensionado de dicha Caja, liquidado oa los porcentajes establecidos en el articulo 2 de la ley LI 4. 1.961. isndaasvtó sus peticiones en les siguientes 101$.. Por loe servicios prestados a la 1R ot6n Colombiana, durante más de 20 aftos, 1. Caja de Sueldo. de a tire de la Policis le r.o050916 al señor TOMAS MARIA BERRYIO)JÁ8, el derecho a disfrutar 4e una pena t6n mensual vitalicia e jubilaei6n. 2.- fdsae 4 1 p.nai6n mensual de jubile16, la Caja 4. Osudos da Retiro de la buda Racional 1 'so9nooi6 a]. a•?lor 2~ MARIA IR&E10 ROJA8, .1 derecho dip rutar di un subsidio fantijar del 10$ sobre .1 valor de la - .snsióu liquidado en la terma ordenada en .1 articulo 9 do la '.7 72 4. 1.947, concordante con .1 articulo 16 de la ley 74 te .945. $3•. Por .1 ar-tioulo 2 di la ley 17 4. 1.961 • dispusci alo. Agentes 4. la Policía Zasional, casado o o4 son hijos cenares, tsndrn derecho 3. subsidio sailiar'- us se Uquidará asaituala.nts seis 'si es casada o 'viudo oon hijos menores, un :5jnta por •i.it (30$), además un subsidio adicional pera soy otro del cinco por atento (5%) por .1 primer hijo y un

'si es casada o 'viudo oon hijos menores, un :5jnta por •i.it (30$), además un subsidio adicional pera soy otro del cinco por atento (5%) por .1 primer hijo y un uatr por ciento (4$) por cada uno de lo. restantes. El psrs2 sl civil 4. 1. Policía gozar¿ 4.1 sisno subsidio familiar dau. treta .1 presenta art(suloR. 42.- Con fundamento en la norma citada en el iecho anterior, ni podordante so3ioit6 a la Caja de sueldo de Ktiz'o de la Policía lo liquidutn y pago de su subsidio faj ia con los porcentajes del 30, 5y 4% respectivamente 051..u. 1.. Caja de øusldos de Estiro de la Po] da sedienta reaoliaoidn nasro 02452 d•]. 3 de octubre de 1.973 ositiraad por .1 linisterie de Dtensa Racional en reso].uci4m a.ro 1720 4.1 24 da abril d• 1.974, r.solvi6 negar las pre-' ienaioacs de si repr.sectade. Coso disposiciones violadas citó la. eiguiectss Artículo 30 de la Oon.titust6n Racional; artL c. 10 4. 3.. ley 72 di 1.9471 artículo 2 de la ley 17 deL.9611 articulo. 71 y 72 del Código CivilTramitado regularmente si proceso, oído el onespto de 1. piasa]La 4. esta Corporaoi4n, y no óbs.rrdndoac isueal de nulidad que invalide lo actuado, proosde el !rtbunal

Tramitado regularmente si proceso, oído el onespto de 1. piasa]La 4. esta Corporaoi4n, y no óbs.rrdndoac isueal de nulidad que invalide lo actuado, proosde el !rtbunal i decidir previas las siguienteas 2 0RII IL 14 A 0 1 (iX Os trata de establecer en el presente caso al l actor, Z-omplesdo civil y pensionado de 1 Policía Racional,tiene derecho o no a devengar 41 subsidio faai1ir corzespoudiente de conformidad con porcentajes fijados en si artículo .29 de la ley 17 di 1.961. Aunque no se trata de un uniformado sinede personal civil, pero para quienes de conformidad con el inciso 49 ¿el citado artículo 21 tambion rige le misma dispoal._ ción, para sustentar la d.ciai6n que aquí ee adopta ea trena— Cribe el aza1iaie hecho con relaci6zi e los primeros y contenido en el fallo da fecha 3 4e noviembre di 1.972 dictado dentro iii. proceso U 2446, dijo entonces la Sala: 0 31 problema jurídico aquí planteado ae limita e saber si e] demandante tiene derecho e que as le reco-.-- sose el subsidio :familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 17 de 1.961, o al como lo sostiene la C Ja de Bueldo. de 1. 2911cí. Jacional y e] Ministerio de Dotenea Maelonaly la disposioidn citada no es aplicable a los ex--- egentes de la Policía que •.tu gozando de aaigneoidn de retiros 'En otras palabras, se trata de establecerea Maelonaly la disposioidn citada no es aplicable a los ex--- egentes de la Policía que •.tu gozando de aaigneoidn de retiros 'En otras palabras, se trata de establecersi el artículo 21 osoionado .oditio6 la forma de liquidaciónde subsidio familiar para el personal en actividad de la Polioía laolonal, lo hizo igualmente para el personal en retiro de dicha instituoi6n. Sobre esto punto .1 Consejo de Ystedo y .1. Tribunal han tenido la oportunidad di prouunoisreo en varice13$OC •imtl$rea a]. presente, llegando a la conclusión de que efectivamente, el personal retirado, en goce de asignación deretiro tiene derecho a que .l subsidio familiar le sea reconocido y pagado de conformidad con lo establecido por el artiou. 10 21 de 1. ley 17 de 1.961. En efecto, el Tribunal ha expresado ].o alguíente : Aunque ¿el texto del artículo 21 de 1. ley 17 de 1.961, no puede ¿e.preadsres que ooøprenda a los age tu retirados y en goce de pensión, puse no alude en torna expresa a ellos, sin embargo as forzoso estudiar si en virtud de ohras normas, pueden tener derecho el subdUio familiar estabi! ido en aq;ella disposición. 'Ray que pensar, ante toda que el objetedel sublidio familiar ea en favor del grupo familiar, como su-nombre lo exprese que viene a constituir un aditamento al eu.j ¿o del funcionario en servicio activo o e la pensión del retirado. Así en principio, no es ve la razón ni legal ni pr&ctica

del sublidio familiar ea en favor del grupo familiar, como su-nombre lo exprese que viene a constituir un aditamento al eu.j ¿o del funcionario en servicio activo o e la pensión del retirado. Así en principio, no es ve la razón ni legal ni pr&ctica para afirmar que el subsidio familiar debe estar sujeto a dos. regisene. y ¿os estatutos diferentes, una para los que están en servicio activo y otro pera los retirados. 'Además, ii finalidad atssa del subsi— dio es la de beneficiar con una suma di dinero a los familia— res de quien recibe ol sueldo o 1a panada; de modo que serianotoriamente injusto, su principio temblón establecer una tIÍ reacia radical en el subsidio ( tan notoria coso la que va deun O$ a un lOJ para des grupos de familias, la de] funcionarío en actividad y la del retirado con pensión. lo as ve, porqué motivo le esposa o los hijos del gente en actividad d2 ben recibir un subsidie superior a 1a esposa o a los hijos del agente retirado y pensionado, ya que, aunque se pague directa-. mente al funcionario o al pensionado, es sin embargo un boneta oto en favor de los familiares. 'Por otra parte, ni si articulo 10 del ley 72 de 1.947 estableció que las pensiones de los retirados debería ser amollentes, o sea deben variar de acuerdo conlos sueldos asignados a los respectivos cargo., o sus equiva— lentes, pareos apenas ldgioo entender la voluntad del legisla— dor en el sentido de que la pensión global del beneficiario sea igual a la asignación global del funcionaria en aotividad'. "Ante estos razonamientos podría argu— mentare que .1 subsidio familiar no hace parto di la pensióndor en el sentido de que la pensión global del beneficiario sea igual a la asignación global del funcionaria en aotividad'. "Ante estos razonamientos podría argu— mentare que .1 subsidio familiar no hace parto di la pensiónde jubilación y por tanto lo dispuesto en el artí~ 20 de la ley 72 de 1.947 sólo debe entenderse en el sentido de que La pensión se pague con las oscilaciones del sueldo de actividad, pero aunque el subsidio puede distinguirse de la psnei6na'. mono puede diatinguiras si sueldo, ea, sin embargo un aditaae tø de ella por lo cual 1s omoilactanes del sueldo subsidio ¿3 be producir paralelos efectos de pensl6n subsidio; lo dnieo ig portante es que las asignaciones de actividad y de retiro sean Iguales en virtud 4e la norma legal sobre oscilación de la peji sión a medida que oseile el sueldo del personal activo. "n consecuencia la Caja de sueldos deRetiro da la Policía Racional el despachar negativamente la s licitud del actor, ,io16 las normas citadas en la demandeZa afrito de lo expuesto, el Tribunal Conten» o Administrativo de Cundinamarca, adniniatrsndo justicia su red. 1 Rspdbiioa de Colombia y por autoridad de la ley, RALLAS lI. Que son nulas las resoluciones Rna. 2452 .otubre Y de 1.973 y 1728 di abril 24 de 1.974, originarlas -- a Caja da 8uelda. de Retiro de la Poliola Racional y .1. inij o de Definas leo ioual, x'especttvamente, su cuento por ellas

a Caja da 8uelda. de Retiro de la Poliola Racional y .1. inij o de Definas leo ioual, x'especttvamente, su cuento por ellas is$6 al flor TUMA$ MARIA RRIQ RUJ&8, el aabd$S ¿si .b.J, familiar, son los porseutajes establecido, su el articulo 2a ley 17 di 1.961. 2.- Cosa conascuencia ¿e la anterior nulidad Ajo de Sueldos 4. Retiro de 1. Poliofa Xaciona3, reconocerá y zá a]. señor TOMAS MARIA URAR90 ROJA8, •1 subsidio familiar us viene disfrutando, liquidado ¿e conformidad son lo dispuesto e]. articulo 2 di la ley 17 ¿e 1.9619 a partir da la fecha en ee cuaplos contados baus atrü los cuatro ellos a que ee re-- e el articulo 121 4.1 ¿merite 2339 ¿e 1.971, desde la presen4n di la reclamación administrativa. 3$.. La Caja di Sueldos 4. Retiro de la Poli Racional dará euapliaimeto el presente fallo dentro del tr,& stab]ecido por el articulo 121 4.1 0, 0. A. sas, notifiques., y si no fuere apelado este falle consulte.. el E. Consejo de Zutado.

10 LC0M2T1 LUXA ZAM IR I ILTA AMIR

Á ?0IUR0 L CALTR0 M1GUL1 JTORIO CARDUÁ8

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JA M0kT i 1CHVRaI Á14k?Q M0R110 G0I2in 10880S aUAkMI$O MUILIL BQIflIGU)Z ¿iJtAA MARCO MILlO 01.L18 B S.oza taxio .

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