TA CUN - 7508-(19-03-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7508-(19-03-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
APCTES PARAFISCALES - Procedencia 1 ~tafé de &got4 D. C.. dio mueve de de Ml uovecienton noventa y tren
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O!OS McIøNAL3. $UUD1ID IWCICN3 øA.
Ccparce ante. anta Jurtsdtociáa la ncc tedad zeferenc ja repreai,ntada por apodeade judicial • iuipetra 1 eiguientn -pxTIci9
UPBXHKRA: Que en nulo el ect mir4etrativo contenido en el Acta de Pre-3.iquidaci4rk da porte Ho 14-004 de 9 d novLenbre de 1988, el&borada por øl Servicio Naetonal de AprendiaJ. SENA - Regional Bogotá, en la Cowtwiawióu No 46,—,154718'49 7 de t.brero de 1089 ezpedid& por la Jøfe del Departáeuto dwi Aporten del Regional ot4 que ratificó paroialinets 1 citada preLiui4ad , en l Comunicectón
Ha,. 46 97202 do 14 de agoeto de 1989 expedida r la Jefe del departamento de Aporten deL 0~ -Regional Bvgot4 fle Jí ratificó p 1a2aot la Ooipación Ro. 46 84718 de 7 de Pebrero de 19) y en la Zeeoluc tón No 002057 de 1 do agosto de 1989 expedida por la Directora Regional y la Subdteetora Adetnitrativa del SIMA -Rgional Bogotá, ,.acto admirUnt.raivo iedian te el cual ne
do agosto de 1989 expedida por la Directora Regional y la Subdteetora Adetnitrativa del SIMA -Rgional Bogotá, ,.acto admirUnt.raivo iedian te el cual ne a la RMACION »~SA MUYMA OWAMIR el pago de l &a do CIUCO H1L iitros. OCHENTA Y UN HIL DIEZ PESOS ($ 881 010 ,ot) )R OONCEPTO DE LOS AORTES CAtJSADOS A FAVOR DEL reía POR LAS VIGENCIAS DE 1986 Y 1987a fotiøs 2'á 4 dé]. exedientM y ooneieten PZD tENTE No 708 2
SERIDA: Que co oonuenoia de la anülac16n del acto y a titulo de retablecieiento del derecho, ea. ordene al Srvioio Nacional de Aprendizaje SENARegional Bogot4, el reintegro de todos loe dinarue que FtINDACION EMPRESA PRIVADA OOHPARTIR hubiere pagado por ta].ee sport, durante la vigencia del acto controvertido, aotualizendo au valor y con el recoflOcimientQ de loe intereses que ordena la ley
(Fólice 1y 2 del xpedi.tó). en: 1. 1 22 de noviebre de ises, el repcesentarte legal de la ,Octot 1 el acta de pre-li4uidaci6n No 14-004 de 9 de ieibre elaborada por el SENA - Regional Bogotá, obteniendo c r.epueøta 4. tal entidad la comunicación No 14684118 do'? de febreró de 1089, que ratificaba la preieibre elaborada por el SENA - Regional Bogotá, obteniendo c r.epueøta 4. tal entidad la comunicación No 14684118 do'? de febreró de 1089, que ratificaba la pre11quiaoi6u anotada y le solicitaba i,nfoz'uaoi6n adicional, La cual euminietr6 en escrito presentado el 14 de febrero de 1969, r,eondiendo la demandada con comunicación No 48 07202 de 14 de agoetQ de 1.989 0 que ratificaba lo dicho on c uñicact6n i4ctaljente nienotónáde. lución No. 002087 de 31 de Monto de 1959, erita por la Directora Regional y le Subdiectora Adijistrtire d le Regional Sógot, " .ordenó a la actora el pegó & lote Loe nerza laleo ión discurre EXPEDIENTE No 7508 aportes causados a favor dei 1987. contra die reeoluoión demandante .intórpuao recurso cual expresa que: SENA por la vigenøia.s M'1906 y el. 14 de septiembre de 1889 lá de reconsideración y sobre el "9.. Tnacurridoa loe dos (2) meses que tiene la Adminietao16n para resolver el recurso obligatorio, el SENA no se ha pronunciado por lo que be perdido competencia para resolverlo. 10 Ha qudado agotada la vía gubernativa por entendimiento de dnegaoión por silencio ainietrativo (Y. 4 del expediente) DISSlClON VIOLADAS Y ØCNCTO DE JQAI VIOLACION Considere violados los Mrtículos Nos,: 43y 654. la Constitución
entendimiento de dnegaoión por silencio ainietrativo (Y. 4 del expediente) DISSlClON VIOLADAS Y ØCNCTO DE JQAI VIOLACION Considere violados los Mrtículos Nos,: 43y 654. la Constitución Politice, 23 24, 36 127 y 135 del código Sustantivo del Trabajo; 2 y a del Código Procesal Laboral, 41 del Decreto 2351 de 1988; 3 de la Le 4t3 de 1968; 17 de la Ley 21 de 1982; 1973, 2053 &% ,:"20#32< del Código Civil; 20, 21 y 884 del Código 4. Comercio. Sobre el concepto expediente -EXPEDIENTE No. 708 PARtI OPOSITORA En la contestación de is demandá solicita çjuó se déeetirnen las peticiones de la actora, y además.- demM 1lDeclare que loe actos proferidoe por mi representada y objeto de esta demanda, por medio de loe cuales se cobran aportee cAunados por las vigencias de L988 y 1987 a Fundación Empresa Privada - Compartir en cuantía de CjNCO MItWNES QUXNIKHTOE OGENTA Y UN MIL DIEZ PESOS MONEDA (TIc ($6.8l.0iO.O0), ron legales, válidos y ajustados a derecho. 2 Que por lo tanto la demandante debe cancelar la cantidad fijada en la resolución No 002067 dei 31 de agosto de 1.989 expedida por la Director del Sena Regional Bogotá y Cundinamarca, con la correspondiente indexación a partir del momento en que esta suma se hizc. exigible.
cantidad fijada en la resolución No 002067 dei 31 de agosto de 1.989 expedida por la Director del Sena Regional Bogotá y Cundinamarca, con la correspondiente indexación a partir del momento en que esta suma se hizc. exigible.
3. Se condene en costas a la. demandante.
Hagan lar siguientes o similares deolaracloner Que el Servicio Nacional de 1Aprendizaje, SENA, tiene derecho de cobrar la obligación solidaria; que en virtud del carácter jurídico de prestación social do la formación profesional impartida por la Entidad; tiene la demandante respecto de los aportes para el Sena generados en loe pagar laborales (salarlos) de loe sujetos que personal y ecctivamente levantaron lar construcciones." (Folio 199 del expediente) En el alegato de conclusión "itera sur peticiones. MINISTERIO PUBLICO En su alegato de oonclua16n el Fiscal tercero, solicita Sección denegar pretensiones fireuiadar por La ptrte demandanteKXPRDIENTE No.. 7508 No encontMndoee caunal dó nulidad.que - invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previae lee elguientee La demandante eolioita.la nulidad de los' otoø admtntatrátivoe mediante loe cuajee 8á ie 4tórmtÉi4 loe ¡portee al SENA por lar vigencias fiscales de 1.986 y 1,987, porque coneider re incluyeron en lá 1iutdacin de loe aportea pagor que io constituyen ealartoe por corresponder a oøntratoe civiles.
La actora conaideza violados: .
incluyeron en lá 1iutdacin de loe aportea pagor que io constituyen ealartoe por corresponder a oøntratoe civiles.
La actora conaideza violados: . 1.. " 43 da _la, oj at.tuij 4.0 NÓQjWIaI.. deSeñala la d.andante que La citada norma Constitucional prevé que en tiezioe de paz solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y loe Conóejoe xicipalø ódeñ ioflr oontribuciones, concluyendo que: "El acto a4ntezativo acusado ha deaconoóido el mandato fUndameitaI, toda vez que la voluntad del SENA ha eLda 1 d impoter una contribución amparándoee en narrar que ha aplicdo indebidamente lo que conlleva a deJar rin fdamento legal la oontz'ibución y riendo este un ertableolmiento público, no tiene podór para fijar aportes con base en 'contratos civiles y mercantiles." (olio 4 del expediente).3
Por uanto taLncrasie eoportadoe únlcaaenee eí deearrol lo de eus rle dióLendo &eJ ¡dr1 t&re ege que u1iminto de ob1jao1onee crigin alferente ntuielee , grytønce., al haber to.do Cina C UI DA, q ué corrgespondo al cuplimieato le ob1tgc1one ercantt1e eleuento aalarial,, el Aotc eado le bace pxoduc Ir, •ai erti&i1.c
cuplimieato le ob1tgc1one ercantt1e eleuento aalarial,, el Aotc eado le bace pxoduc Ir, •ai erti&i1.c 17 do .la Ly 21 de 1.982. efoto dIferente de 'iaerickepor el 1 1egteiaot en lo que conitituy una tipica ap1i.aióa indebida de la di o1cl&k leg,L'.. (Folio 5 ¿el del Cd uw Zuate xill.va del T,ahajo En sintasie la actora afiram que infracc t(n al tut , 127 d 1 C. . T aue fija los eleiuentoe lñtegrAntet del calarlo wlgbá poE' no haber tenido en erta 1 cQnte.rid,) (J 1 Iipoició'10 quecøødiJo a. O eementu para lutdu 01 -aporte.: gua no ea un elemento elarial ya que no OXÍ. ,3te ut, contrato de trabajo.EXPEDIENTE No. 7808 7 Lu lo que reepecta si Art. 24 después de. tranar'ibirio y de consignar una cita jurieprudenolel e indicar que au aplicación er indebida, ya que la entidad deiaendada ha mnejado la preeiunción legal que encierra la nrma con torpe2a hermeneutica,.. afirma que ooji la: .,expedición acto acusado, el 6~ fslo ser extremo do labcwal quiere aplicar la nozln& presumiendo que todo pego que efectúa una persona jurídias correndø el cplii ente de obligaciones esenadee de relsoionee laborales
extremo do labcwal quiere aplicar la nozln& presumiendo que todo pego que efectúa una persona jurídias correndø el cplii ente de obligaciones esenadee de relsoionee laborales Pero lo que ea mas iiiportante es ae el SENA no puede establecer la presunc4ón del articUlo 24 enme intr40, toda vez que le norma fué previste para dirimir controveçsiae entre patronos y trabajadoreor cuando eet6 en discusión la calificación del trabajo personal y en el presente casó l, que tet en dleouei6n es la rstura leas dl pe efectuado por la demandente a unos oontratiate quienes en ningún eceento hen polemizado sobre la naturaleza del taismo." (Yolio 8 dei expediente) - Y en lo que ooncerni.rte al Art 36 del C T , alega gua igualmente ha sido indebida su aplicación, en ¿tenci6n a ue éøte al desarrollar la figure del simple intermediario presupone t"es partes; un patrono, un empresario o intermediario y unos trabajadores; luego la intermediación parte del eupueeto que entre el Intermediario y el llamado patrono se da una relación do trabajo y por eso la norma habla del patrono. Concluyendo que ta"PUNDACIONEMPRESA: PRIVADA COMPARTIR no os ni ha aldo patrono de ¿UC (.ontretiet.ae civ11e, así couio eetoe ti» han aldo ni non trabaJdoree de aUt11a PUNIWiON; euti eimplee pavtee en cqntrtoe civilee y me, ntil Aei, al roiperee el neo guada e111fU1id4fltQ: la tecle
han aldo ni non trabaJdoree de aUt11a PUNIWiON; euti eimplee pavtee en cqntrtoe civilee y me, ntil Aei, al roiperee el neo guada e111fU1id4fltQ: la tecle de la interedieción, Adeie porque los trabajoe coxiL por cuenta eXcluatva di einpre,ario independiente y no de quien .lo h4 conlrata& (Folio 7 d.: expediente) En atención j a que, el la adninlsVraóión los, hubiera idetado, habrie onc4uido que Joe pagoequ hiw pj las, viez 1988 y 198? correspondían a: ob1igactoaei civiles v comerc!aiei derivadaLn de contratos de ej iit%n de obrae lte mao de ite vot es, pero nunce al cumplimiento de obliKdciQnee labortleo (Folio 8 dei expedie,fte). 5 ViQ404 dl un41 ejrM 381 de ol tuá 4rnØr»QPJLdQ p 1.gt4p', tiape Idi4 gjL rtículo 3o dá la iet 48 Se auecita le Infracción en raZ6ÉÍ a que 10i3 Lunoiónarjoe del Ministerio del Trab&jo ni del SUA eetn facultados para decL,ar derechcrn individuales ni definir controyeralas cuya decit1Ón eala atribuida a lctø jueoea.EXPEDI ENTE M. 7608 Argumenta La actora que el Sena incurrió en cota violación al corte ido re z' : • que loe oontrat9e aorddOs eco civiles no Lo
atribuida a lctø jueoea.EXPEDI ENTE M. 7608 Argumenta La actora que el Sena incurrió en cota violación al corte ido re z' : • que loe oontrat9e aorddOs eco civiles no Lo eran y loe oliftçó com ootratoa de trabajo; definió que lee sum~ de dinero pagadas por uflo de los oontratatee çorrespondian a elemsnto larialee, es decir actuó pretendiendo usurpar juz'isdiooiólL" (Folio 9 del expediente) El SENA mediante apoderado afirmando: lZc »resen . tb en e oe8o 'Del eped inte de la referencia se cono luye f4eilmente que dentro del proceso el ApuderadG de la parte Demandantó no probó la presunta violación de lee normas Constitucionales y legales que afirma que se violaroii en le expódii6n de la Resolución 2067 d1 31 de agosto de1969y ldpreiiqujdaoiónde AptøøHó. 14-004 del 0 de noviembre de 3.988 4.1 SENA Regional Boget Cundinajarca 1 Demandante arUiteeta la posible infreodióx del SENA a al (ec) Costitucin y a la 10,r y a contrario sensu le oncde Za rz4n 'era cobrar los aportee derivados de iOe pernos laborales e cbusdoe e loe sijet,es que con la m de óbra de su personal levantaron las obras bajo su YMsp~abílídad y cuya ejocucX8 es el objeto comercial y real de la demanda.
la m de óbra de su personal levantaron las obras bajo su YMsp~abílídad y cuya ejocucX8 es el objeto comercial y real de la demanda. Ea de anotar que sin entrar, a profundizar el loe contratos de obra son civiles, comerciales o leboreine, la activide4 es ebore1 de la Cual es eo1idar1ament responsable de las obljgaoonee que, emanan da éet,, pues la ejecución la rsaiizaon persones turla y son el objetó social de le demandante (Folio 228 del expediente)W-9-DIENTE No 7&)8 lo La Sala considera que no le asiste razón a la demandante cuando señala como norma infringida al articulo 43 de la Conøtituoin Nacional de 1.886, .1 cual fijaba la competencia para 1mponw las contribuciones en el Congeso, .la»' Aaambló&e y ios Concejos, Porque en el. eub -lite l SENA, no estaba oreando un ~Oto etna determinando un aparte ya establecido ør el leielador. En lo cónoerniente a leí dósde norma time violadee, la infracoin la bao consistir en la cirøunetancia de que la entidad acusada para cuantifioar la base imposttiva de Loe aportes F1C consideró que estos dábian estar sopo loe pagos que .& su juicio oo'respondSan a relaciones laborales al que tenían causa en actos de diferente naturaleza. Sobre el particular es de recibo para laSl.a lo aseverado por el Fiscal 8 ante esta Corporación, qu consigne apartes de la sentencia
tenían causa en actos de diferente naturaleza. Sobre el particular es de recibo para laSl.a lo aseverado por el Fiscal 8 ante esta Corporación, qu consigne apartes de la sentencia pronunciada Por -'el Consejo de Estado el 115 de noviembró de 1991 Red. 3122, que dice • 'el pago que el duefo: de una: obra realice a. quien la ejecute, » podria eventualmente cont,ituir boas de aportes al SENA en le medida en que se tipifiquen loe elementos integrantes de oontzabc de trabajo, Y. su ooneecusncia dicho pago oonmtituya ealari", peio si quien ejecuta la obra por ¡ni precl deteriinado en Cont,rat tete independiente, no sujeto e eubordiiiaoión del contrataSte, que asume todos los riesgos y utiliza sus propios medios y autonomía en la ej.cuçi6n da la obra, no tiene caMater de empleado o trabajador, y en consecuencia la remuneración recibida tampoco tiene oaMctór deselario&XPEDIENTZ No. 1O0 igualmente coneidera la Corporación en ej. cjUdo f1lo ue "...el artículo 34 dei C4$.T.. establece çue. -los contratista independientes, oon verdaderos patroio5 y no representantes ni -Interwíedlarloa. de las pórsone naturales oj.url,dioas que contraten la ejecución de una o varias obras, por un precio determinado. La misma norma consagra a cargo del duefto: de la obra una responsabilidad solidaria con e]. contratista peso con relación a los larloo, prestaciones e indemnizaciones que tengan dereOho los trabajadorc,1,
norma consagra a cargo del duefto: de la obra una responsabilidad solidaria con e]. contratista peso con relación a los larloo, prestaciones e indemnizaciones que tengan dereOho los trabajadorc,1, pero no ee consagrada igual responsabilidad con relación a loe aportez parafiscales como lo son loe que corresponden al SENA". AM las cos-as, tiara este Agncia del Ministerio Público no puede hacer parte de la., base gravable en la determinación del aporte porcentual del. doe (2%) por ciento conearmdo eils Ley 2j de 1982 en favor del 81A. el pao que el "".jeadoy uno o trabajadoreS en toree pesente -realice por Óoaoptos diferentes a La cencelacn de ealario, entendida la acepción en la torea r y t#tmlno como lo ooncibe 1 ley laboral, speçtG ççie conduce a expresar aue la cancelación de d1nerçe qts eføctué el empleadorcontrib,iysnte por obllgftoiQnes emanados de contratos comerciales y civiles, no tienen por qué, ni deben integrar La citada base para la correspondiente liquidación impositiva.' (Folios 244 245 y 240 del expedisntó4 Para decidir el negoo debe .diluciderec si loe contratos le sirvieron de base a las liqudaoioras de aportas al talle obren en fotocopie de. fotocopie autenticadas por misma entidad, (folios 123a 174), son de -Qarcter. laboral., .:C$ ai como de loe miemos en atención a u contenido UcLlmente se deduce que
obren en fotocopie de. fotocopie autenticadas por misma entidad, (folios 123a 174), son de -Qarcter. laboral., .:C$ ai como de loe miemos en atención a u contenido UcLlmente se deduce que no tienen loe elementos que aracteriw una relación -de tipo laboral, yt que eCeotuaron pare ejecutar diversos tipos obras consitentee en. instalaciones eléctricos de 24 bifz3mllitprefabrioado verba ; replanteó" 1 uater€U de excavalón y 1eacotabo. del áinieterió~bltóo.. nititata KXPT) 1 E1TE Nó. ?508 j, fabrar y etitnietraze hojas de" puertae lar ,u 30 biftli ret, excavación 51OVIM1,ento de terr, MUMIS en 'yo1ete l "encoroce' ceno Leta, 1 a 6 pafetee, 1 e loc. y ril. C/5; excav. y tITO C/7; naoeiiento" 0/9 Oporto de 'Cornb de: obervst, la duéUmentoe doide 105 oontratoe civjlee ' deerltu5 p ar,,él apodra4. )udie tal de la dendarte, ee tncorporarurt a I actuaci6n, ib tot<cop1ae tenticad.0 de copia, j el eatat,to pral. civil, en el odins.L del Psitt Ulu 254 atrtbiye vbor picbetotv a la cpiae. urido ,ean atent1gadaepor nutarlo prebo ootejv con al original o e copta tutanticEtde ue se le presen.eo terga aL la
254 atrtbiye vbor picbetotv a la cpiae. urido ,ean atent1gadaepor nutarlo prebo ootejv con al original o e copta tutanticEtde ue se le presen.eo terga aL la y ade$a. porque le aut4ntcaui(ft de loa docuto el 'tculo 77 del Denoto 1060 de 197(1, no e4)JALe a on,1.teuto no oon1ierø al documento fera d la que el titne 1 la aLama manera, ~dlohol tienen valor probatorio iáual el 4e1 original ruando, haya?¡ sid autorize4oa por ~tarjo, dii ctor de oflGin ini8tativa , de poLloi.., dogd ;ee ouentve original o .ine opte autenticada (axt. 254, numeral lo C.1' C. pero q~ £igurct en leø autentilone& realizeidae por la ofibina a dmi álstratja, a ,é 1 da ft' reepect.o; a 'ana el docuento "ea fiel cQpia dø fotocopia" , lo ouil no iloanta e adquirir la idoneidad probatoria e4gida tgualaent,e'por el comratad ,rcept'(FoUot, 246 y 247 del e$dio.nte) te )OtkCØpt() del agente del ministerio Pbl&co, kozf cianto lae totocçpiae a les cualea alude la kgewia i& a1, fueron , al1,gadae al prceao l enthlad demandsda, cuya eutanticación 4tá referida al hechu de que tales duunsen -EXPEDIENTE No. 7508 13
i& a1, fueron , al1,gadae al prceao l enthlad demandsda, cuya eutanticación 4tá referida al hechu de que tales duunsen -EXPEDIENTE No. 7508 13 tos fueron remitidos con 108 antecedentes admin trativos. De otra parte, si con base en loe contratos así aportadoe, la administración efectuó en la liquidación bu apntes tal cco aparece en autos, ello significó que ee le dIÓ plena valide en esa oportunidad, rasultando ilógico que la jurisdicción lee negara en este momento ese valor, en perjuicio de la demandadaCosa distinta 8erie si los men1ondos documentos hubieran sido aportados por la parte actora en orden a cieteru,inar lao actuaciones de la administración, caso en el cual deberla aplicares las normas otadae por-el eshor Agente del Ministerio con el rigor a que señala el ncepto Así las cosas no teniendo lo contratos ya aludidos la indole de laborales, no son bese de aporte al SANA y en consecuencia se debe anular loe actos acusados. En consecumnois se practicar une nueva alón, la cual quedará así: BASE DEL APORTE La determinada mediante resolución No. 002067 del 31 deagosto de 1.989
Menos: contratos civiles de obra aceptados: Bese del aporte Aportes de 2% Menos: aportes pagados por Coleubeidio Aportes Netos por pagar Saldo a favor de la entidad
1988 $238.171.343 18 46LQ1 48.704.266 $ 974.085 - 974 467
Coleubeidio Aportes Netos por pagar Saldo a favor de la entidad 1988 $238.171.343 18 46LQ1 48.704.266 $ 974.085 - 974 467 $ -0- $ 382 1987 $152. 786.950 $ 09.6jP4.733 $ 83.102.217
$ 1262.O44 $ $ 1.245EXPZDIENTE No. 708 14
En mérito de lo epueto el Tribunal AdiDinietrativo de Cundtnamarca, Seoo&ón Cuarta, administrrtdó juetiola en nombre de la República de Colombia y por autorjdad dé 1& ley, !1L1 11C1C DI APORTES HO 004 DI ! 1.966 Y LA 1)WCIOIt $o 002067 DI 31 1 AOO81.'O DE 1
UPEDIDOS POR EL szavizo MCT(I 1 APR(DIZAJI SUIA RHGXCAL W)OOTAPOR PDIO liz LOS CU~ m tUAWN W3
APORTES A CAO DI LA Pt41CXON WRESA VR! VADA O1PAJft1R POR LAS VXU1CIAS 1 1a96 1 1O6?.
SU LLflAR Y FIJASE CX) APORTES A CA» DE LA FL%U>ACION I LA SUNA DE > IV)CXTOS SRTTA Y ClWflE) MIL OCITA Y CIW» P1806 lft(. ($074.085,00). POR EL M 1 1.966 700
MILWW D06CIi)S SESETA Y "~,MIL lX)GC1TOS OQIIN'rL T
CIW» P1806 lft(. ($074.085,00). POR EL M 1 1.966 700
MILWW D06CIi)S SESETA Y "~,MIL lX)GC1TOS OQIIN'rL T HUEVE ØCTL « ($1.263.289.00), POR EL AHO tE 1.987 S9
LIJIUACIc 1&18 LA PARTE )UTIVA 1. 18T1 PWIDÑCIA.ALVAIm E. VZRA JAI$
30 .
FIMIÉ ESTA PTVIDCIA .JLtIIVR8& XL
DRVOIiJCIC4 D€ LOS AN1RDIIflS •JilNIØTIttaTI : Acum voto JULIO K (X)RRR& RRSTRh?O Acum VOTO HRIA xøxs orxz JQKL mmu= rui