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TA CUN - 751-(25-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 751-(25-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

..,., •

SECCION SEGUNDASUBSECCION "C11

::::::,; e:, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA fi il')l·Z

MAGfSTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

, Santafé de Bogotá D.C., Octubre Veinticinco (25) de mil novecientos noverita y seis (1996)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 7 5 1

ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA -EDISCONCILIACIQN - DERECHOS A LA VIDA,

TRABAJO, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD

SOCIAL,·A LA SALUD Y A LA PENSION ACTOR: ISAI ROJAS GARCIA El señor ISA! ROJAS GARCIA, "mayor de edad, ,,v vecino de esta ciudad," idfintificado con cédula de ciudadanía No. 19. 070. 734, presentci ACCION. DE TUTELA· c:ontra "Dr. f'fiNTANAS MOCKUS SIVIKAS, Alcalde , · ; Dr. RAMIRO CARRANZA CORONADO, mayor de Santafé de Subsecretario de Bogotá, Asuntos Jurídicos de la Alcaldífi Mayor de Santafé de Bogotá, Dra MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ, fief• de la División de Asuntos Judiciales de la Alca¡di• Mayor de Santafé de Bogotá y Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, Coordinadora para asuntos Judiciales de la Alcaldia Mayor de Sa.ntafé de Bogotá," para

Judiciales de la Alca¡di• Mayor de Santafé de Bogotá y Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, Coordinadora para asuntos Judiciales de la Alcaldia Mayor de Sa.ntafé de Bogotá," para que se le tutelen lo• d•rechos a la vida, al trabajo, al debido proceso, a la. seguridad' social y· a la salud, frente a la conci!iación pfiopuestfi .sobre su derecho a pensión con :.; seguridad social y servicios médico asistenciales, como extrabajador de la EDIS. 1 Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES:A-T No. 751 . ''la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25, 29, 48 y 49 de la CONSTITUC10N NACIONAL. · SE SE r-> .. a ...... .

QUIENES CONTRA

ORDENE EN CONSECUENCIA. A LAS AUTORIDADES

' DIRIGE LA PRESENTE ACCION, a responder, dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir ' de la notificación del fallo respectivo, por la Conciliación que se me ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, respecto de la PENSIONA LA CUAL TENGÓ DERECHO. habida consideración de ' ' mi edad, mi incapacidad laboral, el grave estado de mi salud, y el riesgo que corre mi vida al carecer de medios de sustento, puesto que a raíz de la propuesta de CONCILIACION, SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, y, con

mi edad, mi incapacidad laboral, el grave estado de mi salud, y el riesgo que corre mi vida al carecer de medios de sustento, puesto que a raíz de la propuesta de CONCILIACION, SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, y, con base en ellas, me ví precisado a presentarle a mis apoderados un considerable número de documentos que exi.gi.eron para serles presentados a las a1Jtoridades contra quienes s e dirige la presente acción. ' '

3o. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA

QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION. ADELANTAR LOS TRAMITES •

QUE FUEREN CONDUCENTES. A EFECTO DE GARANTIZARME LA • PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. POR TENER • • DERECHO A LA PENSION. Y POR HABERSEME CREADO. CON GRAVE • •

PERJUICIO. LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA CONCILIACION DE MI

• [fi3 I TLJAC ION. '' La tutela se impetra con los fundámentos ' sigLtientes:

  • ' ' ''lo. Mediante el AcL1erdo 4 1 de 1 .9 9 3 , se d í apu s o la supresión de la EDIS, y a través del articulo 3o. del mismo, se estableció que SANTAFE DE BOGOTA, respondería por todas y cada una de las obligaciones de tipo laboral que hubiese adquirido o que adquiriera por virtud de Sentencias, la EXTINTA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS. EDIS. • • subrogación de obligaciones que se hizo efectiva el presente ano mediante el Decreto Local 4 9 5 dictado por el Sefior

EXTINTA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS. EDIS. • • subrogación de obligaciones que se hizo efectiva el presente ano mediante el Decreto Local 4 9 5 dictado por el Sefior Alcalde Mayor·. la fi , ,' o ..,; ,. . Teniendo en cuenta lo preceptuado por el articulo 80. de LeY ...... ,1. 7 .. l .. dfi. ,,1.. 9fi .1.'l.. y habida ct1nsider:-aciór1 de hat-Jer ' satisfecho 1 os reqL1isi tos que , de conformidad con la norma, y la Jurisprudencia de fios H. Corte Suprema de Justicia, se r·eqL1ieren para el recor,ocimiento de la F'ENSION SANCIQN, .. o .. P.P la PENSION CONVENCIONAL. o aún. de LA PENSION DE JUBILACION. " ' llo. t d .o T $1 O. L I E h oo % • • conferí poder a los Abogados, Dres. CLAUDIAfiMERCEDES PENAGOS ' CORREA y LlJIS ANTOt.JIO 'vARGAS AL'vAREZ, para qL.te instaLtraran ' las correspondientes demandas. 'fi ·-· A-T No. 751 3o. Después de haber conf•rido poder, fui ,citado por los mencionados profesiohal-s, quiene• fi e plantearon lfi oferta que habian recibido de la Altaldia. Mayor para entrar a conci 1 iar mis pretensiones, RAZON . :.POR LA CUAL, .. , NO SOLO

AUTORICE QUE SE AGOTARA DICHO TRAMITE, SINO QUE, ADEMAS, ME

VI PRECISADO A APORTAR DOCUMENTACION, para los efectos

conci 1 iar mis pretensiones, RAZON . :.POR LA CUAL, .. , NO SOLO AUTORICE QUE SE AGOTARA DICHO TRAMITE, SINO QUE, ADEMAS, ME VI PRECISADO A APORTAR DOCUMENTACION, para los efectos pertinentes, a la esfiera de la solución de mis pretensiones. ; 4o. Los Ores. CLAUDIA MERCEDES ANTONIO VARGAS ALVAREZ, se dedicfiron ' PENAGOS CORREA y LUIS de lleno al trámite de las conciliaciones; me consta que trabajaban día y noche en la elaboración de liquidaciones de propuestas, contrapropuestas, e>:pedientes, 'etc, lo c:ual me resültó sumamente preocupante hábida consideración. de estarse adelantando el proceso respectivo, por lo que los requerí para que no fueran a abandonar el proceso hasta tanto no existiera la seguridad de la Conciliación, frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estaban en curso, todas maneras se estaban· tramitando, no obstante excelentes expectativas de conciliación. y que de e>:istir 5o. Mi situación económica es precaria; más precaria aón es mi salud; ni mi situación económica, ni mi salud han encontrado solución, A PESAR DEL ESFUERZO, del c:ual soy testigo, CfüE REALIZARON los abogados para satisfacer todos y cada uno de los requerimientos hechos por los funcionarios de la Al¿aldia. Nos consta, ificlusive que era tal el infierés de nuestros apoderados en la Conciliación, que buscaban en las altas Cortes las jurisprudencias que se requerían, y suministraban los textos dondé se han publicado las más

nuestros apoderados en la Conciliación, que buscaban en las altas Cortes las jurisprudencias que se requerían, y suministraban los textos dondé se han publicado las más recientes decisiones sobre pensión sanción.

60. No obstante el esfuerzofintelectual y material lievado a cabo por los abogados y mi frecuente presencia en la

Oficina de los abogados, LAS FRECUENTES REUNIONES A LAS CUALES ERAN CITADOS EN LA ALCALD1A, LA ELABORACION DE EXPEDIENTES, LIQUIDACIONES, CUANTIFICACIONES, Y, EN FIN LAS MIL MANERAS COMO SE PRETEfiDIA SATISFACER TODAS Y CADA UNA DE LAS INQUIETUDES EXPUESTAS POR FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA, LA ESPERADA CONCILIACION ÑO LLEGO. 7o. Pero, lo que LLAMA AL ESCANDALO, Y SE COfiVIERTE EN UNA ACTUACION PUNIBLE DEL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, es que a cada uno de los trabajadores nos llegaron comunicaciones informándonos sobre el estudio de nuestras reclamaciones, las fiuales se pudieron filaborar Y POR ESO

CREIMOS TODOS EN LA CONCILIACION DEBIDO A QUE EL ALCALDE

MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. CONSTITUYO UN COMITE DE

CONCILIACIONESfi PARA LO CUAL., DEBIO INVERTIRSE UNA MILLONARIA

SUMA DE DINERO EN LA CONTRATACION DE PROFESIONALES DEL

DERECHO CUYA MISIONERA PRECISAMENTE ESAfi LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCILIACION Y LLEGAR A· realizar las conciliaciones. §in embargo nos venimos a dar cuenta,

DERECHO CUYA MISIONERA PRECISAMENTE ESAfi LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCILIACION Y LLEGAR A· realizar las conciliaciones. §in embargo nos venimos a dar cuenta, después de todb este ingentfi efifuerzo en el cual todos hemos _tomado parte que AL PARECER LA OFERTA DE CONCILIACION FUE UNA\ -\ 4 A-T No. 751 t!.fiQUINA¡:ION,' 'g UNAMANIOBafl, NO SE SABE SI DEL ALCALDE MAYOR, o ,ouIEN SAijE QUf; FUNCIONARIO, PARA VER SI DE PRONTO MI PROC§SO SE· DESCUil')ABA Y sE°PE:RDIA, DE; TODAS MANERAS, SE HA PERD fpo · óEMAS I ADQ ,rT I EMPO fi . :fi . 8 0 . , Yo supe que algurlo? abogados internos, con lujo de detilles explifiaron la proc•aencia de la CONCILIACION, pero que, dfispués variaron la opinión a.l trabarse una lucha interna de poderes que -, ,0,f::SDICE DE LA ADMINISTRACION, NO OBSTANTE HABERSE·· INVERTIDO'UNA MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA CONFORMACION DE _.UN COMITE OÉ CONCILIACIONES. No se sabe si pdr incapacidad de los funcionarios, o por mala fe de los mismos, LOS RECURSOS INVEF<'iIDOS :;· EN ESE COMITE SE· ENCUENTRAN TOTALMENTE PE;RDIDOS, PUESTO" QUE . EL'' OBJETIVO DE LA ADMINISTR.ACION DE SANEAR LA SITUACION. NO SE CUMPLIO. · - . , i' . . . .

TOTALMENTE PE;RDIDOS, PUESTO" QUE . EL'' OBJETIVO DE LA ADMINISTR.ACION DE SANEAR LA SITUACION. NO SE CUMPLIO. · - . , i' . . . . 9o. ES EVIDENTE, y ASI SE HA PRONUNCIADO LA H. CORTE CONSTITUCIONAL, QUE EL ESTADO, EN ESTE CASO A TRAVES DE LA ADMINISTRACION DI.STRITAL NO PUEDE ARROGARSE EL DERECHO DE GENERAR EXPECTATIVAS ):' DE:SPUES ' INCUMPLIR. TANTO MAS CUANTO QUE,.MI . ESTADO DE SALUD ES· EN EXCESO GRAVE, MIS CONDICIONES ECONOM I (.;AS , SON DRAMAT.I CAS, Y . MI SI TÜAC ION EN. GENERAL PREOCOPANTEfi· SI SE' APLICASEN LA CONSTITUCION LA LEY DEB I DAMfiNTE, ES OBVIO QUE : DEBER Í"'A ESTAR . PE:l':IS I ONADO ,_EN .. ESTE fiNTO, Y, QsSDE·LUEGO AMPARADO EN CUANTO HACE A SERVICIOS MEDICO ASISTENC·IALES. '.Pero, es evidentfi 9Lllf# 19.INCURIA y la MAfiA_FE de la Administr¡ción Distrital:lo han imgedido. , 1 0 0 . Al proceder, .;,;t:omo lo ha he cho , LA ADMINISTRACION DISTRlTAL ha PUESTO EN PELI13RO MI VlDA; ha violado el derecho .al trabajo, en cuanto HA I?ESCONOCIOO PALADINAMENTE DERECHOS QUE SON CONNATURALES A J.A . RELAC ION LABORAL , O QUE SE

DESPRENDEN DE LA MISMA CUANDO TERMINA; SE HA VIOLADO EL

.al trabajo, en cuanto HA I?ESCONOCIOO PALADINAMENTE DERECHOS QUE SON CONNATURALES A J.A . RELAC ION LABORAL , O QUE SE

DESPRENDEN DE LA MISMA CUANDO TERMINA; SE HA VIOLADO EL

DEBIDO PROCESO, AL INDUCIR A MIS APODERADQS A LA. REALIZACION

DE UN. TRAMITE. QUE GENERO MULTIPLE:S ,E:SFUERZÓS, SIENDO QUE PROCESALMENTE NI LOS APODERADOS, NI NOSOTROS, ESTABAMOS OBLIGADOS A ESTE DESPLIEGUE DÉ ACTIVIDAD, se ha violado el DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, por fififinio NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LOS PRECEPTOS LEGALES QUE ME GARANTIZAN El· DISFRUTE DE TALDERÉCHO; se me ha negadÓ' el DERECHO A LA "SALUDfi POR CUAfiTO LA .BdRLA COLECTIVA COMETIDA POR LA ALCALDIA, ME HA DEJADO A EXPENSAS DE LA SUERTE, NO OBSTANTE

MIS GRAVES DOLENCIASfi Y LA URGENCIA DE CONTAR CON SERVICIOS

MEDICOS. ¡ 1 1 0 . LA ALCALDIA MAYOR, A TRAVES DE LQS FUNCIONARIOS CONTRA QUI ENES SE O IR I GE LA ·:PRESENTE ACC ION, Y OTROS QUE INTERVINIERON EN LA FARSA, COMETIO: UN ENGARO O BURLA COLECTIVOS; PIJE.STO dUE NO SE BURLO DE UNA O Dfi PERSONAS, SINO DE CENTENARES DE EX TRABAJADORES QUE CONFIAMOS EN UN MOMENTO DADO EN LA SERIEDAD DE LA ADMINISTRACION Y MAS CUANDO

COLECTIVOS; PIJE.STO dUE NO SE BURLO DE UNA O Dfi PERSONAS, SINO DE CENTENARES DE EX TRABAJADORES QUE CONFIAMOS EN UN MOMENTO DADO EN LA SERIEDAD DE LA ADMINISTRACION Y MAS CUANDO

PUDIMOS APREC!AR LA· FORMA COMO EL DISTRITO INVIRTIO

MILLONARIOS . RECURSOS EN . LA' CONFORMACION DE COMITE DE CONE;ILIACIONES. 1 2 0 . Considero q1..1e la Administración, no esta facultada par·aBURLARSE de los gobernados." 5 A-T No. 751 En el trámite de la acción se solicitó a las personas demandadas informar respecto del trámite o realización de la conciliación reclamada por el actor, como exfuncionario de la extinta EDIS, sobre su derecho a la pensión con seguridad social y servicios médico asistenciales. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de 1 a ac c í ón de tutela se desprende que se utiliza como mecanismo principal no transitorio, para que se. ordene la rea 1 Lzac í.ón de conciliación entre el dem•ndante y los demandados sobre el reconocimiento y pago del derecho a la penfión, con seguridad social y s.ervicios médico asistenciales; que le corresponda como extrabajador de la Edisfi según la ley) la convención y 1 a jurisprudencia, tenifindo presente qué el demandante y otros extrabajadores en situación semejante, mediante apoderados, han presentado acciones jud±ciales par-a el r.ec::bnocimiento de dichos derechos y tienen pendiente el reconocimiento de estos mediante la tramitación de conciliación ehtre las partes, y que Santafé de Bogotá debe

apoderados, han presentado acciones jud±ciales par-a el r.ec::bnocimiento de dichos derechos y tienen pendiente el reconocimiento de estos mediante la tramitación de conciliación ehtre las partes, y que Santafé de Bogotá debe responder de todas y cada una de las obligaciones laborales que el demandante reclama, ; como subrogatoria de la extinta Empresa Distrital de Servicios Públicos "Edis". La presente Acción de Tutela no es procedente por las razones siguientes: Los derechos pretendidos a pensión sanción, o pensión convfincional, o pensión de jubilación y a sus consecuentes sfirvicios médico asistenciales y de seguridad social, son derechos consagrados y reglamentados por varias .. normas legales y convencionales, como lfis indicadas en lademanda y otras más, 'las 6 A-T No. 751 cuales han desarrollado los preceptos fundamentales de la Constitución Nacional sobre el derecho al trabajo, ,a la seguridad social, a las pensiones del tesoro pt.'.tbl ico y demás derechos invocados por el accionante. Por lo tanto, se trata del reclamo de reconocimiento y pago de los derechcis legales _.::¡_ convencionales a pensión y servicios de seguridad social y médico asistencialesfi para lo cual no procede la Acción de Tutela, Nacional para la protección inmediata de derec:11os establecida en el articulo 86 de la Constitución constitucionales fundamentales y, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que ordena: "ARTICULO 2o. De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del

constitucionales fundamentales y, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que ordena: "ARTICULO 2o. De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los fifi ;.fil ,am' ntos o cu a l qu í.e r a otra norma de rango i nf eff fi .:fi fi Es claro que, sólo en la medida de demostrarse el cumplimiento de los requisitos, condiciones y presupuestos exigidos por las normas legales y convencionales consagratorias del derecho pensional, médico asistencial y de seguridad social reclamado,fise podria establecer el mérito de la reclamación del d•mandante y la obligación de la parte demandada e, indirectamefife, si hay o no quebranto de los preceptos d e la Constitución Nacional. Confiecuentemente, para el reconocimiento y pago de los derechos legales y convencionales reclamados dispone el actor de acción judicial ordinaria, bien como extrabajador oficial, ante la jurisdicción ordinaria, como se regula en . el Código Procesal del Trabajo, o bien c'omo e>:empleado ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al Código Contencioso Administrativo 135 y e.e.). En estos códigos se consagran acciones judiciales para garantía y efectividad del7 A-T No. 751 reconocimiento y pago por la parte demandada, fn,mte al demandante, de los .derechos derivados de su relación de

135 y e.e.). En estos códigos se consagran acciones judiciales para garantía y efectividad del7 A-T No. 751 reconocimiento y pago por la parte demandada, fn,mte al demandante, de los .derechos derivados de su relación de trabajo, pensiona les, de seguridad social y médic:o asistenciales, para cuyo ejercicio basta demostrar el cumplimiento de los presupuestos requisitos y condiciones exigidos en las normas legales y convencionales que consagran esos derechos. Además, en las normas legales y convenci6nales que rigen la situación del demandante como extrabajador de la Edis. y las obligaciones de Santafé de Bogotá, subrogi!,\toria de las obligaciones de esa empresa, se c:ontemp l a n los procedimientos para la efectividad de los respectivos derechos y obligaciones fintre las partes. Es asi como, la conciliación· pendiente de trámite, es uno de los mecanismos de solución de los conflictos entre tas partes, a través del cual se pretende el r•conocimiento y efectividad de los derechos reclamados a pensión· y servicios médico .,,\sistenciales y de seguridad social. c::onc 1 L1i rse, La c o ri c í L í.a c í.ón pendiente, dfi?be tramitarse y segón las previsiones legales y convencionales entre las partes, quienes, en caso de fracaso a l no conciliar s u conflicto, disponen de las mencionadas acciones judiciales ordinarias, sin que tenga competencia el juez de tutela para ordenar la realización d• dicha conciliación sobre el reconocimiento de los derechos reclamados, puesto q u e para tal propósito es imprescindible supervisar el debido

ordinarias, sin que tenga competencia el juez de tutela para ordenar la realización d• dicha conciliación sobre el reconocimiento de los derechos reclamados, puesto q u e para tal propósito es imprescindible supervisar el debido cumplimiento de las normas legfiles y convencionales que rigen la realización de la fionciliación y el reconocimiento y efectividad del derecho pensional, con seguridad social y médico asistencial reclamado. Consecfientemente, no es procedente la tutela impetrada de realización de la conciliación para el reconocimiento de tales derechos. La conciliación ofrecida, propuesta pendiente, como fiedio de solución dfil conflicto sobre el reconocimiento de pefisión y servicios de seguridad social y médico asistencialefi, es un instrumento distinto de la acciónele t.u t.e La , instituída en ·el 8 Artículo 86 de A-T No. 751 la Constitución Nacional, para· la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentalesfi cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. En el C a !S O present•, además de la conciliación, dispone el demandante de las acciones judficiales ordinariasfi ya s&1ña,ladasfi para el recono¿imiento y e+ectividad de sus pretendidos derechos pensiona lesfi de seguridad y médico asistenciales, por lo cu a 1 , no procede la Acción de Tutela, de conformidad con el inciso 3o. del reza: arti<:ulo 86 de la Constitución Nacional que "Art. 86.- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, ... ,Esta acción sfilo procederá cuando el fifectado no

reza: arti<:ulo 86 de la Constitución Nacional que "Art. 86.- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, ... ,Esta acción sfilo procederá cuando el fifectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un per j u í. cí o irremediable." Por qtra:parte, se tiene quefi en el caso pr·esente, no habr.ia perjuicio irremediable, ante la posibilidad del restablecimiento de los derechos pretendidos, mediante el ejercicio de las acciones judiciales procedentes, en los términos de los CódigÓs Procesal del Trabajo o Contencioso Adi:ninistrativo; acciones consagradas corno instrumentos de reclamo de los trabajadores o empleados de sus derechos laborales, pensionales y de seguridad social, frente a entidades como la Edifi o Santafé de Bogotá Distrito Capital.

Tampoco .: eJS ,. procedente tute lar la meré:, espet:tativa de reconocimiento· de los derechos pensionales y médico asistenciales, ·alegada por el demandante para que se ordenara la realización de la conciliación, por no corresponder al presupuesto de violación manifiesta de derechos constitucionales del Art. 86 de la C.N.

De acuer.do con lo expuestofi sin necesidad de practicar pruebas C.Art. 22 D. 2591/91), el Tribunal ffidministrativo de ·cundinamarca Sección Segunda Subsec:ción9 A-T No. 751 "C" .... administrando justicia en nombre i;:it;? la República de Colombia y por fiutoridad de la (ey,

F A L L A :

"C" .... administrando justicia en nombre i;:it;? la República de Colombia y por fiutoridad de la (ey,

F A L L A : • ¡ . , '

1Niégafifi por improcefieMte la tutela solicitada. 2Notifíquese por tefiegrama a los seAores Dr. ANTANAS MOKCUS SIVIfiAS, .Alcalde Mayor d e Santafé de Bogotá, Dr. RAMIRO CARRANZA CORONADO, Subse.cretario de . ' .,. . Asuntos Bogotá, Jurídicfis de la Alcaldía Mayor de Santafé d e '· CRISTINA CORDOBA DIAZfi Jéfe de la Dra. MARIA Div.isión de Asuntos Judicial·e-s de la Alcaldía M,3.yor de Santafé de ;Bogotáfi Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, Coordinadorfi para asuntos judiciales de la Alcaldía " Mayor de Santafé de-.Bogotá, al Defensor del Pueblo y al interesadofi conforme al art. 30 del O-. 2591/91. 4.- Si no fuere impugnado enví@se al fiía siguiente a la Corte Consti tut'i'onal para su revisióh ( art. 31 D. . fi fi 2 5 9 1 /9 1 } .:

CdPIESE, NOTIF'IQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.60

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TPRO.

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