TA CUN - 7510-(18-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7510-(18-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Imoprocedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDWAMAPCA SECCIO PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., dieciocho (1) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996).
rw;IsTRnno PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 7 5 1 0 •- ACCION RE TUTELA.
e SOLICITANTE : FANNY ALVAREZ DE HURTADO.
C0NTA : La SALA CIVIL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTAFE DE &XOTA.
En nombre propio fue nresentada la Accln de la Referencia "contra la sentencia de fecha 26 de Febrero de 10,5 dictada nor el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL del Proceso de entrega de PABLO E:RIOuE VALERO y FLOR ESTHER G01?GORA con el objeto de pue se orotejan mis derechos constlt.ucionales fundamentales vulnerados. Fi fundamento de mis pretensiones radica en lo siiuiente: HECHOS "1. Mi esooso un mes antes de fallecer, sin mi consentimiento riermut6 nuestra casa de habitación 1e 500 varas cuadradas de das 1ants ubicad, en la Carrera 37 N° lO6-4 por un anartaento de O metros cuadrados, ubicado en la Transversal 5 t0 . de esta ciudad. La casa estaba a nombre de El nero la sociedax. conyugal no se había disuelto.
2. He vivido durante 36 años en dicho Inmueble, alM levanté
de O metros cuadrados, ubicado en la Transversal 5 t0 . de esta ciudad. La casa estaba a nombre de El nero la sociedax. conyugal no se había disuelto.
2. He vivido durante 36 años en dicho Inmueble, alM levanté mis hijos con mucho esfuerzD y sacrificio; en la ctua1idad vivo con un hilo interdicto sin ninqOn futuro. "3. Ahora el Tribunal decide nue debo hacer ntrea del hin inmueble donde he permanecido durante todo ese tiempo, sin ninguna contemplación.EXP. . 7510.
DERECHOS VULNERADOS - Derecho a la Vivienda (Art. 51 C..) - Derecho a la Posesión y Proriedad (Art. qP C.N.) - Protección a la Tercera Edad, tengo 71 años muy enferma debido a esta situación (Art. 46 C.i.) - erecho al debido proceso (Art. 29 C.N.) y me encuentro P fl U E 8 A 5 "Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos solicito señor Magistrado se sirva practicar las siguientes pruebas:
1. Documentales: írvase Señor Magistrado solicitar copias del proceso del Tribunal
Superior de Ronr.tá Sala Civil. PRETEtISICNES "Con fundamento en los hechos relacionados solicito del Señor Magistrado disnoner y ordenar a la parte accionada y en favor de FANNY ALVAREZ 0E'r!U.TALO, lo siguiente: - Tutelar los derechos fundamentales a la vivienda diqna, la posesión y a la oropedad y, a la protección a la Tercera Edad. - En consecuencia ordenar a la Inspección de Policía de Suba
- Tutelar los derechos fundamentales a la vivienda diqna, la posesión y a la oropedad y, a la protección a la Tercera Edad. - En consecuencia ordenar a la Inspección de Policía de Suba suspender la diligencia de entrega del bien inmueble relacionado. - Hrdenar al Tribunal Sunerior de Porotá, seuir el debido proceso en el asunto en comento.
FUNDAMENTOS DE DEPECHO "Fundamento esta acción en el Art. .5 de la Const1tuçin Nacional y Decretos 251 de 1991 y 106 de IÇ12. Iqualmente en los Art. 5. de la Declaración Universal i Derechos Humanos, 39 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Conveción Americana sobre Derechos Humanos. "sajo la pravedad del juramento manifiesto que no he instaurado otra acción de Tutela con fundamento en los misrios hechos y derechos y con la misma autoridad a que se contrae la presente, ante ninuna autoridad judicial. (Art. 37 Decreto 2591 deEXP. N'. 7510. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Presidente de la Sala Civil del Tribunal Suoerior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud en cuatro (4) folios y se le pidió información al respecto junto con fotocopias legibles del proceso advirtiendo que si el expediente no se encontraba en el Tribunal se trasladara la solicitud de fotocopias al Despacho en el cual se encontrara. En respuesta recibida el 17 de Julio de 199E la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior Informa que el oficio fue enviado
si el expediente no se encontraba en el Tribunal se trasladara la solicitud de fotocopias al Despacho en el cual se encontrara. En respuesta recibida el 17 de Julio de 199E la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior Informa que el oficio fue enviado al Juzgado 23 Civil del Circuito, sin que al momento del fallo se haya recibido el expediente. Analizados el contenido de la solicitud y la respuesta del Tribunal, encuentra la Sala que se tramitó el el Juzgado 23 Civil del Circuito di Distrito Capital un proceso de entrega nue ya fue fallado en segunda instancia y se encuentra para el cumplimiento de lo ordenado, en la inspección de Policía de Suba. Se deduce en consecuencia que la Acción esta dirigida contra las Sentencias dictadas en el proceso y oue le pusieron fin al proceso, motivo nor el cual debe ser rechazada oor improcedente teniendo en cuenta que los Artcu1os 11, 12 y .O del 3ecreto 25391 de iDl en los cuales se consagraba fueron declarados lNEEOUIaLES por la honorable Corte Constitucional en Sentencia CT3 del primero de octubre de 12, con Ponencia. del Ir. José Dreiorio ernrdez Galindo. (Expedientes D-056 y D_OD2 (acumulados)). PO LO EXPUESTO, EL TRIDUNAL ADTINISTRAT1VO DE CUNÚIAMARCf, ECCIO PRIMERA, ADMP'ISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA FA - ALVAREZ DE HURTADO CONTRA LA SALA CIVIL DEL
RIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA FA - ALVAREZ DE HURTADO CONTRA LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE DE 3000TA, POR LA SENTENCIA DICTADA EL 26 DE FEBRERO DE igp€.aEXP. No. 75 4
SEGUNDO.- ORDENASE OUE EL COtITENInO {E ESTE FALLO SEA NOTIFICACc'
MEDIANTE OFICIO AL TRIBUNAL Y A LA SOLICITANTE TELEGPAFICAtl. ENTE.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PAPA SU EVENTUAL REVISIO, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACIO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 07.-