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TA CUN - 7512-(18-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7512-(18-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHOS DE LOS NIÑOS /NATACION 5. YDERECHO A LA PRACTICA DEL DEPORTE (E) - ¡TUTELA CONT1Á PARTICULARES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA cm

ianta F é de Bogotá, D C j u]. i o diec:;ioc:ho :LB) cm mil novecientos noventa y seis (1996)

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES VAFRETE BARRERO

Expediente No. 7512 Sol i. citante JUAN ERICE4O CORREA Acción de Tutela. E:! S;or JUAN BRICEO CORREA en representación de sus hijos menores ADRIANA Y FEDERICO BRICEO DUEFZiAS presentó ante esta Ccirporac:ión ac:ción de tutela contra la Caja de Compensaciár Fami 1 iar "COMFENALCCYt , y la Liga de Natación Clavados y Polo Acuático de Bogotá, Distrit.o Capital por c:onsiderar vulnerados los derechos fundamentales a la libre expresión de la personalidad y al libre ej ercicicj del deporte al negarles la inscripción como miembros del equipo de natación , al prohibir a los radadc;rs::. practicar tniathlon a nivel competitivo.. Argumenta que sus h.ij os ingresaron al Club de Natación de COMFE:NALLO en 1991 y 1992 respectivamente y en 199J inic:iaron 1a pr'ác: tic. a del Triathlori competii.ivo.. 4 eHuj a Nc' 2 Expediente No.7512 Aduce que a mediados de 1995 CONFENALCO proh:ihi.á la práctica

inic:iaron 1a pr'ác: tic. a del Triathlori competii.ivo.. 4 eHuj a Nc' 2 Expediente No.7512 Aduce que a mediados de 1995 CONFENALCO proh:ihi.á la práctica de triath ion a quien.s eran m:i.eiribros del equipo de natac:ión pero excepcionalmente el Comité Técnico accedió a que los jóvenes Cata]ina Roa Andrea Jaramillo, Sandra Melisa Rojas, oe Federico y driana 13ric&o continuaran practicando los dos rieportes reftridos siempre que cumpi ierar'i con los requisitos exigidas en los literales a) b) y c) del Numeral 2o. de la Circular Informat.i. va visible a folio 11. Seala que el referido acto mantuvo la prohibición a los integrantes del equipo de, natación para participar en actividades competitivas diferentes a. la natación. Resalta que sus hijos se han desemp&ado en forma seria y eficiente como miembros que eran del Club,,'obteniendo buenos resultados en la cat.ecjoría menores o irrfanti 1 en los os de 1994 y 1995. Sostiene que a comienzos de 1.996 el Club CONFENALCO elaboró un documento prohibiendo la prct.ica de cias departes cciipet.itivos entre o:t los y en representación de otro Club exigencia que no fué firmada por considerar violaLorios los derechos fundamentales ya mencionados. Argumenta que en el mes de enero se acercaron a cancelar la.rl1 .-.Uj a -.- ll Expediente No75.1.2

exigencia que no fué firmada por considerar violaLorios los derechos fundamentales ya mencionados. Argumenta que en el mes de enero se acercaron a cancelar la.rl1 .-.Uj a -.- ll Expediente No75.1.2 reafiliacióri a la Liga de Natación y a la Federación Colombiana de Natación pero -fueron informados de que sus hijos no podían ser reafi liados por cuanto no habían firmado el documento do compromiso. Recibida la actuación por reparto a este Despacho se ordenó dar aviso al peticionario y a la Caja do Compensación Familiar CONFENALCO, Encuentra la Sala que la acción de tutela se impetró contra particulares Tal como lo prescribe el Artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 la tutela solo procede contra particulares Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos consagrados en los artículos 13. 15, 16 1-3. 19 20 23 27 29 37 y 38 de la Constitución b.- Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida a la intimidad a la igualdad y a la autonomía E. - Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acc:i 6n siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. 1•Hoja. No Expediente No7512

efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acc:i 6n siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. 1•Hoja. No Expediente No7512 ci Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el Artículo 17 de la Constitución. c'» Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas datas de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Constitución Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas, En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no 'fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma'. h.--- Cuando el particular actie o deba actuar" en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular" contra el cual se interpuso Ita, acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela' 1 Para el caso en estudio, se deduce que el. peticionario 1 presenta esta acción al encontrarse en estado de indefensión 1 al no existir otro medio de defensa judicial, por lo que la Sala se adentrará a, realizar el análisis correspondiente Así las cosas que la. Sala debe decidir si en relación con la exigencia de COMFENALCO de la firma de un compromiso porparte or

Sala se adentrará a, realizar el análisis correspondiente Así las cosas que la. Sala debe decidir si en relación con la exigencia de COMFENALCO de la firma de un compromiso porparte or parte de los padres de los nios que práctic:a.n la natación a nivel competitivo mediante ci cual se comprometen a que los1• Hoja No.. 5 IpecJi.ente I\In7512 mismos no practiquen el triatihon y a que no intervengan en competencias de natación por otros clubes viola los derechos fundamentales citados por el accionan te Al respecto la Sala encuentra que mientras el acc.::ionante padre do los menores Adriana y Federico BricePo Duelas, quienes practican a nivel competitivo la natación, alega no estar de acuerdo con las exigencias de COtIFENALCO, considerando que sus poqueos hijos están en capacidad para la práctica de otros deportes, la entidad de Compensación Familiar alude al hecho de que los nios pueden verse afectados por la exigente disciplina que se les impone en las prácticas de natación si además pretenden ].a práctica en similares condiciones da otros deportes, a más del riesgo físico que implica la posibilidad de una lesión Además que mientras CC)MFENALC(J destina patrimonio y esfuerzo humano en la preparación de un competidor deportivo, no resulta justo que tal inversión vaya a ser usufructuada porotro or otro Club a nombre del cual se pretenda competir.. Por esas razones exige que si no se firma el compromiso aludido, puedan seguir practicando la natación en sus instalaciones pero a nivel de recreación, no competitivo,. El accionantealecia como desconocidos los derechos de los

razones exige que si no se firma el compromiso aludido, puedan seguir practicando la natación en sus instalaciones pero a nivel de recreación, no competitivo,. El accionantealecia como desconocidos los derechos de los 4Hoja No.. 6 Expediente No..7512 nidos por las exigencias de COMFENL..CO; para Ja Sala dicha amenaza o vulneración no se da, cuando de otra parte la Caja de Compensación Familiar apoya su decisión en la Circular de la Liga de Natación Clavados y Polo Acuático de Bocjot. enero 31 de 1996) en donde se analiza que para las nadadores que practican la natación en forma competitiva y que además practican el triatihon igualmente a nivel competitivo "exige al nadador cargas de trabajo adicionales a. los que maneja diariamente en los entrenamientos en el agua o en su trabajo en tierra, con el riesgo de forzar su organismo con consecuencias que en un principio pueden no ser evidentes, pero que a la larga pueden ser la causa de :la disminución del rendimiento del nadador" lo que indica, traducido lo anterior hacia los menores, que por el contrario lo que se pretende evitar esfuerzo y disciplina en grado tal que pueda afectar el organismo en su integridad. Para nadie es desconocido la intensa disciplina que debe seguir un nadador que practica la natación a nivel competitivo y cuando un nido logra adaptarse a tales condiciones resulta digno de aplauso y reconocimiento, pero en este punto hay que también pensar que las cosas en la vida se obtienen gradualmente y por sobre todo que al nido debe Permitírsele ser nido a fin de forjar un adulto feliz.Hoja No. Expediente No 7512

en este punto hay que también pensar que las cosas en la vida se obtienen gradualmente y por sobre todo que al nido debe Permitírsele ser nido a fin de forjar un adulto feliz.Hoja No. Expediente No 7512 Además tiene en cuenta la Sala que en el caso presente COMFENALCO rin está negando la práctica de otros deportes sino que hace la exigencia do que la misma sea a nivel de recreación y no competitivo por lo que igualmente se deduce no se están desconociendo derechos constitucionales ni derechos como a íi 1 iados Las instituciones come clubes tienen la prerrogativa de expedir un reglamento y de exigir su acatamiento El Juez de tutela sobre este punto solo podría ordenar su no aplicación cuando dicho reglamento resulte excesivo contrario a las derechos de las personas, situación que la Sala no vislumbra en el caso en estud:Lo Por lo expuesto Et.. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARCA SECO ION PRIMERA, R E s u E L y E Denegar la solicitud de acción de tutela instaurada por el dolor JUAN BRICEf.iO CORREA. 2.- Comunicar esta decisión por medio de telegramas al peticionario, al Club de Natación de la Caja deHoja No. 8 Expediente No.7512 Compensación Familiar de COIIFENALL'O y a la Liga de Natación Clavados y Polo Acuático de Bogotá, Distrito Especial. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión • si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificación.

COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Especial. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión • si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificación.

COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la 'fecha, Acta No

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIONES FINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado MagistradoHcj ¿t Nc, 9 Epedi.nt€ No7512

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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