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TA CUN - 7513-(25-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7513-(25-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -Incompetencia en materia de tránsito(E)/-

TR1JRAL A .UVJTiV) Di cbINMACA

-Z!OCXOIi P1WRASants F& de Bogota, D.C., Septiembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7513

Magistrada Ponente: Es. OLGA 1NZ$ NAVMMZTE $ARKRO

Demandante; SECRETARIA DE GOBIERNO

()Ój.cion.i. CorrBpunth a la Sala Ci tatudiu de 1a objeciones presentadas por la Secretaria de Gobierno el Acuerdo I.ocsl No. 007 de 1.995"Por medio del cual se cras un régimen especial, pare .1 tz4nnito vehicular en la localidad de la Candelaria y se dictan otras 2iaposicion.&4. En el escrito presentado ante este Tribunal, la Secretaria de Gobierno expone la razones jurídicas por las cuales objete el eludido Acuerdo Local, en los siguientes términos: "1.- Estudiadas las atribuciones de las Juntas Administradoras, consagrados en el artículo 69 dei. Decreto Ley 1421 de 1.993, no as encuentren que estén facultadas para dictar normas sobre trinaito y transporte. Esta función té estipulada en el nuaeri. 19 del articulo IP ibibem, como propia del Concejo Ptstrital. 2.- En relación con el fundamento legal del Acuerdo, el articulo 81 del precitado Decreto Ley, norma concordante con el inciso lo. del articulo 322 de la Constitución NacionalHoja No.2 £dlto No. 7513 si bien es cierto estipule que e las autoridad locales

articulo 81 del precitado Decreto Ley, norma concordante con el inciso lo. del articulo 322 de la Constitución NacionalHoja No.2 £dlto No. 7513 si bien es cierto estipule que e las autoridad locales le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, también lo es, que son las Autoridades Distritales las que deben garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Ciudad, lo cual ¡e ve afectado si cada localidad cambie el sentido vial de les vías públicas, como lo hace el articulo Co. dei. Acuerdo. 3.- Se desconoci6 lo normado por loe artículos 11, 17 y 18 del Decreto 618 de 1.994, por medio del cual se reglamente el Acuerdo 6 de 1.90 y se asigne .1 tratamiento especial de conservación histórica el centro histórico y a su sector del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Admitida le demanda y vencido el término de fijación en lista, se dispuso tener en cuenta las pruebes aportadas al expediente. Con base en el contenido de esto proceso, procede la Sala a resolver, previas las siguientes OONSXDEIIACIOIIES La Sala de Decsión de la Sección Primera de esta Corporación procede a hacer al análisis de las objeciones planteadas por la Secretaria de Gobierno a]. Acuerdo Local No.007 de 1.995 "Por el cual se crea un régimen especial, pera el tránsito vehicular en la localidad de la Candelaria y se dicten otras disposiciones". En los siguientes término, la Sala hace el análisis de lo. cargos:Hoja No. 3 Expediente Vo. 7533 I0 La Alcaldía Mayor de Santará de Boot, envt6 para su revisi6n

dicten otras disposiciones". En los siguientes término, la Sala hace el análisis de lo. cargos:Hoja No. 3 Expediente Vo. 7533 I0 La Alcaldía Mayor de Santará de Boot, envt6 para su revisi6n juriaba el Acuerdo to,007 del 22 de noviembre de 1.995 expedido por la Junta Administradora Local de le Candelaria. El Decreto 1421 de 1.993 "Por el cual se dicte el régimen especial para el. Distrito Capital. de Santafé deBogotá", en el título y trata ae lu descentj'aljzacjón territorial. Le organización en localidades está definida en dicho titulo y en el capitulo III que trata del funcionamiento de la Juntas Administradoras Locales, que son una de les autoridades locales junto con .1. respectivo Alcalde Local. !1 articulo 75 del Decreto 1421 de 1.9$3 establece que loe actos de las Juntas se denominarán Acuerdos Locales y dentro del trámite para su expedici6n se contemple la objec i6n al proyecto de Acuerdo por el respectivo Alcalde Local; «1 tr4iiite de las objeciones se conoce a traváe del articulo 82; sin embargo, el Decreto 1421 de 1.993 adopta igualmente el término de objeciones para el evento en que de la respectiva revisi6n jurídica que se hace por parte de la Alcaldía Mayor (art.83) cuando se encuentre que e]. Acuerdo Local es tegal. Así las cosas que precisado lo anterior corresponde a la Sala analizar las objeciones jurídicas formuladas por la Alcaldía Mayor al Acuerdo 007 ce noviembre 22 de 1.995 expedido por le Junta Administradora Local de la Candelaria,

Así las cosas que precisado lo anterior corresponde a la Sala analizar las objeciones jurídicas formuladas por la Alcaldía Mayor al Acuerdo 007 ce noviembre 22 de 1.995 expedido por le Junta Administradora Local de la Candelaria, localidad 17. Mediante e] Acuerdo citado la Junta Administradora Local decldi6 cambiar el sentido a algunas vías, prohibir el tránsito de vehículos pesados, creando con ello un "Régimen especial pera el tr4tt'e veMculsr en la localidad de la Pare le expsdici6n del Acuerdo la Junta Administradora Local cit6 como atribución legal .l articulo 61 de]. Decreto 1421 de 1.993.'roja No. 4 Fxpediente No. 7513 La Sala pera decidir l' concerniente, ccnsidera. Fi articulo 12 del !ecreto 1"21 de 1.993 aeala las atribuclones del Concejo Dtetrital y en .1 nwertl 19 establece: "Dictar normas di tr4sit y tre;zrt'. Al establecer un rgtmen especial para el trnsito v.bicular para le localidad le in Candelaria, en efecto la Junte Admintatradorn desconoct6 le atribucl6n lel Concejo Diatrital. Era obvio que teisa regulaciones en materia de tr4naito renondan e una polftíca coordinado en is Ciudad, pues en erecto et1ta a la vista que si cede localidad decide cambiar el sentido de sus vías en aras de proteger su sector, puede aparecer un resultedo de cace sOn mayor para 1 ciudad. Le coetencia del Concejo en tal sentido no puede ser asumida en relación con cada localidad por su Junta Administradora Local.

puede aparecer un resultedo de cace sOn mayor para 1 ciudad. Le coetencia del Concejo en tal sentido no puede ser asumida en relación con cada localidad por su Junta Administradora Local. AdeiAv la norma especial que rige para el sector, Decreto 876 de 1.994 por medio del cual se reglamenté el Acuerdo 6 de 1.990 y se asignó el tratamiento especial de conservación hist6rica sl centro histórico y e su aect-r sur del Distrito Capital", en el articulo 11 establece que toda Intervención en el espacio público debo ajustares e loe planes de ordenamiento del espacio público adoptados por el Decreto del Alcalde Mayor. Igualmente el articulo 17 prsceptt'ui sobre eftahización vial que debe ser ordenada por la Secretaria de Tránsito y Transporte del Distrito; norma que obviamente resulta desconocida por el Acuerdo de le Junte Adtnitradore Local. Por lo expuesto, ci TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRITERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de lin Ley,Hoja No. 5 Expediente No, 7513 1.- 1)eciarar la nulidad del Acuerdo Local 4o.007 del 22 de noviembre d• 1.5 "Por ci cual se crea un régimen cepa- 'Ini, pera el trrn1to vehicular en la localidad da la Cnndeiria y es dictan otras dímposícioneso. 2.- ;omuicet este decisi8n al. Presidente del Concejo Dict:ritp], y a la Seeneteria de Cobierno de Santa Pé de BogotA.

cOP1SE $ NOTIUtUZ3!, OJFIQUZE Y CWPL&.

2.- ;omuicet este decisi8n al. Presidente del Concejo Dict:ritp], y a la Seeneteria de Cobierno de Santa Pé de BogotA.

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(i)iwto y apr obado cn atUi6n del. 25 de septiembre de 1.5. Acto No. i.li).

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