TA CUN - 7515-(01-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7515-(01-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RELATOR lA -ACTOS ADMINISTRATIVOS. 'Motivac in.
El hecho ¿Le no motivar los actos, es un principio general de Derecho Adjriinis_ trativo establecido en favor de la Administraci6n pero esto no significa, como A -bien lo sostiene el derecho Francés que la Administraci6n en su proceder no tenga -motivos y que estos no deban respetar la Legalidad
DERECHO AJ)HIIISIATIVO DISCIPLINARIO.
Este derecho no sigue siempre los principios del derecho Penal, especialmente -el principio 11JLLUM CRIME SI1E LEGE, pues no es necesario que este tipificada la conducta antijurídica del empleado en una norma disciplinaria para que pueda la administración considerara la conducta como una fal4a sancionable.
N. R.jj41. . ACTOS M7J1'lCIPALE$ Juni 1 de 1977.
JUICIO No. 7515. MAGISTRADO PONENTE: Dr • CARLOS O • RODRIG[2Z V.
Actor : Amelia Sepilveda de Qihijaho y otros.TRIBUAL ADMI141bTRATIVO DL UUGOTA, D b,, 77
Magistrado Ponetez CAKLO UeT4VI0 . LiUUtiJi4 Y iUP: Juicio Mg 7515. ACTOb MU}4ICIPALLU. Deaandantez AMELIÁ Sk.1ULMA DE QUIJANO
Y OThOS....
Aprobado Acta »a T3 8' Idos demandantes Amelia Sepdlvsda de Quija.m. no, Beltrán de Jesús Correo iran, Obdulio Gómez Xavas y Adolfo Rey Navarrete, kor intermedio de apoderado presentaron deIdos demandantes Amelia Sepdlvsda de Quija.m. no, Beltrán de Jesús Correo iran, Obdulio Gómez Xavas y Adolfo Rey Navarrete, kor intermedio de apoderado presentaron demanda ante esta Corporación con el fin de obtener las si4uie, tea declaraciones: PiIM1RÁ..- Que son n1oa loe artículos primero, tercero, cuarto y quinto de la resolución número 009 de 1.974 (enero 17) dictada por .1 Director de]. Instituto de Deserrallo Urbano del Distrito kapecial de Bogotá, en cuanto por dichos actos administrativos se destituye de sus ewpleoee le serlora Amelia de Quijano del cargo cia Secretaria Auxiliar 1 de la Sección de Presupuesto y Contabilidad, División de X nanzas, eubdireooión lleonómica financiera del Instituto de D! aarrollo Urbano al seor 3eltrn de Jeade Corre., deí cargode Auxiliar de la Caja 1 de la Sección de Ca,ja, División deFinanzas, sbdireooi6n Econ6mico Pinanciera del Instituto deDesarrollo Urbano al senor Obdulio 06rnez, del oargu de Cantador 1 de la 8ecci6n de Precupuesto y Cntabi1idad, Diviei6nde Pinanzas, 8ubdir.00i6n £conwicO £inancitra del Irwtituto-. de Desarrollo Urbano; y al neor Adolfo Rey Navarrte, del -- cargo de Cajero 1 de la Sección de Caja, bivi.iói de Pinanzas-2eubdreooi6n Economíco Pinanciera del Instituto de Desarrollo Urbano, 'SGU)DA.- Que, como consecuencia decargo de Cajero 1 de la Sección de Caja, bivi.iói de Pinanzas-2eubdreooi6n Economíco Pinanciera del Instituto de Desarrollo Urbano, 'SGU)DA.- Que, como consecuencia delas nulidades que se decreten, se ordene restablecer ensus empleos, a cada uno de loa actores, y en loe cargasprecisamente indicados en el punto anterior, con retroaa tividad al día 17 de enero de 1.974 9 en 4u5 fueron irregularmente separados. "TJiA.- Que ue haga expreso en elfallo que los sotorea no han tenido solución de contíntil dad en el desemperlo de sus cargos para ninguno de loe efectos legales de su reisción de trabajo con el lntit to de Desarrollo Urbano entre el día 17 de enero de 1.974 y el día en que fueren restablecidos a euS cargos. CUARTA.- Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito Zopeclal de Bogotá, por vía de indemnizaci6n, a pagar a todos y cada uno delos actores, Amelia de Quijano, Beltrn de Jeats Correo » Obdul.io Gómez y Adolfo Rey Navarrete, los sueldos, primas y bonificaciones correspondiente a los empleos deque fueron separados por loe actos administrativos aOus dos, desde el día 17 de enero de 1.974 hasta el día enque fueren realmente reintegrados a los cargos de quefueron irregularmente destituidos. "QUIETA, Que se boga expreso que elcumplimiento del Cello tendra lugar en loe trminoa del.-
que fueren realmente reintegrados a los cargos de quefueron irregularmente destituidos. "QUIETA, Que se boga expreso que elcumplimiento del Cello tendra lugar en loe trminoa del.- artículo 121 dei Co C. A., y que su mora causar intereses en favor de loe actores a la tase legal. Pundamentan sus peticiones en los al- ,uientes, LL C J1 O : Los actores eetuieron adscritos como empleados, al servicio del Pondo Rotatorio de Valori, zaoi6n o Dejartamento de Yalorisaci6n, hoy denominado "Instituto de Desarrollo Urbano", del Distrito Especíelde Bogot6, er loe empleos a que ie refiere el purto prínj ro de las peticiones de esta dernanda, habiendo servido cun idoneidad, lealtad, honorabilidad y buena educación,--.3. sin kbeZ sido sancionados discipliflariamente en forma alguna por varios wios. W2g... 1etando tfl el ejercicio normalde sus funciones y sin que la Contraloría 2istrtitel estuviera adelantando averiguaciones o visitas inv tigativasde ninuns clase en relación con aun empleos o actividadesoficiales el día 17 de enero de 1.974 9 loa actores llegaron a su trabajo al edificiO del flU, y en el reloj de controlsituado en el c&gundo j:iao,luego de araar le hora de entra da, lea fuá ordenado que pasaran al tercer piso, donde ea— tan le oficínéis de la Subdireoci6n Económico Financiera donde los separaban loe altos funcionarios Arturo Madero Al
da, lea fuá ordenado que pasaran al tercer piso, donde ea— tan le oficínéis de la Subdireoci6n Económico Financiera donde los separaban loe altos funcionarios Arturo Madero Al boleda y Pernando Ángulo C]v.r, quienes ].o entregaron a una comisión de policía secreta, vestido de civil denominada 72 9 comandada por el Capitán 41varo Matiz y el Teniente-. Hurtado, habiendo procedido el Capitán 1atíz personalmente-. a requizar a loe empleados actores en sus personas, veuti-.-. doe y certeras, decomisandolea sus cédulas de ciudadanía, - sus chequeras, certificados de Policía y otros documentos. 3Q... Una vea terminada esta requisepersonal, sin que nadie lee declarare el motivo ni le autoridad legal con que se procedía, fueron repartidos y entregados a agentes de policía del 72 9 quienes condujeron a los actores al segundo leo donde eetaben sus escritorios, yallí se hizo una segunda requisa, esta vez en los escritorios y mesas, de lo cual debió levantaree acta por la policía secreta, ya que la comisión del 72 empleó en aus pesqu zas más de tres horas, al termino de lo cual se reunieronlos oficiales de la policía# aparte con los directivos Mad ro Arboleda y Ángulo Olier y al final de su deliberaciónel Teniente Hurtado ordenó a sus subordinados conducir alos actores oapturauoa frente al edificio del IDU donde los acomodaron y encerraron en loe carros de prisión, sin quenadie les hubiese informado la causa de sus arrestos sorpzi
los actores oapturauoa frente al edificio del IDU donde los acomodaron y encerraron en loe carros de prisión, sin quenadie les hubiese informado la causa de sus arrestos sorpzi sivos, habiendo sido arrastrados así hasta las cárceles del 72 1 donde fueron reducidos a los calabozos acostumbrados p rs hampones y delecuento mandados capturar por los jueces o sorprendido in flagrantes delito, sin que su fuero legalde empleados públicos fuere respetado por funcionario alguno.-404Q... De la O&rCei policial iueron llevados a sus reaiuc ese mismo día 17 de enero de 1.9749 presos con dos policías para cada actor, y en la puertas de loo h garsa o domicilios privados de los emleadoa capturados, gol pearon y entraron sin ser invitados, en franco allarilcnto_ de moradas, sin exhibir orden escrita de juez competente, yuva vez adentro procedieron 108 policías a practicar una teZ cera requiia, ef loas, minuciosa y técnica, de la cual debi6levantaras acta. "59. n su calidad de presos fueron reconducidos a la cárcel de la policía, donde el 72 loe encerró - en sus calabozos indivlduilee, donde estuvieron los actor..- 9 días privados de su libertad, mintra se lee llarcaba a íjq dagatoris al fin por un juez, que lo 1u4 el 48 de Inatrucoi6n Criminal, a quien oorreapondi6 la denuncia formulada el mio-. mo día 17 de enero de 1.974 9 el miumo día de sus destitucioCriminal, a quien oorreapondi6 la denuncia formulada el mio-. mo día 17 de enero de 1.974 9 el miumo día de sus destituciones y apresamiento, dormulada por el Instituto de Desarrollo Urbano, mediante su asesor jurí]ico Dr Darlo Jaramillo Agudy. lo. 0 61 .. Luego de 9 días de apresamiento policial, el día 25 de enero de 19974 9 loe empleados reclamantes fueron trasladados del edificio de reclusión del 72 a las cárceles comunes, done ijermenecíeron 5 días ws sólo que -- ahora dentro de normas pr.ceaales y órdenes de juez competefl te quien, examinados ica escritos y recibidas las indagatorias de rigor, loe puso en libertad por que no encontró contra nin uno de mis representados ni pruebas ni inicios, quehicieram creíble que ellos hubiesen cometido delito algunode los imputados por .1 Instituto de Desarrollo Urbano. 179. ki aistio día 17 de enero de 14749 en que fueron aprehendidos loe actores, a lea 8 a,m., en la of. cina de la $ubdlrecci6n 1conomico Pinanciera en ue actúa el funcionario Arturo Madero Arboleda, se dictó a continuación— de las requisas y estando ya presa los empleados destituí— dos, el acto aoutsdO, que así resulta posterior al aresamiento y ligeramente anterior u ls requisas domiciliariasresultando tambien le denuncie posterior a la destitución al apresamiento apresamiento.-5- "8Q.- La destitución e uís represenmiento y ligeramente anterior u ls requisas domiciliariasresultando tambien le denuncie posterior a la destitución al apresamiento apresamiento.-5- "8Q.- La destitución e uís representados es un ¿lOtO administrativo irregular, arbitrario, exp aido con abuso y desviaoidn de poder por el Director del Inft tituto de Desarrollo Urbano, y la resolución Yº 009 de 1.974 que lo contiene al fundar el soto en la ezpreøi6n »de ó1raee insubsistente", giro gramatical con eÍ cual en honesto lenguajes adlnistrativo se quiere indicar que el soto de dasinveetidura de empleo se 1 nda en motivos de uti] dad pública, dnlcos que pueden servir de base para •l ejercicio del poder discrecional de libre noxbraiento y remoción de empleados públicos, ha servido en el acto acusadoPara ocultar, almular, falsear el verdadero motivo, motivadel cual no se podía decir su nombre, porque nadie tenía Pruebo alguna de que se hubiera cometido un delito y menosque los infractoras de la ley penal fuesen loe empleados de tituidos. M 9 9 •_ Almismo tiempo que se estaba apresando a loe empleados del flU, que se les requisaba, que se les sireetaban sus documentos personales, que ea las sometía al ludibrid, al escarnio y a la vergúsnes pública yante sus cowpaÍleroa ue trabajo, que se lee conducía a isacárceles de la Policía, que se allanaban sus domicilio y ue les reducía a los calabozos de la delincuencia oowU DO ob
ante sus cowpaÍleroa ue trabajo, que se lee conducía a isacárceles de la Policía, que se allanaban sus domicilio y ue les reducía a los calabozos de la delincuencia oowU DO ob tante su fuero legal de empleados pdbldoa, la prensa escr te y loe diarios radiodifundidos, tales corno El Tiempo y el Eep.cador, entre otros, de 19 cte enero de 19974 publicaban informaoionea desbnrosae y difamatorias contra loe empleados destituidos bajo titulares tales como " Descubren peculado en el Distritos y "Desfalco en el IX)U", delitos que se hacían subir en su cuantía a "varios millones de pesos re-- presentados en cheques r estampilles dei. IDU 9 negociados ilícitamente por varios funcionarios", dando el nombra y — apellidos de éstos y sometiendolea así a la vindicta públiva y al universal escarnio, publicaeiona que se hicieronpor, informe del IDU como se deduce del texto del oomunicao entregad. por el IDU, según testimonio visible en el número 23.814 de ".FL Li5,eLGTAI,0RO de fecha enero 19 üe 1.9749 Página 10-columna 6 9 donde aparece el Director del Instituto — de Desarrollo Urbano, dando un in1'orme a la opinión pública sobre el pretendido deafaloo, con texto de sus declaraciones ntre comillas.0 10Q,-11 Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito Especial de Bogotá, ea un establecimientopúblico local, con personería #urídica autonomía edmini trativa y patrimonio propio, cuyo representante legal
ntre comillas.0 10Q,-11 Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito Especial de Bogotá, ea un establecimientopúblico local, con personería #urídica autonomía edmini trativa y patrimonio propio, cuyo representante legal es el Director øegdn lo establece el articulo 12 del Acuerdo número 19 de 1.972 9 por el cual se ores y reglamente el tuncionsMáto del mismo. Citan como cisoaicionee violadas las siguientes Z Artículos 17 y 20 de la Constitución »a-- cional; artículo 23 de ].e Constitución Nacional, artículo 66 dei C. O. A. Tramitado regularmente el proceso, oídoel concepto de la Fiscalía de la Cororaci6n, y no obael Yéndose causal de nulidad que invalide lo actuado, proo de el Tribunal a decidir en el fondo, previas lee siguientes¡ C O 4 S 1 X) / C 1 Q N L &z laos demandantes Amelia Se diveda de Quijano, J3eltrdn de Jesús Corres Vram, Obdulio Gómez Naves y Adolfo Rey Navarrete, por intermedio de apoderado eo1 citas la nulidad de la reeo].ucióh número 009 de 17 deenero de 1.974 por medio de la cual el Director del Instituto de Desarrollo UrbsnO U) los declaró ineubia-- tentes do los cargos que venían deaenipeando en ese esti bleolmiento público del orden Diatrital haciéndolos además arrestar por unidades de la Policía Nacional del P2por un presunto peculado. £1 texto del aco administrativo demudado es del siguiente tenor:
bleolmiento público del orden Diatrital haciéndolos además arrestar por unidades de la Policía Nacional del P2por un presunto peculado. £1 texto del aco administrativo demudado es del siguiente tenor: }SOLU0N NUkW.$ 009 DE 1.974 (enero 17) Por la cual se declaran varías insubaiate, clase_7s. "El IkLCTOli iMt 1JSITUT0 1 1A1O1J10 U1UANø DJ BOGOTA D. £. Zn uo de las atribuciones que le confiere el acuerdo 19 de 1.972, k vi "A1'tTICUJ4t.) fJUMkktO.-. A partir de la feche declrae insub;i tente el nombramiento de la setora AME.- i9IA iE ULJAWO, del cargo de Secretario Auxiliar J de la -- ,cci6n de Presupuesto j Contabilidad, N.vlei6n de Pinanzas 8ubdireooi6u Eoon6mioo Pinanciera del Instituto do Desarrollo Urbano". "ARTICULO k3UNlO.-. .4. partir de la fecha declárase incuba¡ tente el nombramiento del seior GUILL zz MO VLRGAhA y del oarço de Auxiliar de Caja III de la 8.cci6n de Caja, División de Pinanzaa, subdireeoi6u económico fimaa ciere del In.t$uto de Desarrollo Urbano". "ARTICULO T1JCM(O. A partir de la fecha declárase insub.i tente el nombramiento del seior i3L13RAN Ji. JJUS CORRA, del cargo de Auxiliar de Caja 1 de 1 --
"ARTICULO T1JCM(O. A partir de la fecha declárase insub.i tente el nombramiento del seior i3L13RAN Ji. JJUS CORRA, del cargo de Auxiliar de Caja 1 de 1 -- 8eooión de Caja División de Finanzas, Subüirección Eoonóoi.. co Pinanolere del Instituto de Desarrollo Urbano". "ARTICULO CUARTO.- A partir de la fecha declárase inaubils-. tente el nobrauien -to del sellor OBU.LIOGOGILZ, del cargo de Contador 1 de la .jección de Presupuesto y Contabilidad, División de Pinanzas, Subdirecci6n Económico Financiera del Instituto de Desarrollo Urbano". "ARTIClJIÜ Á partir de la fecha declárese insubcistente el nombramiento del señor Adolfo Rey Navarrete, del cargo de Cajero 1 de la Sección de CajaDivisión de Pinanzas, Subdirecci6n Económico ?inancira del Instituto de Desarrollo Urano". COMU1IdiL 1 C UL LA1E. "Dada en Bogotá D. ., a loo dieoiete días del aiea de enero del mil novecientol setenta y cuatro.-8CQNCiTj) 1C1 En su oportunluad procesal la Piscalia del Tribunal oorceptu6 desfavorablemente en relación con las. Pretensiones de los actores según la vista fiscal que ap rece a folio 230 de]. expediente, Loe razonamientos de la fiscalía se fundame ten seis "n el libelo se aeíslen la noras que te consideran violadas y contiene el concepto sobre su vio] ción. "En la demanda se afirma que los derrzndante$
Loe razonamientos de la fiscalía se fundame ten seis "n el libelo se aeíslen la noras que te consideran violadas y contiene el concepto sobre su vio] ción. "En la demanda se afirma que los derrzndante$ fueron destituidos de sus cargos y se cita una falsa im'-- putaoi6n de hechos delictivos, Al estudiar detenidamenteel expedie:te se observa que por medio de la resoluciónminero 009 de enero 17 de 1.974 9 el Director del Instituto de Desarrollo Urbano de Boot, en uao de la tribu-- ciones conferidas en el Acuerdo 19 de 1.972 9 declaró inaubsictente a loe seFiores AML4IA WUMkP0 9 GUILikC) --
V1RGARA 9 ULTRA1 11t JUS CRBEA, OBDULIO GO1
MY NAVARRJrE, (folio 71) el articulo 17 del referido acuerdo, en su ordinal 3º9 establece, "son funciones y atribuciones del Director 3Q nombrar y remover el personal de empleados del Instituto". "Se deduce ademe tanto de lao declaraciones de las personas que aÍrman haber sido oonipa1eroa de trab jo de los deriaridarites como de bu funcionarios del 72 quelas investigaeioeo adelantadas contra los empleados deoia redes inauboistentes comenzaron precisamente si 17 de enero de 1.974 9 ea decir, en la misma Í'eotia en que se produjo el acto enjuiciado, sin que en este se diga ue dicha in— vestigación mino que simplemente os hizo uso de la facultad de libre nombraiiento y remocidn de que estaba invest
el acto enjuiciado, sin que en este se diga ue dicha in— vestigación mino que simplemente os hizo uso de la facultad de libre nombraiiento y remocidn de que estaba invest do el funcionario que profirió el acto". "Al respecto debe destacaras que no hay comprobación en el proceso de que e los funcionarios deolaradoe inubistentee los aupara ninguna clase de fuero de -- inamovilidad tal como carrera administrativa sto., y porende, debe concluirse que eran empleados sometidos a la dalidad del libre nombramiento y rernoci6.i soto acuuado --9-- no da ninmn otro motivo amo preciaauente ese y debe reoordarae que lo :4 ue la jurisprudencia y la doctrina han -- sostenido reiteradamente es que así como no ea ob1iaci6nconsignar los motivos determinantes de la dsviz1oulLci6ndel empleado en el acto respectivo, si totos ae dan, deben ser rigurosamente exactos e inspirados en razones de servi cio y de intere pblico. "En el caso de autos la insubeis tencia se cumplid en la misma fecha en que se di6 colnien2o a una investigación por presuntas irregularidades preeent das en el Instituto, pero no se esgrimió como motivo estehecho sino, se repite la facultad de libre nombramiento yremocidn, que solo conlleve la obligación de conainar enlas hojas de vida respectivos el verdadero motivo (artículo 26 de]. decreto 2400 do 1.968). "n consecuencia, este Despachoconsidera que deben negare las peticiones de la demanda así se se solicita atentamente del H.Tribunal"
lo 26 de]. decreto 2400 do 1.968). "n consecuencia, este Despachoconsidera que deben negare las peticiones de la demanda así se se solicita atentamente del H.Tribunal" s CWbTIU1&dS PE1JtJLic.iALi3 Adelantada La investigación porla justicia criminal en relación con las imputaciones deque fueron objeto los demandantes, estos resultaron inoce te.. como resulta del auto de sobreseimiento definitivo -- que obra a]. folio 64, confirmado por la Sala Penal del Tr bunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y cuyos apartes pertinente, se transcriben: "3Q._ Sobreseer definitivamentea Obdulio Gómez lavas, a Beltrn de Jeeda Corres, a Adolfo Rey Navarrete Y a Amelia Sepdlveda de Quijano, por raz6nde los hechos por los cuales fueron indagatoriadoe relaci2 todos con una posible participación en un presunto delitode peculado, eegiin las consideraciones que se hacen en el presente proveído". Y las consideraciones de estefueron las siguientes (folio 260).-10-- "..,...... este despecho estima que tanto Obdulio G&eg como Beltrri di Jesús Correa, Adolfo Rey N varrete y Amelia Sepúlveda de Quijano, han explicado ea-- tiefactoriamente su conducta en relación con loe préstanos de dinero e intercambio de cheques oon Vergara Arag6n (único inculpado no demandante en el presente juicio) y el entendimiento con tate por razón de sus funcionas como empleados de]. UU yooapa?Ieroe de Vergara en la misma oÍ,
(único inculpado no demandante en el presente juicio) y el entendimiento con tate por razón de sus funcionas como empleados de]. UU yooapa?Ieroe de Vergara en la misma oÍ, cina, sit QUS &ar.zcg por parte luna Rue han 4jerc idoactividades i1íjtas oque han participado g colaboradocon Verara en los bichos por los Cuales se 1S8 eindtc4,- (a. subraya), ye que apareoe que las actividades deap1eg des por este procesado fueron ajenas a loe demás compaeroe de trabajo, hoy subjudioe, debiendo tenerse respectode ellos lo estatuido en el ordinal 1º del articulo 491 del O. de P.P. al preceptuar que el sobreseimiento será definitivo cuando aparezca plenamente oom:robado que el procesado no ha cometido el hecho del cual se le sindicó". Y el Tribunal Superior al confirtrar el a te del .quo afirm6z "VII.- OBUS MZXOS IFINITIVOS . Noencuentra esta Sala objeción alguna a los plantamientoetrzadoa por el seior funcionario aquo, al sobreseer definitivamente a loe vinculados a este proceso OPDULIOGOMEZ NAVAS, BiLTÁi D IJESUS CORRÁ, ADOLFO REY NAVARRLTk Y ALIA SLPULULA LL QUIJANO, por cuanto es un hecho del te y así se determina del acopio procesal, que el comportamiento desarrollado por ellos y para la época de loe -- hechos, en nada los implica en el reato investigado y por ende no han cometido el hecho por el cual se les sindicó- vagamente inicialmente, encasillando la aetermninación entamiento desarrollado por ellos y para la época de loe -- hechos, en nada los implica en el reato investigado y por ende no han cometido el hecho por el cual se les sindicó- vagamente inicialmente, encasillando la aetermninación enlo preceptuado por el artículo 491 del O. de P. P. ordinal iR debiendose confirmar por esta Sala tal decisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de]. Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión penal y; acorde con el Ministerio Público. 5 LJ E i,vz 1 "SP.ITO.- Confirmar, en todo lo demás elauto apelado".- 11Para llegar a este conclusión el superior había seguido la siguiente motivación (folio 271). "X).. INaATuRIAs W3,.U. O.B1WLIO OOMEZ NÁVJ8 (folio 21), dea puta de dar sus datos generales, afirma no conocer nitener ninguna participación directa ni indirecta en loe hechos, ya que 61 loe deocon000 y se sorpresa para 419 Igusixaente explica la razón por la cual aparecien mutuos giros do cheques entre 41 y el sindicado Vergara Aragón cuyt3 explicaciones fueron satisfactorias y no hay pru be en contrario que la infirme, antes aparecen constancias que respaldan su dicho; "22.. AkZZIA SEPULVIXA 1 UIJAO.(foiiO 24).- igualmente que el anterior da sus referencias deley y ya dentro del campo investigativo afirma que lleva nueve uftos como empleada de tal Institución, detalla sus funciones, ignora el motivo de su injurada, explica.- la forma como tiene sus dos cuentos bancarias; explicaley y ya dentro del campo investigativo afirma que lleva nueve uftos como empleada de tal Institución, detalla sus funciones, ignora el motivo de su injurada, explica.- la forma como tiene sus dos cuentos bancarias; explicala razón por la cal portaba eL su escritorio alguna documentaoi6n del tindica4o Vergara .rag6n y, a su vez noconoce loc motivos de su injureda. Esta diligencia no encuentra oontradicci6n con las dema probanzas, por ta te merece sus afirmaciones credibilidad, en lo que atee a loe objetivos de la inveatiaoi6n". 030... BELTRA1 j ~L JEUS CORIflA ORAN (folio 27)9 hecha una narración de aun generales de ley, explica no tener ninguna participación en el reato y a la vez detalla todas las circunstancias de las primeras dílIgeli cien inveatigativas adelantadas por el 129 y atribuye 11: fereritee documentaciones halladas en su escritorio comode uso y función del eor Vergara .rag6n. 049... il)OLFO REY réAyi R} ,TE (folio3l), in-. dis$flSa generales de ley, afirma hacer parte de landruina de empleadou del IIU, desconoce loe cargos que es le hacen, no ha tenido ningunL 'articipaci6n en loe hechos y da ezpliosci6n satisfactorias en cuanto a sus sotii(adee dentro de la oficina, el mutuo aompafer1emo, - siendo ajeno al hecho que nos ocupa".IA IUl 2{i DE LW-ACTMES Por el soto acusado se declaró la ineu8bais.0 tenois de los actores sin ninguna motivsoi6n, Para ello
siendo ajeno al hecho que nos ocupa".IA IUl 2{i DE LW-ACTMES Por el soto acusado se declaró la ineu8bais.0 tenois de los actores sin ninguna motivsoi6n, Para ello el aei1or Director de]. IIJU estaba plenamente facultado por los acuerdos que estructuraron al establecimiento pttblico d.asddo (artículo 17 Acuerdo 19 de 1.972. Concejo de]. Distrito Especial (folio 7 vuelto, página 304 Anales delConsejo del Distrito Especial de Bogotá) y no está demos-. trado que pertenecieran a alguna carrera adminietz'ativs. El acto era ejecutorio en sí niuno y no necesitaba de interpoeioi6n de algún recurso conforme al Decreto 2733 de 1.959.
LO 0IYO&i LA 1ÍN.LJLAÇLO1
El hecho de no motivar lea actos ea un princ pie general de derecho Administrativo establecido en favor de la administración pero esto no significa, coso bien lo sostiene sin diacución el Derecho P.rancú que la administración en su proceder no tenga motivos y que estas nodeben respetar la legalidad. El acto de insubsiatenois no-- - tuvo motivos que así lo sustentaran en forma explícita; - por lo mismo y debiendo tener necesariamente Unos motivos-- - es necesario esoudrifiarloa a través del debate procesal. A AÇTIYILAD LE LA AL1111,i, SVAQI. COLZLNZA $T18 JJkL 17 DE EJJO IÁ ik WIC0 L ACTO ACUAD0.- En efecto al folio 201 del expediente aparece
A AÇTIYILAD LE LA AL1111,i, SVAQI. COLZLNZA $T18 JJkL 17 DE EJJO IÁ ik WIC0 L ACTO ACUAD0.- En efecto al folio 201 del expediente aparece la declaración del Mayor de la Policía Alvaro Matiz Cortés según la cual "yo recibí la orden verbal del Coronel eldía 16 de enero de 1.974 y le di cumplimiento el día si-- --- guiente ea decir e]. 17 de enero a las 7 de la maftans..,.... (ver folios 201 renglones 28 929 y YO) y el sismo declarante a folio 202 afirmó que: el registro nos tu. solicitado--13por los funcionarios directivos. Al folio 210 el s,tor Abraba Afanador Plata manifiesta: "]n uii carácter de Jefe de Contabili-- dad del fl)U, cargo que para ese entonces deaempe?aba, nosreunimos bu Directivos del flU, se comentaron loo hechosque habían descubierto con relación a unos problemas en caja, me la eatrat.gía de que habla la preguna en ninuneforma tomé participci6n en ella dado que esto fue deter1naoi6n o ea detezminaoi6n de las Direet1vs de quienes poraquél entonces eran mis superiores. Jqp!rmQ que lø reunién eefectu6 en dí a _anterior el día 16 de enep &e 1.92" (se subraya). "k11 cuanto a mi reaecta fue una solareunión prolcnsda ese mismo día 16 e me o menos hasta las 3 y media o nueve de la noche". Y el eeftor Luis Felipe Noluín 1vila-
(se subraya). "k11 cuanto a mi reaecta fue una solareunión prolcnsda ese mismo día 16 e me o menos hasta las 3 y media o nueve de la noche". Y el eeftor Luis Felipe Noluín 1vilaa folio 213 declareoyj concurrí a una reunión, que no sesi se refiere a la da la pregunta. Yo concurrí a una efeotu da en las horas de la tarde convocada por el doctor Maderopara tratar sobre los problemas ocurridos, en relación conun cheque girado por el fl)U a favor de una seora cuyo nombre no recuerdo, y que aogtín fotocopia del mismo aparecíaoonoindo en la cuenta del nelor Vorara. Dicha reunión se efectuó el día 16 de enero d 1.974. En el lapso que yó pe nieneoí en la reunión solamente se puso en conocimiento delas directivas el hecho que me referí anteririonte, y nosé a que determinación 11earon". A folios 213 y 214 se aprecie la deo1 ración del sedor Alberto Chaves Rojas así: "Lri el mes de crierQ del alo de 1.974,- (no preciso la fecha exacta), se tuvo conocimiento de algunas anomalías concernientes a la oonsiaoi6n de algunou v lores, del Instituto de Iesrrollo Urbano en la cuenta personal, creo que dl se1or Vergara. Yo, en mi condición deJefe de personal de ese instituto, fuÍ citado a una reuni6n
en la cual tomaban parte, entre otros, el ubgerente financiero Arturo Madero, el SubC,,ercnte Administrativo PernandoArulo la secretaria general Genoveva Carrazoo de Nieto yel SubDirector legal un doctor Jaramillo, se nos informó de tales anomalías y se quizo trazar un plan para detectar me14a fondo datas y otras clases de irregularidades. Tecle esto estuvO manejado desde el principio por el sefior Madero ydoña Genoveva, quiQnes, en Isa horas «e la noche y altérmino de esa reunión dispusieron comunicares con la secreta ría de Gobierno a erectos de obtener 41 auxilio de la auto ridad para la captura y dos aspectos inveetigat.voe. Yo— bien recuerdo juc lea fué imposible comnicarae con el Alcalde con el Ssretario de Gobierno pero hablaron con unCoronel, y así se tejió el plar de aolicitr la colabora— ción del 72 de la Policía Xacional para que a primera hora riel día siguiente y habilitando loa oficinas de la 3ubge-- rancia financiera como sitio de reclusión, se fueron oapt rando uno a uno los funcionarios que fueran inicsdos por— el financiero del Subgerente financiero, sometidos a requ se minuciosa, e itimadoo del estado de captura. Como este no era un proceder Que adriiistrstivarente pudiera tildarse corno correcto, anteriormente y en varias oeacin€s tuve conocimiento, sugerí e íngínué que se dejara a la división a mi osro realizar una investigación adiriiitrativa ra-- vio como en muchos otros casos se había #echo Cori el finprimordial de no vulnerar intereses ni derechos de las pe
conocimiento, sugerí e íngínué que se dejara a la división a mi osro realizar una investigación adiriiitrativa ra-- vio como en muchos otros casos se había #echo Cori el finprimordial de no vulnerar intereses ni derechos de las pe sonsa, insinuación que ningún eco obtuvo en loe propio ion3 dores do todo ese plan. iosteriorment