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TA CUN - 7515-(22-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7515-(22-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Q O O O O O O O C O O O O QQ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA ~ti-tík,o 11

DERECHO AL DEBIDO PROCESO /CÁÑOÑ DE ARRENDAMIENTO -Fijación(E) ySantafé de Bogota, D. c., veintidós (22) de Julio de mil novecientos noventa y seis (196).

MAGISTRADO PONENTE: OP. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE '. 7 5 1 5 . ACCIÜN IDE TUTELA.

SOLICITANTE : LUIS FERNANDO BASTC GARCIA.

COUTA El ALCALDE MUNICIPAL. DE SOACHA.

En nombre propio, el solicitante interpuso la Acción de la Referencia "por incumplimiento ¿e sus deberes y obligaciones administrtivas legales y por violación del debido proceso, de acuerdo con los siguientes

FI E C H O S

9. Desde el 7 de Marzo de 1995 y con base en lo dis&uesto en el Art. 5 del Decreto 1919 de 1986 y la Resolución 915 del 12 de mayo de 1986 emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicité al Alcalde Municipal de Soacha, la fijación del canon de arrendamiento del in m ueble que ocupo en calidad de arrendatario en la dirección citada. '2. liaste la fecha, de manera reiterada y como una muestra de total desconocimiento de las eludidas normas, o por negligencia o desinterés, dicho despacho se ha neqado a tramitar mi solicitud, con diversos pero Infundados argumentos.

'2. liaste la fecha, de manera reiterada y como una muestra de total desconocimiento de las eludidas normas, o por negligencia o desinterés, dicho despacho se ha neqado a tramitar mi solicitud, con diversos pero Infundados argumentos. "3. Los Artculos 9 y 10 del la Ley 56/85, establecieron la regulación y fijación del canon de arrendamiento ¿e vivienda urbana; a su vez el Decreto 1919 de 1986 asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de hacer cumplir tales disDosiclones y el nrocediniento corresondlente para ello, y esta Superintendencia delegó mediante Resolución 815 de mayo ¿EXP. N°. 7515. - 212/5, tal función en los Alcaldes Municinales de toda la Pepablica, normas que se encuentran vigentes.

M. Por todo lo anterior y en razón a que nohay otra vsa, recurso o procedimeinto para hacer valer mis derechos, mi presente acción es procedente y pertinente.

A Ii 4 E X L 5 "Fotocopias en 6 folios de las diferentes comunicaciones cruzadas con la Alcald%a. ". • "ianifiesto bajo la gravedad del juramento, que no he Interpuesto otra tutela sobre los mismos hechos.". CONSIDERA LA SALA Por orden del Maqistrado Sustanciador se notificó la existencIa de la Acción al Señor Alcalde Municipal de Soacha, se le hizo entreqa de fotocopias de la solicitud con sus anexos en ocho (P) folios y se le pidió información al resnecto. La respuesta es del siguiente tenor (folio 15)

la Acción al Señor Alcalde Municipal de Soacha, se le hizo entreqa de fotocopias de la solicitud con sus anexos en ocho (P) folios y se le pidió información al resnecto. La respuesta es del siguiente tenor (folio 15) "En atención a la Tutela de la Referencia, comedidamente me permito rnanlfiestarle que Al señor LUIS FERNANDO BASTO (ARCIt, se le ha respondido por este Despacho oportunamente, mediante oficios de octubre G de 1995, febrero 5 y mayo 19 de 1996. Igualmente, me permito anexar copia de toda la actuación desplegada por la Administración en cumplimiento a las peticiones reinteradas del Señor Basto, las cuales se relacionan a continuaci ón: 4:r Como pueden observar, Señores Magistrados, al Señor Basto (arcia en ningún momento se le ha dejado de responder las solicitudes y la Administración no puede en forma indefinida sequir pronunciandose sobre temas que considera han sido satisfechos oportuna y eficazmente. u. La última respuesta de la Alcaldia al solicitante dice :.- "Por medio de la presente me rermio dar respuesta una vez más a su 3a Petición, no obstante haberle contestado en oortuidaes anteriores, manifestándole que además de las recomendaciones hechas anteriormente por usted nuede acudir a la JustEicia Ordinaria para que mediante demanda presentada ante Juez Civil, s inicie Proceso Verbal que seqn la cuantía será de Mayor o Menor Cuantia, conforre a las orescrinciones de los Artículos 20 75, 7 61 , 77 Y 427 del C.P.C.

Proceso Verbal que seqn la cuantía será de Mayor o Menor Cuantia, conforre a las orescrinciones de los Artículos 20 75, 7 61 , 77 Y 427 del C.P.C. esaltando que la decisir oue e tome en la instancia respectiva Hace trnito a cosa juzqada. 'le esta nera se da respuesta nor tercera (3a) vez a su oetición, ampliando la orientación a su inquietud; aclarando a usted que sus peticiones han sido analizadas y absueltas con seriedad, como responsabilidad a fin de contribufr en la solución de su situación. Y la orimera petición del solicitante a la Alcaldía "... respetuosamente solicito a ese despacho detenninar el canon mensual de arrendamiento que como máximo legal se debe naqar nor el inmueble ubicado en la carrera 4 Este N. 3í)Ç-11, casa número 221 de esta localidad. La anterior solicitud se hace de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Nacional del Consumidor para tal fin, y para que se de cumplimiento a lo orecentuado en el Ley 1'/35, ratificado recientemente con el pacto social..... \ La Resolución 1119 . 119 del 17 de Junio de 1986, determina en el Artftulo 5 0 "En los contratos de arrendamiento de vivienda tirban, cuando el arrendatario considere que el valor comercial sobre el cual se determinó el canon de arrendamiento supera los precios del mercado, podrA. solicitar por escrito dentro de los seis (f) meses siquientes a la ce1ehrin del contrato o a la fecha en que se haga exigible el incremente la regulación del mismo por

se determinó el canon de arrendamiento supera los precios del mercado, podrA. solicitar por escrito dentro de los seis (f) meses siquientes a la ce1ehrin del contrato o a la fecha en que se haga exigible el incremente la regulación del mismo por el sistema perícial ante la Sunerintendencia de Industria y Comercio o ante la autoridad en quien ella delegue tal función.". La Ley 56 de] lB de Junio de 19R5 determine en el Art. 9.:"Canon de! arrendamiento. El precio mensual de arrendamiento será fijado será fijado por las partes en moneda legal, cero en ningún caso podrá exceder el uno por ciento del valor comercial del inmueble, o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación del valor comercial para efectos del presente artículo no nodrA exceder al equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral fijado de acuerdo a lo establecido en los artículos 40. 59, 60. 12 y 13 de la Ley 14 de 193. Se deduce de las normas transcritas que la solicitud rara regular s el canon de arrendamiento debe estar acompañada del Contrato en el cual fue fijado por las partes y del avalúo catastral del Inmueble para que se inicie el procedimiento pericia]. Ahora bien, la autoridad competente por la Ubicación del inmueble es el Alcalde Municipal de Soacha en virtud de la Resolución r°. 2186 del 1$ de Diciembre de 1992, publicada el mismo día en la GACETA r°. 12 del MPflSTEPIO DE DESARROLO y expedida por l erinterde de Industria y Comercio, en cuyo ARTICULO PRIMERO dispuso

2186 del 1$ de Diciembre de 1992, publicada el mismo día en la GACETA r°. 12 del MPflSTEPIO DE DESARROLO y expedida por l erinterde de Industria y Comercio, en cuyo ARTICULO PRIMERO dispuso 'Delegar en la Alcaldía Mayor de Santafé de Boqot, U. C., en la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en las Alcaldías Municipales las siguientes funciones: El conocimiento de los procesos de regulación del valor comercial de los inmuebles destinados a vivienda urbana de que tratan los artículos 50. y siguientes del Decreto 1919 de 1986. ". (Subraya la Sala). Así las cosas, el Alcalde Municipal de Soacha al recibir la primera solicitud debió solicitar los documentos necesarios para su trmite con el fin de Iniciar el procedimiento señalado en el Decreto 1919 de 1986, Artículos 60. y siguientes. En consecuencia se Tutelará el debido proceso en contra del Alcalde Municipal de Soacha y en favor del seor LUIS FEA'flO BASTO CIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía U°. 1.014.173 de Bogotá, y se dará la orden de iniciar el trámite de la solicjtud de regulación del canon de arrendamiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ..-. ',... siguientes al recibo de la notificación de este Fallo.EXP. N°. 7515. 5 POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

E A L L A

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

E A L L A

PRIMERO.- CONCEDESE LA TUTELA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL

AL DEBIDO PROCESO EN FAVOR DEL SEÑOR LUIS FERNANDO BASTO GARCIA, IDENTIFICADO CON LA C.C. # 19.084.173 expedida en Bogotá, Y EN CONTRA DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA.

SEGUNDO.- ORDENASE Al SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA, Dr. JORGE

ENRIQUE RAMIREZ !/ASQUEZ, INICIAR DENTRO DE LAS CUARENTA

Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE ESTE FALLO, EL TRAMITE DE REGULACION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO CONFORME A LO SOLICITADO POR EL SEÑOR BASTO GARCIA EN ESCRITO

RECIBIDO EL 7 DE MARZO DE 1995, PIDIENDOLE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA APLICAR EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL DECRETO 1919 DE 1986.

TERCERO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA ENTREGANDULE COPIA DEL MISMO, Y TELEGRAFICAMENTE Al SOLICITANTE.

CUARTO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

GANDULE COPIA DEL MISMO, Y TELEGRAFICAMENTE Al SOLICITANTE.

CUARTO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION; - Y DEJESE FOTOCOPIA DEL EXPEDIENTE PARA EL SEGUIMIENTO Al

CUMPLIMiENTO DE LO ORDENADO.

CUPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y arohado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 77.

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTAa

£XP. N°. 7515. - 6DARlO QUIÑONES PIMILLA ERNESTO REY CANTOR

AUSENTE

HERIBERTO REYES VARGAS

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