TA CUN - 7516-(18-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7516-(18-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIOS DE DEFENSA flJDICIAL ¡ACCIDENTE DE TRANSITO -Pago de perjuicios por e contraventor ¡ACTOS QUE DECLARAN LA CULPABILIDAD EN ACCIDENTES DE TRANSITO (E) t.. q
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA '(r
SECCION PRIMERA
Cinta Fó de Bogotá, D.C. julio dieciocho (1.3) de mil novecientos noventa ' seis (1996).
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 7516
Solicitante: ANDEL.FO CAICEDO RODR1f3UEZ
Acción de Tutela. El Se4cr ANDELE O CAl CEDO RODF IGUE2. presentó acción de tutela contra e.1 Director General del Instituto Departamental do Tránsito v Transporte de Curul inamarca , quien .......rortu nc:i.c5 en segunda instancia sobre la decisión que tomara la Inspección Municipal do Policía de Toc:aima en primera instancia Ad...tca que con la decisión afronta un perjuicio irremediable, en cuarto fuá condenado a pagar indemnización e...cuantía de $2 - 000 . 000 oc Af irma que el fallo se produjo ar razón a los hechos ocurridos el 19 de octubre de 1995 al chocar la zorra con tractor de su propiedad ecri La camioneta conducida por r:1
Eear GUSTAVO SALGUERO ESTRADA.
Argumenta que para esclarecer los hechos pidió la práctica deI-Ioj &t I"Jr 2 Exped iente No 7516 inspección judicial, la que no so practicó
Eear GUSTAVO SALGUERO ESTRADA.
Argumenta que para esclarecer los hechos pidió la práctica deI-Ioj &t I"Jr 2 Exped iente No 7516 inspección judicial, la que no so practicó tc1r'ecla CL.kO el principia do contradicción ro existió en e 1 trámite de ninguna de las instancias, desconociéndose el derecho de defensa y el debido proceso Al .tqual que faltó valoración probatoria de los documentos allegados. Afirma que con la decisión adoptada no se cumple el. Artículo 170 del Código Contencioso Administrativa. Repartida la actuación se procedió mediante auto de julio :0 de 1996 dar aviso al peticionario y al Director General del Instituto Departamental tal de Tránsito Transporte de Cundinamarca y a la vez so solicitó informe al Inspector Municipal d: Policía de Tocairna sobro el. trámite dado al. proceso 1576 La Sala encuentra que ci Artículo 2.0 de la Ley 23 de 1991 dispone que. 01 Artículo iculo 252 del Código Nacional de Tránsito quedará sai Cusrçjose trato do c:laPÇos ocasionados a los vehículos inmuebles, muebles o animales, en la resolución que imponga la sanción se condonará si, responsable si pago de los perjuicios en concreto" "Faca tel efecto el inspector procederá a liquidarlos, de acuerdo con el procedimiento seaisc:Tc3 en los incisos lo y 2o del artículo 50 del Código de ProcedimientoHoj ¿ 'lç, 3 Expediente No 75.1.6 Penal".
de acuerdo con el procedimiento seaisc:Tc3 en los incisos lo y 2o del artículo 50 del Código de ProcedimientoHoj ¿ 'lç, 3 Expediente No 75.1.6 Penal". "Laresolución que imponga el pacto de perjuicios podrá SEU acusada ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, una vez agotada la ViC gubernativa". F:nr su parte el Artículo 59 del Decreto 2651 de 1991 suspendió la vigencia del Capítulo 11 de la. Ley 21 do 1991 osee que quedó suspendida la vigencia del Articulo 20 que modificaba el Artículo 252 del Código Naciona]. de Tránsito. su vez el Decreto 265.1. de 1991 ve vigencia por 42 meses a partir del 75 Jr noviembre do 1991 La Ley 192 del 29 do junio de 1995 prorrogó por un aíSo le vigencia del Decreto 2.651 de noviembre 2.5 de 1991 con excepción de Lo provisto en ic::'s Artículos .39, 44, 54 59, 61. y 62 del mismo, con lo que se deduce que el Artículo 59 de dicho Decreto no está vigente, por ende se encuentra vigente el Artículo 20 de la Ley 21 de 1991 En razón a lo anterior Las. resoluciones 002 de enero 29 y la de mayo 6 ambas de 1996, expedidas por las autoridades de tránsito, mediante las cuales .e declara contraventorculpable ontravontor c:uipable del accidente de tránsito al peticionario ANDELFO CPi10EDO RUDRIGUEZ, son actos administrativos contra los que
tránsito, mediante las cuales .e declara contraventorculpable ontravontor c:uipable del accidente de tránsito al peticionario ANDELFO CPi10EDO RUDRIGUEZ, son actos administrativos contra los que existe medio de defensa judicialHoja No. 4 Expediente No751 Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6o. del Ni.tmera]. 10 del Decreto 2591 de 19915 la solicitud de tutela será rechazada por improcedente En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA., RESUELVE: 1.- Rechazar por improcedente la solicitud de acción de tutela instaurada por el SeFor ANDELFO CAICEDO
RODP IGUE:z
2V-- Comunicar esta decisión por medio do telegrama al peticionario y al Director General del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundiriunarca Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a le notificación. (Discutido y aprobado en sesión de :a feche Acta No 076
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Ho,j
Epdient No75.t6
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Mciistrda t'1&ici:ist.rad..
DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR 11 a cii ci; t ra r'¿ d Mcj i s r rI o Ausente con Excusa Legal
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado