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TA CUN - 7519-(24-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7519-(24-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO A LA POSESION ¡DESALOJO POR AMENAZA DE RUINA ¡MEDIO

DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL A;lINISTRATIvO DE CUNDUAMARCA

SECC1ON PRIMERA

Santafé de Bogota, D. C.. veinticuatro (74) de Julio de mli novecientos noventa y seis

1AI5TRADO POLNTE: DR. HEP.I8ERTO REYES VARGAS.

EFEDECIA EXPEDIENTE flQ• 7 5 1 9 .- ACCrr DE TUIELI\.

1•

SOLICITANTE PEDRO ANTONIO CAMACHO GONZALEZ.

CONTRA La ALCALDIA DE LA CANDELARIA Y OTROS.

Ediante aooderado fue presentada la Acción de la Referencia en ejercicio del derecho que consagra el Art. 05 de la Constitución ;aciora1, reclamentado or los Decretos 2591 y 306 de 1992, con fundanenfo en los siguientes

11 E C H O 5

Por su extensión, se resumen de la siquient.e manera. Jesde el mes de Abril de 1976 el Solicitante ocupó, sin haber firnado contrato de arrendamiento ni pagado canon alguno, el aartanento Pl del edificio ubicado en la Calle 14 N. 4-07 de esta ciudad, adaptado como local comercial. Tras varios intentos oor desalojarle, en 1995 el señor ALVARO SiLVA GUERRERO presentó Duerella en la Alcaldía Menor de La Candelaria ror N'!EMAZA DE RUINA del edificio contra los propietarios del nismo, la cual terminó con la Resolución °. 010 del 2 de Febrero de 1996. Y concluye 1

ror N'!EMAZA DE RUINA del edificio contra los propietarios del nismo, la cual terminó con la Resolución °. 010 del 2 de Febrero de 1996. Y concluye 1 13) Es sabido y rohado que PEDRO ANTONIO CAMACHO O.ALE7, cumnie con aquello de que "el simple anoderanilento de la cosa cono antecedente único de la posesión, ese sinrle hecho basta nara adquirirla; puesto que, cono lo dispone el Artículo 787 Ibidem, del Código Civil "se de.ia de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella con Animo de hacerla suya'.EXP. . 1519. - 2Se adecúan tanLi& las palabras del ponente de la sentencia que henos citado al actuar de PEDRO ANTONIO CAMACUO ('O7ALEZ, cuando dice, que os cuando rrnos , titular activo de ma relación oosesorla cuya naturaleza esencial conviene dilucidar a efectos de determinar si ella amrita o no la protección es:ecfica que la carta de 191 otorga a los derechos Const1tcionals Fndarçmtles. 14) Otro hechos de sionificativa imoortancia nue hemos tenido en cuenta para elevar esta petición es ese poder fslco directo que ejerce PEDRO ANTONIO CA1AC0 OONZALEZ sobre el inrlticblc, en virtud del cual ejecuta sobre M actos materiales de goce 1•

y transformación, "sea Que SO tenga el derecho o cue no se tenqa". Las autoridades publicas que permitieron que fuera violentado el derecho a permanecer pacificanente en el inmueble objeto de esta petición? s&or PEDRO ANTONIO CAMACHO GONZALEZ, por

tenqa". Las autoridades publicas que permitieron que fuera violentado el derecho a permanecer pacificanente en el inmueble objeto de esta petición? s&or PEDRO ANTONIO CAMACHO GONZALEZ, por esnacio de 20 años, han sido quienes bajo Influjo del dominio político de quien ahora pretende ser su nropletario a la sombra de su hermana, desplegó en complicidad con abogados y funcionarios su oscura sombra del poder que le da la Investidura de representanto del Poder Legislativo, son: El señor Personero Local Sr. JAI RO SARMIENTO PATARROYD. El Sr. Asesor Jurídico de la AlcaldTa Menor de La Candelaria:

Dr. MIGUEL ANTOI0 PEÑA PEÑA.

El Sr. CESAR AUGUSTO PARDO, funcionario de Silos La Perseverancia, Atención al Medio Ambiente. El Sr. EDUARDO CRISTIANO, Asistente Administrativo. El Sr. Alcaide Menor de La Candelaria; br. JOSE UMAÑA DIAl.

CI RCtJNSTANC lAS RELEVANTES

1La posesión del Sr. PEDRO ANTONIO CAMACHO GONZALEZ est amenazada por los actos violatorios de la autoridad quien lo desalojó de su nermanencia que alcanza los 20 aios. 2Esta acción nova dirigida a la revocatoria de la Resolución 010 de febrero 20 do 19c6, resolución a la que se le presentó acción de tutela para impedir transitoriamente cue la AlcaldíaEXP. Nu. 751. menor de La Candelaria continuara con el diliqenciamiento administrativo cuyo fin era el desalojo de los ocuçantes del inrrueble

acción de tutela para impedir transitoriamente cue la AlcaldíaEXP. Nu. 751. menor de La Candelaria continuara con el diliqenciamiento administrativo cuyo fin era el desalojo de los ocuçantes del inrrueble donde ostenta la posesión PEDRO ANTONIO CAMACHO "ONZALEZ. 3Esta acción va dirigida a que se restablezca la permanencia de PEDRO ANTO!'IO CAMACHO GONZALEZ, dentro del inmueble para que así y por virtud de la ley pueda continuar con los trfrites de la legalización de su posesión. Posesión que la ley reconoció en la POVIDENCIA del 2 de febrero de 1993, por el Juzgado 32 Civil 4unlcipa1. 4Esta acción va dirigida a solicitarle a su señoría que oficiad a quien corresponda para que sean investigados los Doctores LEOPOLDO RIUCON SiLVA y ALVARO SILVA GUERPEO en relación con la vinculación familiar que puedan tener con ÍMINMUEL SILVA . y ALBERTO SILVA N.., estos últimos quienes aparecen en el Certificado de Tradición anexo al expediente de la Querella y quienes tienen o tuvieron interés en la propiedad y su vinculación con el señor ALVARO SILVA GUERRERO, quien Interpuso la Ouerella con tan narticular Interés. (SIC) 6Esta acción va dirigida a que si se invoca el apoderamiento de la casa como único de la posesión, ese simole hecho debe bastar para adquirirla. Y no se deben permitir actos que deshonestamente contesten con la vicición de los derechos fundamentales constitucionales. 7Pretende esta acción que se respete el principio de que si

debe bastar para adquirirla. Y no se deben permitir actos que deshonestamente contesten con la vicición de los derechos fundamentales constitucionales. 7Pretende esta acción que se respete el principio de que si detenta la cosa con animo de señor y dueños sin reconocer dominio ajeno, debe reputarse la condición ooseedor. 8Pretende esta acción que una vez demostrado que no fue legal el proceder de quienes intervinieron nara Que fuera desalojado el poseedor legítimo señor PEDRO ANTONIO CAMACHO GONZALEZ se les dé el tratamiento legal pertinnete. 9Pretende esta acción que restablecido el derecho a la posesión pacifica sobre el bien, y habiendo demostrado a su Señoría con las pruebas aportadas que el señor PEDRO ANTONIO CAMACHO GO2ALEZ f. es el poseedor, y que si en el ,-¡lobo de la edificación hay que hacer refacciones y adaptaciones locativas se acuda por nuestros estatutos jurídicos jara que esto se sin usurparlo de sus derechos. a lo norma t. haga posible1• EXP. . 7S3. - 4 P, travs de estas consideraciones pretendo Señor . !tjez que le sa reintegrado al sefor PEDRO ANTONIO CAMACHO GÜNZ,4LEZ el derecho que tiene de permanecer en el inmueble de su posesión para que pueda continuar con los trnites leqales que otorgarán la pertenencia leqtina del bien. NORMAS CONSTI TUC 1 O'ALES IFPIi DAS La ancror tici6n la fundamento en el Capítulo 1 del Título II de la Constitución Nacional.

nencia leqtina del bien. NORMAS CONSTI TUC 1 O'ALES IFPIi DAS La ancror tici6n la fundamento en el Capítulo 1 del Título II de la Constitución Nacional. En la sentencia de la Corte Constitucional N. T-494 de Aosto 1? de 1992.

P P I. E 8 /', 5

9. Coria de la Escritura 439 de Agosto de 1990 de la Notaría 15 del Círculo de Bogotá, que contiene la Protocolización de

Declaraciones extranroceso de PEDRO ANTONIO CAMACHO.

2. ÍTuerellla 1,11% 006/91 por amenaza de ruina Junlo de li2.

3. Incidente de oposición a la entrega ordenada en la restitución de lruehic de MARIA PAULflA ESPINOSA DE LOPEZ, contra 11 ER(AN0O BEÍ)OYA Y OTROS, fechada jufliO S do 1992. l. (No fue presentada).

5.

Acta de entrega del bien inaueble objeto de restituci5n hecha a PEDRO ATONJO CAMACHO GCNZALEZ el 2 de febrero de 1993.

6. Querella 056/9 por amenaza de ruina que cursó en la Alcaldía renor de La Candelaria. 1

CONSIDERA L SALA Por orden del iagistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor Alcalde Local de La Candelaria, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud en veinte (20) Folios y se le oidi Información al respecto. El Alcalde re!ltió fotoconia del Expediente de la Cuerella en folios Citiles, con el siquiente resumen

de fotocopias de la solicitud en veinte (20) Folios y se le oidi Información al respecto. El Alcalde re!ltió fotoconia del Expediente de la Cuerella en folios Citiles, con el siquiente resumen "1,- Se avocó conocimiento de la Querella N. 056-95 por solicitud del señor ALVARO SILVA GUERRERO, contra el propietario del InrnuehleEXP. . 7519. la Calle 14 °. 4-7I39 de esta ciudad. Folios 10 2.- Se escuchó en diliqencia de descargos a la señora MARIA FERNANDA ESPI0SA DE BOTTA, quien demostró ser la reDresentante legal de la sociedad propietaria del Inmueble. Folios 5y 6. 3.- Se practicó insoección ocular -folio 20 y 20 vueltoal predio con las asistencia de arquitectos de-legados del Consejo de 4enument.os Nacionales y la Corporación La Candelaria, aulenes rindieron concepto técnico del estado del inmueble, el cual fue tenido como nuy importante a la hora de fallar por la claridaddel laridad del mismo y por las peticiones que en él se hacen, folIos 21, 22 y 23 de la querella, del cual se corrió traslado a las partes. 4.- Se recibió, remitido por la Personería Local, informe nresen- : tado por el señor CESAR AUGUSTO PARDO de la oficina de Atención al Medio Ambiente de los Silos La Perseverancia, relacionado con las condiciones sanitarias deltestablecimiento comercial que allí funcionaba. Folio 25. 5.- Se solicitó informe al Asistente Administrativo adscrito a esta Alcaldía, con el cual sólo se oretendía conocer el nombrecon las condiciones sanitarias deltestablecimiento comercial que allí funcionaba. Folio 25. 5.- Se solicitó informe al Asistente Administrativo adscrito a esta Alcaldía, con el cual sólo se oretendía conocer el nombrele ombre de los ocupantes de la edificación, como dato Importante rara tonar la determinación de Fondo. Folio 29. 6.- Sc recibió telegrama procedente del Juzqado Veinte Civil del Circuito en el que se comunica que mediante providencia de fecha dieciocho de enero de 1996 se U.PENEGO LA TUTELA OVE EN SU COMTRA HA INSTAURADO EL SEÑOR PEDRO ANTONIO CAflACHO, Folio 31). 7.- Se nrofirió Resolución M°. 010 de 1996, en la Cual SC señalaen &iala en estado de franco deterioro el inmueble objeto de querella y se ordena el desalojo de los ocupantes. Folios 32 a 3. fijó aviso en la uerta de entrada del inmueble con el fin de enterar a los ocunantes del contenido de la Resolución N. 010-96 el día 11 de marzo de éste ano. Folios 12 y 83 9.- Se fijó el día 7 de mayo a las 9:00 am. para la rctica del desalojo ordenado en la Resolución citada, fecha que fue suspendida a solicitud de la señora Juez 74 Penal del Circuito "mientras se tramita y falla la tutela" presentada por el señor PEDRO ANTONIO CAMACHO contra la Alcaldia Local de La Candelaria. Folios 51 y 52. -

suspendida a solicitud de la señora Juez 74 Penal del Circuito "mientras se tramita y falla la tutela" presentada por el señor PEDRO ANTONIO CAMACHO contra la Alcaldia Local de La Candelaria. Folios 51 y 52. - --.• -. •• - -. -- ' - s-• - --•'' - , -. • •, _10.- Finalmente, el primero de junio pasado se fijó aviso en la puerta de entrada al inmueble -folio 71mediante el cual se hizo saber a los ocupantes que se proqramó para la prct1ca del desalojo ordenado, el da 7 de junio del presente año a las 9:00 am. Fecha en la que se materializó dicho desalojo. Folios 72 y 73. 11.- A folio 77 obra telegrama enviado por el Tribunal Superior de Santafó de Bogotá, de fecha junio 11, donde se notifica el proveído mediante el cual se confirmó el fallo de primera Instancia objeto de impugnación de la Acción de Tutela seguida contra asta Alcaldía y promovida por PEDRO ANT0UO CAMACHO, misma de la cual se hace referencia en el punto 9.- de este escrito. 12.- Y, como se sabe, el pasado 16 de Julio se recibió el oficio de la referencia en el que por tercera vez se notifica de la existencia de una Acción de Tutela contra esta Alcaldía por parte del mismo actor y por los mismos hechos. Después del anterior recuento, como se ve, en primer lugar el seiior PEORO ANTONIO CAMACHO ha interpuesto tres Acciones de Tutela, contando la presente, relacionadas todas con la actuación realizada por este Despacho dentro de la Querelle 056-95, habiénseiior PEORO ANTONIO CAMACHO ha interpuesto tres Acciones de Tutela, contando la presente, relacionadas todas con la actuación realizada por este Despacho dentro de la Querelle 056-95, habiéndose fallado las dos primeras en contra del peticionario, es decir, no tutelando los derechos presuntamente lesionados, siendo el segundo de dichos fallos confirmado después de la impugnación de que fue objeto. En todas estas Acciones de Tutela, pretendía el seior Camacho demostrar que esta Alcaldía había violado, en la primera el debido proceso, por cuanto no se le permitió hablar durante la diligencia de inspección ocular e pesar de su condición de supuesto poseedor alegada por l; en la segunda pretendía que se le tutelara, igualmente, el derecho al debido proceso, entre otras cosas, porque la Alcaldía le vulneró su derecho al no notificarlo y escucharlo corno parte en el proceso policivo a pesar de su condición de poseedor, ello se desprende del pronunciamiento que hace la Juez de Tutela, en primera Instancia, en la parte final del numeral II de la parte Consideraciones -folio

2. Pero, arremete nuevamente contra la actuación de la Alcaldía el seior Camacho, con esta nueva Tutela, igualmente, alegando que se ha desconocido por parte de este Despacho su derecho a la posesión.EXP. N. 7519. 7

Con lo anterior se demuestran dos cosas: primera que la acción de este Descho en cuanto al procedimiento aplicado al proceso olicivo que se estudia fue siempre ajustado a derecho, por cuanto así lo han considerado dos fallos de Acción de Tutela en los que no han prosperado las pretensiones del seior Camacho y, segunda: nue el señor Camacho ha incurrido con esta nueva

olicivo que se estudia fue siempre ajustado a derecho, por cuanto así lo han considerado dos fallos de Acción de Tutela en los que no han prosperado las pretensiones del seior Camacho y, segunda: nue el señor Camacho ha incurrido con esta nueva Acción de Tutela or la acutación temeraria de que hable el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Para corm1ementar las explicaciones dadas, ro sobra explicar por qué no se tuvo en cuenta al señor Camacho como parte dentro del proceso peliciva de que se habla: El artículo 216 del Código Macional de Policía dice que el Alcalde imr'ondr demolición de obra al dueño de edificaciones o construcciones oue amenacen ruina. En desarrollo de lo anterior, la Personería de Bogotá, e través del Personero Delegado para lo de Policía ha dicho que: u ... es incuestionable que los únicos sujetos del proceso son el infractor (dueño del bien) y el Agente del 1inisterio Público." (Citado por Gustavo Coronado Pinto. Derecho de Policía E d. 3urídica ?,dar. Séptima Ed. 1994.Paq. 246.) y complementando lo anterior, tanto Coronado Pinto -Pág. 245como Josr 1 Armando Ruiz Salazar (Práctica PoHciva. Ed. Leyer. sexta Ed. 1 995, Pg l7.) sostienen, al referirse al oroceso por amenaza de ruina, que "es este uno de los casos en el que excepcionalmente, tratándose de procesos de policía se requiere acreditar el dominio a través del respectivo Certificado expedido por el Registrador de Instrumentos P95licos.1' Hecho, este última que fue cumplido

tratándose de procesos de policía se requiere acreditar el dominio a través del respectivo Certificado expedido por el Registrador de Instrumentos P95licos.1' Hecho, este última que fue cumplido por la representante legal de la sociedad propietaria del inmueble. Con ello se exnlica por quó no se escuchó al señor Camacho dentro de las diligencias, es decir, no se le escuchó porque no podía ser parte dentro del proceso que se estudie, y ro nor habérsele desconocido o no su condición de poseedor, lo cual no corresponde a este Despacho. Argumentos todos ellos ya estudiados y aceptados nor dosueces de tutele en anteriores oportunidades, como ya se dijo. Pero, a ms de lo anterior, debe decirse oue si lo oue se busca por parte del señor Camacho es que por la vía de la Tutela se revoque la resolución 010-95, seqn le afirma el neticíonario en el capítulo llamado "Circunstancias Relevantes" numeral 2°PRIMERA, ADMTNISTRANVO JUSTICIA EN NOi3flE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EXP. r4. 7512. - Ry que restablezca el derecho vulnerado al señor Camacho -numeral 3Q_ no serTa nrocedente Invocar la Acción de Tutela para tal :ropósito, pues goza el actor de otra vTa judicial para hacer respetar su derecho, como es la Acción de tul1dad y Restablecimiento del Derecho, la cual ha de instaurar ante la jurisdicción de lo Contencioso Adrninistrativo, rero no mediante la Acción de Tutela. Lo mismo cabe decir, si lo que busca es demostrar que la A1calda

y Restablecimiento del Derecho, la cual ha de instaurar ante la jurisdicción de lo Contencioso Adrninistrativo, rero no mediante la Acción de Tutela. Lo mismo cabe decir, si lo que busca es demostrar que la A1calda se extralimitó en sus funciones violando los derechos del señor Camacho, ues nara ello tambión coza de otra vTa judicial corno serTa la Acción Penal del Prevaricato por Acción, por lo cual tampoco es procedente la Acción de Tutela en el presente caso. Esperarnos de esta rrnera dejar en claro las actuaciones de esta Alcaldía que, tanto en este proceso como en los demás nue aquí- se quT se conocen, sólo han estado inspiradas en el cumplimiento de la Ley y la salvaguardia de la vida, honra y bienes de los ciudadanos como es nuestro deber constitucional y legal como autoridad Por todo lo anterior se llega a la conclusión de que la presente Acción de Tutela debe ser rechazada por Improcedente. En efecto, el solicitante pretende con toda claridad que se restablezca el derecho a la posesión, restablecimiento que sólo es posible logrando la nulidad de la Resolución N. 010 del 28 de Febrero de 1996 expedida por la Alcaldi'a de La Candelaria, en la cual se ordenó el desalojo efectuado el 7 de 'un-y1 pasado fsí las cosas, el solicitante tiene otro medio de defensa judicial, de tal forma que al no ser interpuesta la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, debe ser rechazada por imirocedente al tenor del numeral 1. del Articulo 5. de )ecreto 2591 de 1991.

torio para evitar un perjuicio irremediable, debe ser rechazada por imirocedente al tenor del numeral 1. del Articulo 5. de )ecreto 2591 de 1991.

POR LO EXPUESTO, a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCI0EXP. t°. 7519.

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE

APODERADO POR EL SEÑOR PEDRO ANTONIO CAMACHO GOZALEZ CONTRA

LA .ALCALOIA LOCAL DE LA CANDELARIA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

MEDIAtTE OFICIO .A LAS PARTESEF REFERENCIA.

TEE1. - REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTI TUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SINO SE PRESENTA ItPUGNACION

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobarlo en Sesión de Sala de l fecha, ACTA U°. 078,- 1-05 '1AG 1 STRADOS,

OLGA TNES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

AUSENTE

HERIBERTO REYES VARGAS

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