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TA CUN - 7524-(17-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7524-(17-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

COLOMBIA

ICCIONAL

CJ4 14 $1i3 O Mi 4L ) tl UI14 iIRCÁ (4Ot, eeptiembre dieei3iete ue mil nov(;.cientus uetorita y seis ListxIo ponentetMI(UL ANTONIO ODNA Y.

RLF: proceso No. 7524.-Impuestos Jiacionales lemandautes oøietuid 'ndustria .4, .Ltd

Li. apodüado de la eoisdud Indurias 1.P.G,Ltd, en ejroioiu de la ¡ocidn de revisión de ipueatos, solicita de este Tribunal Se zgtan late sigute. dsolaraoioneøs "PJ»ká.. Decretar 14 revocatoria de las Rueo1uoionia Nos. RPPP34 Y y R00055 Y de fecha enero 11 de 1.974, emanadas de ta Direoaidn Ueneral de Impuestos Nacionales. "GUND&.-evooer igualmente las líquidaciones de atoro dl ia tinguiaaa con loe ndaeros 002080 y 002051 de fe— onai octubre primero de 1.96 0 producidas por la Ádmixistraolón de liapueatua SaUíunalos de .outá,por ser violatorisa de la ley Buutautiv4. TCR..-Iieo1arar que el pago efectuado mediante el. comprobante No. A-244547 es válido para todos loe efectos leg&1e. "CUATA.-. kevooar .todos loa actoa a1ini.trativos que tensan rasoi6n ' incidencia Unto en las resoluciones como en las 1iquidauunus impugnadas.'! Las anteriores peticiones tienen fundamento en los eiuiente U0flO:

rasoi6n ' incidencia Unto en las resoluciones como en las 1iquidauunus impugnadas.'! Las anteriores peticiones tienen fundamento en los eiuiente U0flO: 0 1

Con 3eoa primero de octubre de 1.960,Ia hdain.i atrae ¡da de Impuestos Nacionales de BogotdUtacolén te Ipueeto a las ventas-produje, las liquidaciones dg aioro distinguidas con loa ndmeroo 002080 y 002081 mediante las cuales se estaMINISTERIO DE JIrSTICIACOLOMBIA CCIONAL 2 - ( Juic:.o•No. 7524) b].void el tributo a oargo de mi presentada por concepto del impuesto a las ventee oorree)ondiont• a loe bimestres de captisabze-ootubre y nuviebr-.dicieabre de 1.967 oca la caneida ínpueeta del 2OU> øobre el o los pua;oo liidados,rro..- jando un tributo lLuido por c,~td& liqui4ot4n de $ 33.502.299 la prímera y de 4 41.636.22 l ada. "2Q-Contra tal es liquidaciones be interpusieron loe recreos de reposición ante .1. eotor Director General. de Impuestos uioialus.- Seuci6n impuesto a ise ventasquien para resolver loe mismos ppóduJo ladi rusoluotoace distinguidas oca los ndmcros t-00034 Y y k-005 Y do £ech enero 11 de 2.974,lus cuétivo rusiron 13ficada en :fo3-»& ¡er&wnal al representan—

ndmcros t-00034 Y y k-005 Y do £ech enero 11 de 2.974,lus cuétivo rusiron 13ficada en :fo3-»& ¡er&wnal al representan— te leal ue lit ucictad podorduts el da 28 de enero en aurio, relucionee mediante las cuales te confirmaron las it— uidacionea impetradas mediante loe racursos interpuestos. '•31a_ El recurso de r.yoaici6n interpuesto contra las mencionadas liquidacitflIe lo fu4 par que fueran modificadas en el Leytid c, de qe no us hiciera t'ectiva la sanción de atoro inpuccta a la sociedad por mí repreentc3a, sanción eq..i~ lente el 2OO del ipueato liquioao. '.4e... Lao, referidas liqtiiicionsi de aforo tuerca prmotiaedus pr lu mintitrao.dn de lmpucuto.s )Lacio1.s en aplica-ci ón al ort. )6 del roQreto 328 da 1.963 y las resolucioneti confirnéi,torias de las igismas con fundimente en ],a oirelar !4o. 0003 de 1.9739 mediante la cual se hace una interpretación del citado Decreto 3288 de 1.963, en el sentido de que una vas orden a da la intervención fiscal no puede si oeatribi&yeute presentar la relaoi611 bdic ra la liquidación de. imputtalo a lau ventas. 0 59 las liquidaciones de atoro oitadas,axlteOdierO, el auto uietinguido con ci. lo. -79 1 de fecha sptiembre nueve (9) es 1.968, mediante el cual se oosiatenó a un

0 59 las liquidaciones de atoro oitadas,axlteOdierO, el auto uietinguido con ci. lo. -79 1 de fecha sptiembre nueve (9) es 1.968, mediante el cual se oosiatenó a un MDI8TERIO DE JtSTICIACOLOMBIA tCCIONAL - 3 - ( Juicio No. 7524) empleado 4. 1 Ádintetraoi6n de Hacienda I(aoionat pa praoticar diligonciao tendientes a eutabi&cer el. monto del Impuso. to o i!npueetoe liudados, y la visita practicada paz' e] anotonado funcionario rara tal objeto, la cual e. r.a].iz6 .1 17 do epti.mbre del aismo aso, de 1.968. 0 6 La circular lIc. 0003 de febrero 19 de 1.973, sobre la cual ea fund.aa.ntd el setlor Director de puestos Nacionales para conf traer las liquidaciones de atoro iapunadas Iu4 declarada ula p or el CoAiajo de SístáLdo mediante la sentencia de abril 4 de 1.914, por ser violatoria de] 2)eoroto 3288 de 1.963 conforme Lo dice axwsaente el contenido 4e la sentencta referida. 0 72..1 representada presenté a la a4minietraotn da !(acisnda Nacional la r.leci6n ts las var1ta correspondientes a 1 os btwatree septiembre-octubre ,y noviembre-dicieabra,el 9 de septiembre de 1.9689 la oual no fu4 recibida por la Ad ainistrao.tdn bajo el argumento da ser exteapor4neu por habe

a 1 os btwatree septiembre-octubre ,y noviembre-dicieabra,el 9 de septiembre de 1.9689 la oual no fu4 recibida por la Ad ainistrao.tdn bajo el argumento da ser exteapor4neu por habe se ordenado la viitu fiscal wsd tanta el auto del niaio 9 de ceptícabre de 1.968. 39.4e todas maneras fu$ atorizudo y recibido el paso del iueto liquidado de conformidad con la rslaoidn pre.- aentada, oonoeme aparoee del cottprobante o recibo disttn— g4do oca el No. £244547 de octubre 6 de 1.9689 por la suma de 1 34,213.50 /oteo pero con el dubtino de ser abono a la cuenta røspectiva. 0 01520 C0$VI.k IIJ)ÁS Y GOWOPTL £J vloihc1ops Cita cono disposiciones vícludas las aiui.ntsss Ley 167 de 1.941 y Dersto 2733 de 1.959; ley 21 de 2.963 y Decreto 3288 de 11965. aobre el cocepto de la vio]acidn 01 eetor apoderado buce algunas brees consid.z'acinei.

MflT8TERI0 DE JVSTIOIACOLOMBIA CCIONAL se m ( Juicio Ro. 724)

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El aeur tiMoa1 4 del. Tribunal al eiflr su concepto de Zondu oonoejtila que debe acosdeise a lus pretensiones de la ida, un Lurua parci C1;C1(.8 EL La S&11h acoge ion rIuonardentoe expresados por el eekor fiscal 4Q9 en su oonoepto de fondo: oouozi4dad con la doea1dbt r du4s elenentog e.L juiio con eno, a ubrva que .1 asunto su litis adic&. en cutablecor ij procedIkt o no efectuar las litujda. ciunu de aforo destardudianl,por medio de las cuales la o-'- cón de Iuipueuto ü lan Veytan de la Add.niatraoi6n da ¿apusitua NicionLt1es dedujo ¿. cargo de la cpntribuyente loe gi'avdaenes uorreEipondieuteli a los bieL3tr.e; eetieabre-octubre y nov1nbre-dic1egibre de 1.967, liquidaciones que una ves recurridas por 1 feotada,fueron confirmadas por la Dirooidu General de ILpuestoø- becoi6t de Ventasapoyndose le 1imidedora para negar o eulioltado, ez la ciraular No. 3 de ieckLa 19 un Lebrero de 1.974. "La Ádtiinistraaj4n tundaienta la negativa, a an de la transcripción que hace de las partes de la Ciraular en nenciSn, en el lecbo do que cuando ce cubrid .1 impuesto por la tiociedad ( uotubxe 8 de 1.968),ya se )u&bfa iniciado

la transcripción que hace de las partes de la Ciraular en nenciSn, en el lecbo do que cuando ce cubrid .1 impuesto por la tiociedad ( uotubxe 8 de 1.968),ya se )u&bfa iniciado el pz'oceao ofloisl que oulnind aun lau 114uidaoionae de aforo en las que aparto del Impuesto oorrrpondi.nte e. Impone tzzanui6n del 20ul tie cor. ruLLLaU con el artfoulo 16 del Decreto 32 de 1.963. Tal cubriiieto se recibió en cali— dad de abono a la obl1aotn reeutatte, t.ior su parte la acóionante solicita la revocatoria MINIETERIO DE JUSTICIACOLOMBIA OCIONAL 5 . ( Juicio No. 7524) 1e 10 actos enunciados, habida cuenta que la Ádminiatraejdn autorizó recibir el paso por la ouea de 4 34.213.50, de aouer do con 1i rlc14n kreaentuu por la ersa, y tal paso "se vtljcloara todos lo reotoe legales . "Atendiendo a la wettenoia de abril 4 de 1.974.-8a1.a de 1.o outencioao Administrativo-, por dio de la cual e]. }- Consejo de Estado dolar6 la nulidad de los puajee de La Circular No. 3 de 1.973 9 la 11. Corporzoi6n, despuda de distinguir y hacer s1ridad sobre la diferencia l.al que existe entre el quo declara extwapor4naaeztte, al quo lo hace en roma inex.ucta y quim incumple con el deber de pr,eentar la

tinguir y hacer s1ridad sobre la diferencia l.al que existe entre el quo declara extwapor4naaeztte, al quo lo hace en roma inex.ucta y quim incumple con el deber de pr,eentar la reliui6n de ventas, agrega que no "exiite fundamento legal.. mente p.ausible para entender que al iniciaras las diligei— ciue prliaiirea iendientos a la potioa as una liquid.a-- oi5n por aoroE ou1qL1ier liu..aaci6n privada posterior a • e. evento serfa inocua y uulqui.x' pago ser tenido ünioa.-. ¡nite como abono, depdaitc o buena centa', como reza uno de uquellos puuajeopyTi cue quien declara por ezuetitud aui taz'-. ciariuta no es evasor del lm puu sto sino deudor moroso de 'ate y el trataiento que la ley prevé para cada una de tales cituítc4onee es diatino, oozoruae quedó expuesto h rente a lo anterior y analizado el caso sub-judtoe, encuentra el Ministerio Pdlioo, quo l. aóoiedad demandante v enuuontkiíi au loo 3aoe de Inexactitud y nora en el pago de los iapu.etoa. In efecjt, ob.ervu1ae las relaciones as ventas (folio. 20 a 22 y 51 a 53 de los uadrnoa 2 y 3 de antecedentes), aunque tales o »iaa no ostentan el sello oficial de recibo, sin embargo, en loa oficios bos. 0609 de 25 de agoste de 1. 97. ( folio 62 ouaderno de ntecedentso) y 0013 de 17 de ene-.

sin embargo, en loa oficios bos. 0609 de 25 de agoste de 1. 97. ( folio 62 ouaderno de ntecedentso) y 0013 de 17 de ene-. ro do 1.972 (folio 40 ouaderno 2 dminietrtio),s hace msación a que las planillas par ica bime&trea reclamados si fue1INI8TERI0 DE JUSTICIACOLOMBIA CCIONAL al 6 ( Juialu 1o,7524) ron recibidos, pero dtssde luido no dintro del periodo ).eal, coso es al neo siguiente al venoiaiontc del reapuctivo bines. tre, 7a que ostentan fecha septiembre 9 de 1.968 9 y se trata del 52 y 62 biaøstre de 1.967 9 luego la norma es avidente,y POW tanto, debe ap1ioree la saniidn del 3$ prevista en el z1cu10 8º del Decreto 1595 da .966, que rsoraii o& 17 del Decreto 3288 de 1.963. '"rbin y en virtud do lu inexactitud que oonpz'obó la Ltquidadore sedtante la visita a los libros di la empresa y que no tud desvIrtuada por la interesada, cabe la sanoi6n del lOO de conformidad a lo estatuido por .1 articulo 15 del Decreto 388 de 1.963. "Desde luoo en la resultante de lit nueva liquidacida, aplicando los porcentajes dichos y no los que adujo la entidad fiscal, debe acreditarse lo y 5a do por la contribuyente en la suma de $ 34.213 950,cu!orae a comprobante lío.

aplicando los porcentajes dichos y no los que adujo la entidad fiscal, debe acreditarse lo y 5a do por la contribuyente en la suma de $ 34.213 950,cu!orae a comprobante lío. Á-244547 de 8 de octubre de 1.968. "Por las breves conaiciraoiones anteriores, la fircnlia co ce a0noopro que lan adPlícas deben aceptara parcialmente, in la Torew y oondíolones 000 tntee t3'doja expuebto ". INJ;UTK1Á LP.c, LIt1T4tA RI!1' bO.O87.7,rT, atlojravub].. Peredoi øeptl.nbr.-oqtubr.. 1.967... Ventee Impueutom det.rmiiads asgdn liquidaaidn de az'o #vo208e de octubre 1 d 1.968 $ 11.167.43 10O de ahaoída gaquf dezaina.- da L U. Total a Cargo as]. contribuyente $ 22.334.86 $ 22.334.86

I8TEEIO DE JUSTICIAÇOLOMBIA ICIONAL 7 ( Juicio Mc. 7524)

V11NN $ 22.334.86 Período novienbredicembre 1.967 Ventas Impuesto deterL1nado uegtn Liquidaoi6n de aforo # 002081 de octubre 19 de 3.968 $ 13.878.74 100 de eaioi6n,aquí teríriada 1 13.818.74 Total a cargo de). contribuyente $ 27.757.48

19 de 3.968 $ 13.878.74 100 de eaioi6n,aquí teríriada 1 13.818.74 Total a cargo de). contribuyente $ 27.757.48 Total acmu1ado a cargo del contribuyente 4 50.09.34

Pago: Segtn comprobante No. A244547 de oc tubre 8 de 1.968,e3. oontribysnte canceid la suma de Saldo a cargo de]. contribuyente NOÁ: determínese aanci6n al tenor del artículo 8º del Decreto No. 1595 de 1.966. br lo expueoto, el Tribunal Corteroicso Adiuiatratiyo de (undinamarca, dminiatraudo juatícía en nombre de la Repdblica de Uolonibia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal, jj L A - la la operacidu administrativa integrada por 1aL1iquidaoidmd. aforo Nos. 002080 del 1 de cotubr. de 1.968 9 y 002081 de la nene fecha, proferidas por la Adeinietracidu de Inpuestoa Itaciomilee, y lea Rao1uo10ne. loa. 00034 Y del U de enero de 1.974, y 00035V de la cisne fecha, dictadas por la Dir'eeoidn General de Impuestos laciorieles. 3}GUl)0.-. iíaee pare loe períodos septiembre-octubre de 1.967 9 y noviembre-diciembr, del cieno año, la cantidad de cincuenta mil noventa y dos pseoe con treinta y cuatro centavo. ($ 50.092.34), .1 total a cargo de la contri1.967 9 y noviembre-diciembr, del cieno año, la cantidad de cincuenta mil noventa y dos pseoe con treinta y cuatro centavo. ($ 50.092.34), .1 total a cargo de la contribuyente Industrias L2.G. 9 Ltcia, por concepto de Impuesto a las venta..

MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA CCIONAL u 8 m ( Juicio 1o. 7524) TECI20.-. E,1 ualdo a pagar por la sociedad contribuyente es la cantidad de quince nil ochocientos setenta y nue ve pesos con dice o.ntavou( $ 15.879.10), una ves descontados loe pasos realizado. por la alma. CU4tU.- Las Oficinas de la ÁdainiatraoiiSn de Impuestos Nacionales diotsru las providencias conducentes al cumplimiento de esta sentencia dentro del t4rino de 30 días previsto en el art. 121 de]. C.G.Á. Cpieos, notifqu.øo,00nunfqueoe y publíquese. (Aprobado en la seaidn del 25 da aíjosto/76,sedn ACta 57)

ALYAU) LEC~n JJKA MIOUL ktftO!IO OA1UflJÁ Y.

ALMO E11IiO G& J4IME MC0S (tJÁNI0

CARLW OCTAVIO I(0LkIG1JZ Y. kQUXLINO I{OI(WZ PE])ItAZÁ

Áuaentd.e .&MII( SILVA AMIJ C]&jÁ ?ORO la CATIO "reo Lailio Colla D. Secretario.

MINISTERIO DE JUSTICIA

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