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TA CUN - 7525-(13-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7525-(13-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

jo.;tb OJENAS ADICIONALES - Gastos de embarque

TRIBUNAL ADM.[ NI STEATIVO DE CUNDIN AMA RCA

SECC ION CUARTA

SANTA FE DE BOGOTA D. C. Agosto trece (1) de mil noveciento noventa y tres( 1993).

Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: Proceso No.7525

Asunto: Actos Nacionales

Demandante: Sociedad Terminales y Plástico

Colombianos S. A. La sociedad Terminales y Plásticos Colombianos S. A. , obrando través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en e artículo 85 del C. C. A. solicita que previos los trámite legales se declare la nulidad de los siguientes actos: a) Cuenta Adicional No.715 de 1988; formulada sobre declaració de despacho para consumo No.14631 de 1987, por la suma c $503.318..00. b) Resolución No.002218 de Mayo 30 de 1989 que ordena el cobr de la cuenta adicional No.715 citada anteriormente. 'o) Cuenta adicional No.714 de 1988, formulada sobre deelaraci de despacho para consumo No.14630 de 1987, por la suma $1677.730.00. "d) Resolución No.002217 de Mayo 30 de 1989 que ordena el cob de la cuenta adicional No.714 citada anteriormente. 'e)Cuenta adicional No.827 de 1988, formulada sobre declaraci de despacho a consumo No-05751 de 1987, por la suma c $2145.232.00. "f)Resolución No.000738 de Marzo 27 de 1989 que ordena el cob de la cuenta adicional No827 citada anteriormente.

de despacho a consumo No-05751 de 1987, por la suma c $2145.232.00. "f)Resolución No.000738 de Marzo 27 de 1989 que ordena el cob de la cuenta adicional No827 citada anteriormente. 'g)Cuenta adicional No.828 de 1988, formulada sobre declaraci de despacho para consumo No.05750 de 1987, por la suma c $2103.910.00.EXPEDIENTE Nro. 7525 h)Resolución No.00290 de Febrero 9 de 1989 que ordena el cohr de la cuenta adicional No.628, citada anteriormente. i) Cuenta adicional No.713 de 1988, formulada sobre declaraciá de despacho para consumo No. 14629 de 1987 por la suma ¿ $1677.728.00. j) Resolución No.05215 de Octubre 11 de 1988 que ordena el cobr de la cuenta adicional No.713, citada anteriormente. 2.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones d nulidad , se declare modificada la obligación fiscal que pe sobre mi poderdante en el sentido de que se excluya de ella e valor de las sumas que como cuentas adicionales se han formulad por la Administración de la Aduana Interior de Bogotá. Pide además que en el evento de haberse cancelado las sumas qu se demandan cuando haya terminado el proceso se condene a 1 Nación al pago de las sumas correspondientes con el valor de 1 pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano mas lc intereses comerciales. La pretensión se fundamenta en los hechos que a centinuación compendian: lo.- Respecto de la declaración de mercancías número 14631 c 1.987 se presentó la licencia de importación No. 70902 c

intereses comerciales. La pretensión se fundamenta en los hechos que a centinuación compendian: lo.- Respecto de la declaración de mercancías número 14631 c 1.987 se presentó la licencia de importación No. 70902 c noviembre 13 de 1.986 en la cual se indicó como valor FOB p unidad de la mercancía la cantidad de US412,20 que es el vaL real incluidos los gastos de embarque, mas no obstante, por, err de los funcionarios de la empresa, en la licencia de importad' se indicó por concepto de gastos de embarque la suma US$6. 480 . ooEXPEDIENTE Nro.7525 2o.- Que la anotación de la suma aludida por concepto de gastc de embarque constituye un error se demuestra con la licencia c cambio utilizada para hacer el giro al exterior en la cual se utilizó una cantidad igual a la declarada en la declaración c despacho para consumo No. 14631 de 1.987, error que se acredit además con la certificación expedida al respecto por la firn provedora ISUZU MOTOR CORPORATION de Tokio -Japón que € fotocopia autenticada se acompaña. 3o.- La División de Valoración, como se expresa en los actc acusados, mediante oficio de mayo 31 de 1.988 fijó un valor FC unitario para la mercancía importada de US$14,90 tomando con base para ello la cantidad indicada como gastos de embarque en 3 Licencia de importacion No.70902 de 1.986, sin percatarse de q esa cantidad aparecía allí por un error del importador, y con baE en tal oficio el Administrador de la Aduana Interior de Bogot•

Licencia de importacion No.70902 de 1.986, sin percatarse de q esa cantidad aparecía allí por un error del importador, y con baE en tal oficio el Administrador de la Aduana Interior de Bogot• expedió la Resolución Nro. 002218 del 30 de mayo de 1.981, cobrando una cuenta adicional por un valor de $503.318 Similares hechos se narran respecto de las declaraciones mercancías números 14.630, 05750 y 14629 de 1.980 a las qi corresponden los restantes actos acusados. 4o.- De acuerdo con los artículos 40, 60 y 63 del C. C.A. 1 operado el silencio administrativo negativo agotándose la víaEXPEDIENTE Nro .7525 gubernativa por cuanto las autoridades correspondientes no se h pronunciado sobre los recursos interpuestos contra los aiudid actos. Como normas violadas se citan los artículos 1694 y 1695 del C. ( Comercio, en concordancia con los artículos lo. 2o. 3o., litera b); 4o. literales a) y b) y 12 y 20 del Decreto 2011 de 1.973. desarrolla luego el correspondiente concepto de la violación. Impugnó la demanda el Jefe de la División de Representacion Terma de la Dirección General de Aduanas a través de apoderad en escrito visible a folios 161 y es. aduciendo "que en el val( FOB declarado en las diferentes licencias de importación no incluyeron los gastos de embarque, de tal manera, que no hui error por parte de los funcionarios de la empresa demandante indicarse por concepto de estos gastos las sumas al-- estipuladas—. L

FOB declarado en las diferentes licencias de importación no incluyeron los gastos de embarque, de tal manera, que no hui error por parte de los funcionarios de la empresa demandante indicarse por concepto de estos gastos las sumas al-- estipuladas—. L estipuladas. Hace luego el impugnador la distinción ent valores F. A. S. F. O B., y C. 1 F. anotando que el prime significa Libre al costado del buque , de acuerdo con el cw las obligaciones del vendedor se cumplen cuando la mercancía 1 sido entregada al costado del buque, sobre el muelle o en barcaza, lo que significa que a partir de este momento comprador debe asumir por su cuenta y riesgo la pérdida o lc daxos de la mercancía.EXPEDIENTE Nro. 7525 El valor F.O.B. sigue diciendo el impugnador significa Libre bordo según el cual el vendedor coloca la mercancía a bordo de un buque en el puerto de embarque convenido en el contrato c venta y en este caso el riesgo de pérdidas o de daños transfiere del vendedor al comprador, cuando la mercancia pasa borda del buque por lo cual la obligación para el compradc comienza desde fletar el buque y los demás necesarios hasta € desembarque de la mercancía en el puerto de introducción al Pa.i de importación". Dice finalmente la parte impugnadora que d€ estudio hecho por la División de Valoración de la Direcci General de Aduanas se comprobó que en el valor FOB por unidad c mercancía no venían incluidos los respectivas gastos y que por € contrario la venta fue hecha en valor F.A.S. 'es decir, € vendedor se limitó a colocar la mercancía libre al costado d€

mercancía no venían incluidos los respectivas gastos y que por € contrario la venta fue hecha en valor F.A.S. 'es decir, € vendedor se limitó a colocar la mercancía libre al costado d€ buque sin asumir gastos de embarque, ni fletes, ni seguros ', pc lo cual al hacer la respectiva liquidación , incluyendo h gastos de embarque declarados en las licencias de importación no consignados en la declaración para consumo, se incrementó valor unitario de la mercancía".- ercancía' .- Presentaron Presentaron alegatos de bien probado tanto la parte actora coi la impugnadora en breves escritos que obran a folios 248 y S,- Dice el primero que los argumentos expuestos por la par demandada no se ajustan a la realidad de autos "por cuanto no tiene en cuenta que los gastos de embarque están incluidos en eEXPEDIENTE Nro .7525 valor F.O. E. de una mercancía y que esta fue la modalidad de J negociación entre la actora y la firma INSUZU IIOTORS LINITEI como fue certificado en el documento que en fotocopia autenticac se acompañó" .Por su parte la impugnadora expresa que 'E impugnador confunde el valor F.A.S. ''Libre al costado dc buque—', es decir cuando la mercancía es. entregada al vendedor costado del buque, vale decir no responde por los gastos c embarque, con el valor F.O.B. '-Libre a bordo "' significanc esta expresión que el vendedor coloca la mercancía al borde d€ buque sufragando los gastos de embarque. Rindió concepto de fondo el señor Fiscal 6o. de la Corporación E

esta expresión que el vendedor coloca la mercancía al borde d€ buque sufragando los gastos de embarque. Rindió concepto de fondo el señor Fiscal 6o. de la Corporación E escrito que obra a folios 252 y ss. en el cual hace u transcripción tomada de los comentarios al Código de Aduanas di Autor ROBERTO MEISEL LANNER -relativa al significado de la sig FOB (abreviatura de Free on Board.Franco a bordo). Expre finalmente el Colaborador Fiscal: "Ahora bien , si en el caso sublite para desvirtuar la actuaci gubernativa, que como aparece tuvo en cuenta los gastos embarque registrados voluntariamente en las licencias importación, para señalar el precio unitario de las mercancí importadas para efectos de determinar la base imponible y que actora en últimas pretende hacerlo con la certificación de l vendedores aducida dentro del proceso, en el sentido de que l precios de . . . FOB puerto Yokohama los cuales incluyen los FiasU. de embarQue" - (se subraya) , en concepto de este despacho d Ministerio Público, con vista en lo anteriormente señalado, dic1 certificación tal como aparece expedida no aclara ni precisa forma alguna frente a los gastos de fletes , seguros, descargue riesgos de la mercancía en el puerto de llegada, con lo cual dei' entenderse que tales gastos incumben al comprador, con lo cualEXPEDIENTE Nro. 7525 actuación gubernativa al tener en cuenta los se?ialadc voluntariamente, actuó de acuerdo con las facultades para determinar los precios de acuerdo con el artículo 20 de Decreto2011 de 1973 en concordancia con los artículos 324 y 3--- del 2

voluntariamente, actuó de acuerdo con las facultades para determinar los precios de acuerdo con el artículo 20 de Decreto2011 de 1973 en concordancia con los artículos 324 y 3--- del 2 del Decreto 2666 de 1984. En otras palabras del certificado aportado debe entenderse qu el precio de la mercancía para el caso, solo incluye los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta el momento de qu la mercancía ha pasado la borda del barco. De lo anterior deduce el señor Fiscal que las pretensiones de 1 demanda están llamadas a no prosperar CONSIDERACIONES DE LA SALA Se dice en las resoluciones acusadas, mediante las cuales e ordenó el cobro de las cuentas adicionales FUENTE DE INFORMACION. Se realizó la verificación medíarit la aplicación del método sustractivo, de conformidad con 1 establecido en el Art. 20 del Decreto 2011/73 a partir de precio probable o efectivo de la reventa en el Paísdeduciendo los elementos extraños al precio normal, co datos suministrados por el importador, según lo cual se pud' establecer que el precio pagado o por pagar no incluye lo gastos de embarque. En consecuencia dicho precio se reajust en la magnitud de tales gastos". Visto todo lo anterior concluye la Sala que la litis se reduc exclusivamente al aspecto probatorio, por lo cual deb establecerse, de acuerdo con los elementos de juicio que obran e autos si en el precio de los artículos importados fueron o n incluidos los gastos de embarque. Los actos acusados seEXPEDIENTE Nro.7525 fundamentan en la afirmación categórica de que tales gastos no fueron incluidos, y de allí emergieron las cuentas adicional€

incluidos los gastos de embarque. Los actos acusados seEXPEDIENTE Nro.7525 fundamentan en la afirmación categórica de que tales gastos no fueron incluidos, y de allí emergieron las cuentas adicional€ cuyo cobro se ordenó. A folio 99, aportado con la demanda, aparece fotocopi autenticada de un certificado expedido el día 27 de Diciembre c 1.988 por la empresa ISUZtJ MOTORS LIMITED suscrito por el Gerent América Latina y Africa Operaciones de Ventas Externas , qi lleva firma y sello de la Cámara de Comercio e Industria c Tokio, en cuyo respaldo se encuentran las correspondient€ constancias de autenticación y legalización del Consulado c Colombia en Tokio y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dic el encabezamiento del documento en estudio "Por la presente nosotros Isuzu Motors Limited, certificamos q los precios de las partes eléctricas embarcadas por nosotros a J compañia Terminales y Plásticos Colombianos S.A. ( T. P.C. S. A. bajo las factruras (sic) siguientes son nuestros precic correctos de F. O., B. puerto Yokohama los cuales incluyen lc gastos de embarque. A continuación se relacionan los números de las facturas, fecha números de las partes, descripción, cantidad, Precio Unitario Monto Total. Los números de referencia de las mercancía coinciden con los relacionados en las resoluciones demandadas.EXPEDIENTE Nro .7525 El documento en estudio, originario de la empresa vendedora, 1 obrado en autos sin objeción alguna por parte deAdministración, quien no ha puesto en tela de juicio ni autenticidad, ni la veracidad de su contenido. En tal

El documento en estudio, originario de la empresa vendedora, 1 obrado en autos sin objeción alguna por parte deAdministración, quien no ha puesto en tela de juicio ni autenticidad, ni la veracidad de su contenido. En tal condiciones, la Sala no puede menos que concederle valor de plex prueba y deducir por ende las siguientes conclusiones: a) Que la venta fue hecha en valor F.O..EL, como por otra parte admite en las propias Resoluciones acusadas. b) Que en dicho valor FOB si se incluyeron los gastos embarque. Así las cosas, allegó el accionante prueba fehaciente contrario del fundamento fáctico de los actos acusados, con cual desvirtuó la presunción de legalidad que los cobija y P( ende prospera la nulidad deprecada. Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la Repúbli de Colombia y por autoridad de la Ley , oído el concepto d Ministerio Público y en desacuerdo con él, FAIJL AEXPEDIENTE Nro.7525 1 lo.,- Decláranse nulos los actos expedidos por la Direccic General de Aduanas, a que se refiere la parte motiva, a saber: a) Cuenta Adicional No..715 de 1988; formulada sobre deciaracic de despacho para consumo No .. 14631 de 1987, por la suma c $503..318..00.. b) Resolución No..002218 de Mayo 30 de 1989 que ordena el cobro c la cuenta adicional No..715 citada anteriormente. e) Cuenta adicional No..714 de 1988, formulada sobre declaracic

$503..318..00.. b) Resolución No..002218 de Mayo 30 de 1989 que ordena el cobro c la cuenta adicional No..715 citada anteriormente. e) Cuenta adicional No..714 de 1988, formulada sobre declaracic de despacho para consumo No. 14630 de 1987, por la suma c $1677..730.00. d) Resolución No.. 002217 de Mayo 30 de 1989 que ordena el cobi de la cuenta adicional No-714 citada anteriormentee) Cuenta adicional No-827 de 1988, formulada sobre declaraci de despacho a consumo No..05751 de 1987, por la suma c $2 145..232..00. f) Resolución No..000738 de Marzo 27 de 1989 que ordena el cob de la cuenta adicional No..827 citada anteriormente. g) Cuenta adicional No..828 de 1988, formulada sobre dec1araci de despacho para consumo No .. 05750 de 1987, por la suma c $2'103..910..00 h) Resolución No. 00290 de Febrero 9 de 1989 que ordena el cob de la cuenta adicional No.828, citada anteriormente.. 1) Cuenta adicional No..713 de 1988, formulada sobre deelaracic de despacho para consumo No..14629 de 1987 por la suma de 1'677 .. 728 .. oo j) Resolución No.. 05215 de Octubre 11 de 1988 que ordena el cobp de la cuenta adicional No..713 citada anteriormente.. 2o..- Como consecuencia de la nulidad decretada en el ordinanterior se declara modificada la obligación fiscal que peb sobre la firma TERMINALES Y PLASTICOS COLOMBIANOS S..A. en tde la cuenta adicional No..713 citada anteriormente.. 2o..- Como consecuencia de la nulidad decretada en el ordinanterior se declara modificada la obligación fiscal que peb sobre la firma TERMINALES Y PLASTICOS COLOMBIANOS S..A. en tsentido de excluirse de ella el valor de las sumas que co> cuentas adicionales se han formulado por la Administración de'. Aduana Interior de Bogotá -EXPEDIENTE Nro.7525 COPIESE, NOTIFIQtJESE Y CUMPLASE Diecutída y Aprobada en sesión de 12 de Agosto de 1.993 segi Acta Nro. 37

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Ausente

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E.. CORREA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES

Ausente

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