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TA CUN - 7529-(24-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7529-(24-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

VO4 'a 5,10 RIWIAL. CCNTOMIOSO t4l''i rivc LE CNAPtJCA - -: 3oqot4 D. E., 24, 4/E d'9c )Laqirtr Jo Ponentes )R. ,UX RORIGUZ gDRAzA Refi Proceso No. 7529.— !mputos acJonalee.- Dwianiant.s Car.iina Perrade de CaLcdO. 51edtnte pourck la rel ore Carmelina Perrade de Caidedo, en ejercicio de la ac16n de revisión de la opere. alón das r-tLve de liquidación de impertos.so1icite al Tri. bunal se orefle la revisión de la operecian adoiiø r.tive cor>. tenido en la Liuidacidn Qf Icíal No.3431529 del 28 de noviembre de 1.969 y la. ResolucIones urs. A-003400-P del 29 de ago to de 1973 áe la Jinietr;ción de Impiestos eci -nales de ogota y la No. R..00147-R del 10 de en ro de 1.974 4. la Direcs cidr Uen€zl da X,pu..to,, Nactonn].eee mediante l's cuales se le detr:rmifld el gravamen por .1 &O fiscal de 1.967. Como di,po1cicne viol das cita los arte. 59. numerales 39 y 49 y 61 cil o(?eto 1651 de 199611 art. 152. m&- ma1 69 del. Co P.C.. art. 42 litral b) del Decreto 16511

numerales 39 y 49 y 61 cil o(?eto 1651 de 199611 art. 152. m&- ma1 69 del. Co P.C.. art. 42 litral b) del Decreto 16511 y zrte 36 de la Ley 63 de 1.967 per cu:nto no sm le dió .$icacicSfl. La Fjscalc Pri,m;. re de Ia Cororcion conceptda que ).a dein se funa en el articulo 99 da la Ley SS de 1970. pira pedir que Re declaro fallado en fvor del cnribuS yente •l curso Int i ruo-to, coro quie a que e' e dehf e r resuelto en el trrniflo de dos aoe. ?cflt-dOs la fecha de su pr nteción. 7529 0

2 0 En fi auto e ctcion para en'.nci. am qUe t'• obsrre cal de nu1idd que invalide lo atuede .1 Tribunal decide al proceso previos Le siguientes aN11DJÁC1CN$ n el roc.eo aparecen tr,doe loe siqui~ ten twcho., lt'. re,int,• clr.cion de rnt del contribuyente por el ero qrvebls de 1.970 2Q.- l4cUiJ,ción de ii uertoa de renta y maplementarl<;,9 del mero por rciio ce le LJ.,T idncion NO» 343152 8 dis 28 de noviembre de 1.969; 3a •.. Presentaelda de le reelamrcion contra 1 liquidación mencionia. presentada el iia 16 de febrero de 19701 49... Ex~Cídn de le Rao1ucidn flo.R.00147-ø

3a •.. Presentaelda de le reelamrcion contra 1 liquidación mencionia. presentada el iia 16 de febrero de 19701 49... Ex~Cídn de le Rao1ucidn flo.R.00147-ø de 10 e entro de 1.974 de la idir.cción General de Impuetos Nacionales por medio ue k• cual '.e decide la reclamación Lo— trueita por la dernn.ante, en le via gubernativa# notificada por edicto deafiJ4do .1 31 de enro de 1.974. Si bien el Tribunal venia sosteniendo que si plazo de los dos eoa que tiene la Adetnistración pera resol— ver 1a reclamaciones contra la livu1decionee ofiCiales # a tér— minos del art. 36 da la L1y 63 ele 1967 y 9e de lrn Ley 0. de 1.970 dable acm rendar el término de die di, , rna a partit de 1 notificeidn o de la óefijacidn del edicto. ar'qIri .1 caso ça.ues de un detenidoetudio y discusión be considerado que e soi dies is no ha QS contares ya que se 4:rta es da 1$ simple ncititicCión por cunto, con elle el C: nttibuyente ti.- no cioc Ir, iertto ue que en tefinitiva se ha resuelto su recia-w# por Curito, contra tales tOsé ya no procede r'cureo alguno por la vía guberr1tiv.7529 la 3 Así en tillo de 7 de julio ul ao en curso. Proceso $0. 9747 con ponencia <le 1 H. Maçyle r& Clre 10

guno por la vía guberr1tiv.7529 la 3 Así en tillo de 7 de julio ul ao en curso. Proceso $0. 9747 con ponencia <le 1 H. Maçyle r& Clre 10 rcro de Ce ro, expresé En el libelo duicamente se solicite la apli. cecidn del silencio admInii,trtjy, fvorabla el c ntribu. yente, cont.tplede en normas como el articulo 36 de le ley 63 de 3967 y .1 articulo 95 de la Ley Os de 1.970. 'No se indican disposiciones violda0 por otros hechos ni se argument, de fonuo, •a decir contra be reob.- 5 que intGryiniron la in rpeeicidn de loe reurse.. 'In cntecuencia. el. Tribunal se lirit;,ra a examinar al existe la posibilidad m aplicación de lec di.- posicioas invocadas en favor 0.1 rMora Consta so el expediente que la reclamación oxd.inrie me interpuso, con el lisno de Las formalidades 1.. gales. el 28 de junio de 1973. 0 5sqdn lis cl,-rea vocee l articulo . de la ley 8 de 1.970 aplicable, la Aninietrci6n dobla jesolver •n forma definitivi loe recursos en el término de 2 aros contadíos a partir de u presentación, es decir, para el caso de autos. .1 día 27 de junio de 1.975# puesto qu. ese di& a las 12 de 1 noche expiraba el plazo que comenzó e correr el 28 da julio de 1.973. »Conste en el expodien' que la reeoluci6n que

di& a las 12 de 1 noche expiraba el plazo que comenzó e correr el 28 da julio de 1.973. »Conste en el expodien' que la reeoluci6n que puso fin e la vL, quberntivs fue cancelada .1 20 de mayo da 1975, notific.'d. por edicto fijado •1 11 de junio y 0atijdo el 17 del miario mee y ario, Con la zdveztencia 6e que contra ella no cabía recurso gubernativo alguno gn vsrdid todas Øt fechas se encuentren dentro del ttn3ino de br, doe ato y por tinto no puede hablarse de extemporaneidado ø argtmiente si, embargo que la ejcutori#759 - 4 te da 1 proviencia ne ctzrnplid ext.pcwnrneainente y ello le uite reedn el actor. lar. MU1que en un principio se veia sosteniemo que loe recursos Unir , amente me consideraban resueltos cwndo s' cumplía le ejecutoria de le respectiva ptoLdencli.# tÇltiman,nee e ha variado al criterio en re a& da que r osu ita ex rao oosteno,r este dltio cuando lo Importante es que si pronunciamiento adai.. njgtrtivo sea conocido por los intareedos mediaDt la notifiocidn hecha en la fogne lgal. Use vez marw. tiderta ,tucidn o pira el contribuyente quede r. Quelto su ti curso purto que no pues interponir nia qdn otro recurso en la vi e gubernativa. Conocido r=

tiderta ,tucidn o pira el contribuyente quede r. Quelto su ti curso purto que no pues interponir nia qdn otro recurso en la vi e gubernativa. Conocido r= diente le nottfic.cidn el contenido del, acta. »lamente puses si t4 inconforme o demanarlo oportu~ mentø por la va juriediccional. P ox estas resene., la sale etiii que la alemacidn ordinaria isterpuete por el cntribujent, tu resuelta en forma definitiva dentro del trmii da los das aros ssíaledOs en le ley y en eonsecu.ncia no pueda afirmares que haya silencio sdainietrstiie f,worabl.TM. Como el caso en tudio concuerde o s simim. l entee trnscrito, por cuanto e deiiils ea].o e alega a.. •ipeail silencio ads!inhstrtivo o as conascuencia que 15 id plicas ce 1 d,rnan.a no están llsnrdas a prosperar. - Sj bien se afirme por la tiacalLs en en con cpto de fondo que ha de eplier.s .1 articulo 95 de la Ley øe da 1970 ento no es posible por cuanto a términos de tel$1529 0 5 diapo'aici6n.que re-lujo a don ePOs el plazo que la ain1atra.» cicSn tiene para' decidir 1e rec ,.--,cí , -flan tributarias a partir de la vi,,encia de la vimne, esta entro en vigencia .3. 14 de diciembre de 1.970 y la rec1nn;eiSn ñue proentade, en f.b~

de la vi,,encia de la vimne, esta entro en vigencia .3. 14 de diciembre de 1.970 y la rec1nn;eiSn ñue proentade, en f.b~ ro ds cttdo eho. Al etud.tar si tiene c&ida la apliccidn del articulo 36 de la ¡my 63 de 1.967. ello tampoco es pop'$ble por cuanto ee he acreditado •fl e l proceso que la r eclamacidn fuá prerenteds ante 3. &dmistrci6n el 11 de febrero de 1970 y no sl l del mismo mes y aho, como equivocansnte Jo aoitine .1 dnuante y lo cepta la Flacalíal pues bien sae. bido se que la fecha legal de la pre'entaci6n, ea le que registra le Admini3trecidfl y no la que pueda ostentar el merno rial que le contiene ( verse el origin1 obrante 1 folio 32 de loe antecedentes aniiítrntivoa r te cortificción que mediante auto para mejor proveer obra al folio 64 del cuaderno principal). Como el recurso fuá resuelto en Uefintive .1. 10 de entro de 1974 - notificdo por Edicto fliado el 25 de enero de 174 y desfijado el 31 de enero de 1974# en evidente que no habían transcurridos loe cuatro afoe que tenla la deiristroidn para fallarlo ¿ t(ÇrTc1flr3 del citdo articulo 36 de la i.ey 63 de 1.967 o por cuanto Ór!toø vencien el 15 de febrero de 3974i Pero es que aun en el r,ipuesto de que se con36 de la i.ey 63 de 1.967 o por cuanto Ór!toø vencien el 15 de febrero de 3974i Pero es que aun en el r,ipuesto de que se conteran los 10 días de ejecutoria, corno e pide en In de,nanda é que hoy ya no es posible de ecurdo con la anterior modificaelda de la doctrina 13ntrior@ se repite aceptndo1oso etoi vsncisn, como ]o afirma el demannte descontando loe dtei inhbilsa .1 11 de f•brero# y ya aviO que le AkflifliBtr&Cidfl# 7529 tenia plazo baste el el m nto mee y amo. De suerte que por ninqdn aspecto, puede apllcerio el silencio ainístrtivo favorable al contribuyente para tener por flldo e su favor el r'c. amo forrnuldo. Ahora bien0 como la dsrande so endareta os a la splicci6n de estas normas de tallo ext.miorenco pues si plente so pide en forms subsidiaria se ordene e la dminii-. troi5n dictar el fallo vilido eor.spoodten'o a la epslacidne lo que resulte e todas luces legalmente ircesnte e inocuo por cuento terininrfa ezt.por4n.o. Corno Igualmente resulta Improcedente en la 5,entenela ordenar lea cumuteøi6n que aub. aidiararr.nt. se solicite. ½ mérito de lo aitriorm.ntø expuesto, el Tribunni Contencioso A4njnietr tivo de Cundiheiarea, en dsss-. cuerdo con •u claborador fiscal. an.tnirando justicia en

½ mérito de lo aitriorm.ntø expuesto, el Tribunni Contencioso A4njnietr tivo de Cundiheiarea, en dsss-. cuerdo con •u claborador fiscal. an.tnirando justicia en nombre de le República de Colobi y por autoridad cito la Ley. VAL L A s DE TI las p tii.e de la dennda. C6pice, notiff:ur . c un1u»'e y si no fu—. re spelio este fallo. ¿rchfveee el e xpedien provia devol cidn de los antcced,ntet in1tritivOe a la oficina de orf— g.n. probdo en la iesidn No. 62. AL.V.P0 LCol4PTr LUNA AQUILINO RURI?TJL N1GU'L ¿4TOU1 RDWS y, AU3TO k.NO GOME? jAiME M5300 QUi,RNIZO CW$• OCTAVIO RODRIGUEZ Y.p7529 7ZAMIR SILVA ÑI$ MANUEL UbPA NOL MARCO 14ILZO c'r4Is 8, Secretario...

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