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TA CUN - 753-(02-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 753-(02-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SU/'SECCIÓN

99 j 1.') 1D)

ogotá, D,C., febrero dos (2) del dos mil uno (2001

MAGISTRADA PONENTE DRA. MAI' FA INÉS O AR "-9 MAR. 2001C'

JR!0llCCí1O N COACTIVA - Supairin2endencia de Sociedades / TlT1?j0

EJECUTIVO ©tcaicón / OTCAC0E?1 PERSONAL

1

TII I0 ID) UNAL J4DMINISTRA TIVC DE CUNrnNÁMI4

CA

1!

SECCIÓN CUA/'TA

ID, EF. EXPEDIENTE No. 00 0753

A CT(S)R: LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA

CONTRA AL VAR0) RIVERA DIAZ,

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL

SENTENCIA

DE SOCIEDAIE,Ç Procedente del Gn ipo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la excepción propuesta por el apoderado del ejecutado frente al mandamieto de pago de 19 de enero de 2000 librado en contra de Alvaro l ¡vera Diaz, por la suma de $500.000oo. Dentro de la oportunidad legal el apoderado presel ita escrito en el que propone la excepción que denomina falta de exigibilidad del título ejecutivo (fois. 16 a 18) que fundamenta en los hechos que se resumen a continuación. El señor Álvaro Rivera Díaz solicitó a la Superintendencia de Sociedades se iniciara investigación administrativa de la sociedad Rigani Precisión Ltda.

(fois. 16 a 18) que fundamenta en los hechos que se resumen a continuación. El señor Álvaro Rivera Díaz solicitó a la Superintendencia de Sociedades se iniciara investigación administrativa de la sociedad Rigani Precisión Ltda. Mediante auto de febrero 5 de 1998 la Superintendente #Jelegada Para Inspección, Vigilancia y Control, ordenó la práctica de una investigación administrativa a la sociedad mencionada y mediante resolución No, 350 1329 se impuso multa por $500,000.00 al señor Álvaro

ivera Díaz. 1,11EXPEDIENTE No.00 - 0753

DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA ALVARO RIVERA DIAZ

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.

2 El 19 de enero de 2000 se libró orden de pago, proveído notificado el 6 de abril del mismo año. Se apoya el excepcionante en l.s artículos 44, 45 y 48 del C,C,A y 488 y s.s. del C.P.C. para indicar que la citada resolución 350-1329 no fue notificada personalmente al interesado y por ende no ha propuesto los recursos legales por lo que no es exigible el título allí contenido. Se procede a decidir previas las siguientes CONSIDERA CISNES D E LA SALA Para resolver lo primero que advierte la Sala es que con la excepción de falta de exigibilidad del título ejecutivo se pretende que se declare la violación de las normas invocadas por el incumplimiento de los requisitos para intentar la notificación personal previa a la fijación del edicto y en tales condiciones procede su estudio teniendo en cuenta que el artículo 509 del C,P.0 en el

las normas invocadas por el incumplimiento de los requisitos para intentar la notificación personal previa a la fijación del edicto y en tales condiciones procede su estudio teniendo en cuenta que el artículo 509 del C,P.0 en el numeral 20 remite al 140 (num. 9) ibídem que prescribe la nulidad por no practic.rse en legal forma la notificación a persona determinada que es lo que en el fondo discute el excepcionante. Revisado el plenario la Sala observa que el título ejecutivo que da origen a la presente acción lo constituye la resolución 3501329 de 24 de septiembre de 1999 notificada por edicto desfijado el 22 de octubre de 1999 (fi. 3). La orden de pago se libró el 19 de enero de 2000 (fi. 17) y el demandado se notificó el 6 de abril siguiente (fi. 13). Dentro de la actuación que da origen al anotado título se observa en el cuaderno de antecedentes qiie fue expedida previa práctica de investigación administrativa a la sociedad Rigani Precisió Ltda a petición de apoderado del ejecutado en donde expresamente señaló como dirección para notificaciones la carrera 25 No. 14109 \pto. 205 (fi. 111 c.a.) y mediante auto de 5 de febrero de 1998 la Superintendencia de SociedadesEXPEDIENTE No.00 - 0753

DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA ALVARO RIVERA DIAZ

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 3 efectivamente la decreta y el mismo día le comunica al socio y gerente de la compañía -hoy ejecutadosobre la determinación adoptada (fi. 107 c,a,). El 5

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 3 efectivamente la decreta y el mismo día le comunica al socio y gerente de la compañía -hoy ejecutadosobre la determinación adoptada (fi. 107 c,a,). El 5 de marzo de 1999 se profiere pliego de cargos No, 359-05 (fis. 101 a 106 c,a) y se envía citación a la carrera 60 A No, 32 - 35 sur (fi. 98). A folio 82 y 83 figura la resp esta al citado pliego. Posterioiniente el 24 de septiembre de 1999 (fis. 78 a 81) la Superintendencia expide la resolución No.350-1328 con la cual ordena cumplir unas instrucciones al representante legal (ejecutado) de la sociedad y le fija un término para su cumplimiento y la 350-1329 con la cual le impone multa por el valor anotado. Observa la Sala a folio 54 la citación para la notificación personal de la resolución sancionatoria dirigida a la carrera 60 A No, 32 35 sur y a folios 47, 49 y 51 copia de los sobres con fecha de recibido por Adpostal de 8 de octubre de 1999 y a folios 46, 48 y 50 comunicaciones remitidas por la Superintendencia tanto al ejecutado como a una de las socias a la dirección anotada cuya fecha coincide con la de los sobres. De otro lado en la copia que reposa a folio 47 se deja constancia que el 22 de marzo de 2000 "se acerca a este grupo la señora Blanca Lilia Martínez representante legal suplente e informa que la sociedad había cambiado de dirección" y se informa la nueva. No aparece en los antecedentes prueba de que se hayan enviado citaciones

este grupo la señora Blanca Lilia Martínez representante legal suplente e informa que la sociedad había cambiado de dirección" y se informa la nueva. No aparece en los antecedentes prueba de que se hayan enviado citaciones para notificar la resolución No.350-1329 que fue la que sancionó al ejecutado, amén de que este acto ya se había notificado por edicto desfijado el 22 de octubre de 1999 (fis. 52 y 53 c.a.), es decir cinco meses antes, La Sala advierte que/el artículo 44 del Código Conteiicioso Administrativo prescribe la foiiiia en que deberá practicarse la notificación personal y al efecto indica que se enviará "una citación a lo di ccióun que aquél (el interesado) moyo 0000do oil rveiiir por p~ era vez en lo oceoción", pues bien, como se observó en el resumen de la actuación, el apoderado de los socios al solicitar la práctica de investigación administrativa, expresamente anotó como dirección para notificaciones la carrera 25 No, 141 - 09, Apto.EXPEDIENTE No.00 - 0753

DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA ALVARO RIVERA DIAZ

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 4 205, la que fue tenida en cuenta por la Superintendencia solamente cuando comunicó al interesado que se había dado curso a su petición (flsi07 ca) e inexplicablemente no volvió a tomarse en cuenta por la entidad conforme lo ordena la norma en cuestión Io anterior aunado a los elementos de juicio que se extraen de los antecedentes administrativos permiten a la Sala concluir que

inexplicablemente no volvió a tomarse en cuenta por la entidad conforme lo ordena la norma en cuestión Io anterior aunado a los elementos de juicio que se extraen de los antecedentes administrativos permiten a la Sala concluir que en efecto la resoluciói sancionatoria No, 350-1329 no fue notificada en legal fsrma al apoderado del ejecutado configurándose la nulidad prevista en el numeral 90 del artículo 140 del C.P.C. que afecta el titulo ejecHtivo contenido en la citada resolución y por ende su exigibilidad a través de jurisdicción coactiva. ~r. Así las cosas la excepción formulada está llamada a prosperar y por consiguiente se ordenará cesar la ejecución en contra del señor Alvaro Rivera Díaz, mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección

99 justicia en nombre de la a ¡,>

República de Colombia y por autoridad de la ley l°, DECLARASE PR O A))A la excepción propuesta por el apoderado del 1) 1 señor Alvaro Rivera Díaz, cc. No, 17.103,545 de Iogotá. 2 Como consecue cia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de enero 19 de 2000.EXPEDIENTE No.00 - 0753

DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA ALVARO RIVERA DIAZ

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.

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3. Levántense las medidas cautelares en caso de haber sido decretadas. 4.- Tiene personería el doctor Eugenio Segura Villarraga para actuar a nombre del ejecutado.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.

5

3. Levántense las medidas cautelares en caso de haber sido decretadas. 4.- Tiene personería el doctor Eugenio Segura Villarraga para actuar a nombre del ejecutado.

En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 02

MARÍA INÉS ORTÍZ BA

OSA 11\1 0'

ALVARO E. VERA SAlMES NELSON ZULUAGA RAMÍREZ

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