TA CUN - 7530-7522-7358-7502-7359-(03-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7530-7522-7358-7502-7359-(03-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
( tUpY IVO ?? cio ''c 1J á &rLt&. Ç \Q LLQ
DE COLOMBIA
URISDICCIONAL
¼JS%AJG 1 P TLtBUAL ]I QUIL1iAA1CA I30U UTA , D, 11, 1976
I.tstrsdo Ponente¡ RA1AL AGOSTA GUA .— ¿tFJ; JiCtO 39 7530 acumulad con los 524.7522 7358, 7502 y 7359.- Aprobado 359. Aprobado Acta xa2T La 8oci.dad Aro y ¡arst Limitad, uL como sus socios Qi4oaar ¡u.nia RaZto de Kiueeasa, Gabriel Di.m 209 9 }]vir. snesSa de »i.s, y Isros] egrst Da14d0, presentaron d.icnda ente esta Corors916n con si f1flde o tener, individualmente con8tdaradaa, le reviai6n U. leaoperaciones sdainiatzattv$ 4e liquid4 ,4162 de sus impuas-'— tos le renta y complementarlos por .1 año gravable do1.967 y auno aoni.ouencta 4e is revisión •ollaitsda,la practica da un. nueve Ltquidsoi6n de los. impMsstoe a su curso por al citado ejercicio. Durante la tramitación 4. loa U.oio. - Zuó icitoitada 11 acumula 016A de los misoe, la cual tui decretado mediante auto de t.cia 19 4e tebrero de 1.975. Como ksohoa fundamentales y comunes e — lea acciones iniciada, pueden resumir.. Los siguientesi
decretado mediante auto de t.cia 19 4e tebrero de 1.975. Como ksohoa fundamentales y comunes e — lea acciones iniciada, pueden resumir.. Los siguientesi n .lao 4. 1.968 fueron presentadas — les dio laxaciones de renta de dada uno da los actores opoz tunamento. Dentro del t4raino legal La Admiraiatr.o16n 4. Impuestos Xeolonalos procedió a efectuar lee liquidaciones ,,' rnp'rr'7mi DE COLOMBIA IRISDICCIONAL corr..pon lentos , variando pera la eocieded la beas tri.' butaria al no aceptar algunas de las dsduaaionee eolioitada. y, como sons•cueneia, •uJ2entando le rente gravable por el ejercicio, lo cual a su turno incidió en uza esYo? dintribuctdn de utilidades e los socios y, por ende, en una mayor rente grevable. Contra dichos actos aduilnl.g trativos se interpusieron 15isradam.nte loo recursos pzg osdentes los cuales fueron resueltas por le jecci6n de Recurso Tributarios de la Adrainiatraeidn de Zapuastos ¡aoiona]sa de Bogotá ea forma adversa, actuación confir-mada par la Dtr.coidu General de Impuestos aoionelea al resolver el rtoureode apelación, considerando que 1., sg cieded no bubi. demostrado plenamente la viabilidad ja les deducciones solicitadas y oontirasado, por tanto, el Proceder de la oficina l.iutdedorae n las denondas correspondientes secitan lea normas que ae satinan violadas por los actos ed1ntstrativo enjuiciados.
les deducciones solicitadas y oontirasado, por tanto, el Proceder de la oficina l.iutdedorae n las denondas correspondientes secitan lea normas que ae satinan violadas por los actos ed1ntstrativo enjuiciados. Trav2ltado regularmente e]. proceso aounulado, oído el Concepto de La ?tsoal.i. Segunda de La Corporación, y no encontrrdoss aaussl de nulidad que i valide Lo actuado, procede 2.. Sala a decidir, previas la. .iguiønte.x Coso ya ha tenido oportunidad de manl.te.tsrlo la Seis en adltipl.e ooasioase, so se procedente la apliaeci6 del articulo 9$ de La ley 9 11 di 1.970 por cuanto las recLamaciones fueron interpueotae con anterioridad a la vigencia da la norma y en ella expresamente se dispone que tendrá efectos en rslsoidn con Las reolansolones que en lo futuro es interpongan. £or otra parte, habiendo concedidoel ex oul.o 36 de la ley 63 d• 1.967 un pisio e cuatro unosDE COLOMBIA ISDICCIONAL -.3-. pereu. la Adzainiatraoi6u resolviera definitivamente loe recursos interpuesto., mal podría la nueve disposioi6n ¿al las par resueltas favorablemente cuando aquel plazo no bubien transcurrido • Ieosssrisasnte la nueve floras tenisque referir solo a aquella reclamaciones respecto de las cuales no estaba corriendo el término de que disponíala sdmtntstracidn, aue9odia ser otras que las que en lo sucesivo se presentaran.
que referir solo a aquella reclamaciones respecto de las cuales no estaba corriendo el término de que disponíala sdmtntstracidn, aue9odia ser otras que las que en lo sucesivo se presentaran. obr. .1 aspecto de fondo y tenieM do en cuenta que la d.c isi6n de las accionas interpuestaspor loe socios de 1. firma Arco y Iegrst Limitada, depen— den necesariamente de la que se adopte respecte de la so-- cieded, es estudiar¿ primeramente la situaoidn de seta. La oficina liquidadora rechazó las siguientes partidas como deducible de la renta a la ooci.j dad: 1$... Oesanae Conse114adsa.- Pusron rechazadas inicialmente por csnto no ae había dado --. cumplimiento .1 requisito exigido por .1 articulo 99 de] decreto 437 da 1.961 9 vals decir, no se había aeoapaadola xelaoidn .111 determinada. Para satisfacer dicha exigencia u gel, la compaíUe presenté con la z.clainaoi6n adminiatrati. va el cuadro correspondiente, al cual no as 10 d16 ningilnvalor por la 8.oci6n de Recursos ?ributsrioI ni por la 14r.oci6n General, considerando q nada probaba respecto del debate puesto que en 41 resultaba una suma superior a la solicitada como deducción. Aparece de conformidad con la de— clazeción de rauta de la sociedad actora, que lleva libros de contabilidad por el sistema de ingresos y egresos oaus& do., los cuales ee hallan registrados en la Cmara de Co— mercio de 3ogot4 D. E.
clazeción de rauta de la sociedad actora, que lleva libros de contabilidad por el sistema de ingresos y egresos oaus& do., los cuales ee hallan registrados en la Cmara de Co— mercio de 3ogot4 D. E. 1s oontormidad con el Decreto 437de 1.961, Las ae.anttu onaolidadas constituyen deducción de la renta, .isczpre y cuando se llenen determinado r.qi4 sitas. Asi, dispone el articulo 98 que quienes lleven contabilidad registrada en la 04m.ra de Comercio por el alet. as de ingresos , egresos causados tandr4n derecho e la deduaoi6n por les cantidades que en al arto se hubieren causa 1-p TTTQmTg-rADE COLOMBIA USDICCIONAL do y reconocido irrevooeblemente al trabajador aiamprs y cuando no e' les dé .1 tratamiento de reeayas para pagos-. definitivos, y se acoip&s a la declaración de renta sl dj te completo de] norabre, 1dentifioeai6n y dirarocids de los— trabajadores a cuyO favor se han heoho en 1.a oontabilidad los abonoi, además de un resuma global de la cuenta de °a santias consolidados. or su parte, el artículo 99 ibi— des dispone que todo aontribuy.nte que solicíte deduce idapor cesantías consolidadas debe llevar una cuanta •ipsciel 4e cesantías sonsolidausa en la cus], hará los abones en cuenta a Cada uno de lo. trabajadores. Si si efectuar .1 pagO curreapon—. diente surgen diferencias .n al acato, la Mises norma pro—
4e cesantías sonsolidausa en la cus], hará los abones en cuenta a Cada uno de lo. trabajadores. Si si efectuar .1 pagO curreapon—. diente surgen diferencias .n al acato, la Mises norma pro— vid el sistema aplicable, aceptando como dsduccidn de la renta el mayor valor cancelado o aonsidu'andolo coso renta cuando aquél fuere inferior. En e] presente caso,. teniendo encuenta le dt.poeiei6a del articulo 65 del Decreto 1651 de. 1.961, e. necesario •onclufr que fueron satinteohos oportJj namant los requisitos pare la acepte.i6n de 10 deduocida— correspondiente por cuanto as aatieabre 16 de 1.970 seallegaron loe dato requeridos y en conseoumnoi, d.bi6 la Administración aceptarla coso tal, aunque la cantidad so1,1 citada fuera interior e la relacionada sm .1 an.zo. La certlZ1.cuoi4xa visible •l folio 30 del expediente no podrá tenerse ea cuente por cuanto a reoe de autenticidad legal, aunque, como quedó dicho, es &optará la dsduoc ida por esssntLss consolidadas. 29.—' 'r1!aa Cauas44 La partida por este aonoc pto tus.» rechazad. coso deducción por la dainistrsoidn de Impuas--- tos, considerando que 4e conformidad con si. artículo 306 del Código Sustantivo di] Trabajo la prisa por servicios ha de pagarse en 1.0s primeros veinte días del ase de di.-.'— cisebra y que, por tanto, sobre este campo 1a legislación.—
del Código Sustantivo di] Trabajo la prisa por servicios ha de pagarse en 1.0s primeros veinte días del ase de di.-.'— cisebra y que, por tanto, sobre este campo 1a legislación.— tributaria no acepta d•ducoi6n sino por los pagos ateo tus' das. WiWli1 r TYTQTrTg&DE COLOMBIA IRISDICCIONAL Ea verdad que de conformidad con la le. gislaoidu laboral nace la oblig.oidu de pagar la palma de servicios .essstr.la.nts, al ditiao din de junio y en los pri.aeroa 20 dins di diciembre ala embargo la Jurimpruéen— ola de ].e E. Corle Suprema da Justici en antanoia de casa alón feohadi .3. din 29 di septiembre de 1.9619 estableció que dichas fechas indioen la exigibilidad da la obligac16n... tret&ndosa de contratos en .3eouei6n o vigentes por seise -- tres, de donde si colige qa solamente podrá aoUoitarssdsepus de vencido o expirado el plexo legal. 3inambargo, ello no implica que en dicha tsoha sea cancelada y, por lo tanto, podrá ocurrir que no se haya cumplido con Le obligaoída al vsno.res el sito fiscal, r.sdn por la cual, tratnd2 se de empresas con contabilidad por el sistema de ingresos - y egresos causados, se debe pedir La daclucoi6ñ correspondieji te, ya que de otra forme e estaría oreando por la 1y unamodalidad de desconocimiento de la deduooión ál establecer, de una puta, que es tengan como tal los gastos causados
te, ya que de otra forme e estaría oreando por la 1y unamodalidad de desconocimiento de la deduooión ál establecer, de una puta, que es tengan como tal los gastos causados (por el sistema 4e contabilidad) y, al negar de otra su reconocimiento por no haberse pagado •tsotivaz.nte. Dando el punto de vista fiscal no es posible negar 1a aceptación de una d.duoot6n teniendo en cuenta si le obligación di cancelar prestaciones socialessi cumplió o no oportunenta, La ley rasonoos la 4sduo016n por prestaciones legales sin oonsideracidn o limitación por pago •xtspoaóneo. Otra cosa, oonsi.dezso desde si. iuntode vista laboral, es que el trabajador puede solicitar elpago de indsmnlanoioues u otro tipo de prestaciones por incumplimiento en .l pago o su demora injustificad.. Por ello, tsmbi4n ae aceptar¿ en esta-' oportunidad la deducción solicitada por la sociedad contrí- buyer,Lte por concepto de primes causadas. Y'.. P4rdida r dJtrencia de cambios Zvldents.zte como Lo afirma la Mmi--. nlstz'sción de Impuestos EaCionales, las diferencias de sabio ocurridas en el pago da deudas en dtyisas extranjerassolamente determinan une variación en si costo de adquf.at—. alón de la maroancis cuando éste constituy, activo fijo paro el contribuyente, ya que el pirógrafo di] articulo 46 del Decreto 47 de 1.961 expresamente ae refiere Os las p4 didan o ganancias pronisnt.e de la utilización de divisas
ro el contribuyente, ya que el pirógrafo di] articulo 46 del Decreto 47 de 1.961 expresamente ae refiere Os las p4 didan o ganancias pronisnt.e de la utilización de divisas 1L''' r' J'tTg'TADE COLOMBIA RISDICCIONAL en 3.a edquisioidn de mercenois., cuando éstas con.tit ACrJVOS AjQY;Up para el contribuyente (subraya 1 sale). Iiabo costo, detemminadocon los ajustes a que haya lugar, podré ser castigado con laadepreciacionce autorizadas legalmente, siewpxt y cua. do llenen loa demás requisitos szi idos por la ley, al tenor di los artículos 121 y siguientes y 204 del De— roto 437 di 1.961, semaullen si rechazo de la deduoci6n solicitada por este concepto. 4.-Reahao de la deducción por, 4462.136.po nar falte de )4ztiftoac1& 4.3.. bsstio1j-.-- X2 De sónfornaidad con el artLoulo a 15 ael decreto 1366 da 1.9679 vigente pera la ¿poca de. le declaración a que se refiere 1a demanda, paja sc.p.-. tsr la deducción paz' pagos a terceros en cuantía indii dual superior a ]..000,.o .5 requería infomcsr el noá— bre o masón social del bnefiotar'io su Identificación tributarla y .1 sonto del pago. Jb t.lt& de requisitosen .1 denuncio rentístico solo as podría sbesnar' conbre o masón social del bnefiotar'io su Identificación tributarla y .1 sonto del pago. Jb t.lt& de requisitosen .1 denuncio rentístico solo as podría sbesnar' conla conprobsoióa de qul el .beneficiarlo del pago lo ha-- bis denunciado o declarado entes de ofecluerse lo 1iq decida .1 contribuyente qus solicitaba 1. deducción. En el caso de autos fu rechaza. da le solicitud correspondiente por no haberse satisfeoho las exigencias legales. Afirma .l demandante en su r.014 so administrativo, que su d.1aroi6n de runtc y patri—monio por .2, afeo di 1.967, tud adicionada oportunan.nts inclu.yeudo ].a relación que Mace referencia la ley pa~ re aceptar leo deducciones por pagos a terceros oonten das en loe anexos 2 y 4; para demostrar esa hecho allegó oopia de los doaaintos en mención, los cuales no fueron apreciados por lag oficinas de le Adinistraeión de Impuestos por cuanto no llevan si correspondtente al llo da recibo oficial.A DE COLOMBIA FRISDICCIONAL n este oportunidad no se desvirtuó la eflrrteoidn do la flirsocidn General de Impuestos y , por lo amo, no llevando las copias allegadas con ocjj sión de le reclanaai6n el correspondiente sello de recibo oficial no pueden ser consideradas para el finpropuesto. Por otra parte, aunque constituyen expenase necesarian los gastos efectuados y por los cual se solicita deduaoidn y las afirmaciones oontenids
cibo oficial no pueden ser consideradas para el finpropuesto. Por otra parte, aunque constituyen expenase necesarian los gastos efectuados y por los cual se solicita deduaoidn y las afirmaciones oontenids en la declaración de renta gozan de la presunción deveracidad, además de que la ley estableció o;ortunidades general para allegar pruebas, es Lo cierto quetrat4ndoas ae pagos a terceros constitutivos de renta.- pera el beneficiario la niana ley estableció una exce cidn y exigió ciertos requisitos cuya satisfacción solamente puede cumplir, bien en la declatreoión de rejj ta, incluida su corrección, o con la demostración a que se refiera .1 artículo 15 del decreto 1366 de 1.967. Entonces, no babiendose ø5i10f50h0 losrequisitos legales especiales se hace imp»ible la ace teeión de le deducción eoltoitsde. Pinalmente y auqus el E. Consejo de Ujj tado ha aceptado loe libros de contabilidad pare demostrar lo referente al pago a traeros, en el caso de cutu no existe esa comprobación ya que no ue practicó inspección judicial ni loe certificados allsdos con la demanda constituyan prueba por carecer de autenticaoída la firma del contador póblico de La arree Con bese sri las anteriores conuideraoi usa, la nueva liquidación que aquí se efectúa a la uoot2 dad quede como sigue:
I'RCCO JI 7359,-
SOCIEDAD N ARCO Y JORU LIMITADA"
AO GRAVABIZ DE 140
-,' •-=-............ $ 184.2379oo $ 92 9119906
dad quede como sigue:
I'RCCO JI 7359,-
SOCIEDAD N ARCO Y JORU LIMITADA"
AO GRAVABIZ DE 140
-,' •-=-............ $ 184.2379oo $ 92 9119906 $ 48.837,00 ¡ 92.119,oO 3 48.754,00 $ 92.118,00 $ 130.O10,00 --r $ $29.150900 $ 101.23490 1.969 Valor aquí aceptados.. Renta gravubis aquí da. $ 1' 3 24191.630,63 $ 976.922937 tsbMda Av. Umáma lh DE COLOMBIA -RISDICÇOL 1.jret D. Karoal 22,22 C'dob. 4. lepet Z1vira..999.. 119,11 Huertas Y. Aiyax0.............. 05,69 }1. Blvírs 11,11 DI-a---Pdez Gabriel ............. 05,89 enee.a de D. 8lvira 11911 se..,. 05,88 ateot$..4a1hA. •eceeS 11,11 jiodbtMvieatbws .7.4.. e 15,69 ZpPU.øtøø Z.ioLa2.es: 34% provivienda sobro 3 7759691000 3 15.824,00 IY!r.L0ZeS auatitutva a 6$ pro vivienda 6% sobre 3 775,0691900 30.7 17 TOTAL .A CARGO III COIRIbUZEN!k 8.gdn ooiipaobantis que obran
6$ pro vivienda 6% sobre 3 775,0691900 30.7 17 TOTAL .A CARGO III COIRIbUZEN!k 8.gdn ooiipaobantis que obran en .1 expedi4nt adainiatiatiTo, entre tollo 20 a 219no contabilizados, si oontr bu.y.nte por si aflo gravablede 1.967 sZ.otud pagos por
SALLO A CARGO IL COÑTRIBUUJT
Aái~"lo 9CI J•grt D. Karo•1 12,22 Cordobe 4. 1.grst ZL'vira....... 11,11 Raertss Y. 05,69 listo de E . Ilvira ............ 11,11 Dice Pies Gabriel 1.a...sds). lvira 11,11 e...e Measeis P. Us J. .......... 05,88 ZaZfo 4. 1.n...s 11,11 Arco Ltd...........s.......... 159#4 G99994409 $ 147.772990 $ 53.500906 $ 94.272900 184.237990 $ 9 2,119,eo $ 48.1)7,oe $ 92.119,00
- 48e37,o.
$ 92.119,00
$ 92.1lS,o• $ 130.O1O,00 100,00% pnPt!.. $ $29.150,0. r' •YFr.T'Td'Pá DE COLOMBIA RISDICCIONAL uIaIL 1UGE1XA kAflO L ME1E3E8
100,00% pnPt!.. $ $29.150,0. r' •YFr.T'Td'Pá DE COLOMBIA RISDICCIONAL uIaIL 1UGE1XA kAflO L ME1E3E8
A0 GR YA1L LE 1.967.- REI!Áa pPu La establecida en la 1iui, deotón oficial §º 36716" de diciembre 26 de 1.969 $ 119.981,00 Menor partioiaoL6n social en Arco Iegrit Ltda $ 23.910,90 flanta sravsble aquí entableUL .tabl.'cUs $ 96.063,00 $ 22.7489oo El gravado en la liqi4daci6n oficial V 3671684 de dioi.k br. 26 de 1.969 no varia .... 1145.1441j00 ..... $ 574,00 Exceso gravable 1 36.377,00 $ 9.703 900
TOTAL A CARGO I)1 COITRIBUTJU ••......... . $ 33.025900
Sgdn comprobantes que obran en el expediente administrativo, Zolioa 9 ; 10 9 el contribuyente por la vigencia ps vabis de 1.967 •fecti6 pagos pos' $ 7.769,00 .AIJ.O A CARGO ¡M 0OITXBUYJi2E $ 25.250900 }LYIRA E303 DE IIAZ
AÑO GBAVAJ7Z DE 1.967
La gravada en la liqtiidaoión oficial I'367109' di diciembre 26 de 1.969.. $ 117.l8O,00
}LYIRA E303 DE IIAZ
AÑO GBAVAJ7Z DE 1.967
La gravada en la liqtiidaoión oficial I'367109' di diciembre 26 de 1.969.. $ 117.l8O,00
0F DE COLOMBIA
RISDICCIONAL .10Iz: Menor valor pertioipaoon.s mocialsa ..... $ 23.917,00 Renta 8r1'veb]e aquí setabis eLda Patriaox4o £1 determinado en la liquidA oi6n oficial 1 367109-1 ds. diciembre26 4. 1.969 no va rs Exceso de utilidad a TOTAL A OAEGO íL CEUY según comprobante que obran en .l expediente administrativo, folio. 10 y 11, .1 oontribuy.rat. .f.ctuó su la vigencia gravable de 1 967 pagos por $ 6.746,00
8A1J)Q 4 CARGO I CORIBtfli;TE $ 28944 9oo
GAEUAL DW PAZ A:() G1tÁVABXJ ¡ 1.967
La gravada en 1a ltqutdactdn oficial JI 111107-1 de f.br! ro 10 4. 1.970 $ 105.553,00 Menor parncipaoi6a social = .quL ..t.bI.oids $ 12.594,00 Renta gravable aquí d.tertdv& nada $ 92.99,00 ,
$ 21.641 9o9 IZA ir '
1
.quL ..t.bI.oids $ 12.594,00 Renta gravable aquí d.tertdv& nada $ 92.99,00 ,
$ 21.641 9o9 IZA ir '
1 $ 93.963,00 . $ 21.9929oo $209.544,00 ........ 967 900 sub—total $ 22.959 900Ek DE COLOMBIA RISDICCIONAL P tr toonio a £l gravado en la liq.idaci6n oficial Yº 11I107. de febz' ro 10 de 1.970 no varia $ 2.37O,00 subtotal
3 1.169,00
2.810,00
£xo.so de utilidades
41.379 900 10.649 90
TOTAL CARGO LU3 COL 8sgn comprobantes JU€ obran en el ezpedints aniatrativo, folioa 8 a 11 9 el contríbuyente por la vigencia gravable de 1.967 afota6 Pia gos por $33.459,0 $ 7.]20,00 8ÁLLO A t,ARÍ4O IL GON" ','Rlbuyijgu $26.339 900
MÁRCL J1GRk..? IkLGDO ANO cAYAB1 J 1.967
Le gravada en la 1iuidao4n ofio ial a 3.11160-3 de febil . ro 10 de 1.970 $ 231.3529oo lenor psrtioip.oión sosia] - aqui •atableoida $ 47.$35,00
ofio ial a 3.11160-3 de febil . ro 10 de 1.970 $ 231.3529oo lenor psrtioip.oión sosia] - aqui •atableoida $ 47.$35,00 lente gravable aquí deterni nada $183.517,00 $ 55.401 900 2$tl'LOfliO ¡ El gravado en la liquiosc16 oficial. A§ 111160-3 de CebiL ro 10 de 1.970 no varíe .... $335.302,00 $ 1.93.8 00 xceso de utilidades StbvtOt1 $ 57.319,00 $78.462 900 •.. $ 21.224 900
TOTAL A CARGO Lk.L CORMIBUUJT $ 78.54300
fl••Ik DE COLOMBIA RISDICCIONAL a 1kW Ssgilzi comprobantes que obran su el expediente administrativo, folios 12 a 151 .1 oetj tribuyente por .1 ao gravable de 1.967 eieatud pa gos por
$ 17.950,00
3AIJÍCU £ LkRO iL C0kIUIbJIT $ 60.563 900
U atrito de Lo ezpu.sto,el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre — de la Reptb].ioa de Colombia y por autoridad de la ley, le..- Revisas., las operscion.e administrativas que fijeron .1 impuesto sobre la renta y coapleasnterios por st año di 1.9679 a los siguientes contribuyenteas
le..- Revisas., las operscion.e administrativas que fijeron .1 impuesto sobre la renta y coapleasnterios por st año di 1.9679 a los siguientes contribuyenteas a)..- A le 800isdsd Arco y legz'.t Limitada.. (lit 60.004.006), mediante Iiquidaci6n ndmero 13938 de 7 4e nuviea br. 4. 1.969 1, conformada por la R..oluoi6m Z' 003739 de 13 de septiembre 4. 1.973 4. la Ádmini.trsoión da Zapusatos lecionales de Bogotá y por la k.soluoi6n 1 09458 de 14 de dioismbre di 1.973 de la Dir.ccidn General de Impuestos ~locales. b).- it Guioaar Eugenia Rcffe de Meras.. je (id.ntificsoi.6n 200153400), mediante liquldeoión XO 367168-3 di 264e diciembre di 1.9699 confirmada por la L.eoluo±6n NO A-003800-?'- de 17 de septiembre de 1.913 de la Admini.traoi6n de Impuestos a. clorales de Bogóti y por la Resolución J2 R.'00460-H da 28 4e enero de 1.974 de 1. Direooi6n General de Impuestos lacionales. o).- a Elvira ien.s.s de ifaz,(XQ identiZioI olós 201523)20), mediante liquidación II 367109-3 de 26 de diciembre de 1.9699 conZoretsda por la Resolución 115 it.-003798-P de 17 deolós 201523)20), mediante liquidación II 367109-3 de 26 de diciembre de 1.9699 conZoretsda por la Resolución 115 it.-003798-P de 17 deseptiembre de 1.973 de la Admi,]iatraoióu de Impuestos ]Nacionales de 30gotí y por 1 R.soluoidn I5.3»09473-lf 4.14 4e diciembre d• — 1.973 de la Dirección General de Impuestos Nacionales. r ----"nnYDE COLOMBIA USDICCIONAL 4 d).- A Gabriel Díaz Pies, (II idontifioaoidn 029184360), mediante liqiideai6zi Xº 111107-E de 104. febrero 4. 1.970, conformada por le Ruoluoidn $A-038OlP de 17 di eeptietsbr. de 1.973 de la Administración 4. Impuestos Nacionales de Bogotá y por la R.eoluci6n NºR-012 24-a de 22 de febrero de 1.974 de la Direcci6n General deIepueatoa N8010n31es. A arol 1.grst Delgado (1' ident ficaoidn 029332350, mediante Uquidsoidn oficie] 19 111160B de 10 do febrero de 1.970. conformada por la Reeolu--.-. oidn 3 9 A-003802P de 17 de septiembre de 1.973 de 1a.Admi nietraotdn de Impuesto Ia1oneies 4. Bogoti y por le Re2 luct6n U 3-00527-2 4. le Direooidn General de Lepiz.etoa laoioual.i.
nietraotdn de Impuesto Ia1oneies 4. Bogoti y por le Re2 luct6n U 3-00527-2 4. le Direooidn General de Lepiz.etoa laoioual.i. 2. ?i.nsn.e ooeo liqtddac lonas, detini tivsa de los contribuyentes relacionados en •l numeral anterior las que aparecen en le parte motive del presente f 110. 3._ D.aoontedo el monto del impuestopajado por los contribuyentes, s.jdn la r.laoión que sigue daberin pagar loo seldos resultantes, asis a).- Sociedad Arco y Iegret Limitada - (NI! 60.004.006).
IJPU)b?0 PAGADOs $53.500,00
S LD0 A CARGO DEL C01TRI3U!1TE: $ 94.272,00 b).- Gu$omar Eugenia Raffo 4. Menease - (19 id.ntifieaoi6n 200140C).
IMPUESTO PAGADOS $ 7.769990
SALDO A CARGO Li_ C0N?R1DUT.M!ks 025.250 9oo e),.- Blvira Manee.. 4. Días(» identifi oaoidn 201523320)
IUPU)SVJ PAGADO $6.746,94
SALLO A CAIGO DEL COTRIEUEM $ 28.34400 4)... subrIol Dice Pisa (1' Identifica.... din 02918436C). iMPt1iTO P&GADO $ 7.120 1,00
LLO A c&kGO lEL COT&IJU!EITE $ 26.339 9oo
4)... subrIol Dice Pisa (1' Identifica.... din 02918436C). iMPt1iTO P&GADO $ 7.120 1,00 LLO A c&kGO lEL COT&IJU!EITE $ 26.339 9oo e).- erc.l J.grst Delgado (U id.ntifioacidn 029332850).
IMPUESTO PAGADO 0 17.980,09
SALLO A CÁRGO L.k COTRIJTE $ 60.563,00
''DE COLOMBIA USDICCIONAL Cópiese, notifíqueme, ooauniqueae, odapla.e y al no fuere apelada, oozalt.e. • Oportunamente devuelvanas los expe— dientes gubernativos a la otlaina de origen.
ALVARO LLCOMPT1 UllA J1MIR J11YA ÁrII RAFAEL ACOTÁ GUÑMAZ kIGULJ ANTONIO CAItLkJAZ ALURTO MORIO GOIZ JADJ. lOuS tUAhI4IZO
MUiLIMO ROLRIGUEZ i: DRAA MÁNY.L URULTA ÁYOLA MARCO LIILIO CM418 3 secretario.- - 1awina nr' -rrr -