TA CUN - 7544-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7544-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
NORMAS DE VALORACION DE MERCANCIAS - Ajuetes 1
VALOR DE BRUSELAS - Modificaciones (E1) / DERECHO DE IMPORTACION - Cuenta adicional MERCANCIA IMPORTADA - Precio de libre competencia (E2X ? rc3tora
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAHA/CA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE; DR. MANUEL BERNAL AREVALO
1
REF: EXPEDIENTE No. 7544
DEMANDANTE: SOCIEDAD PRACO S.A.
ACTOS NACIONALES.
La SOCIEDAD PRACO S.A., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción contenciosa adminitrativa consagrada en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de la resolución No. 002180 de fecha mayo 24 de 1989, proferida por la Aduana Interior de Bogotá Como consecuencia de la declaratoria de la nulidad de ¡a resolución indicada, solicita la sociedad demandante las siguientes declaraciones: "2. Si para la época en que se termine este proceso, mi poderdante ha cancelado efectivamente las sumas correspondientes a los valores cobrados en la resolución demandada, solicito se condene a la Nación (Ministerio de Hacienda y crédito Público) a pagar a PRACO SA., a titulo de restablecimiento de derecho, por concepto de dao emergente, el valor de las sumas que PRACO S.A. hubiere cancelado.
3. Como consecuencia de la anterior petición se condene a la Nación (Ministerio de Hacienda y
restablecimiento de derecho, por concepto de dao emergente, el valor de las sumas que PRACO S.A. hubiere cancelado.
3. Como consecuencia de la anterior petición se condene a la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) a pagar a PRACO S.A., a titulo de restablecimiento del derecho, por concepto de dao emergente, el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, entre la fecha que se haga efectivo el pago y de la fecha en que realice la devolución a que se refiere la petición anterior. 4.. Que también a titulo de restablecimiento del derecho, como reparación del lucro cesante, sí se verifican ¡as peticiones 2 y 3 de este capitulo, se condene a la Nación (Ministerio de Hacienda yEXPEL.[EWTE No, 7544.
Crédito Pbli: ..) a pagar a PRACO S.A. las cantidades que corrpo»'ieri ¿l valor cJe los intereses ceriales de las sumas a que se condene por pto de da-o emerqente, desde la fe:ha p n que realice el pago por paree de PRCO S.A., hasta que ..e haga efectiva su de'oluci6r, por parte de l demandada. (11 3 y 4)
H E C H O 5: La parte demandante lOs exponen a52: "1. e 8 de ¡'layo de 1987 mi representada pre;ent.. la Aduana Interior de 8 oqut. la. declaraci. de despacho para cor?suo No. 1,1,106 (Sic) de ¡layo 8 de 1987
la Aduana Interior de 8 oqut. la. declaraci. de despacho para cor?suo No. 1,1,106 (Sic) de ¡layo 8 de 1987
2. El $4 de Mayo de 1989. la Aduana Interior de produjo la ke.--:; o 1 u c i ¿' ro No. 00280 (SicJ. <.Yrdenatiolo el cohro de u Luenta adic:io»ai .3. PR4C() S,A.considera que larlucian
(si':) de La Aduana Interior de Bogotá es de norma--- ormas 4. 4. Contra la resolucion No. 0028& (ic) de ¡a Aduana interior de Bogota se presentaron los recursos de la via gubernativa y ha:;ta el momento no se ha» re -suelto habiendo ocurrido e -) silencio adm í ni ,t r a t 1 yo NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: -e indica» como v ioJados los siguze»es Arti:u1os: 10, 16 y 26 de la Corsstitu'.:i.sn NacionaL; 6numeral lo. ' 7, 14. 17. 18, 19 y .30 dei decreto 2011 de 197.3 y 324 del decreto 2666 de 1984, e» concordancia co» 1 1,5 artLcuJos 1694. 1697 y 1.98 de Codigo de Comerci E'I :on.eptc: de vilaci6n, tiqura expue5to a f0110; a 17 del epediente.
PARTE OPOSITORA: La Nacin - Ministerio de Hacienda y Cr 40 dio Público
E'I :on.eptc: de vilaci6n, tiqura expue5to a f0110; a 17 del epediente.
PARTE OPOSITORA: La Nacin - Ministerio de Hacienda y Cr 40 dio Público Direccin General de Aduanas, co»stituy apoderado, quien e» escrito visible a folios 16 -3 a 1.7 contesto la demanda, oporii»dose a sus pretensiones por carecer de fundamento legal y formol,, ecepcin de cadLi iL 'le la ac'ión Y por considerar que la demanda fue pre;entaiaEXPEDIENTE t1, 7544.- 544. a e ante la jtrisdi.ci:» de lo .ontencioo admlnitratÉ',, nua'e meses después de La ínter posi clon de lo recursos de reposi&ian ' ape1aci,r fundamentando su tesis, e» los articulos 6u y 1 3e 'le! CLdJg0 Coter_ioso A 4 m 1 » i s t y a La parte opositora consigno alegatos de concIuslon tal como se obsera a folios 191 a 19$ del ua'ier»o principal. rei tera»d, con amplios argumentos que la res o lucio» a:usaia no viol' ninguna de las orm i tada s por el a tu r • h a b i é ndo se p u fe r do csecue»cza ajustada a detecho; reitero &Si mismo la bzl.idad de Ja e.cep':1ón formulada en la coritest:ion a la demanda,
CONSIDERACIONES:
csecue»cza ajustada a detecho; reitero &Si mismo la bzl.idad de Ja e.cep':1ón formulada en la coritest:ion a la demanda, CONSIDERACIONES: Lleua'io el momento de dictar seritencia síi• que h s e r i' e n u 1 i d a 4 alguna q u e i n y a 1 i de 1 o actuado, procede a ello. Lo primero que etudía y decide la sala. e Ja ecepcisn de caducidad de la accion propuesta por la parte opositora por haberse presentado La demanda. aas alla del t é rmino estipulado por la Ley; al respecto la Corp ración no otorga razón a ¡a e.cepclona»te sI se tienen e» '-tienta lo decidid por el Honorable C»seo de Estado e» auto de mayo 29 de 1.992, me.iiante el cual revocó e) ato inadmisorio de la demanda, emanádo de esta Sec:in, por raz.» de caducidad de la acc.is», cuando e» referencia a la piqe»cid del articulo 60 del Decreto 01 de 194 y en lo que respecta a la coHtablll2acjon del i é r m i n o de los 'uatro (4) meses segun las reglas de la Ley 153 de i887 Jo cuaJe:; ajebe» contarse en este caso a partir dci 7 de (j.- t u b re de 1959 y como la demanda se presento el 7 de f'' h r & r o de 1990. no había caducidad de Ja acclon. e.pre 'Esta .Je acuerdo la a1a con el razonamiento del
de 1959 y como la demanda se presento el 7 de f'' h r & r o de 1990. no había caducidad de Ja acclon. e.pre 'Esta .Je acuerdo la a1a con el razonamiento del apelante, pues de co»lormidad co» el principio general consaqradc? en el articulo 40 de Ja Ley 15.3 de 1819,7 e n mate r i a 4€ t va » s 1 cI n de no r mas procedimentale; ¡os términos que hubieren empesa'io a correr se reqita» por la ley s.iqente en ci tiempo de su iniciado», coincide con el del are. 41 que aunque referido a la 'pre ripc1cn' resulta también aplicable en materia de caducidad. E» eY o, el Decreto 01/84 inciso So.) en su articulo 1.36 consagr ó libertad de término para intentar acción sobre ls actos presuntos, lo cual, • .zertamente es contrard:) y perjudzial para el i»ters de la seguridad iuriica. Por ello el Decreto 2U4/S9 reformo este aspecto y aunque 1aEXPEDIENTE No, 7544m(.lfjcacl0n que P ;te hizo en forma .o»:ordante .jeJ art. 60 fu0 declarada equíh1e po r a Corte (sentencia N. 25 de junio 20/90). es lo :erto que la retor,r,a al término de caducidad consagrada e» el art. 2.3 que modfic.. al 13. et.& y lo staba cua»do se dict$ e! auto apelado. En consecue»cia lo que carecía de trino vino a
art. 2.3 que modfic.. al 13. et.& y lo staba cua»do se dict$ e! auto apelado. En consecue»cia lo que carecía de trino vino a tenerlo a partir de ¡a norma que lo estabieci. o sea. del 7 de octubre de 1939. P sil r ello. la demanda presentada el 7 de febrero de 1990 no era desectiabje por raz€» de caducidad' (Coseiero
Ponente: Doctor J,41HE ABELLA ZAR4TE, Expediente No.
38.34 Actor: PRACO S.A.C/ LA NACION) ASPECTO DE FONDO: Los motivos de in':orsforidad que aduce el de:ia.,te para ¡os actos acusados, ¡os cuales son coincidentes a los e.puestos en el escrito .o»t»tio de los recursos de reposici.n y apelación contra la resolución No. 002130 de mayo 24 de 1984, vi si t'le a følios 2' a 36 Id 1 e P.. en el entendido de la deLisin administrativa eyativa presenta, son: Vilación de los art i cuLos 30 del decreto 2011 de 1973, JO, 1 y 26 de la C,»stitucio» Na€ional; Violacion deoJ> a rt,' t lo s 6 numeral 1. 7 14, 17, 13, 19 y 26 de! decreto 2011 de 197.3 y Violacia» de los artxcuio.s 324 del deceto $.6ó de 1984 v e» concordancia c o » los articulos 1694, 1697 y
197.3 y Violacia» de los artxcuio.s 324 del deceto $.6ó de 1984 v e» concordancia c o » los articulos 1694, 1697 y 169$ del Cád go 'le Comercio y 26 de] de': re 2011 de 1973 En el orden propuesto se procede al et.udio y ecisin .ie cada cargo a sar: 1.— VIOLACION DE LOS ARTICULOS 30 DEL DECRETO 201.1 DE 1973, 10, 16 Y 26 DE LA CONS7JTLICION NACIONAL. yelaci..n a ete .:argo, ma»ifie;ta Ja a:io»ante que las recome»da:one.s del Consejo de Cooperaci» Aduanera de 'ruselas, se consideran norma; del aran.e!, una vez se incorpore» al ie»amieto juridico »atior,di y como hasa el momento la Recomendación del 10. de Iu»10 de 1%.5 del Lonseo Aduanero de lruselas no ha szdo incorporado al ordenamiento ;uridico nacional mal hae la entidad gubernamental en reliquiiar un impuesto con base en una recomendación que no es ley para Colombia; hecho co» el cual resulta» igualmente violados los articulos 10 y 16 de ¡a Constitucic» Nacional. Observa Ja Sala, que con relación a este cargo. se ce»tra 1a 1itis en saber si e» verdad 1asEXPEIlENTE No. 7544. recomendaciones del Conse, de Coopera lLn Aduanera de Bruselas, se encuentran o no incorporadas; e» el o rdeaie»to .iuridco nacional, ¡a norma e» ':es;tto», O
recomendaciones del Conse, de Coopera lLn Aduanera de Bruselas, se encuentran o no incorporadas; e» el o rdeaie»to .iuridco nacional, ¡a norma e» ':es;tto», O ea el tecrcto 2011 de 1973 reza e» su "Por el e u1 se adopta 1 a Detj»ici'n del Valor de 1-3ru5ela5, -U.S Nnta ¡nterpretati'as y Ep1i:at'as". -- " Q ue el ordinal C) del articulo lo. de la Ly a. de 197.1, autoriza J Gt)bleYH) para actualizar las Nrs; de Valoraci.» de Hercias pudendo para ello incorporar los tes que peridi mente .cuer.ie e Consejo de Coperaa:in dua»era de Bruselas tanto de ¡a Deficin de Valor como de SUS Notas Legales e lnterpretativa. establecer lo S mecani5wos y reglamentaciones ::ond tic eutes;: a la percep'in ade::uada y egular de los qr'me»es aduaneros", El articulo 3" del Decreto 2011 de 7.3. di;pne: "Las notas £.xplicativas de Ja definia: » de Valor aje B rus cias , las mo.j i 1 i ca c iones; .i n t r c das po r e 1 Consejo de (4:operacion Aduanera de Bruselas;, sohr Valor, asi como 1-as rec:menda'::i,es. opiniones y las Notas estudio5 y ejemplos del COmIt del Valor, se considera» como norma.; del Arancel de qué-
Valor, asi como 1-as rec:menda'::i,es. opiniones y las Notas estudio5 y ejemplos del COmIt del Valor, se considera» como norma.; del Arancel de qué- ra t a ue rata el presente Dek:veto, una vez que se incoporen al ordenamiento Jurii(:o acional'.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Para la Sala, el cargo no esta llamado -a prosperar ya que '-si bien e;; cietto el articulo dci decreto 2011 de i7S, c,1zcto»a la de las notas e.plicativas de ¡a definicion dl valor de Bruselas; con las modificaciones introdtja:ida - por el Consejo Na..io»aJ de al hecho de su incorporaci6» a!
rdenamiento •suridico nacional, rio es meno 5 ciert4: ue tal condicin se cump1ióe» ¡a medida e» que el 'Je..reto en cita. tanto en su parte motiva. concretamente e» su encabezamiento como en su arti_.ulo lo.. concret SU vigencia cuando dispuso: " Articulo lo. Jptas;e Ja Pcfinicx$n del Valor de Bruselas, sus Notas 1 » t e r p re t a t 1 y a s y E pl i c a t A a a 2 c o m o 1 a r e .' me 0 ,4 a : i o » e s • o p i ni o il e , e s t u '1 i o s y e 1 e m p 1 o s del ComitÉ del Valor " de lo anterior se
r e .' me 0 ,4 a : i o » e s • o p i ni o il e , e s t u '1 i o s y e 1 e m p 1 o s del ComitÉ del Valor " de lo anterior se cooLJuye que ri 0 se da la v.io!acin cIC ¡a e» ci;ta, no siargie».io por 1o mismo 1a .........EX[) lENTE No 7544. - o 1 a e o r de 1 o a r t icu 1 os 10, 16 3, 26 de ¡a C:or,stit tic i:» Na»a1 2VIOLACION DE LOS ARTÍCULOS 6 NUMERAL 1, 7, 14, 17, 18, 19 Y 26 DEL DECRETO 2011 VE 1973. (''n respecto a este punto, considera Ja <Ieaandar#to que al iponerie la Aduana interior de &úg(l«>tá ¡a ohJiacion de pagar una cuenta adicional de •ierhos de iportaci'n a Ja sociedad, 5€ violaron los aricuJi antes mencionados, 1 ':ales dan cuenta que el precio declarado a Ja A.ivana debe corresponder al usual de competencia y que en caso de probarse que el precio declarado no corresponde a una ransaciío en condicione; de libre competencia, se debe proceder a aplica un porcentaje de aju te que lije Ja Direccicn General de Aduinas ' agrega que si en Sf ri de discusin se acepta que la Aduana tiene pruebas de que la tranacció» no se realizo en condiciones de libre
General de Aduinas ' agrega que si en Sf ri de discusin se acepta que la Aduana tiene pruebas de que la tranacció» no se realizo en condiciones de libre competencia y cual fue el descuento que en virtud de Una supuesta vinculación comercial se conc€i i y no procedia jurid:ente expedí:' Ja cuenta adio».1 lo porque las normas cita -las no permiten reajustar el precio, sino baio supuestos que no se hin presentadc', que para que el importador pueIa ser ..te;tít:..nado sobre si el precio declarado corresponde o no a una venta en condiciones de libre :ompetencia, en los casos en que sUS d4'ctnrerstos no han sido tachados de falsedad ni hay prueba de enqao o ma1i fe, es nece2ario que la le hubiere e2 gi do llenar el fo ¡'mu) a 1 o ecIarac,.n de Valor". en los términos eigido. por el articulo 26 dci decreto 2011 de 1973 -', 11€ otro lado, epresa Ja actora que la; norma; en cç'mentc) no pueden interpretarse e» el sentido que Jo considera la Aduana, cuando es t ¡ma que hay vinc1acén cmerc,.al para Jecrear un precio diferente. sino que de acuerdo con lo estipulado por el paragrafo del articulo 14 dci 2011 de 1973, Jo J-'gico seria que la Di rección General de Aduaas, fije un porcenta ie de ajuste para las importaciones de una determinada ercanca, sivacxn que no solo se concluye del teLo
articulo 14 dci 2011 de 1973, Jo J-'gico seria que la Di rección General de Aduaas, fije un porcenta ie de ajuste para las importaciones de una determinada ercanca, sivacxn que no solo se concluye del teLo de 1 as d i s p ci o » e a a 1 iz a da i no q e ha o do ratzfica'ías por la Di recci ni General ie Aduanas, en Ja circular No. de 9 de mayo de 1989, la cual etaha y iqen te al m (lb mcr,to de produci rse el acto iemanJa:fo /ARA RESOLVER SE CONSIDERA: Se epresa en la resolucion acusada, mediante Ja cual se ordec ci cobro de la cuenta adicional lo siguiente: F- ?J F 14TE DE 1 NF 0RIIAC 10Nlo EXPEJ)I ENTE No. 7 544 - -- 544e e realizas la verifica -- -- 2n a tiavés de la 1nf'Or:i) de precios s 1.4 minitrada por f'rexpo oficin a de N para me nía 1 d é r> t 1 ca 1 9 L4al pazs de orien de :ompra, e-pedida por el ,imo prui'eedor sequn lo uai e pudo .:oprobar que el prlo de::larado es interior al uual de compee»cia, •Jebindo:re efectuar un a3uste po? Ja deiencia hallada para adaptarlo a las ':o ndi c 1 o neL= de ¡ 1 h re c um peten cia, co » f rme a ¡o
po? Ja deiencia hallada para adaptarlo a las ':o ndi c 1 o neL= de ¡ 1 h re c um peten cia, co » f rme a ¡o dispuesti. e» e) Artcuio 14 del Decreto 2011/73". J
la traricripcio» anterior. ¡a a la Advertr que Ja litis e» este Ponto se :e»ra en el a speto prbatorio por ¡o cual .Jebe establecerse le atuer'Jo con ¡os elementos de juiCÉO que obra» en el e pedicrite si el precio de iarado es i ik ferjor al usual de coipetencia .4»a1izado el oficio No. 0250 de frecha 27 de febrero de 169 (Folio -58 ( 57 'le expediente), anteedente ti la Resoltici$ri acusad., e» el aspecto c:ou.:;eptual. s e tiene que Ja documentaci'n alleqada a la je <~ lar a.16» de despacho para c,rsumo No.J3d0. de presentada por la So¡edad adora, e» ¡a Aduana y en la información obtenida de PROEPØ, se deduo tanto la :merc:iai entre el p oi'e€dor co» el importador, como la diferencia del precio pactado al de libre competencia Y este último siendo e) resultado de la i»formaciori de precios suministrada por /ÜEXFU, tilici»a de Iliami E.U. para merca»ca idnt a pa,s de orrqen •ie la opera:in y del certitiado de
de la i»formaciori de precios suministrada por /ÜEXFU, tilici»a de Iliami E.U. para merca»ca idnt a pa,s de orrqen •ie la opera:in y del certitiado de compras expedido por e pro ieedur. E» estas condicione; y aceptada la ie.tacíon sobre docurientacion hecha e» el oficio antes mencionado, el uaJ IU vez tue adoptado por el acto Jema»dado como prueba del precio, es viable su -aJoraciori por este medio s porque es e f:orrespo»die»te o usual en el mercado de libre competencia, acotando que el precio normal fu adoptado de contormidad a lo dispuesto e» el ar1zculo ¿o. del Decreto 1011 de 1973, en conorda»cia co» el capitulo y del decreto e» menc», hecho q u c no resulta desivado por la actora, agregando que no C5 -uticierite la relaci c r., coríi - rcial entre importador y prveedor dé- 2, e.terio, Ja que lleva al &u lF t e sino cuando el precio pactado, facturado u declarado, difiete 'iel valor noimal u pvekio usual de cpetencia cu'a reguJacin esta prevsta, como se i.dic6 a n te riO i mente, en el a p i tulo ti 'id 1 decreto $011 de 1973 .
3. VIOLACION DE LOS ARTICULOS 324 DEL DECRETO 2666 DE 1984, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 1694, 1697 y 1698 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 26 DEL DECRETO 2011 DE
1.973.
3. VIOLACION DE LOS ARTICULOS 324 DEL DECRETO 2666 DE 1984, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 1694, 1697 y 1698 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 26 DEL DECRETO 2011 DE
1.973. Co» reJaci,n a este carqo, expresa la accionante que e ¡a ¿ieclaracicrt de despacho a 11suwio No. 18806 de tehaEFF1TIENTE t4c. 7544. - 544. o ay o mayo de 197 en la - -u al ..e cte :tu.o la liqu ¡da » 'le impuestos inicial por parte de la #- lduana Interior de Bogotá, se declararon los1 , abres exigidos por el tor wi uJaric.' de declaracín de despacho para co»uo PS decir los v abore5 1: 08 y CIF de Ja
metiÉ'n'Joie tanto el importa.ior como la /4dua - a a la realidad comercial de la lev colombiana e ircJuo a Ja re': o mendaciones internaci»aIes sobre Jo que se entiende por ore':ios FOB k , ClF. Acto seguido, tra.jscribe los arti':ulos 1'4, .1t96 1ó97 del Codigo de Ct'mercio que define» los t rol »os Fflfl y CIF, a:si como también e y plica la forma como ¡os i':o»terms definen dichos términos >é concluye 'Para que la 4duar a hubiere podido
Fflfl y CIF, a:si como también e y plica la forma como ¡os i':o»terms definen dichos términos >é concluye 'Para que la 4duar a hubiere podido
¡ i dame n t e 1 a c u e n t a a d i c i o n a 1 que a hi.' t a » os ocupa, hubiera sido necesario que al p r e -5e o arse Ii
de ': 1 a y a c 1 6 n de despacho para consumo -k e hubieran exiquido (si':) Jato isO solo SObre los coto. que
incidia» en el ualor ¿OE1 y el valor C1 si no que, ademas e se hubiera,) debido &igir datos sobre los elemeo de hecho que podia» incidir en la eister.:ia de una relac:i$n comercial entre el importadr y el proveedor en el etra»jero." (fis. 15 y Ii Afirmado» que Seqin la accinante, tiene su respaldo en el arti.:ulu 26 del Decreto 2O1 de 19 7.3, e» el cual se estipulan ¡os vequisitus ' se seala la melo.ioloq.ra para e.tructurar la Ñ0Cófl de preclu normal, Cud»dO no corresponda a los i , aJores FOL Si C1 de las mer:a'i':ias ' agrega que el articulo 324 dCi Decreto 266O de 1 9 ,9 4. » 1 c am e n te pe r mi te ¡a fu rmu ¡ación de :u e u t as adicionales en los casos enumerados taativame»te en nl
» 1 c am e n te pe r mi te ¡a fu rmu ¡ación de :u e u t as adicionales en los casos enumerados taativame»te en nl art iculo e» menclon y respecto del :;ubju'.:liç:e no se presenta ninguno de dichos casos y agrega que tal vez podria ser aplicable E . »umer al Jo.. que tata sobre "Error en Ja de la rcancia pero no se 'la, porque no hubo error por parte .ie (a en fa determinaci'In del valor, es decir, la Aduana en momento ha desconocido los precios cleclarados lo que ha pretendido es adicionan el alor FOR (JF, acudiendo a una supuesta comprobacíon de que ¡os precios no corresponde» a una venta e» cofldicio ir .:, de libre coiapeterscia.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
4Jherva la aJa que no le asiste vaz6n a la accioriante en sus arguentos, ya que en verda'i la cuenta aiiicio»aJ formulada a t,avs de ¡a resc'luci$n cuya nu!idaJ se demanda no fue arhztrania, por cuanto la Oficina Gubernamental al cambiar el valor de ¡a Jbercanc.ia importada. ¡o 1120 tenje»d e» cuenta la informaciofl obrante a folios 5 t' a.59 del eped1ente. de acuerdo a la comunicación envia'ia por el Jefe de 1a División deEXPELIENTE No. 741. - Valora'::icn de la Dir :in qenral de Aduanas al Seor 1drsini;trador de l Aduana 1?erior de Bogotá, e» la
Valora'::icn de la Dir :in qenral de Aduanas al Seor 1drsini;trador de l Aduana 1?erior de Bogotá, e» la cual se e\preso que la -la la infor a a,--].» allegada por la Adi.íaiia., Pre\p. y elimportador, deterin que una rela.::i-n coe Ji, oial con el pro 11 ee.ior etr»iero que aparta el precio de transa: C 1 de laj condiciones de ljbre copete»cia y para deteinar el p re :i o, a pi í c' e ¡ e a ¡ o r usual de co m peten o i a, fundamentado en la recomendacic'» 'ichlo, d junio de 19' del C »e,o de Cooperaio» Aduunera de Brue1as )J e los artíJos 17 a 19 del derelo 27111 de 1973 Asr la; c03as. la Corporación encuentra que la ¿Ç.:xoja}t? no ha Jc'jytua:jo con pruebas Ádnea5 el todo que aron ¿as oficinas gUbf1rflatiVa, para la 'ieteri nación del precio de los bienes iporiados, por lo cual no se puede acceder a su peti c 6n. Ve otra parte y en relacion ni escrito de SUstituoil) de poder que consto en el e.Nped.lente, es del aso reconocer persc'neria tal coso sesolicita Por lo e pu esto, el Trihunl Ai»istrati'o •ie Cundiiaarca, Sección Cuarta, adí»istrando justicia en
reconocer persc'neria tal coso sesolicita Por lo e pu esto, el Trihunl Ai»istrati'o •ie Cundiiaarca, Sección Cuarta, adí»istrando justicia en aobre de lo Rcpibiica de Coiowhia y por autoridad de la ley,
F A L L A:
1.- DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA POR LA
PARTE OPOSITORA.
2.-- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
.3.- NO SE CONDENA EH COSTAS POR NO ENCONTRARSE
PROBADAS.
4.- RECONOCESE PERSONERJA AL DOCTOR EFRA1N LEIVA
GUTIERREZ COMO APODERADO SUSTITUTO DE LA DRA. PATRICIA
DEL PILAR ROMERO ANGULO EN LOS TERMINOS Y PARA LOS
EFECTOS DE LA SUSTITUC1ON CONFERIDA.
5.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE El
EXPEDIENTE.
COPIESE, NOTIF1QUESE, CONIJNIQUESE Y CUHPLASE.EXPEDIENTE N0. 744. - lo La presente providencia fue discutida ' aprobada en la Se;i6n de la fecha, según Acta No. 28. Los Magistrados,