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TA CUN - 7547-(26-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7547-(26-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

FUERZAS 1ILIT.ARES.

Trabajadores a destajo cielos talleres de Intendencia. Tienen derecho a los suplementos salariales de la ley 68 de 1963.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAhtARCA

BOGOTA, D. B. 2

Magistrado Ponente: CARLOS OCTAVIO R0L1-1 ,IGU1Z Y

REP: Juicio » 7547,... RMOLUCIONE8 MINISTLfiIALES

Dexnandnt.z flERMI1DÁ ROJAS VDA. DE PINZON Aprobado Acta 12 ? La se?lora Rerminda Rojas Vda. de Pinzdn, por medio de apoderado y en ejercicio de la aocin deplena jurisdicción, consagrada en el artículo 67 del C

C. A., solicita de áeta Corporación se hagan las eiguie tex declaraciones: Es nula la negativa que surge de] Silencio Administrativo del Ministerio de Defensa Nacio— nal a demanda de reconocimiento y pago de los suplemen— tos salariales decretados por la ley 68 de 1.963, de la— motora Rerrninda Rojas Vda. de Pinzón. "SEGUItIJA.-. En onoecuencia el Ministerio— de Defensa Nacional, reconocerá y pagará a Berminda Ro— jas Vda de Pinzón, como empleada civil del Ministeriode Defensa Nacional, los euplem.n salariales de que— trata la ley 68 de 1.963 y normas concordantes. "TERCMLA.— El Ministerio de Defensa Ns— olonal dará cumplimiento a la sentencia dentro del tér— mino de 30 días de que trata el artículo 121 del C.CA.

Pundamenta sus peticiones en los alguien— tea:

"TERCMLA.— El Ministerio de Defensa Ns— olonal dará cumplimiento a la sentencia dentro del tér— mino de 30 días de que trata el artículo 121 del C.CA. Pundamenta sus peticiones en los alguien— tea: HECHOS: "12.— Herminda Rojas Vda. de Pinzón havenido prestando servicios como empleada civil del Mi—nisterio de Defensa Nacional Ejército Sección Talleres deIntendencia. "2Q.- La actora no ha tenido reconocimiento de los suplementos salariales de que trata la ley 68 de 1.963, pare loe empleados civiles del Ramo de Defensa N cional, que se ha debiso liquidar sobre so asignación men-- sus 1. a32,.. Yon vista de silo, Herminda Rojas Vds de Pinzón, impetró la liquidación, reconocimiento y pago de sus prestaciones salariales de la ley 68 ue 1.963, al Ministerio de Defensa Nacional, sin que hasta la presentefecha hubiese obtenido respuesta favorable alguna. Cita como disposiciones violadas isasiguientes: Ley 68 de 1.963. Decreto 351 de 1.964; Artículos 16, 17 y 30 de la Carta. Tramitado regularmente el proceso, - oído el concepto de la Piecalía de la Corporación y no habióndo causal de nulidad que invalide lo actuado, procedeel Tribunal a decidir en el fondo previas las siguientes, C O N 5 1 1) E R A C 1 O E ES: La actor Herminda Rojas Vda. da Pinzób por intermedio de apoderado demanda la nulidad de la decisión Implícita de carácter negativo que n.> le reconoció el pagoLa actor Herminda Rojas Vda. da Pinzób por intermedio de apoderado demanda la nulidad de la decisión Implícita de carácter negativo que n.> le reconoció el pagode los suplementos salariales ordenados por la ley 68 de 1.963. Concepto Piacal En su oportunidad procesal la fiscalía se pronunció en la siguiente forme: De conformidad con los hechos expuestos por el apoderado y oon los documentos que integran el proceso, Hernainda Rojas Viuda de Pinz6n,a pesar de haber venido prestando sus servicio al Estado como EPLADA CIVI. - DEL MIEITERIO 12 DEP1J5A EACIOINAL, no le han sido reconoci.-do. los suplementos salariales preseptuados en la ley 68 de 1.963 y demás normas vigentes sobre la materia. Su vinculación el Ministerio de Defensa se hizo por medio de la 0.P. ndero 1-034 como OBRERA A DJSTJ1JO de loa Talleres de I;teja denois del Ejercito, con novedad fiscal de 16 de febrero -- de 1.962, empezando a trabajar el día 2 del mismo mes y aPio sin embargo a folio 10 del segudno cuaderno, con fecha 16de diciembre de 1.961, obra la siguiente oertificaci6nz "Que la seflora Hermínda Rojos Vds dePinzón hace 2 meses que se encuentra cosiendo en el Tallerde Bienestar Social Policía Nacional, y durante este tiempo se ha distinguido por su buena conducta y cumplimiento desu deber." "Loa contrato8 (2 ejemplares) que obran a folios 13 y 14 del 2º cuaderno carecen de validez por cara

se ha distinguido por su buena conducta y cumplimiento desu deber." "Loa contrato8 (2 ejemplares) que obran a folios 13 y 14 del 2º cuaderno carecen de validez por cara cer de la fecha en que tuvo lugar y porque para la fecha enque la actora fue vinculada al servirlo en 1.962, no habíasido expedido €1 Decreto 2339 cuya vigencia empezó el 19 deenero de 1.972. De consiguiente, como la ley 68 de 1.963 4nsu articulo 3 preccptúa cómo se determinan las funciones de loe empleados civiles del Ramo de Guerra, está ampliamentedemostrado que la situación de la actora, no se deriva o noprovino de uti contrato sino de una orden del día, acto administrativo legal y reglamentario. "De donde se deduce que ea violatoria la negativa 1 reconocimiento y pago de los suplementos salar¡ les reclamados por HPJINDA ROJAS VIL -1,A LL PUO, no solode la ley 63 de 1.963 (artículo 16) sino del artículo 22 del decreto 351 de 1.964,relamentario de la diaposiciZn que seacaba de citar. "De otra parte, el Decreto 351, precitado, dispuso lo siguiente en su artículo 100: 'Los empleados a contrato como a jornalestán excluidos del plan de clasificación y remuneración, - previsto en la ley 68 de 1.963. Loa servicios en tales casos se pagan de acuerdo con lo estipulado en el respectivo conv! mio. Las prestaciones sociales en favor do hales empleadosee reconocen de conformidad con las normas vigentes para elprevisto en la ley 68 de 1.963. Loa servicios en tales casos se pagan de acuerdo con lo estipulado en el respectivo conv! mio. Las prestaciones sociales en favor do hales empleadosee reconocen de conformidad con las normas vigentes para elpersonal civil del Ministerio de Guerra"."E1 alano artículo 100 al hacer las aclaracio nos sobre la ley 68 incluye como "empleados" al que denomina 'personal a contrato' y 'personal a jornal' el artLculo12 9 reconociendo a'talea empleados' las prestaciones sociales que las leyes asignan al personal civil del Ministeriode Defensa "Con este criterio, la Fiscalía en todos loscasos similares ha dado su conc,pto favorable, y en cumplimiento a la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Es-. tado en demandas como la de María Antonio González de Acoe te, Ligia Martínez de Solano etc. «sor todo lo expuesto, este Ministerio Pilbilco solicita del E. Tribunal que acceda a lea peticiones dala parte actora. Son muchos loa casos como el actual, ya definidos pot la justicia Contencioso Administrativa en el sentido de que estas personas tienen derecho a tales suplementos salariales al amparo de la ley 68 de 1.963; por lo cual nada nuevo hay que decir al respecto. En atrito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justi cia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, P A L L A: la la negativa que surge del Silencio Administrativo del Ministerio de Defensa Naci2 mal a demanda de reconocimiento y pago de 108 suplementoscia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, P A L L A: la la negativa que surge del Silencio Administrativo del Ministerio de Defensa Naci2 mal a demanda de reconocimiento y pago de 108 suplementossalariales decretados por la ley 68 de 1.963 9 de la actoraRirainda Rojas Vda. de Pinzón. 2Q.- En consecuencia el Ministerio de Defensa Racional, procederá al reconocimiento y pago dela prima de slimentsoidn y subsidio familiar consagrados en la ley 68 de 1.963. 52,_ E]. Ministerio de Defensa Nacional dará cumplimiento al presente fallo dentro del t&mi no establecido en el articulo 121 del C. C A. Cópiese, notifíqueme, comuniques., cúmplase y consúltese con el H. Consejo de Estado..5—

ZAMIR SILVA AMIN

AQUILINO RO1iRIGULZ PEDRAZA

MIGUEL ANTONIO CARDkJAS ALVARO LECOMPTE LUNA

ALBERTO MO1NO GOMEZ

JAIkE MOSSOS GUARNIZO

CARLOS OCTAVIO RQDRIGUEZ V

MANUEL URUETA AYOLA

1t&RCO EkILI() C.LLIS B

Secretario.- 4.5—

ZAMIR SILVA AMIN AQUILINO ROIRIGULZ FiDRAZÁ

MIGUEL ANTONIO CARDIJAZ ALVARO LECOMPTE LUNA

ALBERTO MORENO GO1EZ JADE MOSSOS GUÁRNIZO

CARLOS OCTAVIO RO1)RIGUEZ V MANUEL URUETA AYOLA

MARCO MXLI() CtLXS B

Secretario.—

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