TA CUN - 7549-(22-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7549-(22-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
¶Lt.IBLNAi. A :i114 ,. TIVL, 1E CL1ÁIÁIiCÁ 3ootL, L.E., , a 1 atrad o onejte: DFÁ. CLi IL1 csruo.
1 Feferenc1a! 1uio10 No. 7549
Deuindante: JÁJME 1?AJJA D1A2. h UC1Ok. 1N 1tS
Li aeror JIJE PALA 1.1AZ por medio de apoderado y en ejercicio de la aoci6n da plena Jurisdicci6n solicita del Tribunal la nulidad y el consiguiente restablecimiento del derecho viCl&(ic por i&is Rescluoiongn Nos. 0134 de 17 de enero de 1.957; 3829 del 13 de noviimbre de 1.959 y 1969 do 3 de junio de 1.960 del Ministerio de Defeioa Nacional, así como la negativa que surge del silencio adrnirLiatrativo 10r parte del XInisterio de Dafenna Wacicnal, ante nueva aclicitud de P.nei6zi de invalidez y Reajuste de la indennizaoi6n, presentada cen fecha» de aSebre — de 1.973. jerrnida tabin lo aotoa de trktte cortenidoo en las Actas de Junta y Consejo Uédicos Nos. 740 y 741 de aíoto 16 y — 24 de 1.955, a fin de que sea rutab1ecido en el úerecto que con aldera violado. E £ C II O S a Li aei.or apoderadc del actor exjone, en síntesis los — e1.. ient's
24 de 1.955, a fin de que sea rutab1ecido en el úerecto que con aldera violado. E £ C II O S a Li aei.or apoderadc del actor exjone, en síntesis los — e1.. ient's lo.- Jai:;e .)faz Palla, prestó servicios a la Fuerza — Aérea Colombiana por un lapso le doce (12) anos por a roximaci6n, hasta el lo, de febrero de 1.956, fecha en que fue retirado con — el .rado de Ca.t$n por —Invalidez Relativa y Permanente". 20.- En efecto al actor le fueron practicadas ctas de Jta y Ccnoejo Idico Nos. 740 y 741 de goto 16 y 24 de 1.955 y Tribunal Médico de Revlai6n de fecha novie:bre 19 de de —a anid i1it&r, i.biend ordenado j.or lee3 dirgaristilos Y ij— os :ilit&rcs su retiro por 9i.vlidcz Relativa y -- Ofl ?t aiie':tea cc nc1u1onec: ., El Teniente Yalla Díaz Jirie etan -do en uervi.co activo en e 1 Ejército y en los Llanos Orientales, -e]. da 31 ne enero ue 1.954, sufrió un accidente arto el cual le •oc;ioLó :.ructura ittra-articlar de la eçifisie radial de la ma- •no der cha, quemuurasdo ceundo erado en la mano y tercio inferior ú1 ntcbrao, sufri6 a su ves unu herida con deaarro delliCanrefLto lateral externo del cuello del yit derecho; fruoturarior ú1 ntcbrao, sufri6 a su ves unu herida con deaarro delliCanrefLto lateral externo del cuello del yit derecho; fruoturaabierta ooninutivu de lu rodilla izquierda y sub-luiución acromioclavicular del hombro del mismo lado. Fue tratado inicialmente en Villavicencio donde practicaron la at. nción de emergencia y oerduje do la r6tui.a fracturada, zutura quirfrgica de algunas heri— das o el cuero cabelludo. >osteriorr;ente fue enviado al flspital ilttar Central a doniue in:reaa el día 7 de fbrero de 1.94; como trata lento se eu.fflntetraron rr,.tibi6ticco y antitoxina mixta, se practica reucci6n de ).a rnetura del radio derecho o inmoviii.ación del cuello del pié derecho. Se efecttía irriguci6n contiru$e con solución de Penicili:a en la herida te la rodilla izquier da en donde se encontraban signos marcados de iniscct6n. Deauus de tres ceses de poranencia en el Hospital hitar Central fuecv.viado a 10 tadoe Unidos y tna vez e sus heridas se enconrsbsn cicatrizados. En el Exterior practicaron l'ateleotofa iquiera y ficioterapia iru rehabilitación del hbro izquierdo y ¡uo tercho. la.- El Teniente ,Jaime Falla Días estando al servicio activo en el }2rcito en loe Llanos Orientales el dh 31 de Enero de 1.954 sufrió un accidente ureo el cual oca -
¡uo tercho. la.- El Teniente ,Jaime Falla Días estando al servicio activo en el }2rcito en loe Llanos Orientales el dh 31 de Enero de 1.954 sufrió un accidente ureo el cual ocaeionó las 8i6erites lesionea: fractura de la ephitais inferiordel radio derecho Cori quemaduras de la mano, frctura abierta yconminutiva de la rdtula-tzquierda, aubluxasidn acromio clavicular del hbro Izquierdo y herida por desgarra'ento del cuello.el -- ,id ierecho con ruptura del luamento colateral externo. Fue tratdo i'iiciente en Tillavictnelo donde pract1csron cerclae de la rótula Izquierda y sutura de a.uias hoiluas. %oteriormente1uO tratado en el Hcs1ta.L ilitaz CerirJ. y luLo en los Lntados Unidos donde verificaron pate1eototzu izquierda y rehabilitaci6n eneral.7549 - 3 2v.- Fu actualidad sus lerience HC encu a -trd. El bembro tquic'ro rertete c)irtca y radtol6gien-enta la ub-lwcuct6i aoro'nto-clavicular con buena funcidri pero con ji_gro dolor. Ei autehrao y puflo , derecho uc nota ltmttncn de la euinact6n ou sui, 11tirnoa grados, lisera deviaci6n r12d1$1 de la mano con re1ci6n al antebrazo y rigidez parcial del 'uo sucept ble de ejorr cou el ero. El mienbro permano con re1ci6n al antebrazo y rigidez parcial del 'uo sucept ble de ejorr cou el ero. El mienbro perei&te atrofia discreta del rualo, cuadrceyi fncinando ccuo un tres r, rodilla aplanada i'obre 8U cara anterior por patelecto mía con e7tcrnin completa y flez0n activa harta los noventa des. El iiebro tu erior dereco, co nota dlfereta atrofamuscular en la perna y artritis traumttica de cuello de pIA derecho con dclor y liitac.6n de la movilidad. 3a.- tr le., atado anteriormeflte ce considera que este Of iclal no ea Á12.0 jra la vida tlttar, debe ser dado de baja -- del Etrctto y iia lesicuca actual ente eiatenteø le proporcionan una incapacidad relativa y permanente para su vida civil, valoreda en un veinte por ciuto 20. 4a.- El porcentaje de Incapacídud fijado er;. este Junta Mdtc corr(sonde a lae 1ei,rto crtdicae. Por Bu; arte el COiL3BjO Medico verif1ado u actor en ao&to 24 do 1.955, Corcluye "la.- £2 ear Teniente Piloto Falla Dfas Jaime presenta lesi neø conaecutivas a accidentes aéreos; peraon1idd Ficoptica. 2a.- U ,. etia coudic4one6 el 9eior Teniente Jiloto Falla Daz Julo no oís 4i.'O para el eervicio en las Fuerzas Armadas. Debe concederaele el retiro.
tica. 2a.- U ,. etia coudic4one6 el 9eior Teniente Jiloto Falla Daz Julo no oís 4i.'O para el eervicio en las Fuerzas Armadas. Debe concederaele el retiro. 3o.- e tra u de dos (2) clases Uo inhabilídadue valor das af: a) lor lea.onea adqurivae por causa y razn del serví - dO vti;;te or cto (20). b) }or leaicva auiridaa sin causa ni rtn del aez,vicio (iereoziablltdad atcottc9) treinta por ciento (5G).J. 7d9 •'. 4 4.- Ctr 1 e c rley ut: u) ior 11t r' ad'r1cLtI3 por rarn 11 .exv:tcic, (}:;ruro 2. J1 artículo 113 Jel ;ctto 3220,/53, y 1`73/55 diez y 1(10) mezeu del tLtí:ó sudo devendo. b) ioz lesionez adqulridas en el tr'v1cto pero sin causa ¿.1 ru.zr , del aervício (articulo 123 de]. Decreto 3,220 del /3 y Deret 117 3/ 55, diez (10) mesesael iltie uoIdo devezi&do.— I&i1ewniici6n tct1 v.inte y redio (201) r ciezito €1 tLtit ux:t e1 T'1bun.l Mco i.tar de LeviBi&, concluye; lo.- El Tr1buia1 MUico :ilitar de Levisin arzxíeba en
(201) r ciezito €1 tLtit ux:t e1 T'1bun.l Mco i.tar de LeviBi&, concluye; lo.- El Tr1buia1 MUico :ilitar de Levisin arzxíeba en todas 3U» pirs la Justa y Consejo Médico practicdoe p01los -- rpctivo eipcia1itas al soPor Carén JLe Palla Díaz. 2o.— Acepta la c olícitid del interesado OL 51 sentidode clasificar su leai6n ortotdica y çuicoptica de acuerdo conel Decrete 103 de junio 21 de 1.956. 3o.- 40.- 1c ecuerdc con el Lecreto 1403 de junio 22 de -- 1.956 y tenicrdo en cuenta el conceptu de los crptcialtntas de OZ topedia y Piiquiutria, se indemnizan las lesiones del eor Capitrt Jale Falla Ifsz, así: "loz' su lesi6n del pulo derecho le corresponde un índi— ce de lt.si6n de ocho (8), nu-erl 0-190; por la lesión de la rod lis, un indice de ieaí6n de uno (1), nuera1 0363; jor la lesi6n del plé dttecho, inice de leet6n de tres (3), numeral 0-384; uor la 1osin en hombro izquierdo, un Indice de leein uno (1), nume— ral 0-170. Las lesiones anteriormente enumeradas fueron adqutridas en el servicio y por cauca ra6n del mioo. Por sus treetor ros pnicopdticoap un indice de lesi6n de seis (6), numeral 2-11
ral 0-170. Las lesiones anteriormente enumeradas fueron adqutridas en el servicio y por cauca ra6n del mioo. Por sus treetor ros pnicopdticoap un indice de lesi6n de seis (6), numeral 2-11 Esta afcci& fue adquirida en el servicio pero ro por causa nirs6n del j80Nj. 7 .)49 - 5
.- fi rjea ! ci..ra1 ed1rte 1a tt uCdOL, eco1ucior. 0134 de enero 17 de 1.957; 3 ,329de ncvieLre 13 de 1.99 y 1,0 1969 de junio 3 de 1.960; eattva que sur, 5e del ".t1cncc demanda de fecha noiebre 3() de 1.973 cobre reconcci1eatc de de !ndecmnizactdn y iensi6n de Irv&1idez y eur'CtS de tra-ite contenidc en Actas de Junta y Concejo dice y Trbuna1 Wdico ue. Jvdr i11tar, 1tit el re írto or la lnv.1idc bscu y çertaaente, a una le tac1n u-rilt-.ria y dejé de coner 1 eeirde iv1ide adqi ida y en tel irtud el actor reclamó l Miz teno de J.cfenua Naci, nal el rcoc ci1erito 1,erisíonal impetradosu conóicn de invalidez abacluta y haber sido trt4ncida eu ObrXIO ra mtlitar por tn 6raves ieaiee sin obtener pronunciatento
su conóicn de invalidez abacluta y haber sido trt4ncida eu ObrXIO ra mtlitar por tn 6raves ieaiee sin obtener pronunciatento a1urio de die eu4dad t. ,obre el derecho penoioiial , reajuste de la tzc15r micirados 40.- Como el acto adutr1trat1vo coj;leo .e se dOMUÉIday vi1a nors 8ueri;rE y derechos adquiridos, co que .or cate libelo se deranda el rtab1cciriento del derecho, prevía nult dad üe IOJE ato. Ll)(Y 1 ,511:., V.LJC'Á JCJCL . TL. :L UVi. LC1JZ e citan cono tnlea lea a1uientes: Artfculo 2 9 4.1 Decreta 1403 de 1,956; Artfculo 4o. Decreto 1403 di 1.956; artículo 40. }a 1rafo 50. Dec.cto 1403 de 1.956 en coaonnoia con el literal e., catu10 1 1.:ecito 137.3 de 1.967; artículo 45 de la .Lej 90 de 1.946; ey 126 de 1.99; artículo 17 de la Conatitucidn ae ionul. En el concetc de la to1act6n ea ar.a1ia lo que ce la incpac1dtd aboeluta y permanente, pare concluir que al el actor no puede deeTear el carao de Ante de la policía debido a su Invalidez, era invalidez debe conaidereree absoluta.
El ee: or ttcal de].Tribunal en su viete de tcndo conelderra que deben ocerue a lee et1Jioae ii le dear.
Invalidez, era invalidez debe conaidereree absoluta.
El ee: or ttcal de].Tribunal en su viete de tcndo conelderra que deben ocerue a lee et1Jioae ii le dear. ø proc(.da a oci:iir Lediante lea siguientesJ. 7549 - 6
C 1 ') 1" S : En pr.cr tér mino es ncccric puntualizar, que el Tri— .na1 carece de cotpetencia para conocer de iae coluc¡cines Nos 134 de 17 de enero de 1.957; 3829 de 13 de noviembre de 1.939; 11969 de 3 de junio de 1.9609 así como de leo Actas de Junta y Con .vejo Pédicos que han oido souedao, por ercontraree caducada la iacci6ri cuwdo se interpuso la de"arda. 1.ra la Sala todeo ectoo actos non inde'endientes de la etic4n hecla potriormetitc al Minloterio con reoectc a l reco— nocíc,tí(,nto de XL ieuci6n de invalide y el reautc d e lan indern zaci6n, y por t:ntc eitira que ro se trata de actos comp1eoa. Cero ticc providencica se reter!an concretarenie a la indeni ación por incapacidad, la conclusión obvia es que en cuan to a eeta pretuci6n, la sítuaci Jn ued6 cono1idd y defi:tdadende el a rlo de 1.960 y no eb poaib.e en el mo m ento actual modifi carla. o ocurre lo mio no con la perinión de invalidez, 'rn razn de ver unar tacl& tnpreecritible, que puede aer r'eciaa—
carla. o ocurre lo mio no con la perinión de invalidez, 'rn razn de ver unar tacl& tnpreecritible, que puede aer r'eciaa— da e cualquier tiiu .trf3 eubiaa la incaracidad; I.Tecriben dnica ,~ente lue ocuad a D pencionalee. Cuao c otá denoEti ,ado en el, eÁpediente que el 30 de no - 'vere de 1.973 se iizo al sel lor iuiatro de na lciona]. -- una nueva etijión reiacciuda cm la pennir de invalidez, peti— cian que no ht id rnpondida, se configuri el fonrneno del si - )oio a Iiiintrativo y corresponde al Tribunal dis poner en reemplazo de la adiri 4#.-ruci6n. En numerosas ocesionco as han resuelto cazos similares al preente, ca decir el pedirerto de persin de invalidez y rse— Juete de la in.mnniacicSn correaoniente, a çeuar de que el ec or haya nido retIrado del servicio por ircapcidad relativa per— maente. EL verdad que e1n lao norias ju reculan la carreramii?.tar nola:cnte se cotifira el derecho a disfrUtar de peria6n de invalidez cuando la incapacidad ea absoluta y peruentc.J 1 . j r 1 ha eccstrdo teuoco que sedn las t meeftalan las írenlací ,-ladeti e invalideces para este personal, lavt1oraci6n hecha er el acta tica c.c sea correcta. c obstnrte lo anterior, encontramos ue normas -- que definen lo c.,ue se entiende por incaaotdad booiuta y perme.-
vt1oraci6n hecha er el acta tica c.c sea correcta. c obstnrte lo anterior, encontramos ue normas -- que definen lo c.,ue se entiende por incaaotdad booiuta y perme.- nente, se refieren a aquellas alteraciones or'nteaa o funcionalea y enortdadcs en erieral que determinen de por vi-la una incapacidad tctal ¿ra el trabaje en la actividades a lus cuales se dediue la períso ,)nz afectada, r5 decir, se da a la tncpaci'1ad un carácter funcional, fntimente relacionado con la 1 ,xfeei6n u crcio del trbajaor- ;unque en ra...i'nd esto aperezos contradictorio con el reato de ncrcae que autori:an el retire del servicio por incapacidad relutiva y perrmunente y en lo practica ue dejen sin tpli caci6n las tablas que raduan lao iioapacidades, ea lo cierto que estas con nermue mas oraíea al trabajador y por tantc de aplilEI H. Conoejo de Ltado por Vfa de jrieprudencia ha v nido interjrctando las diapusiciones relativas a pei6n de invalidez saf: Firiilrite se debe tener en cuenta que de acuerdo con tesis reiterado de esta flala, la inoapac1dd del sujeto debe ser • xarineda en L'vlacidn directa con sus &ctívidades habituales, con los oficios para loo cualcu caté habilitado o ea apto, de suerte que siempre que tales lesiones or 1 dntcas o perturbaconcs iunci nalca ue padezca lo dejen en sltuaoi6n de iosibilidad de deee
los oficios para loo cualcu caté habilitado o ea apto, de suerte que siempre que tales lesiones or 1 dntcas o perturbaconcs iunci nalca ue padezca lo dejen en sltuaoi6n de iosibilidad de deee poaree en cate canpo, se debe tener copio inapto, a renos de deo&traree científicamente que en otra actividad o mediante unarehabilltaoi6n puede proporcionarse de modo relativo o completo su subsistencia y ce claro, por lo victo, que esa concluii6n no ruede toaroe de loe dictkence diaoutidoe". La sala en ceta ocasión acata esta jurisprudencia reit.e rada y al aplicarla al caso l actor encuentra que en las propiast t:uu de la ttar 1 ftr dclr.rtido " YO . UOt, e d ti E lU ej n t En ceno e pI 'in otn d, 1 U.0 U i;ta U. &1 :.a u o iv ; de ct rfti ro. Lo 1ror l,niflc i e i1na 1ier de qus pedf loi1it e fer ¡r c.ta' n zl enrcieio Core enstt en ct)a 'cu'1oM 9U el actor fl cuenra diirtundo de aaignacin de retiro, al coo(,d4r,ee en condiciones ma3 bln la teiai6 Je tnvlido, o çu de dic2;i UUiILC4.Xt U(L 1U UUS flO UJri CC.UtLbidø. irto te o eueto e,j ribu -ial i intt tiv3 le
çu de dic2;i UUiILC4.Xt U(L 1U UUS flO UJri CC.UtLbidø. irto te o eueto e,j ribu -ial i intt tiv3 le Cundir uaxca, aii3taxio jutiei en nombre de La ]e;tblioa de Co1oubit r por aut id1 de la L, A L L A Lo.— DeclJrare co fiurzo el 1enoio adniiutrt10 respecto a la petici6n fcrulada al Miráisterío de Decia saCiO— nal por el nejor Jaime Falla Díaz, a fin de ohter el reconoc1— rinto y J.e una enitn de invalidez. 2o... 11 Minioterio da Defenaa nacional, dentro iel ter— sino aekalndo en el artículo 121 del C.C.A., reconocoid y puara al eeor Falla Díaz una }enai6n de írivt,..!iLez equivalente a la tott1idad del sueldo bdaico mas los sobresueldos y p ri mas q ue Su todo tiejo devcrue un Capitl&i le i?uerza Aérea Co1cwbina, ietraa uubieta la incpcidad abcluts y peraente jji ,.rU el ejLr ciclo de tal cargo. Erta perisidn se cauL;arg e partir del 3U de noviembrede 1.969, por precripci&i de las me3auLta j'enetonalee ¿nteriorce. 30.— El interto de 1,oreiiea derountar dci valor co— rresiorciente a la esi6n de invalidez lo ue ya se hubiere paéa do al Capitán (') Piloto de la Fuerza arce, por concepto de e30.— El interto de 1,oreiiea derountar dci valor co— rresiorciente a la esi6n de invalidez lo ue ya se hubiere paéa do al Capitán (') Piloto de la Fuerza arce, por concepto de easirr.ci6n de retiro, aedn lo exi.,Uesto en la par.e rtiVa de es—9 ;a pr:videncia. 4o.— Declarase inhibido el Tribunal para pronunciaras cerca de las derrís etplicas de la demanda. Cp1ese, nrttquese, comuníquese y si no fuere apelado 1 presente fallo, envíes en consulta al 11. Consejo di Estado. Aprobada en Sesidn o.
ALBF}T() kaENt GOMEZ ALVARO LECOMI-TE LUNA IGULL ANTONIO (A11NA1 CLA14 FOFERO DE CASTRO bUSAA EC}EVJ-F.RI JIE iLXJUS GUAKLL O
A 1LtLIti) ODRItJLZ FERAZA ZAMIII SILVA
Tareicio Oceres Toro Secretario