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TA CUN - 7550-(24-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7550-(24-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

(-. TR.L}3IJNAL A;iINITRATIY) ZL CUNNM4RC 3ogot, .). ., $epiembre veinticuatro (24) de mil novecientos setenta seis (1-976).—

Magistrado Ponent.z R. ALVARO ICO ,PT LJNAef. Juicio NG. 7550.- RS)LUCIONS UNV ,~ALr.- 2)emanianto; (QNbALO fiLMAN !AT .-

iabien:o roeultado infructuoso el auto para mejor proveer ualendado a 25 de febrero iltimo s ce pasa a dictar sentencia en el Juicio incoado por el øe1o? Cabo 2. (r) del Ejroito Gonzalo Ottamán Yas, quien precent& demanda a trav.a de apoderado y un ejercicio de la aooi6n de plena jurisdiocn impetrando que en fallo de instancia ce ha gan lea sigu1ent'c o parecidas 'Primera.- e nulo el Acto Administrativo complo conformado por la itozolaoltln NO, 345 del 6 de febrero de 1.969del Ministerio de Defensa Nacional y N. ,4ATIVii que surge de] 'SIIN ¡) A ITAP1VO' por parte del Minst'rio de Jefen&a Nacionala demtnda d' fecha Jalo 18 de 1.972, cobre reconotin1onto y pagode kleajuste da Indemniaacin y Ponsi6n de Invalidez para o] actor, por ser Invalido Absoluto y Permanente para toda oeupaoi&n u oi'ioio a o neecuencia de Lesincs adquiridas en el servicio y or cau su y raa6n del mismo.

por ser Invalido Absoluto y Permanente para toda oeupaoi&n u oi'ioio a o neecuencia de Lesincs adquiridas en el servicio y or cau su y raa6n del mismo. 'uuftia.- Deolrauc la ntaltzad de los aotoa de - ¿n Jotas de Junta y Concejo Mdioo 539 y - ata 540 de fechas mayo 8 y junio 24 de 1.965 del Hospital Militar Central en cuanto fijaron índica do invalidez n;,toriamante inferioral quo realuato le corresponde al actor, que debe ser el fnzirao -iioio Nº- 7550 de 21 puntos de INVALID A133OLUT Y PANN fi, por adquiridograves 1sionn que actos propias del servicio y por oaua y razitin del mismo, qwi lo inhabilitan para emprender cualesquieraactividad iemunertiva. "Teroera.- Declrueo adora que el actor es INVA 1,IU0 M3JCLUTO Y Pi ANiTi para densmpear el cargo de Suboficial del j.roito y por tanto el temor Pbliuo por intermedio del Miniet-rio de Detenga Nacional, r~nocerá y pag.,rá al actor unpnui6n monoual de invalidez equivalente al 10 de loe haberesque en todo tiempo peroiba un Suboficial del grado ilü CABO PIMi'- 1W en actividad, con ino1usin de todas las partidas salariales,- primas y subsidios y desde la fecha de su retiro y además la Inetnntzaci8n correspondiente a su máxima incapacidad. "Cu.arta.- ¿1 Ministerio de Defensa Naoinal, dará

primas y subsidios y desde la fecha de su retiro y además la Inetnntzaci8n correspondiente a su máxima incapacidad. "Cu.arta.- ¿1 Ministerio de Defensa Naoinal, dará cumpliminto al Palloeupetivo d ntro de loe treinta (30) íaesiguientes a cii ejecutoria, en loe thrninoa del art. 121 j.4

J. e.

Para astontar lo anterior el toga<19 haca la ten oripoi6n de loe 11CUO3 así 1'.) iül seíior GONZALO UUM1 TAT, inren6 aprestar aun aervi;io militar obligatorio como Soldado con fecha19. do Pobrero de 1.960, habiendo permanecido en la InatituoinArm4a hast& aquirir el grado de Cabo Segundo, produciundose suretiro con feha Septiembre 20 de 1.965, por invalidez Relativa yPorranunte. n efecto el actor fae retirado de su aot vidad Militar como 3uboftcia1, al deolararsele 1O ,P'rC) para eldesempeño del cargo por prssortpci6n do los Organismos Mdiço Militares en Actas de Junta y Consejo gódico NIs. 539 y 540 dé fechas Mayo 8 y Junio 24 do 1.965, habiéndose llegado a lea eiuten ten conclusiones: 'ste Suboficial estando n servicio activo •n el iajeX'CitO y en funciones el miurno, el 15 de enero de 1.964 .ufri6una herida por arma de luego en la rodilla detuoha con peutnaci6n

'ste Suboficial estando n servicio activo •n el iajeX'CitO y en funciones el miurno, el 15 de enero de 1.964 .ufri6una herida por arma de luego en la rodilla detuoha con peutnaci6n del proyectil en la cavidad artioular lo cual oeaaionó un despren-- - Juicio NC. 750 .- d1n unto parcial e intramuscular del Cóndilo !emoral izquierdo con urosi6n de la cara posterior do la rótula. iao tratado inicialmunto por pr000ditetos ortopédicos y en victa de la lesión ósea intra-articular en el nws de ¡¿Costo/64 se p.notioó rtrotemia exploradora d. rodilla derecha siendo necesario hacdr ectaouctotda interna y modoi6n de un fragmento óseo del ondilofmoral interno el cual se encontraba desprendido y descendido en forma tal que ditioukaba la flexión articular. ¿1 post-o uratorio inmudtato fue normal, pero la ridilla oontin10 presentandodolor u inmovilidad esvara. Un nuevo estudio radiol6gioo mostró - alteración grav da lea ptrfiois articulares y oondromalaetopost-traumático de la rótula. Por esta .az&n al paotento fue ehospitalizado y el 10 de eeptiembre1'64 so practicó Paieluctotaaoon el objeto da dar mejor movilidad a la rodilla. Despwa doceta int'rvenoi&i fue emotido a tratamiento de rehabilitaciónobtonienoee escaso grado de progreetón y un la flemida de la rodula derecha con percietencta de dolor leve de tipo orónieo.

ceta int'rvenoi&i fue emotido a tratamiento de rehabilitaciónobtonienoee escaso grado de progreetón y un la flemida de la rodula derecha con percietencta de dolor leve de tipo orónieo. "GUCLUI0N; '1'.-.'l .S. 0U4N YT OON4,bO pro aunta en le actualidad: a.- Inmovilidad severa y parcial de la rodilla derecha por fluxión hata loe 150 y acompañada dú atrofaparcial del mtaou10 ou.dr.cepa. b) A,ºenoíN i ler.nitiva de la rótula derucha jOt pate e toxnfu con contnidad resento del eiste;aextensor de rodilla. e) Alteración post-traumática erave de lu eaperfioiu artoular del cóndilo femoral interno debido a antiguaherida intra-articular por arma de fuego. e tr.ta de una incapacidad relativa y ;ormmuento adquiriaa durante et servicio por causa y razón del mismp, segiín constancia suazríta por el Sr. Mayor Micir Junn Sanabria de fecha Placzo li/65. t' 31.- i AI'TO par. el ervici, de las F. 'M. "44.. Le acuerdo con el Reglamunte do In;.aoidaae,3, Invalideces e Indumaniaaoienea le corrueponde: Las luetcneaiøta&Seu en al íúembro inferior derecho valoradas en la prtíeraonoluuión a-b y o deben con asid urarse en ocajunto y en vista del — pronóstico de la lesión por una anquilosis fibroaa dQ la rodilLderaoh en buena oaioi&n, la .aul seguramente hr& con el tiempoonoluuión a-b y o deben con asid urarse en ocajunto y en vista del — pronóstico de la lesión por una anquilosis fibroaa dQ la rodilLderaoh en buena oaioi&n, la .aul seguramente hr& con el tiempoun roceso articular degenerativo. Le corruaponde in fndioe leaioral de ocho (8), Numeral 0-361'.- 4 - Jtii0i0 V. 7550.— "31.) Al reclamar elex—suboficial Guzan YateGonzalo por el bajo £dioe de incapacidad fijado para saj grav;.— lesione adquiridas en al servicio y en actos propios del niemo,— cjue lo INVALIJN A3dLUPiTE par toa clase de actividades re— unertivas ya que en todos loe campos de trabajo s .echasauojor la invalida ab&oluta y que presenta y al eolicttar la oorreapndiente Pensión de Invalidez y Reajuste de Indemni zuci&n, oia lt fue negata por el Acto Administrativo cornplejo y9 SILJCI0 KIUIUTR/t?.VO' por parte del Mini.torio dd Defensa Na— cional a demanda de fecha Julio 18 de 1.972." DIPOSI10ES VIOLADAS: Cita los arte. 110 y 111 de] deoreto 501 da 1955; art. 29. del decreto legislativo 1403 do 1956; arte4. decreto 1403— de 19569 par'graf o 5'.9 literal o, oaptulo 19 decreto 1378 de 1967; - arte. 89. y 12 del decreto 1403 de 1956; art. 17 de la C.N.

de 19569 par'graf o 5'.9 literal o, oaptulo 19 decreto 1378 de 1967; - arte. 89. y 12 del decreto 1403 de 1956; art. 17 de la C.N. ()IJ(:'rjQ D4Á. MINIST11110 PUBLICOs Lmitito por la Piaoalfa 2. da la Corporación, - "1 libelista 001-I1ALO GUZI'UN TA -TU prestó sue ser vicios al jroito, y cuando ejercía las funciones de Cabo 21. - -'wj retirado, por invapacidad relativa y permanente, deriv.adad 'a) Alteraci&i poL3traum&ttoa grave de la superficie articular del cóndilo femoral debido a antigua herida ultra—articular por erina— de fuego', sogn Actas Nl.. 539 y 540 de fechas mayo 8 y junio 24 do 19659 habtbindoss dejado de aplicar en éste caso el artíou1 2'. del Decreto 1403 de 1956 que diponez "Para efectos de este Heglaasnto, as entiendepor incapacidad toda lesión, enfermedad o deformidad adquirida dii rento el servicio, que coloca a una persona en situación de infe— rioridad para continuar en e] servicio da las Puerzas Armadas opara emprender una actividad distinta de acuerdo con su edad, ox— ponencia y aptitudes.'- 5 - Juicio IQ. •155 .- "De igual manera es omiti6 el concepto legal de invalides contenido en el mismo decreto 14ú3 de 1956, kiaü en eaartículo 42. ieiiala; 01 3e entiendo por invalidez la inoapacidad parma nente o total o esa la dejada por lesiono& o estados patológicos

invalides contenido en el mismo decreto 14ú3 de 1956, kiaü en eaartículo 42. ieiiala; 01 3e entiendo por invalidez la inoapacidad parma nente o total o esa la dejada por lesiono& o estados patológicos que inhabilita absolutamente al paciente para ejercer toda clasedo trabajo remunerado, así esa civil o militar. Cuando el invalido no puede moverse, oonduoire o ejecuter los actos principales dela existencia sin la ayuda prmanonte de otra persna su le denom na ORAN INVAEIDlZ'. "omo una de las últimas pruebas que el actor GOZ KAN YATIC hizo practicar dentro del presente juicio, obra al folio 43 del Dict.men Ma. Uo9-J suscrito por el Jefe de la Seooi6n de Medicina, Seguridad e Higiene del Ministerio del 'I'rbajo, que enlo pertinente dices ' •...ø concluye que las secuelas anatoioo-fian otonales de la artit.ulaoi6n de la rodilla derecha; disminuoin del movimiento complejo de fezi6n, ausencia de r6tulei, alteraoi&n trau rtioa del c5wiilo femoral interno e hipotrofia del cuadricepscorrespondiente, que padece e]. señor GONZALO GUZMItN YPh; lo inhabilitan en forma total y definitiva para deeempoiarse como suboficial de Lis Fuerzas Militares. 'Cedo'se de lo anterior que el requisito indiapeasablu para obtener el reconocimiento peasional es la inosaotdad total para el servicio, no &indo neoerio que tal inoapacidd comprenda también otra actividad luorativa. "Por eso el señor Consejero de datado Dr. Guiller

peasablu para obtener el reconocimiento peasional es la inosaotdad total para el servicio, no &indo neoerio que tal inoapacidd comprenda también otra actividad luorativa. "Por eso el señor Consejero de datado Dr. Guiller mo Gonsáles Charry, &l decidir un litigio de idntioa naturaleza y dol que fue ponente, expreu6: "inalmonte BO debe tener en cuenta que do aour do con tesis reiterada de esta Sala, la inoa;eoidad del sujeto debe ser examinada n relaoi&n directa con sus aotivdadesi habitueles, .on los oficios para loe cuales está habilitado o es apto, de suerte q1e tales lesiones orni as o perturbaoines funcionalesque padezca lo dejen en aituaoin de imposibilidad de desempeñaren eso campo, se debo tener por inapto, a menos de deioatrarsecientíficamente que en otra actividad o mediante una rehabilitaci6n pueda proporcionaran de modo relativo o completo su subsisten6 - JiiCiO $. 7540 -- ola y ea claro, por lo visto, que esa conclusión no puede tomaras de loe diotmenes discutidos.' "Ahora biun; Coto dentro del Juicio el demandante demostr que ue halla totalmente incapacitado para el ejerotoio del careo de Jaréjento 20. del ¡Jroito, la 1ieoala conceptúa que lasaip1ios de la desanda deben despacharas favorablemente." Sentados los anteriores prolegómenos y no hallando causal de nulidad que invalide lo actuado, para reeolver, 3Z COM59 , 1,DLRA Un istuiio de loe estos acusados y re ltno que

Sentados los anteriores prolegómenos y no hallando causal de nulidad que invalide lo actuado, para reeolver, 3Z COM59 , 1,DLRA Un istuiio de loe estos acusados y re ltno que verdaderamente el fenómeno del silencio administrativo ocurrió porquela solicitud tiene tocha de 14 do Julio de 1972, que la demanda se ineoó ul i da mayo de 1974 y que la admini.troi&n eólo resolvió el 19 de novitmbro de este altimo año; es de entonces tener en cuenta lo preceptuado por U parágrafo del art. 18 del decreto 2733 de 19599 teniendoen cuenta los antecedentes adsiiatrativos, es p-eciøo alinderar lo sigui ente E 1 - e ha diJio por loe erániatos .dico-m2lita-- ros que el suboficial Gonzalo Gaai4n Tate tiene invalides relativa ypermanente &obtdo a las lesiones sufridas por oauaa y rezón del .ervioio, cotivo por el cual alue retirado del miao. Igual ocea dice la resolución Na. 0345 e 1969 y la XI. 877U de 1974 se le señala un fndics losional de 8, numeral 0-361. II - Loa actos adiintstrattvoa, como indios alprincipio universal de derecho pblioo, se presumen ajustados a la legalidad.- 7 - JLiiOiO TI.. 7550.— III - iil art. 4 dci. decreto 1403 de 1)56 ae.il que la £nvai.ide4 ba01ut a aquella leei6n, enfraodad o dformid qu

III - iil art. 4 dci. decreto 1403 de 1)56 ae.il que la £nvai.ide4 ba01ut a aquella leei6n, enfraodad o dformid qu coloca al individuo n aituaoin do inferioridad pra continuar en lea1uerzaa \rmias o para enprender elia aotvidad diatinta, de acorto con su tdad, e evienoia y aptiudsc. IV - No ce puede eariitr en el caco sub-lit';' la tecLa de la profesionalidad, pues oe antecedentes adiinintratiyoa dan ndioio que el actor iba a ser retirado de ca autividad cozo sub-ofi;tal, debido u que carecía Iú ulanoia y fibra oaetreno. Por Otra parto, ea edad de vointiiete (97) anos para la 41pooa de ce retiro, el indios locona1 de Üg no davirtuido, el aprendizaje que realía6 en el ajtruito, eta., corroboran lo dicho por loe actos actxazdoe, en el sentido de queea inhabilidad ce relativa y permanente, pero no absoluta y permanente, y que, por ende, la Ind4aaíxízaoídn que 'a lo recunodís y pag6 ea lo queco ajusta a la ley. V - 1 dictamen de Múdioina del Trabajo solo viene a confirmar lo expresado por la Mibitar, o ecu que 1.a lociones lo inh bilitari para deaemp liaras ea forma total y definitiva como suboficial

de las Pucraac Li1itarea y nrt.ia dice ti en ra1acitn con otras actividades d.inta .. eas, por lo que lo indiado en loe auton a'uiiadou tau— da en pie y no rebatido, mLiime cuando se obeorva t;ue el señor Tato nooonorri6 a la apltac1&n del dictamen. Lo anterior ce eufioiante para oorolar que han do negarse las peticiones de la demanda en lo que atalio al r:oonooitonto de que tantas veces se ha hablado. L3IONs .n mérito de lo e.ueato, el Tribunal Administra-- 8 - Jtiioio Nº- 7550.— Uve de Cundinamarca, a&ministrando justicia en nombre de la Rep&blica de Colombia y por autoridad de la ley, F .' L T ? PRIMtRO Declarase producido el fen&meno del al— lenoio administrativo respecto del memorial de 18 de julio de 1972. E3GUNDO: Niganae las deme peticiones de laparte aotora.— 007IESE, NOTIFIQU.SE y si no fare apelada, ARCHI VSE el expediente.— Oportunaqente deva1vasse los cuadernos administra tivos a las oficinas do origen.— OMUNçU.4Si.— CUMPLA.— Aprobado en Acta Nº.

ALVARO LBCOMPTE LUNA 2I SILVA AMIN

MIOUL ANTONIO ARL)ENA8

GLARA 0íR0 DE C sriiO

ALBERTO 1ORiNO GOWjuZ

JAIME M03,303 (IUAaNIZO

MIOUL ANTONIO ARL)ENA8

GLARA 0íR0 DE C sriiO

ALBERTO 1ORiNO GOWjuZ

JAIME M03,303 (IUAaNIZO A JI IL INO iODI 1 (E Z PDRA ZA 4RL3S OCTAVIO ¡tODRIGTLZ V.

MARCO bHILIO 0LI:3 i.

Sorst ario

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