TA CUN - 7552-(12-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7552-(12-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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TBIiUNAL ADMINIST'ICIVO LE CUBDDí.b(Á
Boot, D.B. (1(.1176) mayo doce (1.2) e mil oveiercz eend ft. - .-_ tstt'çO blb Magistrado t-onente Tr. ALB ReÍ, Expüd1nte 7552 Actos Lcionales
Actor: ALFON30 GI() GUXO.- TO ÍPIQT:NO GOMI;Z Ha dendado ante este Tribunal el senor Alfonso Guío Guío, la nulidad de la resolución numero 014 del 18 de enero de1974, proferida por el Superintendente Nacional de Prücioe, me diante la cual y en ourplimiento a icn..eneia dict..da por eta Cor poraci6n y conf irtrda por el . Oonzejo de tao, dispuso el reintegro del demandante al cargo de Economísta Clase VI, eate•'ora 26, de la Secci6n de Etuioe Econ6micoa de dicha Superinendencia, y elpao de sueldos, primas y dems preciones dejas de eenar por el demandante desde e]. 18 de febrero de 1972, iecha en ut fue declarado insubitente su nombramiento, haeta el 19 de enero de 19749 fecha de la resolución aquí acusada. yi motivo de inconformidad con la resoluci6n enjuiciada radica en que c:-nniiera el demancante que no se le reincororó a un cargo cia igual o superior categoría l que venía dese miando al momento de ser retirado del srvicio, tal como lo dispuso esta jurind&cci5n al anular la nombrada reio1ci6n que lo declard inun cargo cia igual o superior categoría l que venía dese miando al momento de ser retirado del srvicio, tal como lo dispuso esta jurind&cci5n al anular la nombrada reio1ci6n que lo declard inaubietente, y el refflabltciminto del derecho lo hace con-.iEttr en que así se itupona.
L1eado el momento de proferir sen;encia de mrtto que desate la lis, encuentra el Tribunal que ello no ea :.•osible, dado que esta Corporaci6n no en competente para conocer de la accián inoóada, puesto que el actor eatir6 la cuantía de asta "en ada de CINUTWrA ri po ($5O,OOO.00), según lo exprea6 en el libelo de demanda (fi • 14). Y como por la misma rin de la falla de cuipetencia, ete tribunal no puede pronnciarse sobre la posible exiatncia de caual de nulidad orLLnada en tal circunutancia, en.uen;ra procedente remi.ir el expediente al B.Conoejo de F;tado para ue oea e ea Corporaci$n la jue decida lo pertinente, con la compeencta tUS(7552) ~ 2 le está atrhuída por el litra1 g) Uiel numeral lo. del artículo 30 del Decreto 528 de 1964. Así se revuelve. (El proyecto de e.. -ta providencia fue dicuti4o y proba—
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CápieRe y not1íí.ueBe, AL ARO 1. C MPTE LUNA ZAMX SIL. A AuN MIC UEL ANTONIO CA -114NA$ CLATA oriO T CAfl rF;0
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