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TA CUN - 7552-(29-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7552-(29-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

EL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RE LATID Rl A UNTAD DE PRONiL. 1 reintegro de un fuxiona1?iom cuando existe una nueva planta de personal istinM de la que existía cuando fue separado del servicio, debe hacerse a tro de igual o superior oategora al existente en la fecha de sua remoci6n .OBIS.k±wBENCIA DE ESTE TRIBUNAL Y D1t CONSEJO DE ESTADO. .R.3241ALO NkCIO1WES. Abril 29 de 1977. '(JICIO No. 7552 .MAØISTRADO POTE: Dr ..ALBERTO MORENO GOMEZ.

IVR: Alfonso Gio Gitio.DE coOM!A

JRISDIOIONAL T egot, • iii to.. () . t :fl Magtstrde Ponentes Vr; A141RTO MOKO GOjEZ Re.. 1xpeuiente 752 Actos Naeion1ee ter: AtO$EQ GUXO Ulø. A tr$ve de apoderado y en ejerciáto? de la lico 16fl .00ntSfl.0 oioss' de plena jui'idióoi6n, ái e?ior Á }øIQGUXO GUXO solicita .1 ribuna1 que e hagan las tiguientes 1. D e o 1 a r a o Lo fl e w "lo,— Es nula laReeoluei6nBo. 014 de 18'de enero de 1974 "por la cual se reintegra a •ufunoioIaiio", Re,tablJoee en su derecho øl 100nomisti Alfonso — Gui o GuíD. "Enofl3.óu.ncia la up.rintendenoia Nacional dé Precios está obligada:

Re,tablJoee en su derecho øl 100nomisti Alfonso — Gui o GuíD. "Enofl3.óu.ncia la up.rintendenoia Nacional dé Precios está obligada: "a) A reintersr al Econoatata Alfonso Guío Guíe 1 empleo de Economista clase II. grado 21 de le ecci6n 4sEstu-- dios Eoon6mio9e de la Supertnt.fldenia Nacional -d. Precios o a uno equivalente en plantas que .se adopten en el futuro. "b) A pagar los reajustes ordetdoa por la Supez'intend.n— cta Nacional de Prc'cioe al empleo de F.Conomiett Clase II, gr do 21 desde jullo de 1973 bas.a .1 31 de diciembre del miseo año; e) A, paar1e al $conomtetAltonaO Guío Guío los sUld8. correspondientes al empleo de Ecúnomistaelace II, grado 21 di' 1a seco i6n 4e Estudios y1a Superintendencia Nscie nal de Precio. enero de 1974 baet que se ordene su retut.— gro. "d) A. ordenaz'.l pago de primal, vadasionea z det,4s.pse. t$oionee soetalee que 10 puedan QorreepQ$.der al empleo de' 4o— mista Clase 11 arado 21 de la Seoci6n dez Btud toe Eoondicoe' 'y,A DE COLOMBIA fluspiçcioÑAL (72 de la Superintendónciaiaciona1 da Para los. efectos 1eg9L1e corre pon4lentes reiaeto

'y,A DE COLOMBIA fluspiçcioÑAL (72 de la Superintendónciaiaciona1 da Para los. efectos 1eg9L1e corre pon4lentes reiaeto nados con el paso de pretaoionea sociales se costdra que n ha exitido eolucii$n de OonttfluiGd en el desempetio del np1•• de Boort,mista II grudo 21 de la Secci6n de Estudios EoonSmieos pez ellsonenísta Alfonso Guto Guto durante .1 tIØ$jIO en que est4 oeantew. Los hch in que e tunda la ac,ei6n pueden resumires así;. tate Tribunal, por sentencia qiaS 1 ser consultada conf ir md .1 Consejo de Etado, dispuso- .l reintegro del aquí de,nndant • a). carge 4. Econojata Clase XV categoría 26 de la eoci6 44 etu dios Eco - M1009 de le uperintendenoia Icional de Preotos, del cual hbí e ido eepara4o por declaratoria de inauboiatenci del nombrani.wte, 4U hiciera la Re1uet6n 051 ¿sI 18 de febrero de 1972 9. í. la misma Itidad; en cumplimiento e ésas dectelona jurte. dicotuales, .3. Supertntédente llaçional de Precios profirió la ø eoluCió 014 del 18 enero de 1974 9 mediante 1 cual reintegre al al mismo cargo, del cual fue sepeado, el que para la t• e'ba de tal Ruo1uci6 era inexistente, ya que para •ntonee 3$

al mismo cargo, del cual fue sepeado, el que para la t• e'ba de tal Ruo1uci6 era inexistente, ya que para •ntonee 3$ Planta de P.reon d IÁ Superint.nden'ta hbí sido medificadi, hecho que impid.6 la rebtcorraeio'n y de consiguiente el •U$plt~ miento de lo rerueito ,a'e sentencias prof cridas tanto por elTribunal como cr el Colateje o S• citar ;oao diapoato iones violadas por la !tes.3uotdn enjuiciada los artículos 121 del Cctigo Contencioso Adminiatratj» va, 243 y 244 del Meoreto 1950 d. 1973 y 119, numeral 2o,,$. sti&et6n actons1., normas sobre las cuales explica si conc.pt • Xl setior Piseil lo o de la ('orporeiófl, ¡1 emitir su cOncepto de føndp # es partidario de que se aoceda a loe pedinentos 4. la demanda.. . . .

Ágótado .oao: liecu€ntra e). traite prooeeel. pertinefl.ts:1 al jutoLo, -in que se observe causal que afecto la valides de la actuación, es la oportuzdad de proferir , la sentencia que correeparida. Á silo proced. La Sla previas las s4u1.ntea:: DE COLOMBIA, JRIsCIONALI OLS 1 r ERAC 1 0 NSs De manera qu.al diapóneT 1a8p.rintenencia por medio, LITr T)F TTT'PTfTA 1 punto oontroverj4o ao reduoe a establecer e la SuperOLS 1 r ERAC 1 0 NSs De manera qu.al diapóneT 1a8p.rintenencia por medio, LITr T)F TTT'PTfTA 1 punto oontroverj4o ao reduoe a establecer e la Super- ¡a 14e1onal de !recioa, al disponer el reintegro del deidante al cargo d.3 Cual babfa sido separado por ifleubatetenoin de su nombraiiiento mediant. la Resoltci4n No. 051 del 18 ae febrero de 197211 que tue aflu1aa por esta misma 3uri.diooió, lo hizo tal •oso se orden4S en loa fallos respectivos, pro eridos por este Tribunal y por SI Conse3o ¿Le atad, y de modo que, corno es apenas obvie, esa ueterainación juridiocional tuviera cabal cumplimiento y • fettVimr dad, Dice .l d,nndante o4w1 al pro ferir8s la Reo1uo ida 03.4 dej 38 de enero de 3,974, seusada, el cargo de $oonoit4ta Ciasi IV, oateporía 26 9 8. ia8.cci6n 8. etudtn Econtmicoa de la Supern 1-eu' sido'. debo ja IRc tonal da ,Ereo íos • del cual había/separado y. al qU se orá- doné por, el nms1 e). Qonaejo su r,inoor'porecidn, que a su ves dispuso laR.ao3uián 014, ya había sido eliminado, por lo menos 1 esa denominaci6n eapecífic, en 'virtud de la mod ifioaoicn de la Plena de Personal de la 5uperint.xiuenoia., vi ente por eec' entonces

esa denominaci6n eapecífic, en 'virtud de la mod ifioaoicn de la Plena de Personal de la 5uperint.xiuenoia., vi ente por eec' entonces por lo cual ese reZte ,ro no pudo ni ha podido cumplirø, por la.. existencia del ep1o correnpvndiente y, en conecueneia, la r'eøtii. tución debe 8er' botha un virgo equivalente, que el actor co 8iden debe ser . el 4e oonorriista Clase TI grado 23.1 que Contemple la Planta de Pe eónsl estableo ida por el Decreto 2664 4 19739 que tí ustituy6 3.a seialUa en e). lecrete t3W ,de 1968, en que figuraba 41 ergo de Faonomtata IV, grado 26, oupdo por el aootonante La sala estma que dde1Ue,, a14iQn&l&i'. ca que Ocupaba el te ya hzhí deeusreot4 en el momento en que tal reftKoporaci6D se dJepueo por virtud de eazr tnLTTana1, raLtaba obligatorio para la Superintandencia restituirle, como en orino expresa e, orde fnó - un1 y del Cnaej a otro "_& ua1 o.. — - a"— auper'tor oatsgr — _-A DE COLOMBIA JRISDIOCIONAL (7552) La Resolución hoy impugnada restituir al dandente a un cargo mixta tente para la f echa en que fue no molo signifi .'. ca una ma niiesta burla para el actor, sino un desconocimiento arbitrario di

(7552) La Resolución hoy impugnada restituir al dandente a un cargo mixta tente para la f echa en que fue no molo signifi .'. ca una ma niiesta burla para el actor, sino un desconocimiento arbitrario di ].as providencias 3uisdiccionaiee, que esa Entidad, estaba y está obligada a re3pear, Lo anterior porque no puede afirtaarse que la Superintend.n cia huieøe cumplido lo d1epuoeto por el Tribunal y el Consejo, por el salo hcole de haber dictado una Ee,ol'ci6n en que expresa que — así lo hace, a Baiendse de que esa Rsolaci6n no conlleva e eoti— vidad alguna, por la sencilla rozón de 'ue no puede cumplirse— la réstituetn porque eli ero no existe, r tampoco pueden pa ara. al dedante las aums debitas al mismo, por esa simple ran En conseouncta, tab&tde dtspOnrse la nulidad de ,la se—. solución aouada, y crd€narae que por 1a Superintenencta Igciono1 de Precios, o la entidad que hagi sus veces, se rencorpore si de.» manante al ovrgo de Dconomieta Clase 1 1 exado 19 9 de la Seccida. de Estadios Económicos de ee oranjemo, ue es el equivalente a]. di 'oononiata Clase V, gr44o 26, según lo expr.ado por e]. Depsrtam.—. to Administrativo del .rvieio Civil en el documento que obra al fo-. ].io 48 del expediente s Los uuelóoe y demás eLolumentos dejados de percibir por .1 soetonante, serán loe correaponientes al de Economista Clase IV

to Administrativo del .rvieio Civil en el documento que obra al fo-. ].io 48 del expediente s Los uuelóoe y demás eLolumentos dejados de percibir por .1 soetonante, serán loe correaponientes al de Economista Clase IV categoría 26 9 desde la feoha en que se produjo su <3eparaoí&ja del — ervjoio hasta cuando etr4 a rs'ir la nueva Planta de Person1 de la Superintendencia, establecida por el Decreto 2664 de 19739 y de ahí en adelante, h.tata cuLirldo se umoa su reintegro, los que OO» reaondan al de Economista 'Clase 1, grado 19 in mritó de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acorde con e]., concepto fiscal y administrando justi— cia en nobre de la !epdb1ica de Co1om1a y por au.oridad de la Ley, : £L LAs -,nnnTnwnye 1w ,nq=Tny.A DE COLO!IA JRISDIOCIONAL • (7552) -.5 e lo.— ES »Ui la Resolución rnlmero 014 del 18 de enero 4e 1974, proferia por el Superintendente Iaciona3. de' Precios, en cuanto dispone el reintegro del demandante AL}'ONSO GUID GUXO al cargo de 1ouomiata Clase IV, categoría 269 de la eoción de atudis Roon6al.coe de ea Entidadw 2o.— YZLOonL3ectteñcia, la Superintendencia Nacional ,e Prs cios, o la Entidad que haga susveces proceder,

eoción de atudis Roon6al.coe de ea Entidadw 2o.— YZLOonL3ectteñcia, la Superintendencia Nacional ,e Prs cios, o la Entidad que haga susveces proceder, dentro del trino eatabl;cido kor el art. 121 del C.C.A., a rein— teraral Mencionado demandante ATFONSfl Gt7IY GTJIO al cargo de Fico— ijita Clase 1, grado 19, ce la ección de Estudios icon6riicoe, y $ pagarle los 21ueldos y dems emolumentos dejados de percibir es.» de la fecha en que se produjo au retiro en virtud de la Pesolucida -.051 del 18 de febrero de 19729 equivalen es al de Economista 01. es IT, etegóría 26, hasta la fecha en que entró en vi.noia la nuøva. P1nta de Personal establecida por el Decreto 2664 de 1973, y de ahí en adelante los ue correspondan al de Economista Clase 1, grado 19, de la miiffl$ Becci6as hasta-cuando se produzca su reinteew gro. (l proyecto de este fallo 'fue discutido y aprobado en — sezi6n de Sala celebrada en C 6pje oe1 " not if £ que se, o omun í que al y CONSULTES • ZAMD SILVA 'AMIN AQIltINO no;RIGtJPZ 1fl)RAZÁ

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