TA CUN - 7555-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7555-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACULTADES A ALCALDE -Precisión /EXPLOTACION DE ARCHILA TRIBUNAl. AIJNINXSTRATIYO DE CM=An~, -SEION PRIWASanta 14 de Bogotá, D • C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7555
Magistrada Ponente: Dr.. CLG& 1115 AVARPTZ BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 dei. Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, se remitió a esta Corporación .1 Acuerdo No. 009 del 29 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fúquene para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado se del siguiente tenor: "ACUERDO No. 009 DE 1,996' (29 MAYO 1996) "EL CONCEJO MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LA CONSTITUCION NACIONAL ARTICULOS 313 Y LA LEY 136 Y: "C O N S 1 D E E A N D O "Dadas las condiciones en que viven muchas de las familias de nuestra comunidad y la carencia total de fuentes de empleo que caracterizan al Municipio de Fúquene. "Que existe dentro del Municipio una reserva de arcille cuyas condiciones de plasticidad, resistencia, mecánica y bondades
nuestra comunidad y la carencia total de fuentes de empleo que caracterizan al Municipio de Fúquene. "Que existe dentro del Municipio una reserva de arcille cuyas condiciones de plasticidad, resistencia, mecánica y bondades etc, según estudios realizados por la Doctore Gladys Camelo y con concepto favorable que estas reservas son óptimas para su uso de fabricación de material di mampostería para construcción y mejoramiento de vivienda Social Local. "Que al adelantaras un proceso de capacitación y organizaciónHoja No. 2 Expediente iø. 7555 el gr'po poblacional allí residente, gereraré. fuentes de empleo, oportunidades, para construcci6n y mejoramiento de le vivienda y apoyo a los programas de vivienda de Interés Social que se adelantan en la región. "A C U E R 1) A "Artículo lo. Facúltese al Alcalde Municipal para adelantar las gestiones administrativas necesarias que faciliten la explotación de este recurso por parte da las comunidades allí residentes, como licencias de funcionamiento, posibilidades de aportes oficiales o particulares, gravámenes de impuestos o exoneración de ellos y demás condiciones que sean necesarias para su desarrollo. "Articulo 2o. Fuese un plazo de dos (2) meses para dar cumplí- miento de lo anterior. "Artículo 30. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del se$ior Alcalde".
Como norma violada se anotó: el Artículo 313 Numeral 30. de la
Constitución Política. El concepto de vlolaci6n es el siguiente: "El Concejo Municipal de FUQUENE, mediante autorizaci6n concecalde".
Como norma violada se anotó: el Artículo 313 Numeral 30. de la
Constitución Política. El concepto de vlolaci6n es el siguiente: "El Concejo Municipal de FUQUENE, mediante autorizaci6n concedida al Alcalde local proyecta adelantar un programa para la utilización de la arcilla en su jurisdicción en beneficio de la comunidad con el fin de implementar lea fuentes de empleo. "La Constitución Política, artículo 313, consagra: "Corresponde a los Concejos:
113. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer protempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo". "Como bien lo expresa la norma superior transcrita, el Alcalde Municipal pueda ser autorizado por el respectivo Concejo para que ejerza por un tiempo determinado precisas funciones que le corresponde a dicha Corporación, así las cosas, el artículo
primero del acuerdo de], asunto contraría su texto, por cuantoHoja No. 4 Expediente No. 7555 009 del 29 de Mayo de 1.996 proferido por .1 Concejo Municipal de FCquene, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del 1)epertamento de Cundinemar'a. La decisión e tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la Indicación de la norma violada y el Concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El Concejo !4unicipel de rúqucne autoriza al selloir Alcalde a adelantar gestiones administrativas que faciliten la explotaci6n de la arcilla que existe en reserva en esa jurisdicción,
como también las pruebas aportadas a la actuación. El Concejo !4unicipel de rúqucne autoriza al selloir Alcalde a adelantar gestiones administrativas que faciliten la explotaci6n de la arcilla que existe en reserva en esa jurisdicción, como también dándole la posibilidad de decretar impuestos o su exoneración, licencias de funcionamiento y otras condiciones, es decir, que dá amplias facultades al burgomaestre, las que no son de su Competencia, por cuanto les están dadas directamente ej. Cabildo unas y otras que fueron sacadas Gel contexto jurídico tal como el otorgamiento de licencias. En efecto, si •l Concejo Municipal decidió dar facultades al. Alcalde debe precisarme sobre las que versará la competencia de éste último, teniendo presente que debe determinarse en forma precisa cual ea la competencia de que se desprende, de las que la Constitución o la Ley entrega a los Concejos. Por tanto, cuando de forma genérica un Concejo faculta a un Alcalde sin precisar cuáles son las atribuciones, se contraría la normatividad. Entonces, no puede el Cabildo excederse en sus atribuciones, ya que éstas se rigen como se dijo por la Constitución y la Ley y porque además dobló darle precisas facultades y no en forma general, las cuales pueden generar en excesos. Por tanto, se declarará la nulidad del Artículo lo. del Acuerdo No. 009 del. 29 de Mayo de 1.996 del Concejo Municipal de Fú- quene. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica da Colombia y por autoridad de la Ley,Floja No. 5 Expediente No. 7555
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica da Colombia y por autoridad de la Ley,Floja No. 5 Expediente No. 7555
PAL LA: 1.- Declárase la nulidad del Articulo lo. de]. Acuerdo No. 009 del 29 de Mayo de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Fquene. 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quederé tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisión a la sefors Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al seflor Presidente del Concejo y al ie?lor Personero del Municipio de Púquene.
LOPIESE, 1OT1YIQU)SJ, CC4UN1QUESE Y CU!ØLASE.
(Discutido y aprobado en eeei6n de la fecha. Acta No.142 ).
DARlO QU~ PINILLA $EATRXZ NRTD!EZ (JUIITERO
Magistrado Magietrada
OLGA INES NAVAsiiEfl EAERO EmSTO REY CARTOR
Magfetrada Magistrado
HERZEERTO REYES VARGAS
Iv Magistrado