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TA CUN - 7556-(30-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7556-(30-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

EPUBLICADE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

NUME1O

14 Li 1JUrIV0 fl CU iÁ(CJt Le Bogotá, D. E., 90t4, treinta (30) de abril de mil novecientos iørade onentt IR. ZAMIR . %ILVA Ak13 L?.s Juicio 1ro, 7556 Actos Departamentales Actora LUVII rRá5XIX0 QÁ20N R. El eeftor W15 ZR!CISCO G'RZON RO: lLflZ,a tra— vés de aeudtar2o judicial loelwente conutitufdo y en ejer— cicio de la soci6n de ipuna 3urietLci6n consagrado en el a tfoulo $3 del C.C.A., solicita de este Oorporo.6n ee declare la nulidad del. Decreto 0058 del 16 de enero t 1974 9 ortina. rio de la Gobtrnaci6n de Cundinanroa —i lecretaríja Departa tel de Sducsci6n-, por medio del cual fue rtirido del serví.. lo activo en su condioi6n de Inspector de duceci6n .lemcntel de dicho Departunentol y, que 000 conetcuncis de dicha nuli. dad te ordene d. RElNGUO al cargo que ocupaba y que adea es le uen loe aueo.,eobr eu.ldoa, prinau,vitioo.pbonif,L cacioxus,aubLdiOe,aumentos que te hayan decrctddo y los que ha dejado de rcltir dedd ci da .n que fue retirado del s.REPUBLICA DE COLOMBIA 2

JvIWIIO DE JUSTICIA

NUMERO

ha dejado de rcltir dedd ci da .n que fue retirado del s.REPUBLICA DE COLOMBIA 2 JvIWIIO DE JUSTICIA NUMERO vicio y hasta cuando mes reintegrado al mismo; considerando— si igualmente que para efá ,d r etacionea sociales no ha habido solución de continuidad • Igualmente solicita se de~ re que la penoi6n de jubilaci6n que el Instituto de Seguridad Social di Cundinamarca reconozca y pague a]. actor GARZUN RODRL. GUEZ, no es incompatible con el sueldo o reconocimiento econó— mico que se decrete a favor de]. actor. En la demanda, ce exponen los siguientoaz "lo.- LDIC YRA1CI$CO GARZON R0DRIGUiZ,vsnia di-. ee&npellando las funciones de Inpeotor es— colar de educación primaria al servicio de]. Departe.. mento de Cundinamarca, el cual ocupó basta el día pi mero da hbrexo de 1974 9 día en que fue retirado por virtud del Decreto 0058 de Enero 16 9 el cual nos henos referido antes." 02 0 ._ Durante los varios anos que sirvió al Dspa taments de Oundinsrn.rca,el efior Pranacisco Garzón Ro-. dz'tguso no solamente observó excelente conduota,sino que se distinguid por su capacidad morel e intelectual, las cuales puso siempre al servicio de su cargo y di la Educación." "3o Kl sefor irancioco Garzón Rodrsa fue re,, bid en la Segunda categoría del EscaldbA Nacional de1 7556 • ,anz primaria etdiente £Lso1uci6n gro. 14 di

Educación." "3o Kl sefor irancioco Garzón Rodrsa fue re,, bid en la Segunda categoría del EscaldbA Nacional de1 7556 • ,anz primaria etdiente £Lso1uci6n gro. 14 di re 27 di 1940 y usoendido $ la Pxira C.teg;eris conforme a &soluoidn 109 de Pebrero 21 di 1942, eegdn oerttti.oúdo que .1 r apeato acorpaflo, En ningdn aon te be sido euapen13di, y raenoa •;çO1uido, de dicho 'o letón.' '4.- Por lecreto No. 0069 di entro 30 di 1957 fu. dsiziado Inspector ABcolar IIpartaental, de la ¡ose Octavo (Ohoantó), 000rae lo acredito con la respejL t$ camunici6n que le fue entr ada si erectos y le cual acunpatio a latía deda. isde entonces venia oc, pando el cargo de Inspector soo1ar, en le difer nte• zonas del Departamento de Cundinanara. 05• U Decrete 0050 cuya nu1idd deaindo, que so pallo la copla, y por el cu1 se rtir6 del se:vieio si Inepeoto.r Escolar rnci000 aarz6n aodr4ues,dice en su parte p.rtinnt.s 'AiICC0 PRI}t0,... Por har cup1ido el tiempo y la edad ragl.mentrios pe-ro rs7.ttar 1e pensión am aubi1ci6n,retiran.. ¿.1 arvioio activo, a prtir del pris.c de fjL brero de 1974 los siguientes Inspectores de cacida Elemental del Iprtenicntoi

¿.1 arvioio activo, a prtir del pris.c de fjL brero de 1974 los siguientes Inspectores de cacida Elemental del Iprtenicntoi

flAJCI8CO GIiL4QN EtIGWZ'.

0OO ee obervs en dl no se afira que rus por causa de malo conducta o de Incapacidad fieics,1nte1e tusi o aoral que aoonba3e.ran le media para el Uua s,r vicio di la educación'. 0 6.. lis normas que eetzblooenp orianiz.n,reiulsn y reg1emxttund Escsl&i'dn lacional do Bducecidn ¡risani, por parte aluna estatuyan que .l naistro ascalafon ¿o y pensionado debe ser retirado del .rvicio por ese solo b4io; pero si contrario si establecen que la pea sida de Jubilación es compatible con la peroeoi6r de sueldos 4.2 estado, en el atino reno educacional'.4 J...7556 U la demanda se consideran violadas las siguientes diap.cionees art. 30 d. la Constituoi6n Nacional; Decreto ztraordinario No. 62 de 1935; Decreto 2914 di 1949 art.2o; Decreto 1602 di 1936 art.10; Ley 97 di 1945; Decreto 606 de 1969; Decreto :legíslativo Nro. 2285 de 1955 art. lo. El e.ftor Agente del Ministerio Pdblico en su vista fi... nal, eoli4ta es despaohen negativamente los pedimentos del actor. No enoon..r4ndose causal de nulidad que invalide la so... tuaoi6n surtida en esta juicio, se procede a resolverlo pre—

nal, eoli4ta es despaohen negativamente los pedimentos del actor. No enoon..r4ndose causal de nulidad que invalide la so... tuaoi6n surtida en esta juicio, se procede a resolverlo pre— vias las ai6uientes, Neta Oorporaoidn en un asunto similar al presente, en sentencia de 4 de oCtubre de 1972, de la que fue ponente el doctor JÁIM1 N08OS GUARIÇIZO, Juicio Nro. 1447,demandant.s CRIIJA COSSIO HlPP, expuso el siguiente oritcrios Por medio del acto demandado, Rssolucin # 1596 del 2 de junio de 1969s e]. Ministerio de Educecida Xjj olonal, se procedid a retirar del servicio activo a la actora, por encontrares dentro de las condiciones previstas en lo parte oonsidertive de dicho acto. Ym7556 1iche p,'4rte rotive os dol iiiulente tenora 'e el articulo 29 4.3 Decreto 40C de 1468 dspono ue el empleado ,ue reune lee condicione pera tener derscito a dio rutar de una penuidn de jub.3acin, egioré en sue funcionas y verá retirado 4.l evlci; u. el Døc-eto 3014 del sismo año, •d ciond el an't.z'ior en el sentido de epscii..icer que el retire de tG»cioriuríos poaré pro uciz'e d.J& tro de lO eiM m&ies si u.ents a la teoka en ue so hubieren reunido las condiciones para difrutaz' de la pensidn da ,1ubil4cin $.

tro de lO eiM m&ies si u.ents a la teoka en ue so hubieren reunido las condiciones para difrutaz' de la pensidn da ,1ubil4cin $. w(iono puede apreciuree, la A4.tniatraci4n íldbiles, Ministerio de Eduoocí6n Sacional l, yeeciidi6 4 los awrviolos , del dunuante con base en •i artfc lo 29 di] Decreto 2400 de 1968 y en el Deorto 3074 4.3, sieso sao. "Jl inciso los del articulo le, del erto 24c0 de 198 9 ecfai '] empleado que reune las co4 clones pura .ener dercelío a distrutr de una peaidn de jubilaci6n, coaerí tefintivuzsnte en ztuo funciones y #sor& retirado Iel acrvico '." ,,ate 4izpoei6n fue soiacts por a]. Dec: te 3074 lel z.t ja no »no en el antido de que dicha cesacide en el ryioO,sr dentro de loo oeia tees oigu.anteG la f cha en que se retnu telas oon&ioloneo, conzivündo el Gobierno la facultad de hacer ezcvpcioneo para el re.. tiro,euanto los nvoeuiddee del arvioio lo exíjan.De acurdo con lo entorior, ae tiene •iue a Partir de la ,i,cis de toles dispoeictonea,sl empleado ue cumpla con e requisitos para ten.r dere&o e una perøi6n jub.ilatoríe#podrá ac.r retirado por la Mainiotrecidn p4-.

,i,cis de toles dispoeictonea,sl empleado ue cumpla con e requisitos para ten.r dere&o e una perøi6n jub.ilatoríe#podrá ac.r retirado por la Mainiotrecidn p4-. blioa,dintro de los oeis sesee si«U 41unte» al cumUsiento de tslcc con4io.ones. 'istias el Tribunal que las norae q que a hace ref.rct •505 apli.ab3ei $ 10$ •npl»dos pdb]icos en enrsl,eu qien€u ooncirre5 15 Pr 4yíGíOWs allí contenplsd.s,incluuive para 11oi .uo presten nus arvtoioe en le docencia o gozan de loe ¡-;r1vile0e de le arrers Mninierativs, pues son nor.o Ut, cardct.rJ..1755r6 6 general; al reunirse las condiion.a allí contempladas tiempo de servicio y edad, dentro de loe seis meses ej guientes ,la Administraoi6n adquiere la facultad diac,Ze cional de prescindir de loe eervicios del empleado pdbUce. Queda el arbitrio del Estado onervar o né a su servicio a una persona,ei las necesidades del seviciø lo exigen "En el caso de autoa,ee retiró a la actor,por el seto en3uiciado 9por considerar q Ministerio de ;oa oi6n Nacional que reun'a los requisitos exigidos por la ley pra tener derecho a le pensidn jubilstoria, y al efecto, egdn las probnsaa que obren en el expediente, los tenía con creces al proferirse al acto demandado ".

oi6n Nacional que reun'a los requisitos exigidos por la ley pra tener derecho a le pensidn jubilstoria, y al efecto, egdn las probnsaa que obren en el expediente, los tenía con creces al proferirse al acto demandado ". WLS estabilidad en .1 cargo otorgado por el escala— f6n docente y la carrera adtainisrative tiene un lfmite en el tiempo que ea el cumplimiento de la edad y el tiempo de servicios; antes de reunirse estos factores, no puede el Estado ordenar la ceseti6n de las fundo— mee de su servidor, sino dnicamente por as cueal.a previstas comprobadas ,n la ley y previo el lleno del procedimiento eetattddo su la misas, y esa dieoreoionl lidad del Ectado ,opers desde .1 día su que el empleado cumple los dos requisitos indispensables para nacer el derecho a la pon.i6n de jubilaci6n hasta aquella fecha en que llega e los sesenta y cinco aftos de edad, en cuyo osee el retiro del empleado ee hace forzoso; en etAo d timo evento,no ea procedente su reintegro salvo en los aseos previstos contemplados en el inciso 2o. 4s] artfc3 lo 29 de] Decreto 2400 de 1968 99n armonía con el artícu— lo 31 ibfdea. "Pero en ninguna forme debe entenderse que el ci oelaf6u docente establezca una estabilidad vitalicia su el cargo para aquella persona que disfruta del mismo s . »Cuando la ley estableos que aquellas personas que gozan de loe beneficios del eaoalafdn dooente o de la carrera adminietretivs,edlamente pueden :ei retire

el cargo para aquella persona que disfruta del mismo s . »Cuando la ley estableos que aquellas personas que gozan de loe beneficios del eaoalafdn dooente o de la carrera adminietretivs,edlamente pueden :ei retire dos,cuando hayan sido oxoludos del esoalsf6n, por lo motivos y mediante .1 procedimiento establecidos en la ley, se refiero a aquel período comprendido entre la fj7

i 4 a di escal ,"6n 1oonte o de 1 carrra ir1r3;íva hetu iuei.La : que cuplo iOt cc a siba a per6ri e 4 . .ao u ios.•ui n el Froceo, 14 Ondu derfjw.0 & su peJ6n jULI— lt 4 ._C'1LO •ct CUi.dO, lue el aoiv cx1)uto or la ir...raci6n pr prcin— ir i. Lo r'.ci ü Ác vi el Tribral br..nta:..to iUr 11 huy." or 2. xputtc, 1Adni tivc Cun— admínict.,ano uL.ci ¿r rorreüe la Lt1ia de Colo&i y por tcri3. L IiAii ÁJ. } tlCX()Pi V: .A 2 rJU)A. C6pie y no.rCqucee. er eeat6n (e 23 ril de 1979 n Mtz3 tiro, 24. /LV-u CO•?LFr. 2MI1.1 ;ILV1t !Iil$ E1QtJJ T1WIO C.DiJf CLAA O l CA. tO • A OE .r•

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P Ih. .4t C: íLO 5z'io.

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