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TA CUN - 7559-(29-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7559-(29-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACUERDOS MUNICIPALES -trámite de aprobacj6n TRiBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDiNAMARCA SECCION PRIMERA Santczfé de Bagotá.D.CEriero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.OBS.No.01 1.

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MAFITINEZ QUINTERO,

EXPEDIENTE No. 7559.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121 decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 009 de JunIo 11 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de TOCANCIPA. ANTECEDENTES La sefiora Gobernadora de Departamento en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Polflica, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalídad, toda vez que considera infringe precepto 04Exp.7559. Hoja No.2. superior como en efecto lo es: El articulo 73 inciso 20. de la Ley 136 de 1994. Al explicar el concepto de violación, señala: Mediante el acto administrativo objeto de observación se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Rentas y Gastos con vigencia fiscal para 1996, pero fue aprobado en sus debates sin la observancia del Interregno legal, esto es los 3 chas entre la

Mediante el acto administrativo objeto de observación se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Rentas y Gastos con vigencia fiscal para 1996, pero fue aprobado en sus debates sin la observancia del Interregno legal, esto es los 3 chas entre la aprobación en comisión y la aprobación en plenaria, transgrediendo la norma que se considera violada. Transcribe jurisprudencia de este Tribunal cd respecto. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, • CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Tocancip& expidió el acuerdo objeto de observación Por el cual se efectúan unos traslados en el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Concejo Municipal de Toccmcípá de la vigencia de 1.9W' 44Exp.7559. Hoja No.3. Es importante aclarar que el pronunciamiento que a continuación se hace os para electos meramente académicos, toda vez que el acuerdo objeto de observación refiere a aspectos presupuestales de la vigencia fiscal de 1996. presupuesto que por lo la demás debió ser ejecutado el año Inmediatamente anterior. La señora Gobernadora del Departamento considera se transgredió la siguiente disposición normativa: LEY 136 DE 1994 'ARTICULO 73-. Debates. Para quo un prcecto sea Acuerdo, debe aprobares en das debates celebrados en distintos dios. El proyecto seru presentado en la secretaria de] oonce)cz la cual Lo repaitiM a la CTus%ón correspondiente donde se surtiró el primer debate. La presidencia del Concejo deeignard un ponente para primero y segundo debate. E] segundo debate le corresponderá a la

correspondiente donde se surtiró el primer debate. La presidencia del Concejo deeignard un ponente para primero y segundo debate. E] segundo debate le corresponderá a la sesión plenariaS '..•'1t'' 4 . • 4, 4 . I)..v, •,' ,. •._.•.t , t• 4,7 El proyecto de acuerdo que huhiera, sido negado en pnmer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a salicitud de su autor, de cualquier ob'o concejal. de] gobierno municipal o de¡ vocero de Los proponenes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado .1 proyecto que no recibiere aprobación y .1 aprobado en segundo debata lo omitirá lo moza directiva al JALIcaldo para su sanción". 1,91 aparta destacado y subrayado es al que la observante considera transgredido). De la norma pretranscrlta es claro para la Sala que un proyecto de Acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber:

1. Haber tenido dos debates, el primero ante la Ccmisin correspondiente y el

segundo ante la plenaria.Exp. 7559. Hoja No.4. 9 e %'r irrregflo ,rnirñmo obligatorio .Á £ .4a.'U. SL.2t,4 14.L~,J .'l 1 .4.1L de tres (3) chas, toda vez que el segundo debate -ante la plenariaS. debe surtirse 3 dlczz cicapuéz de au aprobaci'n en la Comisión.

3. Aprobado en segundo debate remitirse por parte de la mesa directiva al Alcalde para su sanción.

Es por ello que los requisitos mencionados no pueden ser obviados bajo ninguna

dlczz cicapuéz de au aprobaci'n en la Comisión.

3. Aprobado en segundo debate remitirse por parte de la mesa directiva al Alcalde para su sanción.

Es por ello que los requisitos mencionados no pueden ser obviados bajo ninguna circunstancia, toda vez que son deberes legales que se Imponen a las Corporaciones para el nacimiento y validez del acto. en este caso. del Acuerdo respectivo, son entonces, junto con la publicación, condiciones sine qua non para que el acto entre en vigencia, se presuma vilido y produzca la plenitud de sus efectos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la razón de fondo de la previsión en las normas referente al Interregno entre debate y debate, en este caso entre el celebrado en comisión y el agotado ante la plenaria, es el permitir a los integrantes del cuerpo colegiado un mejor estudio de la proposición contenida en el proyecto de acuerdo, de tal suerte que dicho término legal debe ser tomado y entendido como un espacio de tiempo mínimo obligatorio. De conformidad con ict parte final del articulo tercero del acuerdo, los debates44 1 Exp.7559. Hoja No.5. reglamentarios si bien es cierto se surtieron en días diferentes, cumpliendo así con uno de los supuestos de Ja norma, también lo es que se realizaron los dlas 3y 5 de Junio de 1996, por consiguiente se omitió la observancia del tiempo mínimo legal. Es por lo anterior que en efecto el Acuerdo demandado fue aprobado sin el lleno de requisitos o mejor en incumplimiento del término que debe observarse entre ambos debates. Es por ello que la Sala considera que le asiste la razón a la observante en cuanto a la transgresión de la norma invocada.

requisitos o mejor en incumplimiento del término que debe observarse entre ambos debates. Es por ello que la Sala considera que le asiste la razón a la observante en cuanto a la transgresión de la norma invocada. No obstante es ostensible la violación de otras normas que rigen la materia presupuestal. tocantes con la iniciativa para dictar acuerdos modificatorios del Presupuesto contenidas en el Decreto 111 de 1996 «artículos 76y siguientes). Pero además, sin existir dicha iniciativa se violarían los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 352.y 313 numeral 4 de la Carta Política. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SEOCLON PRIMERA, administrando justicia en nombre de ia República de Colombia T'por aut'rIdad de Ja ley,Exp.7559. Hoja No.6. FALLA. PRIMERO. Declarar ici nulidad del Acuerdo número 09 de 11 de fumo de 1996, expedido por el Concejo Municipal de TOCANCJPA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DE CJNDINAMARCA ya las Señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO del TOCANCIPA. T1HCI140. Archívese el expedientes una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las descmotaciones de rigor.

COPIE SE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.0 12. tWUO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala magistrada 4

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.0 12. tWUO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala magistrada 4 Continua hola firinas.Exp.7559. Contiene 7 folios....Exp7559. Hoja No7. ...continuación hoja firmaa.Exp.7559.Conttene 7 folios....

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HEFUBERTO REYES VARGAS

Magistrado 4 ...terminación hola ftrmas.Exp.7559.Contiene 7 folios. er

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