TA CUN - 7560-(05-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7560-(05-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SOBRETASA AL ACPM
)
TRIØUPIAL ADNIIflSTMTXVO DE CUMINAN~
.-SZIcMI PUIRASanta Fé de llogotá, D. C., Diciembre cinco (5) de mil novecien tos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7560
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES MAVARIIETI $ARE1O
Demandante GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Obeervacineø. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la 'acultad que lo confiere .1 Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 di 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 048 del 21 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Pecho "Por medio del cual se adopta la sobratasa al consumo de A.C.P.M. y gasolina motor en el Municipio de Pecho y se dictan otras disposiciones complementarias', para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto iapuado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 048 de 1995"
(DICIEMBRE 21) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA SOBRETASA AL CONSUMO DE A.C.
P.R. Y GASOLINA MOTOR EN EL MUNICIPIO DE PACHO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PACHO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PACHO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONTERIDA3 POR LA LEY 86 DE 1989 (ART.6)LEY 105 DE 1993 (ART. 29), LEY 136 DE 1994 (ART32 NUM.7) Y DECRETO 360 DE 1995 (ART. 53 y 55), Y;
"C 0 N S 1 D E R A N D 0Hoja No. 2
Expediente !o. 7560 "Que los recursoi que intervine actualmente al municipio de Pacho para el mantenimiento de la red vial son insuficientes. "Que el mayor porcentaje del recaudo por 8obretSsa al consumo de ACPM. y la GASOLINA MOTOR se invertirá en la red vial municipal, lo que garantizará su mantenimiento permanente. «Que el beneficio lo prcibir& directamente más del 60% de la población que tiene que utilizar directamente desde las diferentes zonas rurales hasta el casco urbano pera proveerse de los insumos básicos, para acceder a la educación, los servicios médicos o para realizar actividades comerciales. "Que el mejoramiento de la red vial permite la productividad econSmica de la zona rurales a' facilitar si acceso al casco urbano y reducir loe tiempos de desplazamiento. "Que las laboree de mantenimiento periódico de las vías permite ahorro en las inversiones de recuperación o reconstrucción. "Que al mantener en buenas condiciones la red vial se mejora la fluidez y en general las condiciones de tráfico pare los conductores y usuarios del transporte.
"A C U E R D A
"ARTICULO PRIMERO.-
"Que al mantener en buenas condiciones la red vial se mejora la fluidez y en general las condiciones de tráfico pare los conductores y usuarios del transporte.
"A C U E R D A
"ARTICULO PRIMERO.-
"ARTICULO SEGUNDO.-
0 AftTICUL() TERCERO.-
"ARTICULO CUARTO:
"ARTICULO QUINTO:
"ARTICULO SEXTO:
"ARTICULO SEPTIMO:
"ARTICULO OCTAVO:
"ARTICULO NOVENO:
"ARTICULO DECIMO:
"ARTICULO DECXXO PRIMERO: «ARTICULO !)ECIflO SEGUNDO: "ARTICULO DEIMO TERCERO: •.." Como normas violadas se anotaron: el Articulo 259 de la Ley 223 de 1.995, .1 Artículo 41 Numeral 3 de la Ley 136 de 1.994,Hoja No, 3 Expediente No. 7560 el Artículo 99 dei. Decreto 0263 de 1.990 y Articulo 208 del C6digo Nacional de Policía. El concepto de violación ea el siguiente; "1, El Acto administrativo impugnado establece la iobretasa al consumo dl A.CUP.M. y a la gasolina motor en el Municipio de Pacho y dicte además otras disposiciones complementarias. 0 2, El articulo 259 de la Ley 223 da diciembre 20 de 1995, establece: "Cori fundamento en la norta anteriormente tx'anacrita se impugna el vocablo A.C.P.P4. el cual se encuentra consignado en el titulo, en e] articulo primero, artículo segundo inciso primero y segundo, articulo cuarto literal li), artículo quinto inciso
el vocablo A.C.P.P4. el cual se encuentra consignado en el titulo, en e] articulo primero, artículo segundo inciso primero y segundo, articulo cuarto literal li), artículo quinto inciso primero a tercero, artículo sexto inciso primero, tercero, cuarto y quinto, artículo séptimo, articulo octavo £nC&So segundo, artículo noveno inciso primero, artículo décimo primero Inciso primero, artículo décimo segundo inciso primero, segundo, tercero, cuarto y sexto. "La Cor'poraci6n Edilicia se extralimita en el ejercicio de sus funcionas al querer gravar también otros combustibles como el denominado "Diesel o A.C.P.M." inmiscuyéndose así, en asuntos que no son de su competencia: Articulo 41, numeral 3 de la Ley 136 de junio 2 de 1994; toda vez que, como se desprende de la norma señalada infringida, solo se permite gravar las gasolinas motor "corriente y extra", con la denominada: sobretasa. "En virtud de lo expuesto, solicito al Honorable Tribunal pronunciamiento sobre la validez del vocablo A.CP.M. impugnado y referido en el texto del acto administrativo.
3. Ahora bien,, en el articulo tercero del acuerdo 048 de 1995 el Concejo Municipal acordó que el destino a la aobreteea se Invertirla en la construcción, reparación y mantenimiento de la red vial municipal, a la compra de predios para la ampliaci6n de las vías municipales, a la sefs,alizaci6n vial, y al pago de la deuda adquirida por parte ual municipio de !acho para construcción mantenimiento o recuperación de la red vial.
ci6n de las vías municipales, a la sefs,alizaci6n vial, y al pago de la deuda adquirida por parte ual municipio de !acho para construcción mantenimiento o recuperación de la red vial. "1 articulo 29 de la ley 105 de diciembre 30 de 1993, dispone: Ps u "Como se observa el artículo tercero infringe la disposición legal citada por cuento es clara la norma cuando dispone la destinación que se le debe dar a la sobretasa en el municipio. 0 4. El artículo décimo del acuerdo dispone la cláusula por evasión sefíalando lo siguiente:Hoja No. 4 Expediente No. 7560 "Con lo dispuesto en este artículo se estaría infringiendo e]. artículo 208 del Código Nacional de Policía que consagre: "Cabe anotar que la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible los incisos 1. y 4 del artículo 8 de] Código Nacional de Policía quo facultaba a loe concejos para expedir acuerdos sobre asuntos de policía (Sentencia enero 27 de 1977). "5. El artículo décimo segundo del acto administrativo en estudio se refiere e los instrumentos por evasión de la sobretasa a la gasolina motor y al A.C.P.N. determinando algunas medidas policivas y de trnaito tales como: "En consecuencia con este artículo, se transgrede do manera expresa e] Decreto 0283 de 1990, por el cual se reglamentó el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles, especificamente su artículo 99, el cual señala: "Siendo de ésta manera, se pueda observar que .1 Honorable Conmacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles, especificamente su artículo 99, el cual señala: "Siendo de ésta manera, se pueda observar que .1 Honorable Conceo Municipal de Pecho, con el texto del artículo décimo segundo del acuerdo 48 de diciembre 21 de 1995, se erroga una competencia que no le correspondo, por Cuanto todo lo relacionado con infracciones en materia de almacenamiento, manejo, transporte y distribuci6n de gasolina y su régimen sancionato-. rio, es competencia directa de] Ministerio de Minas y Energía, tal como lo establece el artículo 99 del decreto 0283 de 1990 transcrito". A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y, en Consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSiDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 048 del 21 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Pecho, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la seiora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.Hoja No. 5 Expediente No. 7550 La decisión a tomar eatará delitada por la pretensi6n de la petición de la Gobernadora, loe hecho8 enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación. Los cargos aducidos son los siguientes:
1.- IFRACCION Al. ART. 259 DE LA LEY 223/95.
Con base en la nwia anotada se encuentra que e]. Concejo 4micips1 6e Picha al aplicar la sobretasa a otros combusLos cargos aducidos son los siguientes:
1.- IFRACCION Al. ART. 259 DE LA LEY 223/95.
Con base en la nwia anotada se encuentra que e]. Concejo 4micips1 6e Picha al aplicar la sobretasa a otros combustibles diferentes como el caso del A.C.P.M. dentro del contexto del Acuerdo No. 048 del. 21 de Diciembre de 1.995, infringe el precepto aludido en todas y cada una de las partes en que está utilizado el vocablo A.C.P.M. Por tanto, se declarará la nulidad de dicho vocablo A.C.P.M en los Artículos Primero; Segundo inciso primero y segundo; cuarto literal B); quiento inciso primero a tercero; sexto Inciso primero, tercero, cuarto yquinto; séptimo; octavo Inciso segundo; noveno inciso primero; décimo primero inciso primero; décimo segundo Inciso primero, segundo, tercero cuarto y sexto del Acuerdo No. 048 del. 21 ce Diciembre de 1.995, por lo expuesto y ¿además porque se extralimita en el ejercicio de sus funciones e inmiscuyéndose en asuntos que no le competen.
2.- INFRACCION AL ART. 29 DE LA LEY 105193.
Al proferir el Cabildo Municipal el Acuerdo No. 043 dei. 21 de Diciembre de 1.995, en su Artículo Tercero, se infringe la norma citada por cuanto se le da un destino diferente al que dispone la Ley. Se declarará la nulidad de dícho Articulo Tercero del acto administrativo impugnado.Hoja No. 6 txpeúinte lio. /560
la norma citada por cuanto se le da un destino diferente al que dispone la Ley. Se declarará la nulidad de dícho Articulo Tercero del acto administrativo impugnado.Hoja No. 6 txpeúinte lio. /560
3.- INFRACCION ART. 208 DEL. COD. MAL. DE POLICIA.
Trate sobre la violec16n de la norma aludida por parte del Concejo Municipal de Pecho al proferir el Artículo Décimo respecto a las ancionea a imponer por evasión de loe distribuidores de combustibles, lo cual ea atribuible a las autoridades de policía. En consecuencia, se declarará la nulidad del Articulo Décimo del Acurdo No. 048 del 21 de Diciembre de 1.995 del Concejo Municipal de Pato.
4.- LÍfRACCION DEL ART. 99 DEL DTO. 0283/90.
El Concejo Municipal de Pacho al expedir e]. Articulo Décimo Segundo del. Acuerdo No, 048 del 21 de Diciembre de 1.995 se atribuye una competencia que no lo corresponde, ya que lo atinente con infracciones en materia de almacenamiento, manejo, transporte, diatribuci6n de gasolina y su régimen sancionatorio, e competencia directa del Ministerio de Minas y Energía. Ea así como de manera ostensible el Concejo Municipal de Pecho viole la norma prenombrada al proferir el Artículo Décimo Segundo del Acueruo No. 046 del 21 de Diciembre de 1.995. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicie en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
1.995. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicie en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLA : 1.- Declárase la nulidad del. vocablo A.C.P.M. en los Artículos Primero; Segundo inciso primero y segundo; cuarto literal B); quinto inciso primero a tercero; sexto inciso primero,Hoja No. 7 Expediente No. 7560 tercero, cuarto y quinto; séptimo; octavo inciso segundo; noveno inciso primero; décimo primero inciso primero; décimo segundo inciso primero, segundo, tercero, cuarto y sexto del Acuerdo No. 048 del 21 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Pecho "Por medio del cual se adopta la sobretasa al consumo de A.C.P.M. Y GASOLINA MOTOR en .1 Municipio de Pecho y se dictan otras disposiciones complementarias". 2.- Declárese Ls nulidad del. Artículo Tercero, el Articulo Dé- cimo y el Articulo Décino Segundo del mismo Acuerdo No. 048 del 21 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal. de Pacho. 3.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 4.- Comuníquese ente decisi6n a la s&ora Gobernadora del Departamento, al se?Ior Alcalde, al seftor Presidente del Concejo y al ne?Ior Personero del Municipio de Pecho.
COPIES, IJOTiVIQUES&, 11UQUESE Y cIPLASE.
partamento, al se?Ior Alcalde, al seftor Presidente del Concejo y al ne?Ior Personero del Municipio de Pecho.
COPIES, IJOTiVIQUES&, 11UQUESE Y cIPLASE.
(Djsøutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta NO. 133 ). Nov. 7/9v
DARlO qUltaUEs PINILL,A BEATRIZ MARTIEZ QUIJITERO
Magistrada Magiatraa
OLGA INES RAVARRETR BARRZRO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada MagistradoHoja Nio. 8 &'qed1te No. 7 ,560 -5 nxaeo IIEYES VARGAØ agLstrado