TA CUN - 7560-(31-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7560-(31-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Bogota, sara ritayunç de i1 eis 1j1atrtdc onnt,z UGU2L ÁWUO C LNAZ V. It}1P: proo'eo 1o. 7560.1auato3 cicn1es içtanti itLvaro Qr&z I6n . Z1 apoderado del neUor .1varo Ordu Le&i, en ejoroiclo de ].0 aeoída 1e reviai6n de íapu3toe rue conaru el hrt.271 del c.C.J.. soUolta de cate Trihum1 as rv1 la up.rici6n dinistrtiv4 por el io fiueil de 1.969, terbid p01' los 1uitmtea ataz 3.iquidtioi6n oficial üo. 12797 del 10 de tbcro de 1.972,'4riL por i3 d in.iatraoióxi de Impuestos ?Fticl.m-ileu do ot, y en 1iu 1 luciones !os. A-004512-.? SRIA de catubre 25 de 1,97 1, origina ¡a • la eoci6n de Recursos Tributarios y R-0l271-L del 25 de tetwaro úe 1.974 9 enda de la £ireccidn General de Impuestos oirna1ee. Relata los siguientes IUC11u3 1-.E1 Lz. i1'viro Q"us Usén present6 su deo1iroi6n de renta de 1.969 el 9 de abril de 1.970, es decir dentro del plazo 1egc1 Jnto coz los aiexoa, relaciones y docusntoa exigidos por la ley y cus latetoe, ief ooc,o la respectiva 11i
de 1.969 el 9 de abril de 1.970, es decir dentro del plazo 1egc1 Jnto coz los aiexoa, relaciones y docusntoa exigidos por la ley y cus latetoe, ief ooc,o la respectiva 11i quidación privada, 3.a oual asoeud16 a la suma de $ 22.710.e0. 0 20-.La kdminiatruci6n de itapue3 4ho3 Xucírwice de lloget4, produjo la 1iquid&oin ottclul 127397 de febrero 10 de 1.97, en la cu1 fueron deuda« alaunue deduooionie y se fijé el vt.ior el lí 1.i,teitc, en la £UZ de $ 116.107.00. 39-±1 25 de abril de 1.972 si teindante interpuso e3 recurso de reclariiuoidn ordinzix'ia contra la aludida 1iidaatds.Sn dicho recurso se pretendía, que se odiZ1a4& la 1iquidaci4u oflcil, en el sentido de aceptar las deducciones que fueron2 m ( Juicio io. 760) la ccoi6n de kecuroa Trjbtarios uu Iu Adainiatraoldn de ptwitoa Jiaoiont1ee 6e Boíotd, dictó la Reaoluojdn 4512 da octubre 25 de 1.973, na.do 1a peticiones di la rs..- c1uoi6n, cizque pci1 no baboze acriscU.i.ado el paso previo de la 1i.uid4Loi6u privad. '5Dentro del t4rt4io hbt1, el 13 de noviembre , de 1.979
la 1i.uid4Loi6u privad. '5Dentro del t4rt4io hbt1, el 13 de noviembre , de 1.979 si poderdante intorpo al reo uríic L• apelaoida contra la ci aa lwoviü4zioia. Lu Direoci4n General uø Izpueíatou riseolvid la apelación por sodio de la Ruøoluoidn ¡o. 1271 de febrero 25 4. 1.9 74, revocando la providencia de la o1ioina de prissrs tne~ ola, pero OnfirLatLUdo la liquidación oicia1. Con esta Resolu.- alda que fuá #itioda el 7 Ce mro di 1.974, sis aotd la vía grnati.va fl• 1$u$IJi VI4LI Y C ÇL±O Li .VGTC Cita Coro dlupoeoiouoe violadas lee eiuiernes. , árL. 10 del. Decreto 1366 cii 1.967 y 72 del Dtscreto 1653. di 1.9. y sobre .1 concepto de ].a violación de las anteriorea disposioione&s al asbor apodurado discurre ampliasento.
J. zeUr llacal 4 del Trib'irn1 al eøittr su con.epto de fondo comaeptde tavorubleaents a las peticiones de la døtanda. oasi 1 ruc IOJTS D]L la Sala aoogu en su inteijridd el concepto del sitiar fiscal, el cual exprese 10 siguientes IUdica la inounfor&i.tded en al hecho de que un la li
da. oasi 1 ruc IOJTS D]L la Sala aoogu en su inteijridd el concepto del sitiar fiscal, el cual exprese 10 siguientes IUdica la inounfor&i.tded en al hecho de que un la li qidacin del tpui;to 2.1 ccntrlbujuxte fiadc en $ 118.107.0o,3 - ( Juicio No. 7560) segdn aviso de notificaoi6n Po. 12.7379B de 10 di febrero de 1.9721 por el ejercicio de 1.9699 es tuvo en cuenta como renta gravable la øa de j 224..626.479 que ha debido &acluírse de la tasación verificada por la qiíquidadora en virtud de haber sido egresada a favor de la ' COMPA~i'IJ. DXSRIBUIDCLA DE LORIAD, LTDJ ", ( COLIDOL), y por consiguiente no podía figurar en el ciclo en retrencia. "Efectivamente de acuerdo a la prueba adunta, ee constata dicha realidad; en primer lugar, la mencionada cantidad tiur6 para los efectos de la tmpoeici6n del tributo a cargo del contribuyente , y en ueguudo t4raino, hay La atestación de haber aldu reoiida por "CttLIDOL" en el aao de 1.969 (Fol. 27 Cuad, Ada.). Lo dicho tiene respaldo en la afiraaoi6n que de tal hecho hace la cantadora pdblioa jiramerrtadailba María Jaramillo de Weeb.r, que hoya los libros de contabilidad de publicidad del demandante, sin que sea 6bice ni le reste certeza a tal ateetaci6n la circunstancia de que el certificado expediramillo de Weeb.r, que hoya los libros de contabilidad de publicidad del demandante, sin que sea 6bice ni le reste certeza a tal ateetaci6n la circunstancia de que el certificado expedido pox la Junta Central de Contadores del Ministerio de Eduas, oi6n Nacional, allegado en fotocopias, sobre el titulo otorgado a la señora de Wesber , como Contadora, de carecer de la autentioAddn ante autoridad competente, por tratarse de documento expedido por Entidad Oficial ( !Uniaterio de 1ducaci6n Nacional), alcanza entonoso el cardcter de prueba sumaría y por ende atendible en este orden en SU contenido. Lo anterior toan mayor fuerza y eficiencia con lo afirmado sobre .1 particular por "COLIDOL" , en escrito di 7 de noviembre de 1.9 73 ( P01. 27 Cuad. ¡da). 'PSe tiene entonces, que de acuerdo al medio en referencia y de lo dispuesto por si artfoulo 10 del Decreto 1366 de 1.9 67 y 72 del Decreto 151 de 1.961, relativamente le asiste razón y fundamento al actor inherente a la r.olamaoi6n dimandada,pnrque efectivamente, como he ha dicho, si la aludidaat
4 ( Juicio No. 7560) cantidad de $ 224.626.47, ingresó al patrimonio de aqq.1. en 1.969, no ea tienoa cierto que ualíd de bU poder en el mismo lapso, a favor de COLIDOL" , tal cono quad6 comprobado, y siendO por cde una expenua pagaua dentro del periodo fiscal aludido por razón del desarrollo «e una actividad de las perlapso, a favor de COLIDOL" , tal cono quad6 comprobado, y siendO por cde una expenua pagaua dentro del periodo fiscal aludido por razón del desarrollo «e una actividad de las permitidas por la ley como renglón agilizador del sovierni.nto negociable a que el contribuyente se dedica , ea lo que Lisva a la conioci6n de que la citada cantidad se encuentra dentro de las partidas que admiten la deducción alegada. Es el sentido de la noriaa contenida en el articulo 10 del Decreto 1366 de 1.96ta, en armonia con el Decreto 1651 de 1.961 que determina la osn±&s4claae, naturaleza y destino de tales expensas. "A estimación de este Despecho, los prc.ptos aludidos encajan dentro del cuso de autos, porque relativamente la suma a que el actor e refiere, al considerarla en el renglón de las expensas deducibles, que es el criterio a que se llega, no ha debido incorporara, como renta gravabie sino por .1 contrario como exenta. Por ello ha de deducirse que para la iapoalción de la carga tributaria al contribuyente, lógico era hacerlo con exclusión de loe mencionados $ 224.626.47, que ae tuvieron en cuenta por la liquidadora para la fijación del impuesto a careo del actor. "Como lo impetrado dnicanente se remite a este aspecto, la fiscalía ea de parecer que ae debe acceder a la exclusión de la cantidad mencionada, quedando en firme en cuanto a lo demds pormenores. n base a las anteriorea co2aideracionee, la Fiscalía
la fiscalía ea de parecer que ae debe acceder a la exclusión de la cantidad mencionada, quedando en firme en cuanto a lo demds pormenores. n base a las anteriorea co2aideracionee, la Fiscalía ea de concepto favorable a las 3dplícas de la demnda en la forza como se deja expuesto ". 3e r.haoe,por tante,la operación de impuestoa,en la siguiente forma:5 u ( Juicio No, 7560) ALYÁItO ttDtTZ LEO C.C. ft 30.998 al1oavubla de 1.969
La gravada en la liquidici6n oficial No. 127397 13 ci, febrerO 10 de 1.972 337.t82=
,flOBZ Descuento aquí aceptado Renta gravable aquí establecida $ 113.256n 29.070 PlUXO!4 10: La gravada en la liquidación of i oial IIo.127397B de febrero 10 de 1.972, no varia $ 272.851 1.41O CARGO JEL C0NTRI13UYL1T $ .480Paaoe: uegdn oertifioaoión que obra en el expedi.n te administrativo, folio 149 .l contribuyen te por la vigencia gravabl. de 1.969, ufeotu pq;O8 por $ 22.764v
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Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Ádainiatz'ativo 4s Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repd-.
ÁLD0 Á CA}.00 DL O0NTRUY]NT}
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Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Ádainiatz'ativo 4s Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repd-. blica de Colombia y por autoridad de la ley, da acuerdo con el fiscal, L L k 11P.IMO.- Revfsase la operación administrativa integrada en la liquidación No. 12397 3 del 10 de febrero di 1.972 proferida por la Áduainiatruoión de Impuestos Jiaoionalss, y en las Resoluciones Jo.. 1-4512 P de]. 25 de octubre de 1.973 de la Seccidu de hsoureoe Tributarlos, y en la No. R-01271-R del 25 de febrero de 1.9749 de la J)irecoidn General de impuestos Nacionales de Bogota. (UNDQ.- Pijase para el alio gravable de 1.969, la cantidad de treinta mil cuatrocientos ochenta peso. ($ 30.480.00),6 - ( Juicio No. 7560) el total a cargo del contribuyente klvaro Orduz Le6n, por concepto de impueatoe,de renta, complementarlos y especiales. TERCERO.- El saldo a pagar por el demandante es la suma de siete sil setecientos dieciseis pesos ($ 7.716.00), una ves descontados los pagos realizados por e]. 5±850. Sobre la suma que adeude pagará intereses 1e mora de acuerdo Con si articulo 102 del Decreto 1.651 de 1.961. CUARTO.- Las oficinas de la Adiniatraci6n de Impuestos Nacionales dictarán las providencia, conducentes al
articulo 102 del Decreto 1.651 de 1.961. CUARTO.- Las oficinas de la Adiniatraci6n de Impuestos Nacionales dictarán las providencia, conducentes al cumplimiento de esta sentencia dentro ciol termino di 30 dias previsto en e] art. 121 del C.C.Á. Cdpiese, notifiques., oosun1tese y publíquese. (Aprobado en la seai6n del 18 de febrero de 1.976 9 eegdn Acta No. 10),
RIWALID$SE EL PÁ1L COMUN NMPIJiDO EN Lk ACTIJAC ION.
ALVARO IECOMPLE LUNA MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS Y.
CLitJU FOBERO DE CÁ3T}.O 6USÁ1A MONTE DE EC1IEVERRI
ALBERTO M{ENO GOMEZ JAIMI MOOS GUÁRNIZO
AQUILINO RODRIGULZ PED}JZA ZÁMIR SILVA AkIM
Marco Emilio Cele D. secretario.