TA CUN - 7564-(24-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7564-(24-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia L
TRIBUNAL ADMI?1ST4TIVO DE C(JNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santaf de Bogotá, O. C., veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIRERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE 7 5 6 4 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : MAfIA LUCIA MEJIA ANGEL.
CONTRA El JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DEL flISTrIT0
Mediante apoderada fue presentada la Acción de la Referencia "por vulnerar y violar el DERECHO FUNDAMENTAL Al TRABAJO y el DEBIDO PPOCESO, por providencia mediante la cual se ordena la cancelación de la LICENCIA como AUXILÍtR DE LA JUSTICIA y RELEVO DE TODAS LAS DESIGNACIOES que como taivenia desempeñando ml poderdante por los siguientes
H E C FI O 5
Nw "l. Desde hace aproximadamente veinte (20) aios MARIA LUCIA MEJIA ANGEL labora corno AUXILIAR DE LA JUSTICIA, corno SECUESTRE y PERITO, siendo éste su trabajo y modo de sustento familiar Por cuanto es madre de dos (2) hijas, separada, siempre se desempeñado como tal. 2°. Son Innumerables las diligencias Judiciales en las cuales ha actuado, una de ellas: Ci 2 de septiembre de 1993, mediante DESPACHO COMISORIO N°. 337, ordenado en el PROCESO EJECUTIVO
2°. Son Innumerables las diligencias Judiciales en las cuales ha actuado, una de ellas: Ci 2 de septiembre de 1993, mediante DESPACHO COMISORIO N°. 337, ordenado en el PROCESO EJECUTIVO de JAIRO SALAS contra URIEL IGNACIO OHORQ(JEZ LEGUIZAMON proceso que cursa en el JUZGADO CINCUENTA Y RNUEVE (9) CIVIL MUNiCIPAL de esta ciudad, la INSPECCION 13 B DISTRITAL DE POLICIA practicó una diligencia de EMBARGO Y SECUESTRO en la cual fue designada como SECUESTRE. CAPITAL. 3°. Por solicitud expresa del apoderado de la Parte Actora, doctor VIRCILIO AMAR1S AMARIS, se dejaron los bienes en "DEPOSITOírMIKGrATu1Ta PRCVISIOAL Y A £1 ORDEN" en cabeza del chmandado, s&or URTEL I(ACIO ÍOHOROUE? LEGUIZNON. Tales bienes fueron: '... una máquina tejedora plana marca SUPERIOR FIH-SPEED serial °. 492 cabezote en hierro color café mueble forrado en fórmica color gris con motor marca SIER de un caballo de fuerza una riouina tejedora marca CUSITO71MACHPE serial . O43P, modelo 60 cabezote en hierro color café mueble forrado en fórica color rls en madera color azul rey; con motor incorporado sin marca ni nzmero visible; una mAniiina tejedora marca ROAD-STREEC Í\CiNE serie 470 1, de referencia O-PÜ cabezote en hierro color azul ruehle forrado en fórmica color qris claro base metálica marca
ni nzmero visible; una mAniiina tejedora marca ROAD-STREEC Í\CiNE serie 470 1, de referencia O-PÜ cabezote en hierro color azul ruehle forrado en fórmica color qris claro base metálica marca SIER con motor incorporado marca SINGER de un caballo de fuerza; A estos bienes limito ...
4. Transcurrido alqn tiempo, en varias oportunidades se trasladó al sitio en el cual quedaron los bienes en depósito y allí estaban, aunque no se entrevistó con el depositario-, es así como el 29 de marzo de 1995, sorpresivamente recibió un ultimatun del s&or hez que ordenaba que "... es oblioación responder ror los bienes dejados bajo su custodia, .... Inmediatamente orocedió a dar cumplimiento a lo dispuesto y cuando regresó al sitio en ouc se practicó la diligencia le informaron los vecinos que se habían trasladado de allí; procedió a instaurar in correspondiente ENUNCIA PENAL, e informó al señor Juez 59 Civil tunicipal lo sucedido. !3. Sin haber sido notificada nersonalmente de la providencia, no se le brindó la oportunidad de ejercitar el derecho de defensa y solicitar pruebas, sin el correspondiente incidente, meian:e el cual debería sancionarse, se ordena ... RELEVAR a la s&ora MARIA LUCIAMEJIA ANOEL, del carm de secuestre para l cual había sido asicrnada... ".
F. Es así como recurrió a un Profesional del erecho, doctor iLLIM CONDE RODRIGUEZ, quien asume su defensa como Auxiliar de la 1usticia, quien solicita la NULIDAD de la providencia
había sido asicrnada... ".
F. Es así como recurrió a un Profesional del erecho, doctor iLLIM CONDE RODRIGUEZ, quien asume su defensa como Auxiliar de la 1usticia, quien solicita la NULIDAD de la providencia del 13 de mayo de 195, y el resultado de su gestión es ignorado absolutamente por el señor Juez. 70 [1 Dr. WILLIAM CONDE RODRIGUEZ, instaura RECURSO DE ALZADA, que por reparto le corresponde al señor JUEZ DECIMO (10.) CIVILe
EXP. No. 7564.
EL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA O. C., quien en un inexplicable nrovef do confirma €1 AUTO RECURR1O. DEPECHOS VULEPADOS "Considero que con la actuación del señor JUEZ DECHO (lOt) CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTAFE Í.T BOCOTA D.C., no se ha dado el tramite corresondlente al RECURSO INTERPUESTO en su despacho cmtra 1 providencia del JUEZ CINCUENTA Y NUEVE (59) CIVIL UNIC1AL de fecha mayo 11,21 de 1995, toda vez que el a qua, sin el trámite incidental y sin la correspondiente notificación personal ordena la exclusión de la lista de auxiliares de la Justicia de ni Poderdante, violando el nrecepto constitucional del LiE3IDO PROCESO (Art. 29 C..); igualmente se ha vulnerado el OERECHO AL TRABAJO, pues tal oono se ha dicho dependo ahsoiutmente de esa labor, la CANCELACIO DE LA LICECIA deja sin sustento para sl y para el de su familia. Quís va a hacer?
MAr IFESTAC ION
el OERECHO AL TRABAJO, pues tal oono se ha dicho dependo ahsoiutmente de esa labor, la CANCELACIO DE LA LICECIA deja sin sustento para sl y para el de su familia. Quís va a hacer?
MAr IFESTAC ION Ba: o la gravedad del juramento manifiesto que no se ha Iniciado ACCION DE TUTELA nnr este mismo asunto en ninn otro Despacho
Judicial. PRETENSIOES "1". Cue se ordene al sñor UEZ RECIMO (lOa.) CIVIL DEL CIECtJTTO de esta ciudad, se (1,5 el tramite al recurso Impetrado ante su Despacho, amparando así el Derecho Constitucional del DERIDO PROCESO Y A LA DEFENSA y corno consecuencia de este, el RESTAELECi 4iENTO DEL DERECHO FUDN'1E9TPL Al TflABAJO, procediendo al 1 evantamiento de la sanción impuesta con respecto a la cancelación do la licencla como auxiliar de la justicia, )or cuanto los bienes no fueron retirados del luçar de la diliencia por petición EXPRESA del mismo señor Apoderado Sustituto del Actor, doctor AUGEIIUO GARZOU CORTES, no ha Incurrido en ninguna neolioencia o abuso en el desempeño de sus funciones, ni ha violado los deberes o rohihicione, por cuanto no se surtió la notificación conforme a lo oreceptuado en la Ley.Además no se está dando cunmlirninto a lo oreceptuado en el Articulo lO Numeral 2. del C.PØC..
20. Se ha violado y vulnerado el DERECHO A LA DEFENSA, Al DECIDO PRflCESÚ y al TRABAJO.
FUNDAMENTOS DE UERECflO
Articulo lO Numeral 2. del C.PØC..
20. Se ha violado y vulnerado el DERECHO A LA DEFENSA, Al DECIDO PRflCESÚ y al TRABAJO.
FUNDAMENTOS DE UERECflO Artcu10 10 0. 688 8uneral 2 0. del C.P.C. 180. 22. 25°. de la Constitución acion.1. r .. • .! _: :A - -. - co;tsIciEA L? 5.LA Por orden del Magistrado Sustanclador se notífic5 la existencia de la Acción a los titulares de los Juzgados 59 Civil Nunicipal y tcinio Civil dei Circuito del flistrito Capital., se les hizo entro<a de foto 1 í9 - copias de la scllcltud en cuatro (4) Folios y se les nidió Información al resuecto junto con fotocopias de la diliqencla de Embargo y Secuestro y de las p'ovidencias a las cuales se refiera. - - - El juzgado 59 Civil Municloal respondió Conedidamente .y en cumplimiento a lo ordenado en su oficio 98-3284 de Julio 16 de 1996, librado dentro de la Acciñn de Tutela AT 7564, rnic, permito acompañar en un cuaderno con 71 folios las fotocopias solicitadas, las cuales fueron ordenadas ocr este Juzgado en auto de fecha Julio diecisiete del año en curso. Icualnente me permito informarle que el recurso de qu-a le correspondió conocerlo al Juzqado 18 Civil del Circuito de santa-1-1 de Dogot !).C., el cualno ha enviado a este Esrio Judicial la actuación surtida en dicha instancia, ".
correspondió conocerlo al Juzqado 18 Civil del Circuito de santa-1-1 de Dogot !).C., el cualno ha enviado a este Esrio Judicial la actuación surtida en dicha instancia, ". Y el Juzgado Décimo Civil del Circuito "Para los efectos de cUC trata el oficio en referencia, y conforme In discuesto, me orrn1to remitir a usted las coplas solicitadas del proceso EJECUTIVOGIJLAR SEGUNDA INSTANCIA instaurado por JAl PCi RALAS contra t!RIEL ICNACIO I3OHflROUEZ L. Se envÇa en das cuadernos de 11 y 82 folios. ". Estudiados los expedientes recibidos se complementan los HECIOS así:Proferido el auto relevando a la Secuestre, ésta solicitó personalmente la Nulidad. de todo lo actuado a partir del auto del 2 de marzo de 1905, la cual le fue negada nor no acreditar la calidad de abogada titulada. (Folios 37 y 38 del expediente del Juzgado). Entonces designó apoderado. Folio 39, quien pidió someter a trrnite Incidental la solicitud de nulidad. El Juzgado le reconoció personera y en auto de la misma fecha inició de oficio el Incidente, decretó pruebas y resolvió "WTEGASE EL AUTO DE FECHA MAYO DIECIOCHO (1) del año en curso, POR CUANTO EL MrSTio GOZA DE LEGALroAD». (Folios 40 V. a 55). El apoderado de la Secuestre apeló la anterior decisión y el Juzgado le negó el recurso teniendo en cuenta que el incidente lo había iniciado de oficio. (Folio 60).
El apoderado de la Secuestre apeló la anterior decisión y el Juzgado le negó el recurso teniendo en cuenta que el incidente lo había iniciado de oficio. (Folio 60). La nulidad solicitada a Folio 57 fue negada a Folio 62. Interpuesto el Recurso de Reposición contra la providencia que negó el e Apelación y solicitadas en subsidio copias de la actuación para recurrir en Queja, el Juzqado resolvió no revocar la providencia y autorizar la expedición de las coplas. El recurso de Cueja IC corespondió al Jugado Décimo Civil del Circuito, en el cual mediante providencia del 29 de Febrero de 1996 se concedió el recurso de Apelación en el efecto devolutivo. Realizado el trrnite, el Juzgado del Circuito CONFIU1O el auto recurrido y condenó en costas al apelante. 11 Se concluye del análisis del expediente que la presente Acción esta dir1Ida contra actuaciones judiciales y en consecuencia será rechazada por improcedente en virtud de la declaratoria de 111 DAD do los Artcu19s 11, 12 y iO del )ecrto 2591 de 1991, en los cuales se consagraba la la Tutela contra las sentencias o providencias judiciales que ruesieran fin al proceso, para el caso presente al Incidente, declarada n .or la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-S3 del primero de Octubre de 1292, con Ponencia del H. Magistrado Dr. José Gregorio Hernández qalindo. La decisión asT tomada se fundamenta también en que la de Tutela no plantea la figura del error do hecho en la judicial adelantada en el Juzgado flécirno Civil del Circuito.
José Gregorio Hernández qalindo. La decisión asT tomada se fundamenta también en que la de Tutela no plantea la figura del error do hecho en la judicial adelantada en el Juzgado flécirno Civil del Circuito. solicitud actuaciónEXP. N. 7564. - 6 POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIO PRIMERA, ADMINISTRAFmO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA
PRIERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICTADA MEDIANTE
APODERADO POR LA SEÑORA ?WUA LUCIA MEJIA ANGEL CONTRA
EL JUEZ DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO CAPITAL
SANTAFE DE BOGOTA.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
MEDIANTE OFICIO A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORARLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL P.EVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUc.NACION.
COPIESE, NÇiTIFIQIIESE Y CUMPLASE.
Discutido y anrobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 07LLOS MAGISTRADOS,