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TA CUN - 7564-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7564-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MI lyn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

,Nc' 41

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

4 Santafé de E3ocmtj E) E , veinticinco (25) dm julio de mi novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA Fc)i:l'1rE:: DOCTORA BEATRIZ 1'hF .f.:f e: :z t3..3:f.

EXPEDIENTE: A.1

DEMANDANTE LUIS CARLOS HEENANDE: 2: COME 2

ACCION DE TUTELA Decide la Sala la acción cio Tutela ejercida por el i! or ANDE L quién ac:tua a través do apoderado judicial,, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de t::Uncliri:çm0roa ANTECEDENTES Afirma or resumen el apoderado da' la solicitante, c:um su prohijado fue demandado por FE:DEARROZ • -n proceso Ejecutivo Singular del cual conoció por reparto ml Jugado Primero Civil del Circuito da Girardot En la contestación do la demanda el accionante so opuso a las pretensiones nos y formuló las excepciones da: mérito do novac:i.óri falta do papo del impuesto do Timbre mhr del documento o pagará 00 blanco, ineficacia del paparé baso do la acción cambiaría por carecer do autorización para llenar espac:icic mr blanco y pérd ida de intereses.EX P. No •7 4

Evacuado el t: .r.ir.itc respectivo 01 Od'C}uO dictó 5c!t.Ori.i°0 el ci.io

de intereses.EX P. No •7 4

Evacuado el t: .r.ir.itc respectivo 01 Od'C}uO dictó 5c!t.Ori.i°0 el ci.io :28 dejunio do 1995 favorable al demandado, al declarar probada la excepción df ende do falta de popo del impuesto do timbre a que ha pesar do tratarse de un documento do ceoe ti a indeterminada al momento do su creación, estaba sujeto` al popo del impuesto de timbre conforme lo establece el Estatuto Tributario oc su artículo 540 y dicha obligación no fue demostrada por la parte demandante,.

IP Tal providencia fue apelada por la parte demandante y conoció en segunda instancia la Sala Civil del Tribunal do Cundinamarca quién, con ponencia de la Dra. CARMEN ROSA AVELLA revocó 1 sentencia do primero Instancia o 1 declarar no probados las excepciones de falta de poqc: del impuesto de timbre, con fundamento en el arti.c:u1.0 709 del. Código de Comercio que establece que, el Pagaré debe contener una promesa incondicional de pagar uno suma determinada de dinero y por 1 tonto si el titulo no contiene una sumo determinado no ce pagaré , sino uno expectativa do pagará el cual no lleva consigo obligación c:amhiar :io sino cuando se complete Y concluye diciendo que reaç:.:i.ondo el titulo valor en blanco al. - ser llenado tendrá que pcJc:er el impuesto do timbre incurso en el hecho-generador que consagra el artículo 519 de]. Estatuto Tributario para lo causac:i.ón de dicho impuesto.

incurso en el hecho-generador que consagra el artículo 519 de]. Estatuto Tributario para lo causac:i.ón de dicho impuesto. Emitido el fallo del ad qem es atacado por el demandado a través de la acción c:te Tutela que hoy so ciec:i.de alegando la existencia do VIA DE ttEC:HO por cuanto la Sala C:j,,j3. del. Tribunal desconoció la norma del Estatuto Tributar.ct( art 540) la cual sesala que: 1!

Njnere documento c: actuación suj oto al ± mpuesto do timbre podrá sor admitido por funcionarios oficiales re .i. tenido como prueba mientras no so pague el impuesto, lasEx:. No. AT-75W1sanciones y. los intereses de acuerdo con El artículo :n seguida el acc:si.on nte enuncia varios conceptos de la D1 AM el Ministerio de Hacienda referentes a le ceusacic5n dl impuesto de timbre sobre los pagarés en blanco.

Finalmente. basado en todo lo anterior el demandante solicita se declaro sin ve]c:r, ni efecto la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal de Cundinamarca y se ordene que se decide de fondo mediante Sentencia, de acuerdo a lo alegado y probado. ACTUACION PROCESAL, Mediante auto da feche 15 de julio de 1996 se avocó el conocimiento de este acción y se ordenó la notificación personal del mismo e le H Magistrada Dra. CARMEN ROSA AVELLA ponente do la decisión que se acusal e fin de que informare lo, que a bien tuviera, en relación con —las afirmaciones hechas por el solicitante en el escrito de Tutela.

CONSIDERACIONES

la decisión que se acusal e fin de que informare lo, que a bien tuviera, en relación con —las afirmaciones hechas por el solicitante en el escrito de Tutela.

CONSIDERACIONES

DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS.

Los derechos fundamentales que €i peticionario solicita t.utel ar con el del DEBIDO PROCESO el de acceso e la Administración de Justicia y la PROPIEDAD PRIVADA, c:cnseqredc'c en los arta de te Carta Política,,

ANALISIS DE LA ACUSACION.

La posibilidad do interponer le acción do Tutela cc.:intre.4 E x i' No ÇÇ'7 564 Providencias judiciales fue establecida en el artículo, 40 del decreto 291 de 19 que 91 desorrc:1 16 y reglamentó esa m'a ipura introducida por la Constitución Nacional. Esta disposición sin embargo, fue declarada inexequible por 1 a Corte Constitucional en Sentencia L-543 de fecho i. de octubre de 1992, Dr ,JOSE GREGORIO HERNÇNDEZ Lo anterior significa que por regla general, lo acción ç(ç — T.e 3. a no puede ser ejercida contra sentencies ydemás providencias judiciales Esta regla, n.:' c:'.tartte tiene algunas excepciones c:p..ke fueron expuestas porla rriisçna Corte Constitucional en esto mismo sentencio así Noria obsta paro que por 3.o vía de la tutela ce ordene al juez que ha incurrido en dilación injustificada u la adopción de decisiones cargo que proceda o resolver o que observo con diligencia los términos judiciales ni riPÇe con los concepteo..

ordene al juez que ha incurrido en dilación injustificada u la adopción de decisiones cargo que proceda o resolver o que observo con diligencia los términos judiciales ni riPÇe con los concepteo.. constitucionales lo ut i 1 z ación de esta figura ante actuaciones de hecho imputables al '1' un ci en or i. o , por medio de Las cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales, ni tampoco cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable, para lo cual si. 1autorizada la tutelap ero fun mecanismo transitorio cuyo efecto por expreso mandato de la Carta, puramente tc ' pur J / queda ¿pc ti ( ci que se resuelva de fondo por el juez ordinario En Posteriores desarrollos jurisprudenciales, la corporación mantuvo este criterio :/ sentó nuevos bases para la -tutela contra providencias ' demás actuaciones Judiciales cuya ostensible violación del ordenamiento jurídico 3.o convierte pese a su formo c'nverdaderas vías de hecho Ps.L ri.srrc • el H. Consejo ('ja' Estocic: en Sentencia de 27 de mayo de 1994, E. p AC-1762 dijo en algunas de SUS apartesE yr:: No. "Una vez más reitere esta c:Orc::ec.1c3r su posición adversa a considerar procedente l a acción do tutela c:or.aqr'ec:ta E'r' el artículo 86 de :La ccDnEt.i.t.kc:iór' con t r a decisiones judiciales As í lo sostuvo cc:'rt anterioridad e l a sentencia de le Corte Constitucional

c:or.aqr'ec:ta E'r' el artículo 86 de :La ccDnEt.i.t.kc:iór' con t r a decisiones judiciales As í lo sostuvo cc:'rt anterioridad e l a sentencia de le Corte Constitucional que declaró l a inexeqti.b.i. 1 .idd de los artícu los 11 y 40 3 decreto 2 5 91TC fr. C-543 octubre 1 de 1992). Y or" otra do sus sentencias sq r'eça Si bien es ctort.c:' que la Corte c:::c:ns.ti'b.,c:ional he expresado que la acción de tutela procede contra les providencias judiciales que poner 'ár'rn'nn a une actuación judicial, no lo os monos que he precisado que ello ocurre no f rente e cualquier ir rECU 1. r dad procesal. que pueda superarse por :tc:'s instrumentos que ssÇala la ley como adecuados para enmendar sus. e'? ec:tos.. como sucede con los recursos y las nulidades sino CU0 Bolo es procedente cuando las irregularidades o r'3.tua 1 triados se desconocen, por constituir una garantía del derecho de defensa convierten la decisión adoptada en el resultado ir una vía de hecho. Tel es el ceso por ejemplo., de ec:lelart.er un proceso sin le notificación o emplazamiento del demandado o sindicado u omitir e]. periodo probatorio en un proceso de única instarcae" Coneej ode Estado eq4JstO 4/94 Ex p .... Los argumentos principales en que se he sustentado esta posición .i ur :Lspruden cia]. que he sido bastante reiterativa son

periodo probatorio en un proceso de única instarcae" Coneej ode Estado eq4JstO 4/94 Ex p .... Los argumentos principales en que se he sustentado esta posición .i ur :Lspruden cia]. que he sido bastante reiterativa son i Le naturaliza residual c:Ie la acción de tutela que precisamente impide su ejercicio. en los procesos judiciales puesto que todos ellos esten regulados en forma talque permite recurrir contra les decisiones que en el transcurso del procesp adopta el juez, todo de conformidad con el procedimiento previamente establecido.

2. La autonomía iunci.onal del juez que impido que la decisión edoptada por el mismo,, sea interferida por les órdenes de-- otro e otro Juez, no solo ajeno al proceso sino de otra ospeci€d idad o jurisdicciónNo.

La certeza judicial como principio en el roel se sostiene la Cosa 3i..z Ahora bien en el caso' sub examina se ataca e través de la tutela le providencia del ad quem porpue desconoció una norma del estatuto tributario y con 01.10 el debido proceso de]. accionante sin embargo a] analizar la decisión tomada porSal a Civil encontrarnos que se trato de una providencia legal y debidamente motivada y en donde no se ve por ninguna parto 1 e VIA DE HECHO que el demandante pretende mostrar, pites si bien el fa].lo fue c::ont3.rjç; o sus intereses, esta no so tomó caprichosamente, ni ciesconoc.i endo las' normas sino que es o! resultado de un estudio del caso en cuanto o loo hechos 3. as Pruebas, lo alegado por Les partes los normas pertinentes y una

caprichosamente, ni ciesconoc.i endo las' normas sino que es o! resultado de un estudio del caso en cuanto o loo hechos 3. as Pruebas, lo alegado por Les partes los normas pertinentes y una interpretación íntegra! a les mismas y en pfp sentido no constituye obstáculo poro el acceso o la administración de justicia,, Al respecto la Corte Constitucional también se .}:::'rc'nunció en l a sentencie No .......17: anteriormente referida, en la roo] dice Considera 1.0 c::cx»t.e que el acceso a le administración de justicia no os un cierrechp apenas formal que se satisfaga mediante la in:.c:iaci6v del proceso sino que sucontenido os sustancio]. es decir. imal 1 co que la aersc::no obtenga i lo 1 ¿rqp de 1 a actuación y hasta le culminac ión del e mismo la ,Posibilidad real de sor escuchada evaluados sus argumentos y a lar ktos y tramitadas de acuerdo con le ley,, sus _peti c.ionec . do manera que les resoluciones judiciales sean reflejo y realización _de los valores jurídicos fu ndament ales.En tal sentido, el acceso a la administración, de justicia es inesc md ib le del debido Proceso ' únicamente dentro de el se realiza L..on cortezas= subray ado os nuestro II ( Lo qc.ta el juez hace c:: tzx irte debe estor cr:'nc::'rme a la ,ley y a la determinación del derecho.. Según esto que pronunciar -se judicialmente de conformidad con lo queEXF' No

II ( Lo qc.ta el juez hace c:: tzx irte debe estor cr:'nc::'rme a la ,ley y a la determinación del derecho.. Según esto que pronunciar -se judicialmente de conformidad con lo queEXF' No en el proceso se 1:c:c yse p3'aba , todo g2,1 impe rio de la ley. que la que faculta taxativamente la autoridad judicial para actuar dentro de! proceso Luego el juez debe proceder según estos criterios 'y no según su propj. c:t' en bi tr j. o ( 3 ) ( Cf r Corto Constitucional. Sala Novena de Revisión Fallo No t-158 del 26 de abril de .1.993 Maci :3. et,redo Ponente VL r: ii: Ro NARANJO MESA ) 1 subrayado es nuestro). En síntesis, la sola interpretacion de 1 rorma por parte r&a Los

H. Magistrados .del Tribunal Superior do Cund mamar c:. Sala Civil, no implica pura ellos incurrieron en les vías de hecho 'y al no poderse ubicar' can estos eventos de bocho la decisión cucas't.a.onada • de una parte de otra como casta misma Corporación lo he rei terado en ver ac oportunidades no es le Jur is.--di cc:ión de tutela una instancia más, ni superiorjerárquico upE'riO3 .jenirqu:i.c:o como para adentrarse en el análisis jurídica de fondo nuca .. t,vc:t en cuenta la autoridad judicial para adoptar le decisión correspondiente, la solicitud' de tutela habrá de r oc: haz a rse

.jenirqu:i.c:o como para adentrarse en el análisis jurídica de fondo nuca .. t,vc:t en cuenta la autoridad judicial para adoptar le decisión correspondiente, la solicitud' de tutela habrá de r oc: haz a rse En •'n 4'ratn de Ita expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA GECCION PRIMERAS administrando justi c ia en nombre su^ de la República do Co lombia y por autoridad do la ley, F A L L A PRIMERO.- RECHAZAR por» improcedente le petición do tutela impetrada por el soRor LUIS CARLOS HERNANDEZ GOMEZ representado pon el On L»F1O L.ANOS GAUE:ANO SEGUNDO. - NOT IF IGUESE personalmente a les partos o suc.. rupl' asan 'n t,e'e TERCERO. - Remitarce ol ra:.podie'r't.o a la H Corto Constitucional pera su eventual revisión do conformidad con lo provisto tau' el.EXP No Al -7564 r ti c:u 1 c:: 31 del decreto 2591 de. 991 si dentro del término legal no 'fuere impugnada it presente providencia,, CUARTO - RecL:nócese persor,er:La a 1 doctor OERNPNDU L.ANOS GALEANO, Abogado con ' .P No 30.451 dei Ministerio de Justicie. pera actuar como apoderado del solicitante de tutela, :.ç'ç términos y para los efectos del poder conferido CUPIESE, Nc: '1 1 Fi: OE3E Y 1::LiFLsE Discutida y aprobada en sesión de la 'fecha Acta No 079

términos y para los efectos del poder conferido CUPIESE, Nc: '1 1 Fi: OE3E Y 1::LiFLsE Discutida y aprobada en sesión de la 'fecha Acta No 079

OLGA !MES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA

DA1D QUIAGNES PINILLA ERNESTO REY CANTOR MAGISTRADO MAGISTRADO Ausente con excuse legal

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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