🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7565-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7565-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

'

TRU3ÜNAL ADMINISTRATIVO DE CU'WIíANARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Oogot, D. C., veinticinco (25) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE MQ. 7 5 6 5 •— ACCION DE TUTELA.

SDLICITAUTE JOSE JACINTO OROZCO Gfl\'ALDfl.

CONTRA : El PROCURADOR TERCERO DE LEGADO PAPA LA VIGILANCIA

ADMIISTPATIVA y El PROCURADOR DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA. n nombre propio fue instaurada la Acción de la Referencia "contra los fallos Administrativos yde carácter disciplinario que en primera Y segunda instancia profirieron las personas renresentantes del Minist.erlo Publico arriba referenciados: "Esta Acc6n la elevo conforme al Artículo 86 de la C-irta, fundamental de los derechos, Dto. 2591 de 1.91 y demás normas concordantes. No teniendo a que otra instancia recurrir, por esta acción ce protección a los derechos fundamentales paso a narrar seguidamente los hechos que son fundamento no solo de mi doloroso drama nersor'al y humano, sino también de la flagrante violación a le Ley y a la Constitución Nacional en lo que respecta a unos derechos fundamentales que considero me han sido violentados. E c H O S En síntesis, el Solicitante fue elegido Alcalde de Casabianca (Tolima) para el periodo 1995-1997. La Procuraduría Departamental in Enero de l5 porPS

E c H O S En síntesis, el Solicitante fue elegido Alcalde de Casabianca (Tolima) para el periodo 1995-1997. La Procuraduría Departamental in Enero de l5 porPS EXP. P. 7565. -2l. !'!aberse posesionado como Alcalde de Casabianca (Tolima), el df 1. de Enero de 1.995 a la una de la 1ana, en la vereda el Lembo, ante el Personero unic1al de dicha localidad, trarqrediendo lo establecido en el art. YA de la ley 13 de 1.9)4 y 134 del Decreto 226 de 1.994, ya que debió posesionarse , anteP-1 nte el Juez, quien se encontraba en el Municipio. Con esta conducta posiblemente incwpDlió el deber de: Pespetar, cumplir y hacer cum1ir le Constitución, la Ley y los ealantentos", señalarlo en el art. 6. del Decreto 2400 de 1.968, en concordancia con el Art. 9. del Decreto 482 jO 1,985, y de conformidad con el art. 10 de la Ley 49 de 1.9E7. "2. Ausentars sin justa causa de sus labores de Alcalde Municipal de Casabianca (Tolima)., va que no se encontraba en las situaciones señaladas en los artículos 9) a 103 de la Ley 13$ de 1.91 y, 147 a 11 del Decreto 2626 de 1.9'94, desde el l. (nrinero) de enero de 1.99 hasta la fecha,ues alín no se ha reinteqrado.

147 a 11 del Decreto 2626 de 1.9'94, desde el l. (nrinero) de enero de 1.99 hasta la fecha,ues alín no se ha reinteqrado. Con este oroceder oosib]eraente lncumnlió el deber de ... Pendidos los descargos continuó el tramite del proceso hasta nue el 16 de Enero de 1996, se dictó providencia de primera InstancIa

imponióndole SANCION DE DESTIT1JCION DEL CARDO DE ALCALDE.

El Solicitante interr,uso los recursos ordinarios y en la misma fecha nidió la nulidad de la actuación por violación del debido proceso alegando que se le "estaba sancionado por unas conductas no tiificadas en Ley o Decreto de orden disciplinario.". Sir, tramitar la Mulidad se concedió el recurso de Apelación y "25. Violentando todos los principios del derecho procesal vigente, procedió a fallar de fondo desconociendo el ronunciamienta sobre la nulidad que en su oportunidad legal se habia foru1ado. U)Ç• Pero aderns confirmó el fallo apelado Ci cual innone la sanción de destitución AGRAVANDO LA PENA imponi&idorae sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pihlicas por un (1) ario, con lo cual cercena el principio constitucional de la PEFOMATi0 PPEJUS (SIC), contenido en el art. 31 tilo la Constitución Nacional, en concordancia con el Art. 217 dci C5i4n de Procedimiento Penal. 1,ERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS Folios 5 y 6. P R ti - . Anort6 las que obran del Folios al 152.

217 dci C5i4n de Procedimiento Penal. 1,ERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS Folios 5 y 6. P R ti - . Anort6 las que obran del Folios al 152. 05 anlf1esto bajo juramento al señor Magistrado, que estos hechos no los he cuesto en conocimiento ni en netici6n de tutela ante ninguna otra autoridad Judicial. . CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existenci la Acción mediante teleqrama al Procurador Departamental del Tolima y mediante Oficio al Procurador Tercera Delegado jara la Vigilancia Administrativa, advirtiendoles que si lo estimaban necesario dispon€in del término de tres (3) días para aportar información al respecto, El Señor Procurador Tercero Delegado para la vigilancia Aministrativa, en cuaderno separado, refutó los argumentos del Solicitante y pidió: ... denegar la Tutela, pues no se ha violado ninqn derecho fundamental consaqrado en la Constitución PoUtica, ni los arts. 2 y 31 de la Carta aqna. Igualmente, no procede la tutela, por cuanto no se ha causado n1nçnn perjuicio o daño irreparable al peticionario, ya cue no ha ejercido el cargo de Alcalde Municipal de Casablanca, seqn se infiere de autos, en la forma señalada Por la Constitwión, las Leyes, en esoecial la Ley 136 de y demás, normas, y al 2arecer lo cue trata de evadir es la acción de la justicia, seqn se desprende del acervo orobatorlo y partclarmene do las desiclones (lo la Fiscalía, pues fue suspendide en el cargo

al 2arecer lo cue trata de evadir es la acción de la justicia, seqn se desprende del acervo orobatorlo y partclarmene do las desiclones (lo la Fiscalía, pues fue suspendide en el cargo de Alcalde por el sefor Gobernador del Den, art amen to ante petición de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de ihaqu, segín Decreto 273 del 31 de marzo de 1995. Acompaño a este escrito comunicación del Dr. WILSON LEAL EC EV Y, Secretario de Gobierno y del Ordenamiento iurídico de la Gobernación del Tolima, fechada Julio 19 de 1995, ... 11.EXP. .1110 Aportó en 220 Folios fotocola del expediente disc1rlinaro N. 0710279 seguido contra el Solicitante y dei Acta de Posesión como Procurador Tercero Delegado para la Vigilancia Adrinistrativa. Se rechazará por improcedente la Tutela solicitada, por las sIguientes razones De conformidad con el Articulo 13 de la Ley 25 de 197, la Procuraduría General de la Nación ejerce la VIiLANCP\ AD4Ir1ETATIvA a través del Procurdor General, los Procuradores Pelados para la Vigilancia Administrativa, para la Contratación Administrativa, para las Fuerzas -il1itnres y para le Policía Nacional, los Procuradores Reqíonaies y los jefes de Oficinas Seccionales.". Desde éste punto de partida, la Resolución Mt'. 001 del 15 de Enero do 1996 expedida por el Procurador Departamental del Tolima, mediante la cual sa imuso la sanción y l N. 0332 del 6 de junio de 19O

Desde éste punto de partida, la Resolución Mt'. 001 del 15 de Enero do 1996 expedida por el Procurador Departamental del Tolima, mediante la cual sa imuso la sanción y l N. 0332 del 6 de junio de 19O confirmatoria de la anterior expedida por el Procurador Tercero fleiqado para la Vigilancia Administrativa s son ACTOS ALNlISTATi VOS demndab1es ante esta Jurisdicción y contrario a lo afirmado nor el Solicitante sf tiene instancia a la cual recurrir. En consecuencia, la Sala debe dar aplicación al numeral 1. dei Articulo 6. dei Decreto 2591 de 1991 y proceder como se anotó debido a que no se uti1i5 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediai1e, ceso en el cual se podría entrar a un estudio de fondo. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADIISTRTIVO DE CUr4D1WHARCA, SECCION PIVEPA, AOMIÑrSTRANOC JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICI' Y P19P AUTORIf)/W riC LA LEY, F A 1 L A PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA. SOLICITADA °OR EL SEfOR JOSE JACINTO OROZCO CIPJLOO CONTRA LOS SE0RES PROCURANORES DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA Y TERCERO DELEGADO PARA

LA VIGILANCIA AIINISTRATIVA.

SE(jrDO.- ORDENASE QUE EL CO!TEIDC DE ESTE FALLO SEA OTiFrCAPO

MEDIANTE OFICIOS A LAS PARTES EN REFERECIi.EXP. N. 7565. 5

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

MEDIANTE OFICIOS A LAS PARTES EN REFERECIi.EXP. N. 7565. 5

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA fl•PtJGNACION, COPIESE) 9OTIFIQUESE Y CUt4PLASE. iscutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 078.-

LOS 1AGISTRADÚS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

AUSENTE CON PERMISO

HERIBERTO REYES VPGAS

Consultar sobre este documento ...