🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7568-(15-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7568-(15-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONCEPTO q DEL CONSEJO DE ESTADO —Reserva . INSISTEINIA /RECURSO DE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D. C., quince (15) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 5 6 8 .- RECURSO DE INSISTENCIA.

SOLICITANTE : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Expone el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio del Jefe de la Oficina Jurídica : "Con la presente y dando aplicación al segundo párrafo del artículo 21 de la Ley 57 de 1985, me permito remitir fotocopia de la solicitud dirigida a este Ministerio por parte del señor ROBERTO CARDENAS ULLOA, apoderado del Señor ADOLFO ROMERO GOMEZ quien se encuentra requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Uñidos de América. El señor CARDENAS solicitó mediante comunicación del 25 de junio del presente año, que se expidiera una copia de una Consulta que este Ministerio formuló ante el Consejo de Estado referente al tema de recuperación de la nacionalidad colombiana. La Oficina mediante Oficio O.J.C. 24192 del 28 de junio de 1996, respondió a tal petición, indicando que de acuerdo con los dispuesto en el articulo 110 del Código Contencioso Administrativo no era posible acceder a enviar el documento solicitado. El Señor Cárdenas insistió que se le expidiera una copia de la Consulta mediante escrito dirigido a esta Oficina el 03 de julio de 1996.

no era posible acceder a enviar el documento solicitado. El Señor Cárdenas insistió que se le expidiera una copia de la Consulta mediante escrito dirigido a esta Oficina el 03 de julio de 1996. Por las anteriores circunstancias se remite su (sic) decisión fotocopia de las comunicaciones mencionadas. Finalmente, para esta Oficina es importante aclarar que la consulta elevada al Consejo de Estado no constituye prueba.EXP. N°. 7568. - 2 CONSIDERA LA SALA En el escrito del Junio 25 de 1996 dirigido al Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio, el apoderado del Señor Adolfo Romero Gómez expuso : ... a virtud de lo preceptuado en la Ley 43 de 1.993, articulo 25 - pido copia de la consulta que esa alta entidad elevó al Honorable Consejo de Estado y pido, que en nota adicional, se aclare, al H. Consejo de Estado, que mi mandante . ". O YLa Oficina Jurídica, repond18 "En atención a su comunicación del 15 de junio de 1996, recibida en este Ministerio el 18 de junio de los corrientes, me permito reinterar lo expuesto en nuestro Oficio O.J.C. 20324 del 3 de junio de 1996, en el sentido de que el Ministerio de Relaciones Exteriores consideró conveniente consultar al Consejo de Estado sobre los aspectos relacionados con el caso. Una vez se obtenga respuesta de esta Corporación, se procederá a decidir sobre su petición. Finalmente, en ,cuanto a la petición formulada el 25 de junio de 1996, conforme a lo establecido en el articulo 110 del Código

Una vez se obtenga respuesta de esta Corporación, se procederá a decidir sobre su petición. Finalmente, en ,cuanto a la petición formulada el 25 de junio de 1996, conforme a lo establecido en el articulo 110 del Código Contencioso Administrativo, la Consulta formulada al Consejo de Estado tiene caracter reservado, por lo que no es posible conceder su petición. ". En el escrito del 3 de julio, el apoderado expuso al respecto : w . Ahora, la Consulta que elevó el Ministerio de Relaciones exteriores, al H. Consejo de Estado, no tiene por qué ser privada ni reservada, para los sujetos procesales que estamos interviniendo en este caso, así pues no tiene razón de ser jurídicamente hablando, la negativa del Min-Relaciones a expedirnos copia de la misma, como lo dice en su Oficio OJC-24192, del 28 de junio pasado. LAS PRUEBAS SECRETAS PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS NO OPERAN PARA LOS SUJETOS PROCESALES. SEA LO DICHO CON TODO RESPETO, pero solo en los tiempos de la inquisición se impusieron tales "argumentos" y las pruebas, si así pueden llamarse tales, eranEXP. N°. 7568. - 3 tapadas,, secretas, reservadas, solo las conocian los funcionarios pero hoy la prueba es pública, para los sujetos procesales. Asi pues, con todo respeto, señor Ministro de Relaciones Exteriores, pido se revoque lo expresado en el citado Oficio OJC24192, del 28 de junio pasado, en relación con este caso y se disponga que se nos entregue copla de tal consulta, elevada al H. Consejo de Estado y ... .

riores, pido se revoque lo expresado en el citado Oficio OJC24192, del 28 de junio pasado, en relación con este caso y se disponga que se nos entregue copla de tal consulta, elevada al H. Consejo de Estado y ... . SI MI MANDANTE VENDRIA A ser favorecido, o perjudicado, dentro de este expediente, dada la IMPORTANCIA DE LO QUE RESUELVA, AQUI, el H. Consejo de Estado, por qué tiene que ser oculta, reservada, la consulta, que con respecto a un interés propio de él, de mi mandante, se le hizo, por el Ministerio a su digno cargo, ante tan respetable Corporación Judicial, como lo es el H. Consejo de Estado me pregunto, en forma respetuosa, señor Ministro. Ahora, bien, la consulta de todas maneras la vamos a conocer, sea que lo ordene un Juez, por medio de la TUTELA, o sea cuando ella ya esté resuelta, por el H Consejo de Estado, entonces por qué, siendo mi n'andante sujeto procesal aqui y fue con respecto de él, a su recuperación de la nacionalidad colombiana„ que hizo tal consulta, por qué entonces, no la puede conocer el interesado, es decir, la persona que mas interés juridico tiene, en este asunto?. ". En el primer escrito el peticionario se refiere a la Consulta que el Ministerio elevó al H. Consejo de Estado, y, en la insistencia se refiere a la misma Consulta, esto es, al cuestionario. Por orden del Magistrado Sustanciador, se solicitó el cuestionario al Ministerio y el Jefe de la Oficina Jurídica remitió no solo la Consulta sino la respuesta del Honorable Consejo de Estado, con la siguiente nota :

Por orden del Magistrado Sustanciador, se solicitó el cuestionario al Ministerio y el Jefe de la Oficina Jurídica remitió no solo la Consulta sino la respuesta del Honorable Consejo de Estado, con la siguiente nota : "En atención a su Oficio citado en la referencia me permito remitir copia de la consulta formulada a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, asi como la respuesta emitida por la misma corporación. Finalmente, vale la pena aclarar que en este momento el Ministerio se encuentra evaluando la conveniencia de publicar el concepto emitido por esa corporacion, conforme a lo previsto en el Articulo 110 del Código Contencioso Administrativo. .EXP. N°. 7568. 4 El Artículo 110 del C.C.A., dispone : °Reserva de las actas de las sesiones.- Las actas de las sesiones del Consejo de Estado, sus salas o secciones y de los Tribunales Administrativos son reservadas hasta por el término de cuatro años. Los conceptos del Consejo de Estado, cuando actúe como cuerpo consultivo del Gobierno, también serón reservados por igual lapso; pero el Gobierno podré darlos a conocer, o autorizar su publicación, cuando lo estime conveniente. Sin embargo, los conceptos en los casos contemplados por los articulo: 5 0, 28, 120 numeral 10, 121, 122 y 212 de la Constitución Política, no son reservados. ". (Los artículos 5 0, 28 y 212 de la Constitución anterior desaparecieron; los restantes son ahora los artículos 189-7,213 y 215 de la Constitución Política de 1991). Con toda claridad, la norma transcrita circunscribe la reserva al • Concepto del Consejo de Estado cuando actúe como cuerpo consultivo

ahora los artículos 189-7,213 y 215 de la Constitución Política de 1991). Con toda claridad, la norma transcrita circunscribe la reserva al • Concepto del Consejo de Estado cuando actúe como cuerpo consultivo del Gobierno, para el caso presente el Ministerio de Relaciones Exteriores, y lo al cuestionario que sirvió para emitirlo. Así las cosas, es procedente la expedición de la copie de la Consulta elevada por el Ministerio al H. Consejo de Estado, mas no del Concepto por ser éste reservado, a menos que el Ministerio ordene darlo a conocer o autorice su publicación.r7;: - 1,

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE: 10.- ORDENAR LA EXPEDICION DE COPIA DE LA CONSULTA ELEVADA POR EL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES AL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO SOBRE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA RECUPERAC ION DE LA NACIONALIDAD Y LA PREJUDICIALIDAD EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, SOLICITADA POR EL DR. ROBERTO CARDENAS ULLOA COMO APODERADO DEL SEÑOR ADOLFO ROMERO GOMEZ; SIN QUE COMPRENDA EL CONCEPTO EMITIDO POR LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DE LA CITADA CORPORACION, CALENDADO A 23 DE JULIO DE 1996.EXP. N°. 7568. - 52°.- ORDENAR QUE POR SECRETARIA SE COLOQUE DE INMEDIATO EN SOBRE

CERRADO EL CITADO CONCEPTO, FOLIOS 21 A 35.

3°.- NOTIFICAR LO RESULTO EN ESTA PROVIDENCIA AL PETICIONARIO DE

2°.- ORDENAR QUE POR SECRETARIA SE COLOQUE DE INMEDIATO EN SOBRE

CERRADO EL CITADO CONCEPTO, FOLIOS 21 A 35.

3°.- NOTIFICAR LO RESULTO EN ESTA PROVIDENCIA AL PETICIONARIO DE LA COPIA. 4°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE TODA LA ACTUACIO CON SUS ANEXOS A LA

OFICINA DE ORIGEN,

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 090.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA PIES NAVARRETE BARRERO

PRESIDENTA

BEATRIZ MARTINEZ •. TER9_—\

DARlO QUIÑONES PIPILLA

ItERIBERTO REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...