TA CUN - 7572-(16-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7572-(16-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACTOS SIN CUANTIA DEL ORDEN NACIONAL -Competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de Octubre de .11 novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIRERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 7572.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : MARIO RAUL CAÑAVERAL HERNANDEZ.
CONTRA : La NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.- En la demanda de la referencia se solicitan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS 01.•. Que es nula la Resolución 14°. 2743 del 19 de Julio de 1995, proferida por el Ministerio de Educación Nacional y por la cual se sancionó al doctor MARIO RAIJI. CAÑAVERAl. H., en su condición de mi~ da te Sala General de la Universidad libre, con una AMONESTACION PUBLICA, como resultado del proceso de carlcter disciplinario institucional abierto a la Universidad Libre por hechosocuiridos entre el 1° de Enero de 1991 y .1 10 de Abril de 1992.
02. Que es igualmente nula la Resolución 14°. 205 del 26 de Enero de 1996, proferIda por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual resolvió negativamente el recurso de reposición que interpuso el doctor MARIO RAIL CAÑAVERAL MERNAJIDEZ contra la Resolución 14°. 2743 del 19 de Julio de 19959, conflrmindola en todas sus partes. 03 Que se declare restablecido el derecho del doctor MARIO
que interpuso el doctor MARIO RAIL CAÑAVERAL MERNAJIDEZ contra la Resolución 14°. 2743 del 19 de Julio de 19959, conflrmindola en todas sus partes. 03 Que se declare restablecido el derecho del doctor MARIO RAUL CAÑAVERAL HERNANDEZ, consistente en que se le exonere de responsabilidad administrativa disciplinaria con respecto del proceso Institucional a que se refiere ... . Se aprecie con toda claridad que el Acta Administrativo demandado carece de cuantta y que por ser del orden nacional la competenciaEXP. N°. 7572. - 2para conocer de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho le corresponde al Honorable Consejo de Estado, de conformidad con el ordinal 31. del Artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 20. del Decreto 597 de 1988. En consecuencia se le remi ti rl el expediente para que asuma su conocimiento.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC1ON
PRIMERA, SALA DE DECISION, RESUELVE: REMITIR EL EXPEDIENTE AL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO PARA SU CONOCINTETO, POR SER DE SU COMPETENCIA.
Déjense las constancias pertinentes en Secretaría.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la feche. ACTA $ 122.-