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TA CUN - 7574-(13-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7574-(13-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TLAL E14 EATIVo T' CIVDIrA?AA 8ogcit O. i. ,

MaLsrndo ponente M. CIARA FOaJ D; CA

Referencia t Jucio No, 7574

Desendwt. DA`rIEL VILK CANItULO

3

El oolbr Eniel Yiuche Carrillo, por medio de a-odorado y en ejercicio de la accicn de plena jurtsdioci&i , demanda ante este ribwa1 la nulidad y el oonsigtiente restabelclmionto del derecho violado por el Reto arJnistrativo ocenplsjo oontozrdo por la reao1ucin No. 3644 de 16 de Julio de 1.969 dei minioterío do Defensa t4stcnal, y la negativa que surge del sílan oto Mministz'attvo a petioi&i presentada el 26 de Novienbr de • 973 para obtener prnain de invalides y reajate da la incmizact&i. Igualrnart,e ac ea los actos de tremie que son las Act,a do junta y Cu eejo t4dico Nos. 1693 de 27 de Noviembre do 1.960 y 1694 de 9 do 1ere de 1.969. Co restabMoimiento del dersbboaaIicita se le x'econosoa ma pensin me~ de invalides y el vesjuete de la idenizac1n por incapacidad, flEHO3 Loe one ad el se?br m~~ dl actor soror Daniel Viuehe Carris 11 00 $j,) DANIEL 1T CArU.O, ~ ,ibo al xno do Dsfenea Nacional cito Nacional ) a prestar eno servicios caio acldado con tocha 9 de Jwtio de

11 00 $j,) DANIEL 1T CArU.O, ~ ,ibo al xno do Dsfenea Nacional cito Nacional ) a prestar eno servicios caio acldado con tocha 9 de Jwtio de 1.966, hahiendo penanecido hasta el 1 Mayo do 1.969 0 fecha en que fue reti~ do or 'Pt ACTT)&1) ArxvAeY EA T:MM«1 e et' del cargo.J. 7576 N 2o.)i efeoto el actor Pie retirado del servicio activo por orden d -'on organioa ?dico )ilitsz'es, el seclararlo por,- 0 AF'tA PICOFISICA "FiTE, rediante actas de Junta y Consejo de Iicoe Nao. 1693 de 27 da !4ovi —,re de 1.96 y 1694 de 9 do Mere de 1.969, h&,indoso l.leado a lao eiguie oØ conclueionest "la,- 1 ____ VI UD CtILLO rA pma nta e a)D irmot&n de la gudszs vidual en a.bos ojeo ZO que ooi'rie co leites correctores a i.25) • Ua antesjoe. b.)t)3o dei'ocb ctcati'ts de .tz,ei&i de p~o4 secwLes actualmente,» c.)TestL,uios dontr del iMt. norL. 25.,jtaa leelonee 1tEsticadas Amtro del servicio pero no adquiidaa por oauaa o rezo` del rniK, le deteminan incacidad relativa ' çennan.nte. 3a.- Mj W kTO 4a.- De acuerdo con d reglto (Decretos 1373 del 67, 32 y 272

idaa por oauaa o rezo` del rniK, le deteminan incacidad relativa ' çennan.nte. 3a.- Mj W kTO 4a.- De acuerdo con d reglto (Decretos 1373 del 67, 32 y 272 -de 1.968) 1e ocr spond u a.)Por di.niinin de la A. Y. en M~ ojos, -que corrige a 20 -25, numeral 5'037 iiøe dos (2). b.) Por etoatris de e t:trp&oin de ptert4o ojo doreøho, no hay lugar a fijar I!Eei$acjcn, A 10 anterior se deben agregar algxos a artes la Historia Clinica elaborada (No. 13916) al actor en el ~tal Militar Central, que eefLtant ¶I07-72u ULLOOIA iPiciento do 28 a!ol quien consulto por dolor 1i bar izquierdo severo, en la urografla se oncontrc dob; e atetena colector. fono anestosia prtndular se pzs~ó endoecopi noontraiiiose dos meatos uret.xi isqiierdo. 30 cax.cturirori revelando la doble pie1ogreZa wt ri?cn doble izqi ardo, con ligiwrf~ d.ilctacin del jnf,:rie,r sin retardo en la evaotaeic5n • Todo el lado derae normal, 3e da saida sIn ingni& eordsta quir4gica or el noi nto.

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OIAGNO2iCOs fltftE i(! tt IZQI.HRIX)-CMC0 TA P11LOGRw,A-IZQUI 1)0

Di IV14 3') Los rigwa ezamenee de aptitud Psioo-fe ca que le fueren prj ti~ a au ingreso, declararon A Daniel V:twhe Carril-lo,, ceno persona -J. 7574 — 3de wLt sedad, de'ozt:dad o mutilaciitn e1a, y declararon or —el oitrario su totL y absoluta aptitud pstcofíeisa para el servicio injl ¶tar <>b: iatorio, al o1 por otra Irte cue io cabelidad. ~endose 1LcxMo el actor ¿n ei derecho, reoi.a.:! ante el I4.1sia4edo de Ifanaa Nacional en pXVOUZS del rssonocimiento de la Indmniaci& equivalente a su sstd incapecided y la p- Í? de invalides, ~íía —dosi liidtado el i.størlo de Defensa a reconocer tma Ind~zaei¿n fnn sa que no oste, acosle con las gravas afecciones que padece adquiridas en al servicio y Por &toa 7 2z& del y sdos con la 'OATIVA que mwe del atiendo Ade -In etrativo a 1 denanda sobre reeohocaiento do pewl& de Invalides. DI$PO3ICIO3 VIQTADa8! (T() tM iA VXoAOIct ie .ertn com tales loe el.gu1.anteasrts. 2o.4o,3o., U, 3.2, 13, y 14 del

DI$PO3ICIO3 VIQTADa8! (T() tM iA VXoAOIct ie .ertn com tales loe el.gu1.anteasrts. 2o.4o,3o., U, 3.2, 13, y 14 del Doto I103 de 1.956-1 Doto 13 de 1.967; Deto 2'2 de 1.968., art. 30. Parte» 17 y 169 de la Ccnatitud&i rJácional. .. coepto do 3 vtolacin se xre ~nm~te en ci libelo. El 3efbv Fiasal 4o., del ?ribtnial ooneepti que dentro del «rocoso el denendarite omrzobj que se encuentra totanente inca acitado para deaan I)» ala funciones de soldado y por tanto sus peticiones deben row erar. 3e procede a decidir nediante las sigitantcat cIDZ!AC1(!'FS doe, lo pz'iro dejar establecido que zd Tribuni no tiene oonpetencta en €1 nwonto actual para coocer de 3 Reaolucl4n No. 3614 de Ii4 da Jul l di 1.969, ni da las actas de Junta y Czioepto& 9¿~ de 1.961,1 y 1.969por -,,or slcontraree al ma~M de 3 preaeitacicn do la demanda, oadede, la aooi&i octra UMs aptos, y sin que tampoco pueda hab1atse en el pre-J, 7574 44m onte caso de actos oaquJOS oao lo arma cl daiandante, nusto que son bso1utamerite indenendientos uno de otros .

onte caso de actos oaquJOS oao lo arma cl daiandante, nusto que son bso1utamerite indenendientos uno de otros .

Por Unto en esta provdenc: ta no nodrs modifícuse 3.0 re1atio al mioe løaiorgl seI1t3o ni a la Ja~zación por incapacidad. ii cuento a la penn de Invalidez 8olicitada t;nss lo ignte: a actor fue 12corado al servicio ocmo uç)2dwo el da 9 de Junio lic 1.966.

Mediante kmeoi& fío. 3.14 de 6 do $srzo de 1.969 so le retiró por izxva1ides relativa y psmanoe prov&a continuWad de alta por el tnttno 3 meses. Mediante la olunicn %44 de 16 dk3 J~ de 19969 le fue reconocida la ndt!niacin poz' incapaci.dad f'eia consistente en la diantnici&n de M& agt4aiia visual en nabos oJos (20-5)) que corrige con lent 8 oorrotore zL 25 que 10 d~~45 im fndtoe lesional de do.. El TrIbunal vnna sosten'-"e o, respecto a loe s' ldadoe, que no tenfa abida la teaq ck la profesionalidad para calificar e iaoapaoidad toniej lic on cuenta que esta candtoi&i os t. aneitori y noiaiLca que noieax'ta.. .ento deba sor su ¡otesi2n. n enhargo el fi. Consejo de Ista& en sentencia do lo, de abril de .976 de la que fe pariente el Dr, Alfonso CastiUo 1, ooril.4o estas

.ento deba sor su ¡otesi2n. n enhargo el fi. Consejo de Ista& en sentencia do lo, de abril de .976 de la que fe pariente el Dr, Alfonso CastiUo 1, ooril.4o estas mpreøi&cioncs considerwido que eran injustas reeeto de eetaa personas -que aun contra su voluntad deben prøtar ese servicio asín la aentis mencionada se interpreta el art. del Doto. 2723 de 0..96, en el sentido de que la inospaci4 absoluta y peunsnente dob an tendoree respecto a todas isa set vide4ss 4e la vida militar, atregando se enna cada caso oreto 'aa. no ncurr1r en uieso. Por tanto en esta oeasin 1 la múaí acore la intar retaei& que &m la Iiy hace la sala plena H. Coilsejo de stMo poro procede a i,nar el -meo concroto so cierto que ol t4tado, sx.f ccrnoSap a les ciudadanos la obl-J-eaC-41n obliga- '-41ndel ~cio AJUtar, debe g zentisar)cs t4i que volvon sanos t sus hogares y tomar las medidas noceaarias.Pero cnck? elloJ. 7574 -Le, la mima ley ha hecho una clMifioaci'n de incapacidades scflalando indeTnnizacin adecuada en cada caso, sin que necesariamente deba rece ,cerse pensión de invalidez. A esto habz' lugar cuando la lesión sea tan zave que lo inhabilite en forma absoluta y permanente para toda clase de -ctividades en la vida militar, actividades que cano lo man fe ataron los

,cerse pensión de invalidez. A esto habz' lugar cuando la lesión sea tan zave que lo inhabilite en forma absoluta y permanente para toda clase de -ctividades en la vida militar, actividades que cano lo man fe ataron los res. Nanesio Camacho lbdriguez y Ifil Tafur Herrn en su aclaracin de oto a la mencionada sentencia, canprendan Meado las mi) 1 tares propiamente ichas sino tambin las que pueden dosaupefr civiles en le remo de Defensa ano serían la mecanografía , contabilidad, manejo da ascensores etc. Lo anterior no implica, deaproteccin para quienes padezcan lesiones -enoree • puesto que e&loa tendrán derecho a un tratamiento mdioo y a una .ndemnizacin conforme ¡1 índice lesional fijado por la Sanidad r!ilitar. ]n el caso conereto de autos no cree la sala que una disninucin de la -agudeza visual, que ademís corrige con lentes, implique ardida absoluta zte la capacidad laboral que imp da al actor ocuparee de alguna actividad el remo de defensa, y menos ain si se tiene en cuenta su edad, lb cuento a la leai& renal que padeds segun historia clínica, esta so manisfetc en la¿poca de su retibo del servicio sino con posterior lad a ¿1, en el aFo de 1.972. Por tanto no puede ser tenida en cuenta para .efecto de la pensicm Cano lo afinno la sala plena del Consejo la interpretacicn que so da .a las normas no debe lieur a excesos y ello ocurriría si se decidiera que .cualquier lesión o enfermedad por insignificante que ella sea, caudan tal 'tralanarLo en la persona que le impiden seguir laborando en otra ocupación

.a las normas no debe lieur a excesos y ello ocurriría si se decidiera que .cualquier lesión o enfermedad por insignificante que ella sea, caudan tal 'tralanarLo en la persona que le impiden seguir laborando en otra ocupación de la que anta ejerca . Esto se evita examinando en cada caso psrticlar las condiciones personales de neticionario, la leain o enfermedad, su grado de cultura, ,eu edad y su capacidad de adaptacin. Finalmente es necesario observar que de conforn dad con las diaposj1 cioee sobre interpretaoin de la leyes especialmente las contenidas en la ley 153 de 1.887, setas deban 4enderee en el sentido que produzcaJ. 7574 —6— efectos desechando la interpretación que se los n1ee ¡ enteMos si cualquier retiro de las Fuerzas Militares causada por ineptitud a1.cofsica conlleva la oaCLifioacl4n de incapacidad absoluta y penan~ y, por co siguiente procede el xeconocneftto do pensi&i por ixw1iez, para que fla reg].saentactn extensa clasificada y mintoaa consagrada en la leyI(Decreto 1378 de 1.9679 o reglanento general de incapacidades invalideces e Indemnizaciones para el personal de las Fuerzas Militares y la Policia racional; Reglwnento de aptitud Psicotsica de lad Fuerzas Militares azjtqLj ada su publioacin mediante resolucion No. 93 de 1.968)y repetida constan ~te en la., nuevas disposiciones, i mrito de lo expuesto , el Tribunal Adeinistrativo de Cundinamaroa, in5atrando justicia en nasbre de la Repb1ica de Co1cvbia y por autor¡-

~te en la., nuevas disposiciones, i mrito de lo expuesto , el Tribunal Adeinistrativo de Cundinamaroa, in5atrando justicia en nasbre de la Repb1ica de Co1cvbia y por autor¡- tad de la ley, FAU.Ai lo, DecÑj jnbjbido e]. Tribunal para conocer de le ¿eoluci&i No. .644 de 14 de Julio de 1.969 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional de de Jzi14y Cen3e3o Mdi.coa Nos. 1693 de 27 de Noviembre do .968 y 1694 de 9 de .&zex'o de 1,969, por cadidad de la acoi&i. 2o1 N14aae las deas ríplicas de la demanda.

COP11&, NO1IJ'IQ8E Y C)(IQU3E.

Aprobada en Sesión No. 25 de 28 de Abril de 1.976

ALVAW) LXPTE UA ZAMIR SILVA AMIN

MIGUEL ANT'10 CAB1JE1,13 CLARA FOREI) DE CA3flG

• D NVERR AIRO MOLNO GalEz

JAIME M03808 GITARNIZO

AQUILINO RODRÍGUEZ P.

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