TA CUN - 7576-(04-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7576-(04-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
11 TRIiUNAL A1)MINIST1ATIVO PL CtJIAMMtCÁ Bootd, D.E.,ferro cutre (4) de mil noveeient ei (l76).- A
Kaiatrado Ponente: Dr. ALB flTO MO[flO GOWZ
Ref.: Expediente 7576
Resoluciones Ministeriales Actora DPOATIO ViN'TGAZ SA)4(;IF1.- A través de apoderado y en ejercicio de la acct5n contenciosa de plena juriedicci6n de que trata e]. artículo 67 del O. C.A., e]. ae1or PFrR() ATO11 1 IO IJ EGAZ ARdHTZ pide> al Tribunal que pror iera las etguientee DECLATACIQNSi "Priaera.. Je nula la Reeoluci6n No, 06632 de fecha 19 de ootub'e as 1972 dci Ministerio de Defensa Nacional por a dio de la cual se iaprobcS la No. 1727 de fecha 19 de octubre de 1972 (alo) de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Masiena]., negando aif el derecho a asinaci6n de retiro delactor Pedro Antonio 1neu I4ncbes. "Segunda.- La Caja de Suelda;de Retiro de la Policía Iaoionaj. t'ecoocerg y pagare asignación mensual de retiro, a partir de la fecha de desvinculación del Eurvioto, equivalente a]. 75% de loe haberes que en todo tiempo correspondan a un ex-agente de la policía, al actor Pedro Antonia Vaneae Bdn.-- ches, inclufdo el subsidio familiar de]. 30% por eer casado, el 5% por el primor hijo, a umentado en el 4% por c'da uno de
ex-agente de la policía, al actor Pedro Antonia Vaneae Bdn.-- ches, inclufdo el subsidio familiar de]. 30% por eer casado, el 5% por el primor hijo, a umentado en el 4% por c'da uno de los demás hijos. "Tero€ra..' La Caja de Sueldosde Retiro de la Policía Nacional cumjliaiento el fallo dentro de loe 30 días siguientes a su ejecutoria, como lo o:csna .1 arte. 121 del O. C.A, como así mismo .1 Mtniterio de Defensa Nacional.". Hechos.- Los refiere así el libelo de demandas "lo. Pedro Antonio Vbnegae Sánchez acredita servicios al E,t3do, computables dentro del Remo Poltcivo, por un lap~ so superior a loe QUINCE (15) kEO, anís "a) Policía Departamental de Antoquia 13 1 26 "b) Policía Nacional 1 10 17 "o) ministerio Def sana mal, soldado 1 - 9 TOTAL SlRVIC loS 16 -- 22(7576) - 211 2o.- En lafl anteriores condicon y por waneto del Decreto 981 de 1946 9 artículo 13 ordinal a) y articulo 14 di la Ley 72 de 1941 y art. 50. del Decreto 291 de 1959 9 en concordancia con loe ar;e. 51 9 54 y 58 del Decreto ley 3187 de1968, el ex -agente Pedro Antonio Vangs 8nchee, es titular del dei-echo a percibir Ra1jnac16n de retiro, a partir de la fecha en ue quedó deavjtcu1do del servicio activo.
1968, el ex -agente Pedro Antonio Vangs 8nchee, es titular del dei-echo a percibir Ra1jnac16n de retiro, a partir de la fecha en ue quedó deavjtcu1do del servicio activo. "3o.- Dicha peru3in o aeigncióri de retiro, tiene un mi niuio aeiaado por la Ley 4e. de 1966, que es del 75 de loe haberes, 8egdn el art a 40.. Igualmente a dicho porcentaje deberé adicionare ocn el subsidio familiar que accede rara el actor, oonuitente en el 30% de loe haberes de actividad, por matrimonio; el 5 por igual oncepto, del primer hijo y e]. - 4% por cada uno da los demás, de oonfarmidad con el art. 2o, de la Ley 17 de 1961. "40.- La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía lacio.. nal por rnec.io de la rer1uci6n Wo. 01727 di ¿echa 4 de agoato de 1972, 4eoonociS aaignact3n de retiro para el actor ex -agente Pedro Antonio Van:gae Mz3chz pero el 71jnjstorto de Defensa lactonal por medio de la reeoluoi6n No. 06623 de fecha 19 de octubre de 1972 9 negó sin causa justificativa alguna .1 derecho pensional impetrado. 11 5o.- Dicho acto que carece de apoyo I:a1 y contraría el derecho determinado por la ley aittva, deberé en conae-- cuencia ser anulado y restablecido el derecho'. Disposiciones violada y concepto de la vtolao16.- etima el dandante que con la expedición del acto acusado no in
el derecho determinado por la ley aittva, deberé en conae-- cuencia ser anulado y restablecido el derecho'. Disposiciones violada y concepto de la vtolao16.- etima el dandante que con la expedición del acto acusado no in fririeron 1e siguientes disposiciones; Decreto 981 de 1946, art. 13 9 literal a); Decreto 3137 de 19€6, artículos 51 y 58; Decreto 1964 de 1966; 0.8. del ., urt. 16; Ley 4a. de 1.966 y su Lcreto reglar entario 1117 del mismo año; y Ley 17 de 1961, art. 2o. S'e cada una de esta norrnas e]. actor expone el ccnce.to de violación. Con'epto fiscal.- £1 ue:or Riacal 2o, de la Corora -_ otón, al emitir su concepto de fondo, ea de parec'r que las peti.-- oionea de la demanda deben despacharse en forma favorable.
CONIT: EACI(' DL TRIBUNACono el trdmtte del jui. oto se encuentra agotado, y no se observa causal 14o afecte la va1i.icz de la ctuación, es la oportunidad procesal de proterir sentencia de nrtto, a lo cual procede el Tribunal previas lar siguintes oonrideraoionesz La resoluci6n acusada imprueba la proferida el 4 de agosto d• 1972 por la Caja de rueldos de Retiro de la Policía llacional,(7576) - 3 11 .L. J. que hbfa rconoeido aii'naci6n de retiro aj de'inante, con e]. -
to d• 1972 por la Caja de rueldos de Retiro de la Policía llacional,(7576) - 3 11 .L. J. que hbfa rconoeido aii'naci6n de retiro aj de'inante, con e]. - argumento de que a este se le habla negado la ftr;çaci6n de bojede servicíoa policiales, en virtud de que no tenía derecho a esa prestaci6nor no cumplir el t1em, de servicios rquerido para e— lb y por no serle oonputable los jue preet6 000 citwbro de laPolicía Departamental de Antioqula. En casos ic'nticos al presene, sin embargo,, este 'F1 bunal, así cono el R, Con8eo de Estado, han venido aot'niendo ue loo servicias prtdoe por un intreuado como soldado o con miemLro de las ext1nuidae policías depart.amentulea, le son computables para efectos de si'naci6n de retiro. Para ello se han tenido en cuenta —como ae tuvieron en el fallo que en copia susg6 el actor— las normas contenidas sri el ordinal u) del artículo 15 del Decreto 981 de 1946, e]. art. 14 de la Ley 74.de 1945 y el art. 58, en conordanoa con el art. 51, del Decreto 3187 de1968. In el caso ue se xaina está acreditado que el ac:or prestó servicios cmo agente de la extinguiva po1ica deartacen— tal de Antioquía por un lapso do 13 aios, 1 mes y 26 días; como rente de de la poliofa noiona1, a la cual i:es6 por naciohalizaprestó servicios cmo agente de la extinguiva po1ica deartacen— tal de Antioquía por un lapso do 13 aios, 1 mes y 26 días; como rente de de la poliofa noiona1, a la cual i:es6 por naciohalización de dít, ¡Sor un perío.o de 1 ano, 10 me-e y 17 días; y como soldado, dunts 1 aro y 9 díae, todo lo ua1 d a un otal do 16 a— ños y 22 días de ervicios peItadCS al Ectado. Ante lo britertor, rw c.be duda que el accionante tina derecho a que oc le rec;noca eignaci6n de retiro, tal como lo biso la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante la reaoluoi6n 01727 del 4 de aato de 1972, que fue improbada por el Minit;rio de Defensa Nacional por medio de la jUG Se objeto de tpunaci6n en eite juicio. La rt-oluci6n acusada, por tanto, deberá anularse, paría ordenar en cambio que se restablezca en su derecho al demandante, como la consecuencia de esta decisión es la de dejar vigente la resolución 1727 del 4 de agosto de 1972 9 de la Caja de Sueldos `e Retiro de la Po1Lca Noional, como es aenas obvio, la aaigna— clórt de retiro y demás decisiones adoptadas en ese acto, no ataca— do de nulidad, vienen a queur en firme y, por c3nsiguinte, lacuantía de sea aaignaci6n y la del subaidio familiar, ual como lciB(7576) - 4L..
do de nulidad, vienen a queur en firme y, por c3nsiguinte, lacuantía de sea aaignaci6n y la del subaidio familiar, ual como lciB(7576) - 4L.. fechae que en cada caso allí se determinaron ira la tniciacidn del goce de esos beneficios, no çuden ser modificadas, Esto porque la nioa deterindci6n que aoogid el acto oy enjuiciado, fue la de ¡aprobar la reaoluci6n de la caja de Bueluos de Retiro de la Policía nacional, lo cual ea traduce en la circunstancia de que deeaparecjdo ese acto de improbaci6n, 4aa deja de regir para dejar vigente, como se dijo, la reoluct6n que fue objeto de esa medida, En mérito de lo exueeto, el Tzibunal Adiiniatrativo de Cundinmarca, compartiendo en parte el ccncepto fiscal y adzdnie-- trando justicia en nombre de la República de Colombia y ror autoridad de la Ley, I' AL LAs la.- DECLM;ÁSE LA NULIfliD de la 1-eso..uci6n nui'ro 6623 de]. 19 de octubre de 1972 9 originaria del Ministerio de Defensa Ncinal, ¡ -,cr -medio de la oual se inrobcS la número 1727 dl 4 de agosto del mismo ario, proerida por la Çaa de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que había reonocido asigriac6n de retiro y subsidio favnilir al ex-a,ent de la Policía NaO Luna]. 1R{) MTÜ!' 10 V3GAS J.CIZ.
dos de Retiro de la Policía Nacional, que había reonocido asigriac6n de retiro y subsidio favnilir al ex-a,ent de la Policía NaO Luna]. 1R{) MTÜ!' 10 V3GAS J.CIZ. 2o.- En oonl3ecuencia, el Minioterío de Tefensa Nacional y la Caja de Baéloade retiro de la Policía Racional » dentro del término ee]ado por e]. art. 121 de]. C.C.A., procederán a hacer efectivo el reconocimiento de las prestaciones mencionadas al citado deman8nte, en la forma y trririos como fue hecho por rndio de itt resol cián 1727 de]. 4 de agosto de 1972 9 de esta última entidad, conforme a lo expuesto en la parte motiva. (El proyecto de cate fallo fue dicu1;ido y arobado en seai6n de Sala efectuada en FEB. - 976 ). Cpieee, notifíquese, comuníquese y conattltcse.
ÁL1FTTO MOFElYO COE ALVARO TJC( ?E LUNA MIGUEL ANTONIO CATÍAS CLIA FO! ERO DE CASTRO(7576) 5SUSANA MORTES LE ECH1YRRI JAI-ME MO(S GUÁ1NIZO
Á(UILfliO FODEIGUT.Z PELFAZA ZAMIR SILVA AMIN
Taruicio Ccerea Poro Secretario