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TA CUN - 7576-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7576-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia

TRIMJNAL AXINDIISTRA?IVO DE C~DL4K~

-SEOC!GN PRIMERASfJnte Y& de PlogotA, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y sois (1.996), Expediente No, 7576 Magistrada Ponente Dra. OLQA XNES NAVARRETE BARREE)

Deinendante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. Le Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que 10 confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con .l Articulo 113 y s.s. del Decreto 2.333 de 1.986, remit16 a asta Corpormci6n el Acuerdo No. 010 de]. 26 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Quebradanegra "Por medio del cual ee autorisa al s&or Alcalde Municipal para que participe y negocie en el remate de maquinaria usado que hará la Oobernaci6n de Cundinamarca para que se decide sobre su valides. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: "ACUERDO NRO. 010" Mayo 26 de 1.96 "POR MEDIO DEL CUAL S} AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA QUE PARTICIPE Y NEGOCIE EN EL REMATE DE MAQUINARIA USADA QUE

RARA LA GOBERNACION DE CUNDINAMARCA. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y;

RARA LA GOBERNACION DE CUNDINAMARCA. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y; "C O N 6 1 D E R A J4 1) 0 "a.- Que la Señora Gobernadora de Cundinamarca, da la posibilidad de adquirir e bajo costo y con facilidad de pego maquinaria pesada, que funcionan en loe diferentes Distritos del Departamento.Hoja No. 2 Expediente No. 757€3 Que se hace nce2sx'io la adquisición de una RETROEXCAVADORA y una VOLQUETA para poder prestar un mejor servicio. "c.- Que se hace necesario autorizar al Señor Alcalde para que participe en dicho remate. "Y por lo anteriormente expuesto esta Corporaci6n: "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO.- Autorizaoe al Seflor Alcalde Municipal pera que participe y negocie, si le ea posible en el remate do ma— quinaria usada que hará la Gobernación de Cundinamarca. Una RETRO-EXCAVADORA y una VOLÇUETA usadas. "ARTICULO SEGUNDO.- El monto hasta por el cual podrá negociar será máximo de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000. oo) M/Cte. "ARTICULO TERCERO.- ,.." "ARTICULO CUARTO.- ..." "ARTICULO QUINTO.- ..." Como norma violada so anotó: los Artículos 11 Numeral 3 y 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993. "1. El Concejo Municipal de QUEBRADAN!GRA autoriza a su Alcalde

Como norma violada so anotó: los Artículos 11 Numeral 3 y 25

Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993. "1. El Concejo Municipal de QUEBRADAN!GRA autoriza a su Alcalde para adelantar la negociación pertinente a la compra de maquinaria usada (una retroexoavadora y una volqueta) que rematará la Gob.rnacl6n de Cundinamarca. "Igualmente 10 establece un limite máximo en el valor del proceso de nDZociaci6n, así como le supedita su adquisición al concepto que emita un mecánico especializado. "1.1. La Ley 80 de 1993, dispone.- ispon,: "ARTICULO «ARTICULO 11.— a.. "ARTICULO 25— e •e• 111.2. Del análisis jurídico efectuado al acuerdo 010 de 1996 y las normas transcritas se deduce que la actuación de loe Concejos Municipales en el proceso de contratación está limitado a dos eventos, la primera a otorgar la correspondiente autorización para su celebración y la segunda, a solicitar la audiencia pública, pare la adjudicación cuando se trate de lici-oj n No. 3 Expediente No. 7576 t.ci6n; por consiguiente, la Corporaci6n Edilicia de QUEBRADANEGRA no tiene facultad pare establecer parámetros diferentes a lo reglado en el estatuto de contrateci6n de la Administreci6n Pública, como se pretende en el Acuerdo impugnado, al disponer el objeto, el precio limite de la compra y el contratista. En consecuencia os al Alcalde local como representnto dlegal del muxiicipio a quien 10 corresponde determinar las cláusulas inherentes a cada uno de los contratos que realice bajo su administración, por tanto consideramos que lo actuado por e. Concejo Municipal carece de validez, por no ser de su competencia. "1.3. JURISPRUDENCIA st ti A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a le Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 010 del 26 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Quebradanegra, teniendo como baso el escrito de observaciones presentado por la aefora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisibn e tomar estará delimitada por la pretenai6n de la petici6n de la oba'nadora, 1.Qs hechosuncdc Gr., la inisma, Li indicacl& de l rvjrms violdas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actwci6n. La fora Gobernadora impugnó el Acuerdo No. 010 del 26 de Mayo de 1.996 expedido por .1 Concejo Municipal de Quebradanegra, en raz6n a que autoriza al Alcalde para realizar la compra de maquinaria usada, estableciéndose limite máximo en el proceso de negociaci6n al igual que concepto de un mecánico especializado.Hoja No. 4 Expediente No. 7576

maquinaria usada, estableciéndose limite máximo en el proceso de negociaci6n al igual que concepto de un mecánico especializado.Hoja No. 4 Expediente No. 7576 Esto contraviene los Artículos 11 Numeral 3o. y 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993, por cuanto el Cabildo Municipal no tiene facultad para establecer parmetr'os distintos a los preceptuadoe en dicho Estatuto de Contratación porque en el Acuerdo impugnado se ordena el objeto, el precio límite de la compra y el contratista, lo que compete es al ae2or Alcalde Municipal y no al Cabildo. Por ello, se declararA la nulidad del Acuerdo No. 010 del 26 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Quebr.tdanegra. Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,

YALLA: 1Declarase la nulidad del Acuerdo No. 010 del 26 de Mayo de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Quebradanegre "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal pare que participe y negocie en el remate de maquinaria usada que hará la Goberneci6n de Cundinamarc&/ 2.- Comuníquese este decisión a la eefSora Gobernadora del Departamento, al sefior Alcalde, al e&ior Presidente del Concejo y al sefior Personero del. Municipio de Quebradanegra.

COPIKS&, JVIIQIJEØE, GtIMIQUSZ Y cIILAS.

partamento, al sefior Alcalde, al e&ior Presidente del Concejo y al sefior Personero del. Municipio de Quebradanegra.

COPIKS&, JVIIQIJEØE, GtIMIQUSZ Y cIILAS.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 150 ).

DARlO QUIIZS PIILLA BEATRIZ KATDIEZ QUIN~

Magistrado MagistradaHoja No. 5 Expediente No. 7576

I_s NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CRT(L

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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