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TA CUN - 7580-(27-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7580-(27-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

15 üutt, - -4 1 ud;&& t(e &líe /1 ÇcOk4 k 1( ç(c ,>.cLas TIBt)AT. A 7W.I"T.1 'i}/TTVO el, DTIA :JRCA Magistrado lonente; CLJJ.A 1.k.i-O LL CJ1O, j te.

Fcerencia: Juicio o. 7580

Demandantes j& ,GE IXULZUL MNDY Ai%IAS. E.iLUC1uL8 ____ El ae1or JLCE ELIv1blUL iiOZA Jti1M3, por tedio deapoderado y Cli ejercicio de la ucctdn de plena jurisdicción, de manda ante este Tribunal la nulidad y el conøiuiente restableci— miento del derecho violado por el acto administrativo complejo, coníornado por la Lluctu No. 960 de 18 de marzo de 1.960 9 ex pedida por el Ministerio de De1era Nacional y la negativa que -- cure del silencio administrativo a peticiones de 23 de junio d• 1.970 y 18 de enero de 1.974 preseztadcs al Ministerio de Deenea para obtener la penui6n de invalidez y el reajuste de la indemni— zci6n. I bua1;ente acuba loi actos de tite eue aon lee Actasde Junta y Consejo Médíco ríos. 688 de 22 de junio de 1.959 y 639 de julio 7 del mismo &fto. Ccrro rtab1cciuiiento del derecho solicita ce le reconozca una pensión mensual de invalidez y el xeauste de la Indem— nización por iaeapacidad.

N E C U o:

de julio 7 del mismo &fto. Ccrro rtab1cciuiiento del derecho solicita ce le reconozca una pensión mensual de invalidez y el xeauste de la Indem— nización por iaeapacidad.

N E C U o: Los expone así el eeor apocieredo del actor, lo.— "Jorde Ermínzul Mendoza Arias prestó sus eervicías como soldado al 1a"o de eienia Noional, habiendo ingresado a la Irntltución Arada .1 día 16 de novieabre de 1.98 9 presten— do vue servicios en forma continua hasta el día lo. de noviembre de 1.959 fecha en la cual ter!inan loe tres meses de alta, ha biendo sido retirado del servicio por incapacidad relativa y pejr ílJI, 750 - 2 manente, cegdn concepto emitido por Orgertisu.oc dico-4'ilitar,s, de conforiIud con lan Acluz de Jrita y Consejo L4tdico que seacuen, que lo declx'aron IO AkTO ::ra roeeuir en el servicio. 2o.- El actor a su irireco al servicio, cumplió £nte ¿ros ion requieltos leales exigidos por la Sanidad Militar sobre condiciones generales y espoofricac de aptitud poleo-fnioa para el deeeøpeo del cargo, habiendo sido declarado TOTAL Y A13- ' 01 W.U:NTF APTO, psíquica y fis ivaente para el servicio. 30.- Las Actas de Junta y Concejo Ldico ros. 688 y689 de 22 de junio y 7 de Julio de 1.959, llegaron a las aiuien

tea conclusiones:

30.- Las Actas de Junta y Concejo Ldico ros. 688 y689 de 22 de junio y 7 de Julio de 1.959, llegaron a las aiuien tea conclusiones: "la.- El soldado 1FOA APlJ J -31 CUÍ padece en la aotualidad una ritdez parcial y permanente de la articulaoi6n de la rodilla derecha caracterizada por £lexión activa y tiva hasta los 90 rados y eztcnstón ha.ta los 170 yados 1xistindo al mismo tiempo inestabilidad innima%y expord.cade dicha circulación debida e deficiencia deluecu10 cuadricepc. beta lesión fue adquirída a raíz de una factura cerrada aol tercio inferior del fémur derecho tratada por métodos quirdrgicos en el jjoc.ita1 militar Central y que oonuoli d6 anat6micanent.. La fractura Vroduce adher.ncias e1 mdeaUo cuadriceps que obligaron e prec ticar cuadricep.-plastia con la cual la rodilla derecha rccuper parcialmente su función. 2a.- Ecte soldado no ea apto para la vida militar ydebe ser dado do baja de las Fuerzan Armadas. 3a.- e trata ce una incapacidad relativa y permanente adquirida durante el servicio y por cwsay razón asi mismo. 4a.- De acuerdo con el ieIamento de Invaliuocee lecorren jonde por ri:idez parcial do la rodilla d recha ocasionada por la fractura de la extremi -J. 7560 - 3 dad del fémur derecho un quince (15) por dento. Los rigurosos exámenes de aptitud psico-física que le

recha ocasionada por la fractura de la extremi -J. 7560 - 3 dad del fémur derecho un quince (15) por dento. Los rigurosos exámenes de aptitud psico-física que le fueron practicados al actor para su injr co, declararon a LD0ZJ, MIA jrc:, cono pernena carente de enfermedad, de foruldad o mutilsci6n alE'una y declararon por el contrario, e total y abs luta aptitud paico-fica para el servicio UílItar obligatorio,, el cual por otra parte cunu;114 a cabalidad. 4o.- Li actor eintindose lCSlcflSdO en su derecho reclan6 al Minitterio de Tefensa Nacional en irocura del reconocimiento de reute ce la IrcerLnizao14n y pensí6n de Invalidezmediante demandas pre8entad3e con fecha 23 d• junio de 1.970 y 18 de enero de 1.974, sin que hasta la fecha dicho Ministerio ee haya pronunci'do en nifi3una manera, si1ecio este que mi poderd te ente:di6 comi ictivo a sueprctenoioneu. 1'í1 Vi)LCJó Se citan como tales las sLwientes: artoulos 2º y 41 del Decreto 1403 de 1.956; artículos 32 y 42 del Decreto 2728 de 1.968; artículo 72 do la ley 100 de 1.948; artículo 22 del ors to 991 de 1.951. 1l coxcopto de la vo1aci6n se exone extensanente en 1 libelo hcicto hincapié en el hecho de que el tdo no pueto 991 de 1.951. 1l coxcopto de la vo1aci6n se exone extensanente en 1 libelo hcicto hincapié en el hecho de que el tdo no puede dar de baja al soldedo eit ¿arantizarle que vuelve a su hogar libre de enfermedades o sín, reconocerle la indenizaci6n y pen 016n corresiondiente. El setsor Ftcal en su vista de fondo estica que debeaccederee a las n licae de la demnds. Se procede a decidir mediante las eiguicnt.. 00145ID110I0!E5 : e trata de dilucidar en este proceso, cuáles son lee prtc.oriEt u que tienen de ücho las p.roiae llamadas a preatar el servicio militar obiijitorio, cuando sean desacuarteladas por incapacidad física.J. 7580 La jurtsrudencia del U. Consejo de isttdo refiri&'ndose ci forma jeneral al pr. bler de isa inca.acidadee que den 1uar a penstdn de invalidez, ha i>Oxtenido que lAcha incapacidad debe uer analizada en rslaci4n con el curco que vitne dos•esz do el funcionario. ue as debe mirar una tncupctdad eeeoifica en si deae&o habitual y ordi.ns.rio de las fucionea del trebs~ jaUor, ea decir, teniendo en cuenta le roresioraltdad. Pero parece esr que en tratndone de los soldados, este tesis no encuadra perfectarente con loe or.;erantentos le,ales que as han ocupado eescifie&ente de regular sus prestaciones. En efecto, el artículo 41 del )ecreto 2728 de 1.968

te tesis no encuadra perfectarente con loe or.;erantentos le,ales que as han ocupado eescifie&ente de regular sus prestaciones. En efecto, el artículo 41 del )ecreto 2728 de 1.968 prescribe i A partir de la vigencia del presente Decreto, el soldado o Grumete de las Fuerzas Militares que 855 desacuartelado por incapacidad abelutu y permanente para toda clase dectjvi-. da4, ten,-¿r4 dereoo a us por el Tesoro Fdbiico se le paue una penalda mencual equivalente si sueldo bsico que corresponda en todo tiempo a un Cabo 2º o Marino y e las preotaocnes uziltarisa e ,,ue se refiere si artoulo anterior". (Zl subrayado es de la Sa].a). Lnta nora exte como reutsito para .ue el soldado tenga derecho a la penstn, que su tnoapaciM es abaiuta y permanente para toda clase de actividades. De tal manera que, aunque la incapci4ad calificada por la sanidad militar como relativa, y iersnent., as tsn .;,& por el ribunal como uboi.uta para si servicio en las Fuerzas Y111taresp ello no seria suficiente, para concederle el beneficio de la periaidn ue invalidez. La disoaici6n anteriormente transcrita obedece a una perfecta l61oa. 81 en la nerSlidad de los casco se examina la incapaoidd en L-cluelén con la profestoraltdad de la persona, ea tz'ttdusc 4e los soldados no ludo hablar de profesionalidad. En una aituaci6n e la cual ee han victo abocado muchas veces aun

incapaoidd en L-cluelén con la profestoraltdad de la persona, ea tz'ttdusc 4e los soldados no ludo hablar de profesionalidad. En una aituaci6n e la cual ee han victo abocado muchas veces aun Coflt5 suvoluntad, dnicar.crite por el oerctsr oblistorto que tiene al servicio militar. la persona que es llamada a prestarlo, cabe A. sntsrano que se trata d• une cuestión transitoria, rgieuu. tras es vence el lapso de tiempo previsto en la ley y que en fha dn caso implica 4U0 SU proresidn daba ser la actividad militar.J1 7580 5 — . eu retiro el oolod puede de icP.r8e a ltii1ee actividades — djfrentes a las que devepe6 durante el ;ervicio. ror tanto el l6gico que anicamente tenga derecho a que cl Tta do lo pensione cuando e sen ato para el dese aPio de niruna labor lucrctiya. Lo anterior no zuicre eci.r que estos servidores se en cuentren 3:roteos ante La ley, lucço do haber Gido obliia — doe a prestar servicios por un lapo de En caso de incapacitarse en orca relatíva y ermaente, tiene derecho a que oe les pague una tal couo le fue pagada al actor. in.do ente oden de ideas, eri el caso de autos es preciso concluir lo ciguientea el actor ieiotr6 mediante dietaraen de Medicina del Trabajo, qie etba absolutamente incapacita do para el deempeio en la vidamilitar¡ mas no prob6 que estu — viera iguaente incapacitado p:ra toda clase u. actividades, °2

raen de Medicina del Trabajo, qie etba absolutamente incapacita do para el deempeio en la vidamilitar¡ mas no prob6 que estu — viera iguaente incapacitado p:ra toda clase u. actividades, °2 mo lo exige el artículo 4g mencionado. Luego no ea procedente el reconocimiento de pensi6n de invalidez por parte de]. Ministerio de eíenea. de otra .cte, la holuei&i tQediante la cual — le i'ue reoonouida 1LI Ind#jtnijízacidn, así ccuo las Actas de Junta y Ccn?ejo !dicos se encuentran deoandadaa pero el Tribunal no — puede entrar a deciir eobre di-las por caducidad de la acoidn, — sin que puedan considerare irite,.«raníles de un acto complejo, no odrd foae a.ij.oco lo veiacionado con la i ertnizaotdn — puto que allo constituye una bituacin jurídios definida y coja solidada. Lu mfrtto de IC ex 'uecto el iribunal dinistratiyo di Cundinarca, adriinitrando justicia en nombre de la Rep1b1ica — de Colombia y por autoridad do la Ley, L L A. lo.- eclraee inhibido el Tríbunal para conocer de la Teeoluoi6n o. 960 ti. 18 de mareo de 1.960 o.pedida por el 1,i.íaí4 teno de efenea nacional y de las Actas de Junta y Consejo M4 os de la St~-.nídad LUlttar Nos. 6b8 de 22 di junio de 1.959 y 689T 75O øe 7 de juii t(o, or ccida c la 'ce1n.

os de la St~-.nídad LUlttar Nos. 6b8 de 22 di junio de 1.959 y 689T 75O øe 7 de juii t(o, or ccida c la 'ce1n. 2o.-. :ijtruo io sr4súplícas 'ie la den.nda. C1ese, n(tifqvt8e cotnunfque. Aprobada en Zesi6n roe LLLO ¿.jvJ c; ILLE-A i:L CASTRO r'' k -. - L (.íVitI it: cuutlzO }.C31 1GtiI; :LLJ12i arbtC.O cra Toro becrarQ

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