TA CUN - 7580-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7580-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLAN DE INVERSION -Concepto de planeación /PRESUPUESTO MUNICIPAL -Término para su presentación /RESERVAS PRESUPUESTA LES
rn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C.Mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997).
S.OBS.No.
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 7580.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento,en relación con el Acuerdo 09 de Mayo 24 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de SILVANIA. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 de la Carta Política, remite a esta Corporación el Acuerdo referido a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores como enExp.7580. Hoja No.2. efecto tos son: El artículo 353 de la Constitución Política; el artículo 78 de la Ley 136 de 1994; el artículo 6 del Decreto 2680 de 1993; el artículo 266 deI Decreto 1333 de 1986 y los artículos 88 y 89 del Decreto 111 de 1996. El concepto de violación correspondiente a la transgresión de las normas
Decreto 1333 de 1986 y los artículos 88 y 89 del Decreto 111 de 1996. El concepto de violación correspondiente a la transgresión de las normas mencionadas se sintetizará y estudiará en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. Para el caso en concreto, mediante el Acuerdo objeto de observación el ConcejoExp.7580. Hoja No.3. Municipal de Silvania "....expide el Estatuto Presupuestal del Municipio de Silvania Departamento de Cundinamarca". La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas: CONSTITUCION NACIONAL "ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este artículo se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.". LEY 136 DE 1994 "ARTICULO 78. OBJECIONES. El alcalde puede objetar los proyectos de
territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.". LEY 136 DE 1994 "ARTICULO 78. OBJECIONES. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ¡ay y las ordenanzas. El alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda de cincuenta artículos. Si el concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días.". DECRETO 2680 DE 1993 "ARTICULO 6. Para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, en el cual deberá verificar que se cumplan los criterios de distribución y las cuotas asignadas en los términos previstos en la Ley 60 de 1993, para lo cual contará con el concepto de las direcciones seccionales de salud y las secretarías de educación de los respectivos sectores.... DECRETO 1333 DE 1986Exp.7580. Hoja No.4. "ARTICULO 266. En el primer día de las sesiones ordinarias del mes de noviembre, el alcalde presentará al concejo el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia próxima. El acuerdo correspondiente deberá ser expedido por el concejo municipal durante las sesiones de noviembre de cada año, incluido el período de
noviembre, el alcalde presentará al concejo el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia próxima. El acuerdo correspondiente deberá ser expedido por el concejo municipal durante las sesiones de noviembre de cada año, incluido el período de prórroga.". DECRETO 111 DE 1996. "ART.88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (L.38/89, art.71; L. 179/94, art.55, inc.2°).". ART.89. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo (L.38/89, art.72; L.179194, art.38; L.225/95,art.80).".
El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo (L.38/89, art.72; L.179194, art.38; L.225/95,art.80).". Argumenta la señora Gobernadora que la expedición del Estatuto Presupuestal no se ajusta a las normas previstas, por las siguientes razones: - El artículo 35 referente al trámite ante la Oficina de Planeación Departamental es previo y no posterior como lo establece el Concejo, en contravía del artículo 6 del Decreto 2680 de 1993.Exp.7580. Hoja No.5. La Sala considera que aún cuando con la Constitución de 1991 se pretendió una mayor autonomía para los entes territoriales, ello no constituye fuera óbice para su deber de cumplir con las normas jurídicas superiores dando aplicación a una de las carácterísticas del estado social de derecho como es en efecto el respeto a la jerarquía normativa dentro de la pirámide jurídica. Es así como, de conformidad con el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, "las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente...". Ahora bien, considera la Sala que si bien es cierto la argumentación jurídica es válida, aunque insuficiente para el asunto sub-júdice, veamos: Tanto el Decreto 2680 de 1993, en su artículo 60. invocado por la señora Gobernadora, como la Ley 152 de 1994, no traída a colación por la señora
Tanto el Decreto 2680 de 1993, en su artículo 60. invocado por la señora Gobernadora, como la Ley 152 de 1994, no traída a colación por la señora Gobernadora establecen el procedimiento y etapas para efectos de elaborar y aprobar el Plan de Inversión, en este caso del Municipio. Así mismo, esta última ley determina las autoridades que en el ámbito territorial equivalen a las autoridades de planeación Nacional, quienes por lo demás cumplen funciones de apoyo técnico, el cual no se dá en un sólo momento, toda vez que en primer término, para la elaboración se somete el proyecto al concepto de la Oficina de Planeación, como efectivamente lo establece claramente elExp.7580. Hoja No.6. artículo 31 del acuerdo objeto de observación, que contiene en su parágrafo un mandato sobre la Oficina de Planeación Municipal a efecto de preparar el proyecto de Plan de Inversiones y en segundo término y momento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 152 de 1994 y ya en materia de evaluación de gestión y resultados, así: " Evaluación. Corresponde a los organismos departamentales de planeación efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo departamento, como de los municipios de su jurisdicción". De manera que el Concejo Municipal de Silvania al referirse a la aplicación del art artículo 6o. del Decreto 2680 de 1993 lo interpreta erróneamente ya que efectivamente dicho concepto es previo a la aprobación y debió haber sido objeto de invocación en el artículo 31 ya comentado y en tal sentido se procederá a decretar la nulidad del artículo 35.
efectivamente dicho concepto es previo a la aprobación y debió haber sido objeto de invocación en el artículo 31 ya comentado y en tal sentido se procederá a decretar la nulidad del artículo 35. - En relación con los artículos 42, 51 y 58 del acuerdo atinentes a la presentación del proyecto de presupuesto, expedición y repetición del presupuesto, respectivamente, afirma la señora Gobernadora al sustentar el cargo que el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986, establece que el acuerdo contentivo del Presupuesto de Rentas y Gastos debe ser expedido por el Concejo durante las sesiones de noviembre de cada año incluída su prórroga, es decir que los Concejos tienen un término hasta de 10 días para la aprobación del presupuesto, por tanto mal puede la Corporación alterar unos términos no contemplados en la Ley.Exp.7580. Hoja No.7. El artículo 266 invocado por la señora Gobernadora, es claro en establecer que la expedición debe llevarse a cabo durante las sesiones de Noviembre, es decir, máximo hasta el último día de dichas sesiones. Por otra parte, la Ley 136 de 1994 en su artículo 20. literal a) establece que "en materia de la distribución de. competencia con la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad "por" (sic) lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política", artículos que consagran que es la Ley orgánica de ordenamiento territorial la que establecerá las competencias Nación-entidades territoriales y los principios aplicables al efecto; asimismo en ella se reglamentará el procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de
ordenamiento territorial la que establecerá las competencias Nación-entidades territoriales y los principios aplicables al efecto; asimismo en ella se reglamentará el procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo, entre otros; y la ley Orgánica del Presupuesto regulará la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente. Las normas referidas nos dan un panorama global sobre la temática presupuestal de los municipios. No obstante, dada la inexistencia de una Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, tiene plena aplicación el Decreto 1333 de 1986 en lo no regulado por la Ley 136 de 1994. Es por lo anterior que al no haber regulación por parte de esta última para la materia de plazo para expedir el acuerdo presupuestal es el Decreto 1333 de 1986 el que entra a regular la materia, toda vez que su carácter es específico para municipios y en atención a la inaplicabilidad del Decreto 111 de 1996 en esteExp.7580. Hoja No.8. punto, ya que el término en él previsto es para la función cumplida por el Congreso en para el ámbito nacional resultaría incongruente su aplicación en el nivel territorial, por el aspecto temporal ya que para aquel vence el plazo el 20 de Octubre a la media noche (Artículo 59 deI Decreto Ley III de 1996). Ahora bien, lo que sí quiere destacar la Sala es que en materia de sesiones, incluidas las del mes de Noviembre los regímenes son distintos y como tal se debe observar la Ley 136 de 1994, veamos: LEY 136 DE 1994
DECRETO LEY 1333 DE 1986
incluidas las del mes de Noviembre los regímenes son distintos y como tal se debe observar la Ley 136 de 1994, veamos: LEY 136 DE 1994 DECRETO LEY 1333 DE 1986 "ARTICULO 23. Período de Sesiones: Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especiales, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recito señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo. una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer período será en el primer año de sesiones, el dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril. b) El segundo período será el primero de junio al último de julio, c) El tercer período será el primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto; por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no "ARTICULO 79. Los concejos se reúnen ordinariamente por derecho propio, cuatro veces al año, así: el 1° de agosto, el 10 de noviembre, el 10 de febrero y el 10 de mayo. Cada vez
"ARTICULO 79. Los concejos se reúnen ordinariamente por derecho propio, cuatro veces al año, así: el 1° de agosto, el 10 de noviembre, el 10 de febrero y el 10 de mayo. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables a juicio del respectivo concejo, por diez (10) días más.Exp.7580. Hoja No.9. pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. Parágrafo 1. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo concejo. Parágrafo 2. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. De suerte que el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986 debe ser armonizado con la primera de las normas pretranscrita, esto es, el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, así: Aquel establece que en el primer día de las sesiones ordinarias del mes de noviembre, el alcalde presentará al concejo el presupuesto de rentas y gastos, pero nótese como dependiendo de la categoría del municipio en primer término sesionarán 6 meses o 4 veces al año, en segundo lugar para los de primera y segunda categoría exegéticamente no tienen sesiones de noviembre, toda vez que el tercer período, cuyo objetivo prioritario está previsto para estudio y la aprobación del presupuesto municipal, empieza el 10 de Octubre y concluye el 30 de Noviembre.
segunda categoría exegéticamente no tienen sesiones de noviembre, toda vez que el tercer período, cuyo objetivo prioritario está previsto para estudio y la aprobación del presupuesto municipal, empieza el 10 de Octubre y concluye el 30 de Noviembre. Por otra parte el acuerdo debe ser expedido por el Concejo durante las sesionesExp.7580. Hoja No.10. de noviembre las cuales duran todo el período atrás visto, es por ello que si el mismo artículo 266 del Decreto 1333 de 1986, establece que incluye el período de prórroga es claro para la Sala que el plazo dura hasta el 10 de Diciembre Igual fecha resulta con la aplicación del parágrafo del artículo 23 de la Ley 136 ya transcrito. Pero observado el contenido de los artículo demandados, tenemos que el artículo 42 en cuanto a la presentación del proyecto de presupuesto establece que deberá hacerlo dentro de los 3 primeros días de las sesiones ordinarias de noviembre, mientras que el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986 es perentorio en establecer que sea el primer día, siendo este el límite que el legislador extraordinario previó no siendo de recibo su modificación por parte del Concejo, autoridad que por lo demás está sometida al cumplimiento de las normas que jurídicamente le son superiores. Es por lo anterior que se declarará la nulidad de la expresión "dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de noviembre". En relación con el artículo 51 referente a la expedición del Presupuesto, se consagró por parte del Concejo que el proyecto de Presupuesto debía ser aprobado en sesión plenaria antes de la media noche del 30 de noviembre. Al respecto, tanto el artículo 266 ibidem como el artículo 23 de la Ley 136 de 1994
consagró por parte del Concejo que el proyecto de Presupuesto debía ser aprobado en sesión plenaria antes de la media noche del 30 de noviembre. Al respecto, tanto el artículo 266 ibidem como el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 en su literal c) establecen el período de las últimas sesiones ordinarias para aprobar el presupuesto.Exp.7580. Hoja No. 1 1. En efecto, como se expuso anteriormente el Concejo tendría hasta el 10 de Diciembre del correspondiente año para aprobar el presupuesto para la vigencia fiscal del año siguiente, término que constituye un máximo permitido, nótese como principalmente el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986 utiliza la expresión "durante", cuya connotación no es otra que establecer un punto de inicio y uno de terminación dentro del cual se puede fluctuar. Es por ello que la Sala no considera que la limitación hecha por el Concejo Municipal tenga la entidad de ilegalidad del artículo en cuestión, como lo pretende la argumentación de la señora Gobernadora. Se procederá, entonces a declarar la validez del artículo 51 del acto demandado. En cuanto al artículo 58 ejusdem, debido a que la señora Gobernadora no invoca norma específica propia de la materia reglamentada en dicho artículo, es decir, sobre la figura de repetición del presupuesto, es claro para la Sala que si bien el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986 regula el ejercicio de una atribución relativa al presupuesto, no es esta la norma que permite a la Sala entrar a analizar y cotejar si la disposición en cuestión es violatoria de aquel. El cargo es insuficiente, por tanto se declarará la validez. - En relación con el artículo 82, considera la actora que al establecer las
cotejar si la disposición en cuestión es violatoria de aquel. El cargo es insuficiente, por tanto se declarará la validez. - En relación con el artículo 82, considera la actora que al establecer las obligaciones presupuestales al cierre de la vigencia omitió cumplir con el inciso primero del artículo 89 del Decreto 111 de 1996. Observado el contenido del artículo demandado, se deduce que es unaExp.7580. Hoja No. 12. transcripción casi textual de la norma que la señora Gobernadora considera transgredida y como tal no puede derivar en la nulidad pretendida. Por otra parte, el hecho de que las apropiaciones expiran con el año fiscal, en nada se opone a las reservas presupuestales, toda vez que estas se han establecido a fin de cancelar compromisos que si bien es cierto se originaron en la vigencia fiscal que expira no se han cumplido bajo la condición sine qua non de estar legalmente contraídos y ello fue lo que el Concejo simplemente hizo al establecer el régimen de las reservas presupuestales correspondientes.
Veamos: DECRETO 111 DE 1996
DEL REGIMEN DE APROPIACIONES
Y RESERVAS.
"ARTICULO 89.
Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y
presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.
ACUERDO 09 DE MAYO 24 DE 1996 "ARTICULO 82. OBLIGACIONES
PRESUPUESTALES AL CIERRE DE LA VIGENCIA Las obligaciones y compromisos que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal no se hayan podido cumplir, cada órgano constituirá las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. Las cuentas por pagar serán constituidas por los empleados de manejo de las Pagadurías p Tesorerías con la aprobación del Ordenador del Gasto.Exp.7580. Hoja No. 13. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto general del Municipio que no se ejecuten durante el año de su vigencia fenecerán. Si durante el año de la vigencia de la reserva o cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, el ordenador del gasto y el Secretario de Hacienda o quien haga sus veces elaborarán un acta la cual será enviada a la Contraloría Municipal o Departamental para los ajustes respectivos.
el compromiso u obligación que las originó, el ordenador del gasto y el Secretario de Hacienda o quien haga sus veces elaborarán un acta la cual será enviada a la Contraloría Municipal o Departamental para los ajustes respectivos. En aras de hacer claridad al respecto transcribimos apartes doctrinales que tienen aplicación al caso en comento: "DE LAS RESERVAS DE LAS APROPIACIONES Las apropiaciones para gastos incluidas en el Presupuesto son autorizaciones que el Congreso de al Gobierno, y expiran el 31 de diciembre de cada año, con el período fiscal. Después de dicha fecha las apropiaciones de ese año no pueden adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse. Para atender al pago de las obligaciones contraídas con cargo a las apropiaciones durante la vigencia, insolutas en total o parte en dicha fecha ... .al liquidar el ejercicio hará reservas de apropiaciones que contabilizará como pasivos exigibles del Balance del Tesoro....".LASCARRO LEOPOLDO. Administración fiscal, Presupuesto, Descentralización. - Con respecto al artículo 96 referente a pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones, afirma la señora Gobernadora que el Concejo no tuvo en cuenta el procedimiento previsto en el artículo 45 del Decreto 111 de 1996, sin detenerse a dar mayor argumentación.Exp.7580. Hoja No. 14. Siendo entonces el cargo insuficiente la Sala declarará la validez del artículo demandado no sin antes anotar que, al igual que el anterior artículo, es una transcripción casi textual del último inciso del artículo 45 del Decreto III de 1996, no siendo de recibo la pretensión de nulidad de la señora Gobernadora, veamos:
demandado no sin antes anotar que, al igual que el anterior artículo, es una transcripción casi textual del último inciso del artículo 45 del Decreto III de 1996, no siendo de recibo la pretensión de nulidad de la señora Gobernadora, veamos: DECRETO 111 DE 1996 "ARTICULO 45. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales, y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos. (...) Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que trata este artículo y encontrándose el dinero a disposición del beneficiario o apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos 20 días el interesado no efectuó el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuenta de depósitos judiciales a órdenes del respectivo juez o tribunal y a favor de él o los beneficiarios. (L.179/94, art.65).".
ACUERDO 09 DE MAYO 24 DE 1996 "ARTICULO 96. PAGO DE
SENTENCIAS, LAUDOS ARBITRALES
Y CONCILIACIONES.
Notificado el Acto Administrativo que ordena el pago de sentencias, laudos arbitrales, o conciliaciones, y encontrándose el dinero a disposición del beneficiario o de su apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos veinte (20) días el interesado no efectúa el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la
del beneficiario o de su apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos veinte (20) días el interesado no efectúa el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuenta de depósitos judiciales a órdenes de la respectiva autoridad judicial y a favor de los beneficiarios.". El cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Exp.7580. Hoja No. 15.
FA L LA: PRIMERO. Declarar la validez de los artículos 51, 58, 82 y96 del Acuerdo número 09 de Mayo 24 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de SILVANIA.
SEGUNDO. Declarar la nulidad del artículo 35 y del artículo 42 sólo en cuanto a la expresión "dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de noviembre", del Acuerdo referido en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia. TERCERO. Comuníquese la decisión anterior (numerales primero y segundo) al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO, y a los señores PRESIDENTE
DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de
SILVANIA.
CUARTO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.064.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.064. DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala Magistrada Continúa hoja firmas....Exp.7580. Hoja No. 16. ...continuación hoja firmas. Exp.7580. Contiene 16 folios...
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado ....continuación hoja firmas. Exp.7580. Contiene 16 folios.