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TA CUN - 7582-(08-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7582-(08-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

&11 YVODÁ CiINLiRCA Octubre ocho (8) de ii1 nveoientoe setenta y seis (1976)

MMistraido '.ente: DR. LAI1(J L QiPi'L btfltA.- Ref. Juicio C. 7582.— R2UGI&i INITÁ2IAL$... ).rsndsnte: JO5 RA?A11 ROO

tz'ave is apoderado Jadioiai, el. aeor Jos¿ itafael Romero Caenilas ha dein.ndo en aooi&ri de 4enn jurisdicción la nulidad del art. 29. de la roso1ocn& . 41. de 174 Proferida por el lini.i.— rio de Dsfenua Uacional, Para que a título de restablecimiento del dez• olio se diga que debe rsoonooerae y paras, a partir 4.1 1e de enerodi 1.972 y dentro de loo t4rniinos astabisuidee en el art. 121 de la ley 167 de 1941, el subsiute familiar y le prima de alim.ntaoik •.tatufd por la ley 68 de 1963. subsidio, impetro que se ha lo siguiente: Pj ro.— Is nulo .1 art. 22. te la reseluoi6n 613 de 1.974, originaria del $ini.terio de Defensa Naoioal, y el cetrate de trabajo en 41 aitsdo, ea cuanto hte vulnera derocos wiqutridos de tal proosrado." Goma ' E C i O e oita lo. siguientes: !Por masdato do la ley 68 de 1.63, el Iini.t.rio de ¡)efensa $ooionol debía rsosrioosr y pagar a los empleados que

Goma ' E C i O e oita lo. siguientes: !Por masdato do la ley 68 de 1.63, el Iini.t.rio de ¡)efensa $ooionol debía rsosrioosr y pagar a los empleados que reunieren Ibi quisitos establecidos ea los arta. 16 y se, de— la mismo ley, un SUBSIDIO YAMILIAR y una ?UMÁ DE ÁLILWACIS—- 2 Juicio No. 7582.- en las osaaatiaa que la mí~ dposioin it»1aa. a.- Por ooniiderar que mí proourndo reunía los re— quisitos extids en la ley, impetriS a su nombre el reoonooitien te y pago de talos primas, pera esa policíde fue resuelta eativahOflte por aediu dü la r.solt6n 321 de 109.10. "30.— Contra la reao1uoin anterior eoudfaa ese R. ).ibunal, el oual se inblbl6 de certocer, pero si M. Consejo deestado en sentencia del 24 de sayo de 1.)73, revoo& l sentenata del . Tribunal, deolar nuls1a re.oluci6n demandada y pr— don6 el reconocimiento y pago del aubsidio y la prima negados. "49.— CUA las copias pertinentes eoiicits del !4ini teno de Defenna Nacional el oumplini.nto de lt sentencia del 14. Co..jo de i5 4v.aaO9 lo cual so produjo por medio de li roluciSra 613 do 1.974, dsniMda. "50.-. n el art. 22. da la rsa1ii6n ntxGt, el— I4init.rio de lefensa Iiaoional censara la eupreai6n del dere613 do 1.974, dsniMda. "50.-. n el art. 22. da la rsa1ii6n ntxGt, el— I4init.rio de lefensa Iiaoional censara la eupreai6n del derecha a devengar isa Primas de la ley 68 de 1.963, con ftndamento en el contrato de trabajo 10. 208 celebrado en los Talloles doIntondonoia del Cando dc1 .j$roito, a partir del 1. dio enero de 1.972. "61.-. I1 contrato de trabaja a que oe refiero en si punto anterior fue olebrado oon fundamente en .1. decreto 2339— de 1.971." ¿dernis, hace leø planeami,ntos jurdioos que a con tinuaciSn se copian; "1111 •ereoho fundamento esta demanda en loe arta. 14 del C&iigo metontivo 1.1 Trsajo, en cancordaauia ccn los arte. 15 y 16 del C&iio ivil y 30 de la CQnatituoi6n Nacional, nor— mas ¿sotas violadas asfz 'a) MI art. 14 del o6dio sustantivo del trabajo e— tmbleoe qUO las disposiionaa que regulan el trabajo humane son de orden ptíbltoo, y por consiiente, los derechos y preercatt vas que e11ti conceden irrenunciable.. Por tanto, si mi procurado renuncié al subsidie familiar y la prisa de altmentaoi&n -- JtLtOiO NO 7582.- en 1 ley 6d de 1.963, en .1 contrato de trabajo fC. 2kYS citado, tea renuncia no en vlida, la c1aeia1a en que seen 1 ley 6d de 1.963, en .1 contrato de trabajo fC. 2kYS citado, tea renuncia no en vlida, la c1aeia1a en que seencuentra Lila y nula lt reoltoi&nla fidaaentindosa en .31 alega l nt1uuid4 er i pago dc tales dercahos. 'b) 1 art. 35 d.1 u6dio civil establoe que solaoqnt• oa renuiotal1eo los dereunei, jo miran al int,rn indivi dual y uaya renuncia no est4 nronibida, "In •1 caso de eat.'e, el Saboídio 1?aniliar es irrernnoiable por estar prohibida por las uo:saa 1bor1s y porque no mira soliaente al intsrs inuividual sino tambi al failiay. 42 uOA5dOU4CÁ, la tesluoi6n acusada 7 el contrato en ella citado también violiA eçte artfoulo. "o) l areo 16 tLa C.C. tpie que 40 podrin dar<>- Carne por onveios particulares las leyes en aya observancia-. estn interesados .1 orden y las bascas o.tu.n'oros. 81 9 coas lo estatuye el art. 14 del C..., Las dispOsioines que regulenal trabajo hwaano son de orden ptiblto, aeo.sariamente en ellas ,etb interesados el orden y las buoaaa coitumbres 7, por tanto, no pueden doror.rse or un contrato de trabajo. in oossouenci, lee nemea acuasdaa también violan gota dip.ti6n. y, finalmente, l resaluoin impugnada y el con

no pueden doror.rse or un contrato de trabajo. in oossouenci, lee nemea acuasdaa también violan gota dip.ti6n. y, finalmente, l resaluoin impugnada y el con trata en elle citada vtlen el art. 30 de la Conatltuoi$n Waai nale ún efecto, éeta norma garantiza los derdches adquiridos con justo tftule, con arreglo a lea leyes civil,., por pur..nas sapiaral.., prohibiendo que sean desconocidos o vialer,4oa por1ey. ?0atori3Le4, "Ni procarado adquiri4 el dereono a que se le eoosolera y pagara el Ubsictío ?amillar y la Prima de AlImantaoién sistatuídos por la ley 6E de 1.96.) y, aunq1e el ministerio defeuen prstendi desconocerlo, el. II. Ciaej de Sotado , lo re0040016, intoc.i, contOrne e la norma onstituot'mel, ml pr.o redo udqutri6 un dorectzo con jacto tftule y con sirsglo a lasl.yes uigentes en es soetto, el cIial no pu.de ser desconocido nt vulnera4o por 1eie ptart,. 's) fundamento ¡Cal -decreto 2339 de 1.971que ciega el Ministerio de i•fensa Magí~1 ea 44 resoluci&a, eDrad di fudsaonio por 3 rasoassse Juicio NO7582.— Porque el art. 104 del decreto no ordena, sino que faculta la vinoulaoión eoniraoual con el personal de losTalleres de Intendencia.

di fudsaonio por 3 rasoassse Juicio NO7582.— Porque el art. 104 del decreto no ordena, sino que faculta la vinoulaoión eoniraoual con el personal de losTalleres de Intendencia. "2°.— Porque el art. 115 ibídem se refiere ¿niosmen te al 'personal que ao.ualmente presta sus servicios a la In.t& tuoiln como trabajadores,' y no a lo. demás. "34. Porque tal contratación con mi procurado, por todo 10 expuesto en Lote libelo, es ilegal e inoaatituoional." il se?or Píseal 4k'. d' la Corperctón ha emitido el siguinte cancpto, favorable a las pretensiones d-1 demandantes Ua un caso completamente similar al presente, en - .øntenoia de 4 de Mayo de 1973, COn ponencia del H. Magistrado— Dr. MIGUEL ANTONIO CAR»iNtt8 V., juicio NQ. 2542, actor Julio Re riíbez Ha1avr, el II. Tfribunal, se pronunció en lo. siguientestrainos: "Lo que se discute • Las pretensiones del actorse reduodn a que se le recnooa la prima de alimentación y e]— subsidio familiar conformo a lo dispuesto en la Ley 68 de 1963 9 y su Decreto Re1amentaries El Ministerio de aefensa lo ha nega do con el argumebta de que low trabajadores internos a destajo— 'dentro del plan do clasificación y remuneración de las emplea— das civiles del Ramo de -,fenaa adoptado por la Ley 68 de 1963' no son acreedoras a este derecho. Dado que el ooniradioirie de

'dentro del plan do clasificación y remuneración de las emplea— das civiles del Ramo de -,fenaa adoptado por la Ley 68 de 1963' no son acreedoras a este derecho. Dado que el ooniradioirie de todo proceso está limitado en buena parte por laderdnda de los actos administrativos acueadee, esta providencia deberí ocupar— se funiamentelmente en la coasííiuraciin de si la clase de pago- -a destajo— ea constitutiva de causal para negar la pretensión— del actor. "'p.— Competencia del Tribunal. wl art. 5. delDecreto 3135 de 1968 dispon que 'en les c6tatutos de 1.s eet blecimíentos ptblioos se preoiesr qué aoividades pueden serdesempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de traba jo'. Como no consta en este proceso que los Talleres del 3srvi— oie de Intendencia del Ejército sean una Institución decoentra—e a Jizioto N$. 758 tizada, ni •imte Ley que le du tal calidad, ni que el C.&iando del jrciio h&j.. promul,lado LUI autatuto especial para determinar jee log trabjadorea al servicio de los Talleres de Intenjenota que reQtafl una re~eracién de acuerdo con el trabajoque feslio'n, de.n estar vinoulaos por contrate de traba, - e conoluye que quienes as.Z trabajan un tules depeiadenoiai ticnazi afta ylzioulicn.6n ietl j rug1anent&ria y no lauertl de daroche privado. "1 Decreto 2127 de(iapofle que las remojonazi afta ylzioulicn.6n ietl j rug1anent&ria y no lauertl de daroche privado. "1 Decreto 2127 de(iapofle que las remojo - ¡tea entre •pleadO pbltoo. y &u a nin.rao6n 'no constituyen contrato, 1. traoajo, ¡ e z'ea por 1,ya oaeoial.., a iaeuoj quS se trate de la construcción o sonton u».ento de abras p&blte can, o de empr-.ie;á..indatrialee, arfcol. o sanadorao idintícas ' lao &I 1e pirttcul'-ee o ezeceptiblae de ser fundadas y manejadas por estos en la mía&& forma.« De esta ner ma ae deducen aos oons.cuenoiae: a) Las prainao vínoaletea con el datado eutzi favoraoiLe por tina pr.stuioi&n eegn la cani el vfcc&10 que ella las mc es de oaroter leal y re1aaenta ría; b) No puede decirse que las instituciones en oticatlén o inc actividades dásarroladas en loe citados Latieres sean idntioss a las de los particulares o stzeceptib]cs de ser manejadas pez' - ¿sto, en la mistas forma, mos precisament. la ezitenoia de esos Talleres obedece a le necasidat de que no sean paioalarte neó realicen tl é.jwi ,or lo motivos zi1itarea dé segur ciad y reserva que tft sce eapeoLt3.00s ,y peo4tares. ''.)e otra parte, no puede disomtirse ye al autor e

neó realicen tl é.jwi ,or lo motivos zi1itarea dé segur ciad y reserva que tft sce eapeoLt3.00s ,y peo4tares. ''.)e otra parte, no puede disomtirse ye al autor e se un esa3l,alO ujvil del ramo de defensa, al znor de lo dispuesto en el árte 2S. 4. la Ley ó8 de 19ó3, normas el' las oua'- los se determina que para tener esa calidad no importa la olas de d.teminaoi.6n q¡&,i si le U, o sea que quedan inoludoa lo. - aervdores a destajo. 93,- Laapreatau3 mee _de los trabajadores e docta-. l Tribunal encuettra que la neattve al reoonocient$ de prestaciones uoilis a s'].eatoe a destajo, como lo indios el ito noudO, no ni ajizeto n1 cspritu de La Ley bi a la normas de la justicia y la equidad, pues en verdad no existe arua,nts vltdo ;srs sostener que p.r r&s&n de la forma de pago pueda establecerse dter.cia en las prestnes .00tala, - aliad ss que hay identidad en los trabajos oca •mpleados pa -— 6 — Juicio 1. 7582.— dados de diversa manera. Los pagos a destajo, como es sabido, se hacen en procura ce un mayor rendiiento. Pero esta relación entr el trabajo y la forma de pago ea nada incide sobre leadereohoe ruiaeiona,doe con las prestaciones, las que teman como factor osico el tra.ajo realizado, sin conaid.raoi6n a la fox'—

entr el trabajo y la forma de pago ea nada incide sobre leadereohoe ruiaeiona,doe con las prestaciones, las que teman como factor osico el tra.ajo realizado, sin conaid.raoi6n a la fox'— m& de pago, sta itialad dt condiciones aparece reafirmada eón l sentido de .integraoi6n íue peruiuen loe preceptos del Deere te 3135 de 1968, oonoluye que dentro de la clasificación y roma noraoi&l adoptada por la Ley 6b de 1963 deben inolufrse los e picados a destajo, por las razones aduotctas y que no puede en— tenderos restriutiva 3mb XtonsivatnLte al Decreto Reglamentario 351 9 Art. 100 de 1964, c&i inclusi6n de loe aludidos servidores de]. ietado. 19 E1 actor a en sntesim, no se encuentra dentro de' DiflUa do las condiciones exceptivas seÍaladas en la Ley, pues, a) No presta sus servicios a ninguna enitidad descentralizada; b) No es trabajador de las ubran publicas; o) La Institución a la— cual presta sus servicios no es susceptible de ser manejada por parb.culares; ' (Jéntencía confirmada por el H. Consejo de — stado, en fallo de 13 de agosto de 1973, con ponenata del H. — Consejero D. AiVRO OR.SJULA GOJsZ). e lo anterior ' er, virtud de que la ?isoalfa conopaxte en su intridad los razonamientos expuestos en la aente ola transcrita, y con el respeto que le merecen les no menos — importaztea de los 1L@ iaistradoo disidentes, sugiere al 11. -

paxte en su intridad los razonamientos expuestos en la aente ola transcrita, y con el respeto que le merecen les no menos — importaztea de los 1L@ iaistradoo disidentes, sugiere al 11. - Tribunal, la prosperidad de la acción, en cuanto hace relación a la nulidad del Art. 219 de la Rssoluoi4n II. 613 de 1974, bajo los presupaest3s procesales oonignados en la providencia aludi da. No observando causal que incida en la valides de le actuado y en firme el ituto de citación rara sentencia, PARA UZBOLYM O 31 C ONSIDA: Leyendo con todo cuidado los autos, siente el Tribu-.7 ~ Juicio Nl. 7582 -- nal tener pat, 'r qs .,l ~u uas ittlr al que ludir los tallos cuja parte ¡fitiVa flOeTi)i6 el OC'1'i3r d1 KjL nissrio ?áblícu ane el t.traos rorque come se dio en ellos, paragS una pu'wina natLwa.. e , enouetre viuculacta por coti-trato laboral sea así i.f trabjaor oficial, por fsla ,neri, es menester cp.e ose acto sea esorio, C,r otra3 psl.zbraag no se da el oo del ontato presunU— YO que sí existe en las r lioioni d4 c44cter prtioulr, salvo quese trate de 10$ que presten sus aervicios en las 3bras ptibli,as, porque en este evefltø, Or ::iJ5nto ' le lea, se invierte la -,)reeunoién de que

se trate de 10$ que presten sus aervicios en las 3bras ptibli,as, porque en este evefltø, Or ::iJ5nto ' le lea, se invierte la -,)reeunoién de que quienes si4 hallen 1 servicio del .tad oon empleados oiicos, menos qe11s que, GuettiiO lis ley lo periuta g ae YlAcalcA por oontrtc de iisj. Por ese al decreto ley 2339 de 1971 en si art. 104 faoult6 lavinouluoiizi contrantual cts isa personas <,ue presten ana oervieioe enlos Ts1irei de lntorsd.neia del Jrcito, y aunque esto no es cbli.tc rio, 00400 quiera que 91 actor 1 oer5 el contrato de trabajo el 1'o, de enero de 19739 voluntrinente, hy que concluir que on esa toreaesta vIAoialado w desde cran tocha en adelante. Pero le 4ue sí es protueant.e es ae al art. 21. - erré en cuanto a la f.oha 4e e.@ contrato, pis dijé que tenía visenola desde .1 1.. de enero d. 19729 cuando, coso se ha visto, la oalenda uiort es a L. de enero de 173. eso sentido .f eeiøte raz&n a Japarte antera, por lo que ha de deoJararee la nulidad etal et. 21. acuu do como 'violaterie del decreto 351 de 1964 y de la ley 66 de 1963, pero el peo del subsidio familiar i de la prima 449 .lim.utaoi3n a que tenga dereoho, se limi%ar hasta el 1$a de enero de 1973.

el peo del subsidio familiar i de la prima 449 .lim.utaoi3n a que tenga dereoho, se limi%ar hasta el 1$a de enero de 1973. Meros de si el contrato de trabaje violé normas de oaz'oter superior , caco .1 14 del C.d. del T. y 15 del C.C., es que no incumbe a la S41a estudiar pues ello cor:e3ende a la jL&Rtioi.Lordinaria, por la rasón obvia que se rei'teee a un uotrato de trabajos- -. Juicio Nº. 7582.- lí lo que le quita competencia al Tribunal segun las voces del art. 32 del decreto 528 de 1964. )lC 1 SI QN: n airito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en sombre de la Rep4blioade Colombia y por autoridad de la ley, ?ALL As Primero: Decretaras la nulidad del art. 29 de la reselaoída Me. 613 de 1974 -19 de febreroemanada del Ministerio doDefensa flacional.

Segundo: 21 Minioterio de Defensa Nacional reconocer y pajar, dentro del trrntno señalado por el art. 121 del C.O.A., al señor Jos¿ Rafael Romero Casallas, lo correspondiente a subsidió íarniliar y prima de aliaentaoin conforme a las taces do la ley óL 1e 1963 y el Deofeto 351 de 1964, desde el 1'. de enero de 1972 y .1 31 de diciembre de iva1 ario, por haber firmado contrato de trabajo el 1 deenero de 1973.

y el Deofeto 351 de 1964, desde el 1'. de enero de 1972 y .1 31 de diciembre de iva1 ario, por haber firmado contrato de trabajo el 1 deenero de 1973.

Tercero: tiganse las dins oeticionee de la demanda.

COPIEZ, NOTIFIQWSE y si no fuere apelada, CONSULTE n al oportunidad, devuélvase el expediente administrativo a la — oficina de origen.- COMtJNIQUSE.- CtJMPLASE.-

Aprobado en Acta Nº- ALVARO ALVARO LCOMPTA LUNA ZAMIII SILVA ANIII. (II' GDkivÁi çj2. •$ ITOnir

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