TA CUN - 7583-(14-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7583-(14-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL AD INI"r:ATIV o PE cun Bogotá, D.E., mayo catorce (14) de mil novecientos eten- (1976) .-
Magistrado Ponen.e: Dr. ALBfl'T0 rO(ENO GC)FiTEZ
Ref.i Expediente 7583 Reeo]uc iones Minio ter -la les
Actor$ J01E JQAUI] AVELLANErA Y 0R0.-.
Por medio de apoderado y en ejercicio de la acción oonienoioa de plena jurisdicción, los aeIores JOflE JOAQUIN AVETTkNEDA y MkIA CU Af lA DE AVELTANEIA, solicitan al Tribunal que haga las siguientes D e o 1 a r a o i o n e as "Primera.- Es nulo el acto administrativo complejo conforaado por las Resluciones Roe. 0722 de feo a 30 de enero de 192 y 010 del 21 de enero de 197 del 'init.rto de Defensa Na cional, por medio de las e ales no se seo1,6 a]. seor Subte -- niente JOAQUXN AVE] LAMA CUAPIA y se negó el drecho de pensión por muerte para sus lgftimoe padree José J. Avellaneda y Maria Cuaara de Avellaneda. "Segl4nda. El Gobierno Racional por intermedio de]. Miniate rio de iiWna Nuciorial ascenderá al grado inrnedia.auiene superi2or y en forma p6sturia, al subteniente Joaq fn Avel1arda Cu'a ni y reconocerá y pa;ardpensión por muerte a sus legítimos pa drea José J. Avellaneda y Marfa Curaría ce Avellaneda.
ri2or y en forma p6sturia, al subteniente Joaq fn Avel1arda Cu'a ni y reconocerá y pa;ardpensión por muerte a sus legítimos pa drea José J. Avellaneda y Marfa Curaría ce Avellaneda. "prcera •... El Ministerio de Defena Nuotonal dará ouplimiento al fallo, dentrc de loe 30 días aiuienes a su ejecutora, según el art. l] "el C.O.I.". Heohoe.- Y.efiere la demanda loe siguientes: "lo.- Joaquín Avellaneda Cuearfa prestó ervicios al Estado -iMatcrio de Defensa N3oional-, como Oficial del Njároito por un lapso de cuatro (4) sf05, ocho (8) men e y catorce (14) días, hta e]. 12 de julio de 1961, cunc10 se dcret6 su retiro por "Defunción". "2o,- Su decueo se causó c.ando o8en!aLa el grado Ja Subteniente de). Ejército Nacional, en comisión de OFIDU Y LICO, si la Población de Pijao (Caluas), por causa y on oaeidn da].(7583) - 2servicio el día 11 de julio de 1961, al estallar una b:ranada explosiva '.e guerra, que determln6 gravcs lesiones en su ouer po que determinaron INVALIZ AB0LtTTA,.y ulteriormente la muerte, R30• A su muerte,, el causante Subteniente Joqufn Ave llarida Cu&arfa, había adelantado en forma satisfactoria apro bdndolo, el curso para ascenso al grado inmcditaren4.e supomuerte, R30• A su muerte,, el causante Subteniente Joqufn Ave llarida Cu&arfa, había adelantado en forma satisfactoria apro bdndolo, el curso para ascenso al grado inmcditaren4.e suporior. habiendo llenado íntegros loe rtquiaitoe que sobre la materia son exigidos y al cual tirie pleno che. Mo.— El Ministerio de Defensa Nacional en forma oficio-. ea, dispuso el reconocimiento y pago de la cesantía del actor y la i)PEr.NIZAC 1N correspondiente por muere,. a favor de sus legítimos padres Jos' Jocquín Avellaneda Cusaría,, dejvndo de ascenderlo y reconocer la penaidn a que tiene derecho., 0 5o. En viat3 de ello, sus legítimos herederos reclama— ron tales ueeohoa, loc cuales le 1aeron denegados por medio de la Resolución No. 010 oe fccia 21 de enero de 1974, corro— borando así la expedida antes, No.. 0722 de 30 ce enoro de 192. "6o... La expedoin de tales actos negativos,, ha descono— cido el derecho adquirido de sus legítimos padres pues viola normas positivas de imperiosa apli ao'i6n, por lo . ,ual el acto acusado deberá ser anulado"%, iposicionea violadas; 9oncto de 1avlolao6n.— Esti— man los actores que con la expedición de los actos. enjui lados se violaron las siguientes normao:I artículos 103 y 104 de la Ley 126 de 1959 4o,, parágrafo 50., del tecreto 1403 de 1956 9 literal e),
violaron las siguientes normao:I artículos 103 y 104 de la Ley 126 de 1959 4o,, parágrafo 50., del tecreto 1403 de 1956 9 literal e), Captu10 1, del -Decreto 1378 de 1967 y art. 169 de la Conatituoidn lacional. Sobre estas disposiciones se explica el concepto de vio-. isa ión, Concepto fiscal.— La Dra. Nohelia Triana de Gavirta se-. 1aar, Fiscal lo s de la Corporación, al emitir su concepto de fon—. do, es partidaria de que se denieguen las súplicas de la der.ianda, CUNI EAC '}! EL TI Agotado como se encuentra el trdmite procesal pertinente al juicio, es la oportunidad de proferir la pentencia que correspona, a lo cual procede el Tribunal previas las siguientes oonideracionee: Consta en .1 expediente que el fallecido Sub—tentente del Ej4roito José Joaquín Avellaneda Ouaaria, hijo 1ítmo a loe de— mandantes José JqufnAveIianeda y María Cuaría de Avellaneda, - prestó sus servicios aiijdrdtto Nacional durante el laso compren-. 0(7583) - 3 dido entre el 10 de abril de 1956 ha-,ta el 12 de julio de 1961, fecha en la Cual ocurrió su fallecimiento en el municipio de Pijao, Departamento de Caldas, en accidente en servicio, pero no ¡,or causa ni r&zÇn úel mismo, seUdn lo determinado por el Ministerio de 1efensa Nacional, en el documento ue obra al folio 5 del cuaderno principal.
Departamento de Caldas, en accidente en servicio, pero no ¡,or causa ni r&zÇn úel mismo, seUdn lo determinado por el Ministerio de 1efensa Nacional, en el documento ue obra al folio 5 del cuaderno principal. Con.. te usfmismo que a 109 beneficiarios del Of ic ial fallecido, los hoy demanUantes, se le reconocterun las prestaciones soia1es se1a1a(las en los literales a) y b) del articulo 111 de 1 Ley 126 de 1959, por entoncs vigente, y los tres mcees ce alta a que 1 refiere el articulo 107 ibfism. Se pretende ahora que previa nulidad de la resolución 010 del 21 de enero de 1974 9 que negó reconocimiento de pensi6n por muerte a loe actores y el acenso del mismo a]. ¿ ,,rudo inmediatamente superior, peticin que ,,-,e hizo oon buco en lo dispuesto por el articulo 103 de la Ley 126 citada, e]. Tribunal haga esos pronunciamientos, pues coniUeran loe dmunantes T1UC el Ministerio deTefenaa ha violado con su proceder lo ±eceptudo por dicha norma, ya que siendo así que la mu rte del Oficial se produjo cuando i3e enconraba en miai6n de servicio, ello no traduce en la irivalitez absoluta del mismo, como que elle -a muertefue ¡ÑW la cause para ue ce le huiera Pado de baja, con la consecuencia de ue dejó de ser factor de proc uccidn eoon6mica y soporte de la misma índole pa re quienes de ¿1 dependían, como son sus padree.
ue ce le huiera Pado de baja, con la consecuencia de ue dejó de ser factor de proc uccidn eoon6mica y soporte de la misma índole pa re quienes de ¿1 dependían, como son sus padree. El Tribunal encuentra, no 0bs 4tl-ante, que una uQ.a es la in capacidad o invelices, bien sean estas absolutas, permanentes, relativas, etc., y otra bien diferente el deceso de un miembro delas 'uerzae Militíras, Tal d let Lnci6n se aperas 16p loa y nt ura]. y por lo interno eatd conr3ipnada en las normas que ri en la raterta, no solo para las Tuerzas Militares, sino para los dee nervidoree del sector ptlblico, así como los el sector privado. S 0fl ellas situaciones perrectamen'te diferentei, y ello ha ce imposible que puedan confundiree. Nsa la szón para que la Ley 126 de 1959 hubiese regulado en sus artículos 102 a 105 lo relatiiv o a las pxertuo iones por incapacidad y en sus artículos 106 a114 lo :refeente a las pDctaciones por muerte de un Oficial de las Fuerzas Militares, bien en acividad o en retiro, Hizo bien ení:oncoe el Miniatero de Defensa al dar a li(7583) oaciári en ea'e caso al artfoulo 111 de la mencionada Ley, puesto que pa6 a loe beneficiarios del Oficial fallecido las prestaciones unitarias fijadas en los liter&los a) y b) de eue p'eepto y los tres me;:s de alta de que trata e]. artículo 107 del mismo estatuto, que es a todo lo que t.nfatdereoho, puesto que la ituanes unitarias fijadas en los liter&los a) y b) de eue p'eepto y los tres me;:s de alta de que trata e]. artículo 107 del mismo estatuto, que es a todo lo que t.nfatdereoho, puesto que la ituacien de dicho Oficial para la 4.poca de su deceso, no o cncontrabu aoiprendica den4 ro de ninguna otra Je las normas de que trata esa Ley. En efecto, su baja del servicio no se produjo i.,or ica paciad, sino por fallecimiento, luego no iay lu!:ar a que se dé a1icac6n a]. art. 103 de la Ley 126 de 1959; a.l morento de su muerte, solamente llevaba en sorviojo cinco arios por sprotaoi6 lea1, de donde tampoco renulran Gpllcablee los lieru1cn e) de lossartiu1os 110 y 111 ibídem, porque ecs nornus ex¡¡ ei, un mí— nimo de quince aíioe de servicios, para tener derco.o a pensión. Conecuenoia1mente, las peticiones de la .eruunda deberán denearse, corno lo sugiere la ?iaoa].ía, ya que no aparece demostrado iue el Ministerio de Defensa Nacional bub toce ue7 ,ana4onorma alguna de las que ue tivocaron como violadas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adiin1strativo de Cundinamarca, comprttendo el concepto ftcal y adminttrando justicia us-. ticla en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
A L L A
WIAN1. LAS !CON ír, 1 E LA EbTA.
(El proyecto de este fallo »ue discutido y aprobado enticia us-. ticla en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
A L L A
WIAN1. LAS !CON ír, 1 E LA EbTA.
(El proyecto de este fallo »ue discutido y aprobado ensesión de sala efeotu.ada en MíV LL 'it ). Cópiese, notiffuese y coniuní'uese.
ALVARO 11`ZOMPICE LPT:A ZAMIR SIV/A AMIN(7583) - 5MICL ANTQIO CAJDENJE CLARA POEO 1E CASTRO
SU ANA JONTES DE '(1E;EEtI AIFTO UU`ENO GOWZ
JAIME MOSO CUAFNizo AQurINo -0,p C•TJLZ PEM.kZA
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Secretario