TA CUN - 7586-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7586-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
OCUPACION DEL ESPACIO PULIO/PUL±XDAD GRAFICA -Regulación
TRXMAL AJUMISTRATIVO fl JIIDINAARCA
..SEcCICN PIJIERA.-
Santa F de Bogotá D.C., Faieio treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997). P.0.No 03 Expediente No 7585
MM letrada Ponente: Dr. OLGA IMES MAVARRETE BARRERO
Demandante : GOBERNADORA DE CUNDXNAIUIRCA Observaciones La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 de Constitución Política Articulo 305 en concordancia con elArtictilo 118 y n.o del Decreto 1333 de 1986, remitio &,-esta corporación el Acuerdo No 005 de Mayo 30 de 1996 prOferid, por el Concejo Municipal de la Mese por medio del cual se fijan normas sobre la ocupa cióri del eepscio público y la publicidad grAfica,y se dictan otras disposicionae",para que aodecida sobre su validez.
En lo pertinente el acto Impugnado del siguiente tenor: Acuo no oca i MATO SO POR El. «ØAL SE lIJAR NQMAS $0511 LA OCUPACIOE 11. ESPACIO PU
RUCO Y PUBLICIDAD (AFICA.I St DIOrN OTRAS DISPOSICIO11S.
EL CONCEJO. MUNICIPAL DE LA MESA CUNDINAMARCA,en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales; ACUERDA: ARTICÚLO lo: Se entiende como espacio público .1 conjunto de
EL CONCEJO. MUNICIPAL DE LA MESA CUNDINAMARCA,en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales; ACUERDA: ARTICÚLO lo: Se entiende como espacio público .1 conjunto de inmuebles púlicos,los elementos arquitectónicos y naturales deHoja No 2 Expediente No 7686 los inmuebles privados destinados e satisfacción de necesidades urbanas , al igual que lea áreas requrides para circulación tanto peatonal COno: veh icu lar, las &reas para le recreación pública, las franjas de retiro de las Edificacianie sobre isa vi ae,fuentee de .gua,parques, plazas, zonas verdee y similares las necesarias para la instalaci6n y mantenimiento de loe servicios públicos básicos y pare la Instalación y mantenimiento de los servicios públicos beicos,y para le instalación y uso. de loe elementos constitutivos del amoblamiento urbanc,conserveción de obras de interán y paisaje. ARTICULO 20: El destino de los bienes de usó público destineos incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser modificado sino mediante Acuerdo del Concejo Municipal ,por iniciative del. Alcelde,eismpre y cuando sean canjeados por otras carectericticas equivalentes. ARTICULO 20: Los bienes y áreas consideradas cono EspaCio pú- blico no podrán ser cerradas, 4. tal forma que priven a la comunidad de fu ueo,ge,disfrute visual libre tránsito.
PARAGRAFO: Pera los áf.ctoe del presente Acu,rdo,ee entiende por indebida ocupación del espacio púlico • todo seto que obede75
nidad de fu ueo,ge,disfrute visual libre tránsito.
PARAGRAFO: Pera los áf.ctoe del presente Acu,rdo,ee entiende por indebida ocupación del espacio púlico • todo seto que obede75
Intereses individuales y que signifiquen una re.tricci6n en la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas. ARTICUO 40: El espacio detinado a la circulación vehicular no podre ser ocupe por ningún tipo dé objeto rijo o removible El no cumplimiento de set, articulo óDn1leva sanción o multe según lo estipulado en el articulo 31 del presente Acuerdo. ARTICULO 5v: Sobre el •.cio de circulación vehicular sólo se permitirá la circulaciún de pasacalles o pasavias aune alture Scorde con las cetegorias ignsdas a las vise en el plan de Ordenamiento Urbano del Municipio dé la Mesa, elaborada por
C.I.D así: Hoja No 3
Expediente No 788€
-SOBRE VIAS ARTERIAS
4 501 ITS
-SOBRE VIASSUNDARIAS
-SOBRE VIAS TERCIARIAS
-SOBRE VIAS PEATONALES
450 PITE
4 50 PITE 3 00 MTS
PARÁGRAFO 1: Se prohibe expresamente la colocación de paescecallee o pesavias en si marco del Parqu, Principal,y en la calle octava (8a) del Parque Santander hasta 01 puente la cochera PARÁGRAFO 20: En 1 zona urbóna sólo se Permitirá la colocación de un asao.11 o un pasavfa por cuadra y en ningún caso,a
lle octava (8a) del Parque Santander hasta 01 puente la cochera PARÁGRAFO 20: En 1 zona urbóna sólo se Permitirá la colocación de un asao.11 o un pasavfa por cuadra y en ningún caso,a una distancia menor de 80 ata, su persancia será transitoria ,CO una duración jnaxiina de 30 dias. ARTICULO 60: No se pereitira la colocación de objetos remobibies ,tales como :aaeterae,tabl.røe,meeas,sillas mercañciae o Construcción de jardineras sobre andenes, sardineles y demás espacios de circulo i6fl p.4onal min previa demarcación y autorización de la oficina de Planeaá6n Nunicipal,det área ocupabis permitida. PARÁGRAFO 1.: Tanto loe establecimientos comerciales existentes como los nuevos se acojeran a lo dispuesto en el anterior articulo. PARAGRAFO 2oi. Toda modificación o anstruccidn de andenes;no se podre efectuar sin previa autorización de Planeación ¡4unicipal. ARTICULO 70: El área ocupable á la cual se hace referencia en el articulo anterior, demarcará contando desde una distancia minimade 120 MTS desde .l sardinel a la fachadaen los andenes cuya me4dida esa di 3.00 Pta 6 más de manera que los objetos colocados permitan el libre tránsito de loe peatones.
PARAGRAFO: La oficina de Planeación Municipal podrá conceder o nó la demarcación para ocupar el espacio público, dependiendo de las caracteristicaa reípicificas del sitió o aona;y la otorgación de autorizaciones será siempre garantizar la mayor canPARAGRAFO: La oficina de Planeación Municipal podrá conceder o nó la demarcación para ocupar el espacio público, dependiendo de las caracteristicaa reípicificas del sitió o aona;y la otorgación de autorizaciones será siempre garantizar la mayor cantidad y mejor calidad del espacio público.
4Hoja No 4 Zxpedinete No 7566 • ARTICULO 80: Nos peraitir la localización de puestos de ventas Ambulantes en andenes Y£& parquee yplazas y otros elementos que de acuerdo a la ley novena (9a) di 1989, • constituyan espacio público. PARAGRAFO 1: Loe vendedores Ambulantes residentes en el Municipio de la Meea,eer4n reubicados, según criterio de la Oficina de Planeación Municipal. PARAGRAPO 2: El incumplimiento de los artículos anteriores, conlleve sanción o suite de acuerdo a lo estipulado en el articulo 38 del presente Acuerdo. ARTICULO 9o: Pare loe efectos del presente Acuerdo ,se entiende por avido todo anuncio, seflal , fotografLa, signo, dverten,propaganda o similar que con fines cuitural.s,comercialee o informativos se coloquen en las fachadas de edificacionee,o en otro lugar visible a las mismas sobre terreno privado o adosado a los muros de las edificaciones,eean pintados ,grevados,proyecta doe, i luininados, luminosos oreflectantea. ARTICULO 10: Los avisos que se refiere el presente Acuerdo, para locales comerciales e industriales, podrán contener el nombre del establecimiento y la correspondiente promoción y su área
doe, i luininados, luminosos oreflectantea. ARTICULO 10: Los avisos que se refiere el presente Acuerdo, para locales comerciales e industriales, podrán contener el nombre del establecimiento y la correspondiente promoción y su área no podrá ser mayor al 15% del Lisa de la fachada;su borde Inferior no podrá estar a menos de 1.5 ata del nivel del piso y la altura del aviso no podrá ser mayor de (un) 1 metro. ARTICULO 11: Los establecimientos que se acojan a las normas fijadas en el presente Acuerdo, dentro de los primeros neta mes de su vigencia, tendran derecho a las exoneraciones permitidas por la ley vencido este plazo,el fondo del espacio público tendra a su cargo dar cumplimiento a las sanciones establecidas en .1 presente Acuerdo. ARTICULO 12: Cuando en una edificación se desarrollen varias actividades comerciales al intericr,no le les permitirMn avisos Independientes yen la fachada sólo podrá colocares los nombresRoja No 5 Expediente No 7586 de los establecimientos a manera de mosaico,.dentro de un mismo elemento que deber4 cumplir con la$ ireaa establecidas. Se prohibe cualquier tipo devino Suspendidos a antetechoe superiores ARTICULO 13: Loe avisos que se coloquen en locales comerciales dentro de las zonas residenciales que regirin por ías norma del presente Acuerdo,pero de ninguna manera podran ser de iluminación lútermitente o cualquier otro tipo de Iluminación que afecte la tranquilidad de los vecinos de igual manera,00n los avisos de identificación de .ificinas,o los nombres de edificadel presente Acuerdo,pero de ninguna manera podran ser de iluminación lútermitente o cualquier otro tipo de Iluminación que afecte la tranquilidad de los vecinos de igual manera,00n los avisos de identificación de .ificinas,o los nombres de edificaciones de carácter r.sidencial,eeMn Cojdbidas de, acuerdo. a as características eirqtdteot&nices de los mismos y por tanto ser aprobados por la oficina de Planeaci6n Municipal. ARTICULO .140: los avisos deberañ permanecer en un buen estado de conservaci6n y por lo tanto • deben ser construidos en materiales que resistan los f.n6efl~ de la naturaleza,00ntribuyen& a la preaentaot6n del local y a la estética del Municipio. ARTICULO 15: Se eetebteóen es siguientes normas sinimas para la localización di avisos: a). No podrí colocane publicidad en Iglesias ,monwnentos yedificios públicos.Se permite la identificacidn para restos (sic) ultimos. a) • No se permitirá colocar avisos en £rboles,entejandinesandensas ,calzadae, separadores, zonas de carretera y zonas verdes o sobre elementos de iflfraestuctura tilos como postes de redes teléfonicaa y eléctricas, puentes o cualquier otra estrutuna de propiedad de] estado tal como lo cita .1 a~ culo 3 de la ley 140 de 1994. . c). Los parasóles o cápotas de vivienda o Comercio deberán ser colocadas a una ature minIas de das con diez (2010) cts. En caso de encontrare. .doc (2) parasOles. . contiguos estos deberin mantener las mismas proporciones.
colocadas a una ature minIas de das con diez (2010) cts. En caso de encontrare. .doc (2) parasOles. . contiguos estos deberin mantener las mismas proporciones. d). Los parasoles debenin colocarse en voladizo de tal forma que no tengan apoyos sobre el andén que int.rtuapan la libre circulación. .Hoja No 6 Expediente No 7586 ARTICULO 160: Para las vise rápidas y de acceso al Municipio 5610 as permitirán avisos que estén montados sobre estructuras metálicas u otro material ostablecon sistemas fijos, real atentez a loe fenómeno de la naturaleza y ubicados de tal, wera que no interfieÑn la p.rfeca visivilidad entre ello, y .1 tránsito de automotores y/o peatones. El Ares total de estos avisos no podrá exceder de cuatro (4) metros cuadrados. ARTICULO 170: Se entiende por valle todo anuncio permanente o temporal como medio de difusion,con fin~ comerciales chi008, turfeticos,polittcos infermatvoe .0 con propósitos de interés general, dispuestos para su apreciación visual en sitios exteriores. Para que la valla sea coflaiderada como tal, deberá cumplir las siguientes oondiciones: a). Estar montada sobre estructura metálica o abre otro meter estable con sistemas fijos, resistentes loe fendmsnos de la naturaleza1 separada estructuralmente de las edificaciones,y debídamíente,integrada fisica, ,arquit.ct6nica. y estructuralmente dentro del paisaje. b). Tener un Areaqueno exceda de veinticuatro (24) metros cuadrados.
bídamíente,integrada fisica, ,arquit.ct6nica. y estructuralmente dentro del paisaje. b). Tener un Areaqueno exceda de veinticuatro (24) metros cuadrados. o) Puede estar Iluminada en forma fija con reflectores O cualquier tipo de Iluminación interior. ARTICULO 180: De acairdo con las categorías de las vise sobre las cuales se localicen 15 valles podrán tener las siguientes áreas máximas: a). Sobre vise principales y secundarias y fuera del perimetro de servicios veinticuatro (24) mts cuadrados. b). S obre vise principales y secundarias dentro del perímetro de servicios doce (12) ata cuadrados. spHoja No 7 Expediente No 7586 I ce e •sPARACRAFOx La categoria o ciasificaci6 de las vi ea a que se refiera este articulo,,s lo establecido por el Acuerdo 008 de 1991 y normas complementarias. "ARTICULO 19.-..." u . ..• "b. ..." It .,. ... "ARTICULO 20.-..." PARAGRAP(Y Lis vallas Políticas, d.bern Ser retiradas ocho (6) días después d: celebrados loe comiciOs electorees. en (sic) caso contrariola Alcaldía a trav8s-da 1 Sicritarf a de Gobierno y la Inspección de Polic1a,retirarn a costa del responsable de lea vallas o avisoa,ain que éste pueda reclamar administrativamente loe perjuicios que se derivan por tal causa. "ARTICULO 21.-9.-« 'a, ..." e,. e..'e 'e 'e Se.
de lea vallas o avisoa,ain que éste pueda reclamar administrativamente loe perjuicios que se derivan por tal causa. "ARTICULO 21.-9.-« 'a, ..." e,. e..'e 'e 'e Se. HA I. •S• PARAGRÁFO: NO ea permtte 1 concentración o cualquier tipo de superpo8ic0n de vallas.
"ARTICULO 22....0
PARAGRAFO: Vencido e] plazo de retiro si el propietario qo remueve la publicidad o la modifica, ordenar 1a remoción por las autoridades de policía a -costa del infractor. $JTIjtJJ 23.-..." st 'e . 5S• «fr. It e e..
It SI ... e.. ItA $5 4. 5••
0HOJA No 8
Expediente No 7586
"ARTICULO 24.-.." "ARTICULO 25.-,..." "ARTICULO 28.- ... "
"ARTICULO 27,_..," "ARTICULO 28.-..." n u . e.
Hl..J 5$ . ...
"ARTICULO 29.-..." "ARTICULO 29.-..." "ARTICULO 30. —..." "ARTICULO 31.-..." •5 si . e. "b si,. si . ...
ISA 5 ... •.. PARAGRAFO 1: Toda publicidad debe regrietraree ente la Secretaria de Gobierno dentro de loe tres (3) dias hAbi1e Siguientes a su clocaci6n según loe plesos y trmiÁoe establecidos por .l articulo 11 de La ley 140 de 1904.
ria de Gobierno dentro de loe tres (3) dias hAbi1e Siguientes a su clocaci6n según loe plesos y trmiÁoe establecidos por .l articulo 11 de La ley 140 de 1904. PARAGRAPO 2 los carteles que coetengam informsci6n politice deberán regietrarSe por las rsas 6Ó1 presente Acuerdo, evitanas! el deslucimiento de fschadas,muroe de oerramiento,rboles vallas, avisos etc.
"ARTICULO 32...."
"ARTICULO 33.-..." "ARTICULO 34.-..9" PARAGRAFOz Estos surales no podrán ser borrados o modificados, sin previo concepto de la Junta de Planeación y Planeación Municipal,junto con 1 sprobacidn de l& persone natural o juridice que loe haya s1aborado.
"ARTICULO 35.-. •Hoja No 9
Expediente No 7586 "ARTICULO 36.-... s@ "a. ..." 0S 9 el 1, it . ... PARAGRAFC): Quedan excepto de Impuestos loe pasavias o pasacalles que contengan informaci6n cultural,deportiva,o turística o que promuevan eventos ofíciales, colocadas por entidades pblicas u otras personas por cargo de natas. Quedan también exceptos loe murales artísticos sin publicidad. "ARTICULO 37.-...2 "ARTICULO 38.-..." ARTICULO 39o: Las multas establecidas generaran intereses de mora a la máxima tasa establecida y legal vigente,30 días después de ser notificada por La ofifcina de Planeaci6n Municfipel
"ARTICULO 38.-..." ARTICULO 39o: Las multas establecidas generaran intereses de mora a la máxima tasa establecida y legal vigente,30 días después de ser notificada por La ofifcina de Planeaci6n Municfipel a través de loe funcionarios de Policía. Las multas debern cancelarse en La Tesorería Municipal.
PARAGRAFO: Loa recaudos que por tarifas contribuciones y multas relacionadas con ocupación del espacio p(iblico,efecte La Tesorería Municipal,- serán dirigidos única y exclusivamente al Fondo de Espacio Público a fin de que sean reinvertidos en los proyectos de mejoramiento y mantenimiento del espacio público mencionados en e]. presente Acuerdo. "ARTICULO 40.—...11 • .•. "ARTICULO 41.—...0 • ... "ARTICULO 42.—... 0 • 1 "ARTICULO 43.—..." • ... "ARTICULO 44.—,.»" • 0•• Como norma violada se anotó : Inciso segundo del Articulo 13 de la Ley 140 de 1994.Hoja No 10
EXpediente No 7586 El concepto de violación ea el siguiente:
I. El Acto Administrativo objeto de análisis jurfdico,fija noruas sobre la ocupaci6n del espacio público y publicidad gráfica incurrióndo en yerro (sic) de carácter legal en el articulo 39, en su inciso primero l cual øeala: "Las multas establecidas generarán intereses de mora a la ináxima tase establecida y legal vigente 30 dise deepuás de ser notificada por la Oficina de Planeación Municipal $ través de los funcionarios de polocis.."
"Las multas establecidas generarán intereses de mora a la ináxima tase establecida y legal vigente 30 dise deepuás de ser notificada por la Oficina de Planeación Municipal $ través de los funcionarios de polocis.." Con .1 texto del inciso primero del articulo 39 de] Acuerdo 005/9e,transcrito,la Corporación Edilicia de LA ~omitió tener presente,que respecto a las multas aplicadas por concepto de infracciones a las normas sobre publicidad exterior visual, existe normatividad vigente que regula de manera exprese el procedimiento a seguirse en el caso de sanción por multa,como lo ea La ley 140 de 1994 en su articulo 13 inciso segundo el cual dispone: "SiCmas. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la publicidad exterior visual colocada en lugares prohibido., tpóurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1-1/2) a dieZ (10) salarios mínimos mensuales atendida la gravedad de la falta y lee condiciones de los intractoree,.. Inciso $s%do. Dicha sanción la aplicará el Alcalde. Resoluciones así emitidas, y en firme prestarán Mérito Ejecutiyo.Hoja No 11 Expediente No 7586
2. En consecuencia, es observa que la Resolución que impone una multa ea un Acto Juridico-Admin.tstrativo,el cual constituye un titulo ejecutivo expreóo,clsro y exigible recaudable por el procedimiento de la jurisdicción cosctiva.Por cuanto ja ley 140/94,es bastante clara el eeflalar,que dicha Resolución presta mérito ejecutivo; por lo tantola ley no exige que es constituprocedimiento de la jurisdicción cosctiva.Por cuanto ja ley 140/94,es bastante clara el eeflalar,que dicha Resolución presta mérito ejecutivo; por lo tantola ley no exige que es constituye al deudor en mora,previo requerimiento judiciel,eino que contemple una hipótesis bien diferente cual es la que el deudor se ha constituido en mora,por no haber ejecutado la obligación dentro del plazo previsto.
MI: las cosas no puede la Corporación Edilicia Imponer unos Intereses por mora en el pago, de la Obligación por concepto de multes puesto que al Iniciare el respectivo proceso ejecutivo por jurisdicción ooactivs,por el no pego de la multa se tendré en cuenta la mora correspondiente. En virtud de lo expuesto1só solicita e los Honorables Magistrados se sirvan pronunciare, sobre la legalidad del inciso primero del articulo 39 del Acuerdo No 005/96, ml vulnerar y pasar por alto .1 procedimiento legal a tramitar'se por concepto de la no cancelación por multas. A la óoli4tud se le dió .1 trámite legal correspondiente y en consecuencia, procedo, la Sala a resolver,previms las siguientes CONSZDERAC1ONESs Corroepondds a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 005 de Mayo 30 de 1996 proferIdo por el Con eje Municipal de le Mesa teniendo como base el escrito de observaciones presen-floja No 12 Expediente. No 7566 tado por la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tornar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Goberrn4ora,los hechos enunciados en la misma,
tado por la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tornar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Goberrn4ora,los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y al concepto de violación como también las prueba. apartidas ala actuación. La Sala eetudias loe cargos pesanta4os sai ; La Gobernadora de Cundinairca solamente acusó el articulo 39 de]. Acuerdo. 0O5 de Mayo. 30 d• 1996 por cuento conaidera que existindo nrres 1.gsl que regula a1 asuntO en este caso la ley 1401 de 1993, u.no competé 1a] Concejo Muflicipel entrar mediante Acuda regular la materia. La Sala encuentre que mediante e] articuló 39.. establecen intereses sobre las multas por las contravenciones ~aladas en otros artiøulos de]. Acuerda; ]o cierto os que la ley 3.40 de 1994 no bace regulación de interesas y por .1 contrario contempla el procedimiento para la aplicación de las funciones no ai.rtdo competencia de loe Concejos Municipales el entrar a ,complementar o a reglam•nter lee layes. Por 1Q »uette, UL TRIAI. mUMXSTRAIIW) aJ,wxIwIA, CcICN flA , administra~ justicia en nombre de la Repú- blica deColoiia y por autoridad de la ley.
FAI.LA : 1.- Declaras, la nulidad de]. Articulo 39 del Acuerdo No 005 de Mayo 30 de 1996 proferidO por el C&r eje Municipal de la Mesa
blica deColoiia y por autoridad de la ley.
FAI.LA : 1.- Declaras, la nulidad de]. Articulo 39 del Acuerdo No 005 de Mayo 30 de 1996 proferidO por el C&r eje Municipal de la Mesa
4Hoja No 13 Expediente No 7586 "Por medio del cual se fijan. normas sobre le ocupación del espacio Público y publicidad gr&fica, y as dictan otras dieposicionee' - 2.- Comuníquese este dóacieión e la señora Gobernadora del Departamento, el señor Alcalde • al sef!or Presidente del Concejo y al ae?k,r Personero del Municipio de la Mese. copus,n'mqIsz,ccrnmxwEs 'i (Discutido y a:bado en sesión de la fecha.Acta No.012 ).
DARlO (i]i3O?IES PIJULLA ]MATRIZ MARTIREZ (!JiWTLiO
Magistrado Magietred
OLA INES NAVAB1Z BARRERO ERNESTO REY CANTOR Magiatrada . - Msgøtrado
IBXBERTO REYES VARQAS
Magistrado. 4. 4